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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se deroga la resolución 339 de 2005 y se dictan ot

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se deroga la resolución 339 de 2005 y se dictan ot
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCIÓN NÚMERO 338

DEROGADA por la (23 NOV. 2006) Resolución 340 de 2014 "Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 339 del 1° de septiembre de 2005 y se dictan otras disposiciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, En uso de las facultades que le confieren el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia; y el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que es función del Procurador General de la Nación, "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley." Que mediante Resolución No. 339 del 1° de septiembre de 2005, se crearon dos grupos de trabajo para la implementación y ajustes al Sistema de Control Interno, de acuerdo al Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, en la Procuraduría General de la Nación. Que Mediante Resolución No. 142 de 2006, el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó, en marzo de 2006, el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno Para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005, con el propósito de orientar a las entidades en la puesta en marcha y desarrollo de cada uno de los subsistemas, componentes y elementos que conforman el Modelo Estándar de Control Interno, de enunciar las directrices generales a tener en cuenta por parte de cada responsable de la implementación del MECI, así como describir las pautas conceptuales y metodológicas para el desarrollo de cada uno de las cuatro

fases a través de las cuales se implementa el Modelo. Que para adoptar el MECI 1000:2005, fue necesario derogar la Resolución 121 de 2001, "Por la cual se adopta y reglamenta el CONTROL INTERNO en la Procuraduría General de la Nación, se crea el COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y se dictan otras disposiciones", y en consecuencia, expedir la Resolución No. 228 del 28 de agosto de 2006. 1 Que dentro de las funciones establecidas para el Comité de Coordinación de Control Interno, en el artículo 44 de la Resolución 228 del 28 de agosto de 2006, le corresponde "Promover la formulación de las políticas que den aplicación al MECI y velar por la coherencia normativa que desarrolle el Modelo Estándar de Control Interno. " Que se hace necesario asegurar y garantizar el cumplimiento efectivo de los lineamientos generales para la implementación del modelo estándar de control interno para el Estado colombiano MECl 1000:2005, de acuerdo con el Decreto 1599 de 2005 y el Decreto 2621 de agosto de 2006, que prorrogó-el plazo para su implementación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al Viceprocurador General de la Nación, quien Preside el Comité de Coordinación de Control Interno, como el Directivo de primer nivel en la coordinación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, teniendo como apoyo al propio comité y como soporte operacional para el desarrollo de estas actividades al Jefe de la Oficina de Planeación, quien actuará bajo la coordinación y

supervisión del Señor Viceprocurador. Artículo 2°.- CREAR los siguientes grupos de trabajo: Un grupo Directivo; un grupo Operativo y un grupo Evaluador. Artículo 3°.- CONFORMAR el GRUPO DIRECTIVO, integrado por el Secretario General, los jefes de las oficinas de Planeación, Sistemas, Prensa, Jurídica y el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el cual actuará como se dispone a continuación: El Jefe de la Oficina de Control Interno, será invitado permanente, quien tendrá voz, pero no voto. La aprobación de las decisiones del Grupo Directivo serán por mayoría absoluta, es decir, mitad mas uno de los integrantes. De sus reuniones levantará las actas correspondientes y será su obligación llevar los documentos aprobados con el acta pertinente al Viceprocurador General de la Nación para la aprobación definitiva, o si éste así lo decide, al Comité de Control Interno para los mismos fines. Este grupo se tendrá que reunir bimestralmente, o cuando el Jefe de la Oficina de Planeación así lo solicite. 2 El secretario técnico será el Jefe de la Oficinas de Planeación, encargado de llevar las actas, hacer las citaciones, y actuar como enlace entre el grupo MECI, el Viceprocurador y el Comité de Control Interno. Artículo 4°.- ASIGNAR al Grupo Directivo las siguientes funciones:

1. Aprobar el plan de trabajo del Grupo MECI, previa aprobación del prediagnóstico presentado por el mismo.

2. Realizar el seguimiento al avance del plan de trabajo para que se cumplan las actividades en el término previsto en términos de eficacia y eficiencia.

3. Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 5°.- CONFORMAR el GRUPO OPERATIVO que se denominará EQUIPO MECI, y estará integrado por servidores públicos de la Entidad, de carácter multidisciplinario, preferiblemente del nivel asesor y profesional, designados previamente por el Jefe de la dependencia a la cual se encuentren vinculados y bajo la coordinación, dirección y manejo del Jefe de la Oficina de Planeación, quien será el responsable del seguimiento a las labores de este grupo y del enlace con el Grupo Directivo. Su actuación se desarrollará en la siguiente forma: Integración

DEPENDENCIA SERVIDORES

Secretaria General Dos (2) Oficina de Planeación Dos (2) Oficina de Sistemas Uno (1) Ingeniero de Sistemas Oficina de Prensa Uno (1) Oficina Jurídica Uno (1) Instituto de Estudios del Ministerio Uno (1) Público Actuará como Coordinador y Supervisor del Equipo MECI el Jefe de la Oficina de Planeación, quien informará previa y oportunamente al Grupo Directivo los avances y resultados obtenidos frente a los proyectos adelantados por el Equipo MECI y hará las correspondientes presentaciones ante el Grupo Directivo, para la aprobación. Las reuniones ordinarias se realizarán por lo menos dos veces al mes, y serán convocadas por el Secretario Técnico que se designe al Interior del Grupo, y extraordinariamente, cuando así lo disponga el Coordinador, el Secretario Técnico 3 del mismo, o por solicitud de cualquiera de miembros o del Grupo Directivo.

Cada 45 días, sus integrantes le informarán al Jefe de la Oficina de Planeación, las labores adelantadas y le presentarán los documentos que deban ser llevados ante el Comité Directivo para su aprobación. De las reuniones, avances y resultados obtenidos, se levantarán las correspondientes actas. Los servidores públicos que conforman el Equipo MECI, deberán dedicar medio tiempo exclusivamente para el desarrollo del proyecto, cuando las labores se justifiquen. El Jefe de la Oficina de Control Interno, designará previamente a dos servidores públicos vinculados a esa dependencia, los cuales serán invitados permanentes, para el ejercicio del rol de evaluadores independientes, y tendrán voz, pero no voto. En las actas de las reuniones correspondientes a cada sesión, deberán constar los avances, resultados y productos finales obtenidos. La asistencia de sus miembros será obligatoria y no podrá delegarse, salvo que el Jefe de la dependencia a la cual se encuentre adscrito, designe otro servidor. Artículo 6°.- ASIGNAR al Equipo MECl las siguientes funciones:

1. Elaborar y presentar para la aprobación del Grupo Directivo, el Plan. de Trabajo para la implementación y/o ajustes del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la estructura definida en el Anexo Técnico del Decreto 1599 de mayo de 2005 -MECI 1000:2005.

2. Adelantar los procesos de diseño, apoyo y coordinación con las diferentes dependencias organizacionales de la Entidad, para lograr una óptima implementación del MECI 1000:2005.

3. Definir las actividades de desarrollo del proyecto y el cronograma de actividades

4. Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación, de acuerdo con

la naturaleza de sus funciones. Artículo 7°.- CONFORMAR el GRUPO EVALUADOR, el cual estará integrado por el Jefe de la Oficina de Control Interno y los servidores públicos de esa dependencia, que tendrán bajo su responsabilidad la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del MECI 1000:2005, en los términos de la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1599 de 2005. 4 Artículo 8°.- SOCIALIZAR Y SENSIBILIZAR en la Entidad, por intermedio de la Oficina de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación, el Modelo Estándar de Control Interno para Entidades del Estado. Para tal efecto, la Procuraduría General de la Nación; de conformidad con las normas administrativas y presupuestales vigentes, cubrirá los gastos que se desprendan del cumplimiento de las labores y desarrollo del proyecto, por concepto de transporte y viáticos de los servidores públicos que se desplacen a las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales. Artículo 9°.- La presente Resolución rige desde la fecha de su comunicación y deroga la Resolución No. 339 del 1° de septiembre de 2005. Dada en Bogotá, D.C. a los 23 NOV. 2006

COMUNIQUESE y CÚMPLASE

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación 5

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