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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se desconcentra la realización de licitaciones y c

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se desconcentra la realización de licitaciones y c
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 14

(12 DE MAYO DE 1994)

POR MEDIO DE LA CUAL SE DELEGAN UNAS

FUNCIONES, SE DESCONCENTRA LA REALIZACION DE

LICITACIONES y CONCURSOS y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN DESARROLLO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ARTICULO 2º. LITERALS g) y 11) DE LALEY 4a.

DE 1990, ARTICULO 12 DE LA LEY 80 DE 1993 Y LOS

ARTICULOS 7o. Y 14 DEL DECRETO REGLAMENTARIO

No. 679 DE MARZO 28 DE 1994, Y DEMAS

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO: Delegar en la Secretaria General de la Procuraduría, la ordenación del gasto en general, sin límite de cuantía, que no haya sido delegada en otro funcionario, así como la autorización previa del artículo de dinero a funcionarios de 'la Entidad, con el objeto de atender erogaciones urgentes e imprescindibles, de acuerdo con las limitaciones y condiciones que establece anualmente la Dirección

General del Presupuesto Nacional.

ARTICULO SEGUNDO: Delegar en la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, las siguientes funciones: a) Seleccionar al contratista, cuando no sea necesaria licitación o concurso de conformidad con el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, así: -En razón a la naturaleza del contrato hasta el monto de 1.200 salarios mínimos legales mensuales; -En atención a la cuantía del contrato a celebrarse, cuando sea superior a 40

y hasta 600 salarios mínimos legales mensuales. b) Adjudicar o declarar desierta las licitaciones o concursos Que adelante el Organismo, siempre y cuando la cuantía a adjudicar sea igual o inferior a 1.200 salarios mínimos legales mensuales. c) Celebrar, liquidar, terminar. modificar, adicionar y prorrogar los contratos. cualquiera que sea su naturaleza. así como la realización de todos los actos inherentes a la actividad contractual, en cuantía igual o inferior a 1.200 salarios mínimos legales mensuales. d) Imponer las sanciones a que haya lugar a los oferentes y contratistas, cuando la oferta o el contrato sea igualo inferior a 1.200 salarios mínimos legales mensuales. e) Resolver los recursos que se interpongan por los oferentes y contratistas con ocasión de la actividad contractual.

PARAGRAFO: De conformidad con el inciso tercero del artículo 14 Decreto 679 de 1994, las funciones delegadas en la presente Resolución no se podrán subdelegar.

ARTICULO TERCERO: Desconcentrar en la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación: a) La facultad de ordenar mediante Resolución motivada, sin límite de cuantía, la apertura de licitaciones o concursos que deban efectuarse dentro del proceso de ejecución del presupuesto del organismo. b) La realización de las audiencias públicas a que haya lugar. c) La aprobación de las garantías, así como hacer efectivas las pólizas presentadas por los oferentes y contratistas, cuando la cuantía de la oferta o del contrato sea igual o inferior a 1.200 salarios mínimos legales mensuales.

ARTICULO CUARTO: Facultar a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación para adoptar las demás medidas y decisiones que se requieran para el cumplimiento de los fines de la contratación del organismo, previstos en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, y que no hayan sido delegados o desconcentrados en otros funcionarios de la Entidad, siempre y cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a 1.200 salarios mínimos legales mensuales.

ARTICULO QUINTO: Delegar en el Jefe de la División de Servicios Administrativos de la Procuraduría General de la Nación las siguientes funciones, siempre que no se deleguen en los Procuradores Departamentales. a) La ordenación del gasto, hasta el monto correspondiente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales. que correspondan a los siguientes Rubros de Gastos Generales: compra de equipo, materiales y suministros, mantenimiento, servicios públicos, arrendamientos por servicios de parqueaderos, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte, impuestos, tasas y multas, y gastos bancarios; y por el rubro de viáticos y gastos de viaje sólo lo correspondiente al transporte de menaje que se genere con ocasión del traslado de los servidores públicos de la Entidad. b) La selección del contratista en los casos de contratación sin formalidades plenas y la suscripción de las respectivas ordenes de servicio, obras, trabajos, adquisición de bienes que se requieran para atender las necesidades de la Entidad y cuya cuantía sea igual o inferior a 40 salarios mínimos legales mensuales.

ARTICULO SEXTO: Desconcentrar en el Jefe de la División de Servicios Administrativos: a) La facultad de realizar todos los actos y trámites previos para la escogencia del contratista y los que sean inherentes a la celebración de contratos que requieran de formalidades plenas, así como las diligencias que deban realizarse previamente para la apertura de una licitación. b) El control y la responsabilidad sin límite de cuantía por la ejecución de las obras, trabajos, entrega de los bienes y la prestación de los servicios contratados. informando oportunamente a la Secretaría General sobre su desarrollo, para que adopte las medidas necesarias. Lo anterior sin perjuicio de las funciones que a los interventores corresponde.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Desconcentrar en los Jefes de las Divisiones Financiera, de Servicios Administrativos y Jurídica, las diligencias de apertura y cierre de las licitaciones o concursos que adelante la Entidad.

ARTICULO OCTAVO: Delegar en los Procuradores Departamentales excepto el de Cundinamarca, cualquiera que sea la categoría de la respectiva Procuraduría, las siguientes funciones: a) La ordenación del gasto, dentro de su Jurisdicción, contemplado en las cuotas de apropiación que por artículo presupuestal anualmente les asigne el Procurador General, bajo los siguientes parámetros: -Hasta once (11) salarios mínimos legales mensuales, en los casos de contratación directa sin formalidades plenas. -Hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales para viáticos y gastos de viaje. -Sin límite de cuantía para atender el pago de: . Los gastos de administración. según lo convenido con el arrendador o

proporcionalmente de acuerdo al porcentaje de copropiedad o área arrendada. .Servicios públicos, impuestos y valorización con base en las facturas correspondientes. .Compromisos adquiridos en Bogotá, como arrendamientos entre otros; y por los conceptos incluidos en el rubro de transferencias, cuyos fondos sean remesados previamente por la División Financiera. b) Seleccionar al contratista y suscribir las respectivas órdenes de servicios, obras, trabajos y adquisición de bienes muebles, que se requieran para atender las necesidades de las dependencias ubicadas dentro de su jurisdicción y cuya cuantía sea igual o inferior a once (11) salarios mínimos legales mensuales.

PARAGRAFO: Los Coordinadores administrativos de las Procuradurías Departamentales establecerán el plan de necesidades, que aprobado por el Jefe de la División de Servicios administrativos de la Entidad, será la base para la elaboración del Programa Anual de Compras para los Items correspondientes, el cual requiere de la aprobación de la Secretaria General. La División de Servicios administrativos establecerá el Programa de Adquisiciones, el cual determinará las cuotas a ejecutar por cada Departamental. Que serán asignadas mediante

Resolución por el Señor Procurador General.

ARTICULO NOVENO: Habilitar con funciones de pagador y almacenista a los Coordinadores administrativos de las Procuradurías Departamentales excepto la de

Cundinamarca.

ARTICULO DEClMO: Desconcentrar en los Coordinadores administrativos de las Procuradurías Departamentales las siguientes funciones: a) Realizar todos los actos y trámites previos para la escogencia del contratista.

b) Controlar y responder por la ejecución de las obras y trabajos, la entrega de los bienes y la prestación de los servicios contratados en la respectiva Procuraduría Departamental y de aquellos que se ejecuten en esas dependencias en desarrollo de contratos celebrados a nivel central, cuando así se establezca expresamente en dichos contratos. Lo anterior sin perjuicios de las funciones que a los interventores corresponden.

ARTICULO UNDECIMO: La ordenación del gasto prevista en la presente Resolución está sujeta a las disposiciones consagradas en la ley normativa del Presupuesto General de la Nación. y demás normas que la complementan y reglamentan en todo el proceso de preparación, ejecución y con control. Igualmente debe sujetarse al estatuto contractual vigente previsto en la ley 80 de 1993 y demás disposiciones que lo complementen y adicionen.

ARTICULO DUODÉCIMO: Los Ordenadores del Gasto. responderán de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º. articulo 26 de la ley 80 de 1993.

ARTICULO DEClMOTERCERO: De conformidad con lo establecido en la presente Resolución, para el proceso contractual de la Entidad, la Junta Asesora estará integrada por: El Secretario General, . quien la presidirá, los Jefes de las Divisiones Financiera, Jurídica y de Servicios administrativos.

A las sesiones de ésta, podrán asistir los funcionarios encargados de las evaluaciones, con el objeto de hacer las aclaraciones o precisiones que se requieran. La Junta Asesora tendrá las siguientes funciones: a) Designar los comités que deban efectuar las evaluaciones jurídica, técnica y financiera de las propuestas recibidas en los procesos de contratación mediante

Licitación Pública y de contratación directa con formalidades plenas. Cuando la complejidad del objeto de la contratación exija un concepto técnico especializado, éste podrá solicitarse a organismos consultores o asesores. b) Estudiar las evaluaciones que presenten estos comités y con fundamento en éstas recomendar al funcionario competente la selección del contratista. c) Evaluar el incumplimiento en la ejecución de contratos y recomendar la imposición de las sanciones a que haya lugar.

ARTICULO DECIMOCUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 12 MAYO 1994

CARLOS GUSTAVO ARRIETA PADILLA

Procurador General

LEYLA QUINTANA DE DE CASTELLS

Secretaria General

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