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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se hace efectiva una sanción de amonestación escri

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se hace efectiva una sanción de amonestación escri
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NUMERO 0015 ( 1 6 ENE. 2001 ) Por medio de la cual se hace efectiva una sanción a un servidor público en cumplimiento de un fallo disciplinario. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 275 y 278 de la Constitución Política. numerales 7 y 16 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, inciso 3° del artículo 94 de la ley 200 de 1995 y. CONSIDERANDO Que el inciso 3°. del artículo 94 de la Ley 200 de 1995 y los numerales 7 y 16 del artículo 7°. del Decreto 262 del año 2000, facultan al Procurador General de la Nación para ejecutar e imponer las sanciones contenidas en los fallos disciplinarios y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley. Que mediante providencia de primera instancia del 16 de febrero de 2000, la Veeduría sancionó al señor FERNEL ALIRIO LOZANO GARCIA con multa de once (11) días, correspondientes al cargo de Sustanciador Grado 8 de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales. Que el señor LOZANO GARCIA, interpuso recurso de apelación contra la resolución proferida por la Veeduría de la Entidad, sustentándolo dentro del término legal. Que mediante decisión del 28 de noviembre de 2000. la Sala Disciplinaria confirmó la

declaración de responsabilidad disciplinaria, y reformó la sanción impuesta inicialmente por la Veeduría, en el sentido de que en lugar de la multa a FERNEL ALlRIO LOZANO GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.428.522 de Bogotá, se sancione con amonestación escrita, por no considerarse como la falta grave debido a que obedeció a negligencia de LOZANO GARCIA. Que el fallo proferido por la Sala Disciplinaria quedó debidamente ejecutoriado, el 28 de noviembre de 2000, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2° del artículo 98 del Código Disciplinario Único. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de AMONESTACION ESCRITA, impuesta al señor FERNEL ALIRIO LOZANO GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.428.522 de Bogotá, mediante providencia proferida por la Sala Disciplinaria, del veintiocho (28) de noviembre de 2000, como resultado de la modificación hecha a la sanción impuesta por la Veeduría. de conformidad con las razones. expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sanción se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 95 de la ley 200 de 1995, para lo cual se remitirá copia de la presente resolución a la División de Registro y Control y Correspondencia.

ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente providencia al interesado, por intermedio de la División de Gestión Humana, y a Hojas de Vida y Registro, para los

fines legales pertinentes.

ARTICULO CUARTO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno.

ARTICULO QUINTO: Esta resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D,C., a los, 1 6 ENE. 2001

EDGARDO MAYA VILLAZÒN

Procuraduría General de la Nación

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