PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se hace efectiva una suspensión provisional decret
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se hace efectiva una suspensión provisional decret
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 459 14 DIC. 2005 "Por medio de la cual se hace efectiva una suspensión provisional decretada dentro de Proceso Disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 275 de la Constitución Política, Artículos 7º, numeral 7, 152 y 153, literal b, del Decreto 262 de 2000 y Artículo 157 de la ley 734 de 2002 y CONSIDERANDO: Que el Artículo 153, literal b, del Decreto 262 de 2000, incluye como causal de suspensión de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la solicitud del funcionario competente para adelantar Proceso Disciplinario o Fiscal. Que de conformidad con el Artículo 157 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el Artículo 7º, numeral 7, del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectiva la suspensión de funcionarios sin derecho a remuneración, decretada dentro del trámite de Procesos Disciplinarios, expidiendo los actos administrativos pertinentes. Que mediante Auto No. 2024 del trece (13) de diciembre de 2005, dentro de las diligencias disciplinarias No. 009-133357-05, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, dispuso: "...PRIMERO: Ordenar la SUSPENSlÓN PROVISIONAL de la señora ORFENERY HOYOS DE QUESADA en su condición de asesora de Procuradora Judicial Agraria, por el término inicial de tres (3) meses, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia..." Que por Auto No. 2027 del trece (13) de diciembre de 2005, proferido por el Director Nacional de Investigaciones Especiales, se aclaró el Auto No. 2024 de la misma fecha, "…en el sentido que el cargo que desempeña la doctora ORFENERY HOYOS DE QUESADA, es el de Procurador 21 Judicial II Agrario de Cali…" Que las mencionadas providencias fueron debidamente comunicadas a la Doctora HOYOS DE QUESADA, los días trece (13) y catorce (14) de diciembre de la presente anualidad, respectivamente. Que de conformidad con las normas citadas, resulta procedente hacer efectiva la decisión de suspender provisionalmente a la funcionaria ORFENERY HOYOS DE QUESADA, Procurador 21 Judicial II Agrario de Cali. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la suspensión provisional del cargo de Procurador 21 Judicial II Agrario de Cali, sin derecho a remuneración, por el término de tres (3) meses, a la Doctora ORFENERY HOYOS DE QUESADA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 29.870.467, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia a la funcionaria suspendida, a su superior inmediato, a los Grupos de Hojas de Vida, Cesantías y Nómina para lo de sus competencias, ARTÍCULO TERCERO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 14 DIC. 2005.
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
Proyectó: Tulio Ancizar Cardona S, PU, G-17, División Gestión Humana
Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona, Jefe División Gestión Humana