PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se hacen efectivas las medidas de suspensión provi
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se hacen efectivas las medidas de suspensión provi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NÚMERO 283 (-3 JUNIO 2008) "Por medio de la cual se hacen efectivas las medidas de suspensión provisional ordenadas dentro de un proceso disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le señalan los artículos 275 de la Constitución Política, 7° numeral 7 del Decreto 262 de 2000, y 157 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el literal b) del artículo 153 del Decreto 262 de 2000 contempla, entre las clases de suspensión, aquella que procede a solicitud del funcionario competente que adelante proceso disciplinario o fiscal en contra del servidor. Que mediante auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008), proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 001-172114-2008, el Despacho del Procurador General de la Nación, dispuso: "QUINTO: Ordenar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los señores GILMA MAHECHA GUTIERREZ, en su condición de Profesional adscrito a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, en su condición de Profesional adscrito a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, LUISA SIERRA ALDANA, en su condición de Profesional adscrito a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, GUSTAVO QUINTERO QUINTERO, en su condición de Profesional adscrito al Grupo de Regalías y PATRICIA RIOS, en su
condición de sustanciador adscrito a la Procuraduría Auxiliar Disciplinaria, por el término inicial de tres (3) meses,... ". Que la providencia mencionada se notificó personalmente a los doctores ANA GILMA MAHECHA GUTIÉRREZ, ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, LUISA FERNANDA SIERRA ALDANA, Y GUSTAVO QUINTERO QUINTERO, ya la señora MARIA PATRICIA RIOS CARDONA, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008). Que es procedente hacer efectiva la decisión de suspensión provisional de los
servidores ANA GILMA MAHECHA GUTIÉRREZ, ADRIANA DEL CARMEN
BOTERO GIRALDO, LUISA FERNANDA SIERRA ALDANA, GUSTAVO
QUINTERO QUINTERO, y MARIA PATRICIA RIOS CARDONA.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Suspender provisionalmente por el término inicial de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de comunicación del presente acto administrativo, a los doctores ANA GILMA MAHECHA GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.330.519, en su condición de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17; ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.708.039, en su condición de Asesor, Código 1AS, Grado 24; LUISA FERNANDA SIERRA ALDANA, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.575.516, en su condición de
Asesor, Código 1AS, Grado 19, en provisionalidad que vence el dieciocho (18) de junio del año en curso; todas las anteriores adscritas a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, y GUSTAVO QUINTERO QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.519.972, en su condición de Asesor, Código 1AS, Grado 19, adscrito al Grupo de Regalías, ya la señora MARIA PATRICIA RIOS CARDONA, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.313.077, en su condición de Sustanciador, Código 4SU, Grado 11, adscrita a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo a los doctores
ANA GILMA MAHECHA GUTIÉRREZ, ADRIANA DEL CARMEN BOTERO GIRALDO, LUISA FERNANDA SIERRA ALDANA Y GUSTAVO QUINTERO QUINTERO, y a la señora MARÍA PATRICIA RIOS CARDONA, a sus superiores inmediatos, a los Grupos de Hojas de Vida, Cesantías y Nómina de la División de Gestión Humana, y SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia, para lo de sus competencias.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los -3 JUNIO 2008
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU Proyectó Jeannette Sánchez Rivera PU. G 18. División de Gestión Humana Revisó Martha Julieta Tovar Cardona Jefe (E) División de Gestión Humana.