🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se modifica el término de vigencia de una licencia

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se modifica el término de vigencia de una licencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION No. 41 8 93'"Y 17 Jun. 2009? | “Por medio de la cual se modifica el término de vigencia de una licencia ordinaria no remunerada” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 7 -numeral 7-, en concordancia con los artículos 110 a 113, 117 y 131 del Decreto 262 de 2000, y : CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 111 y 112 del Decreto 262 de 2000, los servidores de la Procuraduría General de la Nación tienen derecho por cada año calendario a licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado, y la misma debe concederse siempre”y cuando no obedezca a motivos relacionados con los impedimentos, inhabilidades o incompatibilidades señalados en la ley. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 117 ibidem, “las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que la ley establece se extienden a quienes se hallen en uso de licencia, y su violación constituye falta disciplinaria”. Que el artículo 131 del Decreto 262 de 2000 prevé que al vencimiento de la licencia ordinaria, el servidor deberá reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo. Que mediante Resolución No. 178 del cinco (5) de junio de 2009, emanada de este Despacho, se concedió licencia ordinaria no remunerada a la señora DAISY CECILIA REDONDO VILLERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.731.928,

Oficinista, Código 50F, Grado 06, de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, con funciones en la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, por el término de veintiséis (26) días, comprendidos del tres (3) al veintiocho (28) de agosto de la presente anualidad, a fin de atender asuntos de índole personal fuera de la ciudad sede de trabajo. Que por oficio del dieciséis (16) de junio de 2009, la mencionada servidora pública solicitó la modificación de la vigencia de la licencia concedida, para que sea concedida por el término de treinta y nueve (39) días, comprendidos del dieciocho (18) de agosto al veinticinco (25) de septiembre de la presente anualidad. Que de acuerdo con la citada normatividad, y dado que la señora REDONDO VILLERO, no ha disfrutado de licencias adicionales durante la presente vigencia fiscal, es procedente acceder a la solicitud de modificación del término de vigencia de la Resolución No. 178 del 5 de junio de 2009. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el término de vigencia de la Resolución No. 178 del 5 de junio de 2009, en el entendido que la licencia ordinaria no remunerada concedida a la señora DAISY CECILIA REDONDO VILLERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.731.928, Oficinista, Código 50F, Grado 06, de la Procuraduría Primera Delegada RESOLUCION No. 41 8 93'"Y

17 Jun. 2009? | “Por medio de la cual se modifica el término de vigencia de una licencia ordinaria no remunerada” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 7 -numeral 7-, en concordancia con los artículos 110 a 113, 117 y 131 del Decreto 262 de 2000, y : CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 111 y 112 del Decreto 262 de 2000, los servidores de la Procuraduría General de la Nación tienen derecho por cada año calendario a licencia ordinaria no remunerada hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado, y la misma debe concederse siempre”y cuando no obedezca a motivos relacionados con los impedimentos, inhabilidades o incompatibilidades señalados en la ley. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 117 ibidem, “las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que la ley establece se extienden a quienes se hallen en uso de licencia, y su violación constituye falta disciplinaria”. Que el artículo 131 del Decreto 262 de 2000 prevé que al vencimiento de la licencia ordinaria, el servidor deberá reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo. Que mediante Resolución No. 178 del cinco (5) de junio de 2009, emanada de este Despacho, se concedió licencia ordinaria no remunerada a la señora DAISY CECILIA REDONDO VILLERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.731.928,

Oficinista, Código 50F, Grado 06, de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, con funciones en la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, por el término de veintiséis (26) días, comprendidos del tres (3) al veintiocho (28) de agosto de la presente anualidad, a fin de atender asuntos de índole personal fuera de la ciudad sede de trabajo. Que por oficio del dieciséis (16) de junio de 2009, la mencionada servidora pública solicitó la modificación de la vigencia de la licencia concedida, para que sea concedida por el término de treinta y nueve (39) días, comprendidos del dieciocho (18) de agosto al veinticinco (25) de septiembre de la presente anualidad. Que de acuerdo con la citada normatividad, y dado que la señora REDONDO VILLERO, no ha disfrutado de licencias adicionales durante la presente vigencia fiscal, es procedente acceder a la solicitud de modificación del término de vigencia de la Resolución No. 178 del 5 de junio de 2009. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el término de vigencia de la Resolución No. 178 del 5 de junio de 2009, en el entendido que la licencia ordinaria no remunerada concedida a la señora DAISY CECILIA REDONDO VILLERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.731.928, Oficinista, Código 50F, Grado 06, de la Procuraduría Primera Delegada

Consultar sobre este documento ...