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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se modifica la resolución 131 del 6 de abril de 20

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se modifica la resolución 131 del 6 de abril de 20
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Da alcance a las Resoluciones Modificada por las Resoluciones 200 de 2006 192, 221, 241, 261 y 454 de 99 de 2010 E o 2010 Modifica 131 de 2010 DEROGADA por la Resolución 384 de 2011 !

RESOLUCIÓN NÚMERO | 158-9 | 4 9 ABR 2010

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 131 del 6 de abril de 2010 y se dictan otras disposiciones EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, de la establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 38, 40 y el parágrafo único del artículo 7” del Decreto 262 del 22 de febrero 2000 y el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones 99 y 131 del 8 de marzo y 6 de abril de 2010, respectivamente, se reasignan las sedes y competencias de las Procuradurías Judiciales | y Il para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito y los Tribunales Administrativos de ' Departamento y de la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13% de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4 de la Ley 1367 del 2009. Que a la fecha han sido nombrados y se han posesionado nuevos Procuradores

Judiciales | y ll para Asuntos Administrativos con el fin de cumplir funciones y actividades señaladas en la Resolución 99 del 8 de marzo de 2010, por lo cual se hace necesario adicionar y modificar la distribución efectuada en la Resolución 131 del 6 de abril de 2010. Que el artículo 13 de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009 - que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia - estableció como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, cuando los asuntos sean conciliables, el agotamiento del trámite de la conciliación extrajudicial. Que el artículo 23 de la Ley 640 del 2001 establece que las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción. Y Publicada en el Diario Oficial 47.240 del 22 de enero de 2009. 1 -2 ) 10 '"” 2010 Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar y adicionar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 131 de del 6 de abril de 2010, en cuanto a la distribución de las Procuradurías Judiciales | para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito y de la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4 de la Ley 1367

del 2009, atendiendo la distribución que a continuación se señala: ao Funcionario que Distrito Distrito o Circuito intervendrá como Ciudad agente del Ministerio Público Juzgados 1 al 3 Procurador 86 Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. Asuntos Administrativos Juzgados 4 al 6 Procurador 85 Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. Asuntos Administrativos Juzgados 7 al 11 Procurador 84

Cundinamarca: Bogotá, D.C. Administrativos de Judicial | para

Bogotá, D.C. Asuntos Administrativos Juzgados 12 al 16 Procurador 80 Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. Asuntos Administrativos Juzgados 17 al 21 Procurador 87 Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. Asuntos Administrativos Juzgados 22 al 26 Procurador 79 Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. Asuntos Administrativos SY | NOU e158 2 a80 2] 49 A82 2010 Funcionario que Distrito Distrito o Circuito intervendrá como “Ciudad agente del Ministerio Público Juzgados 27 y 28 Procurador 193 Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. y 3 y Asuntos 8 Administrativos Administrativos de Descongestión Juzgados 29 y 30 Procurador 191 Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. y Asuntos “> 1y2 Administrativos Administrativos de Descongestión Juzgado 31 y 32 Procurador 83

Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. Asuntos Administrativos Juzgados 33 y 34 Procurador 82 Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. Asuntos Administrativos : Juzgados 35 y 36 Procurador 196 Cundinamarca Bogotá, D.C. Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. Asuntos Administrativos Juzgados 37 y 38 Procurador 81 Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. Asuntos Administrativos Juzgados 39 al 41 Procurador 88 Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. Asuntos Administrativos Juzgados 42 al 44 Procurador 192 Administrativos de Judicial | para Bogotá Asuntos Administrativos Juzgado 4 al 7 Procurador 194 Administrativos de Judicial | para Descongestión de Asuntos Bogotá, D.C. Administrativos 2 Y DN p158 4, ! Funclonarilo que intervendrá como Distrito Distrito o Circuito | Ciudad agente del Ministerio Público Juzgados 9 al 12 Procurador 195 Administrativos de Judicial | para Bogotá, D.C. Descongestión de Asuntos Bogotá, D.C Administrativos Juzgados Primero Procurador 200 : : Administrativo y Judicial | para Zipaquirá Administrativo Asuntos Cundinamarca Descongestión de Administrativos Zipaquirá Juzgados Primero Procurador 199 : : Administrativo y Judicial | para Girardot Administrativo de Asuntos Descongestión de Administrativos Girardot

Juzgado Primero Procurador 198 : Administrativo de Judicial | para Facatativá Facatativá y Asuntos Administrativo de Administrativos Descongestión de Facatativá Juzgados 2, 3 y 4 Procurador 95 Administrativos de Judicial | para Pasto Asuntos Administrativos Juzgados 5,6 y 8 Procurador 96 Administrativos de Judicial | para o Pasto Asuntos Nariño Pasto Administrativos Juzgados 1 y 7 Procurador 207 Administrativos de Judicial | para Pasto Asuntos Administrativos Juzgado Primero Procurador 36 Administrativo de Judicial Ii para Descongestión de Asuntos Pasto Administrativos y 158-393 q 9 ABR 2000 Funcionario que intervendrá como Distrito ' Distrito o Circuito Ciudad agente del Ministerio Público Juzgados 1 al 3 Procurador 105 Administrativos de Judicial | para Ibagué Asuntos Administrativos Juzgados 4, 5 y 8 Procurador 216 Administrativos de Judicial | para Ibagué Asuntos Administrativos Juzgado 6 Procurador 26 Tolima Ibagué Administrativos de Judicial ll para -- Ibagué Asuntos Administrativos Juzgado 7 Procurador 27 Administrativos de Judicial Il para Ibagué Asuntos Administrativos Juzgados 9 Procurador 163 Administrativos de Judicial Il para Ibagué Asuntos Administrativos Juzgados 1 y 2 Procurador 67 Administrativos de Judicial | para Tunja Asuntos Administrativos Juzgados 9 al 12 Procurador 68 Administrativos de Judicial | para Tunja Asuntos Administrativos Boyacá Tunja

  • Juzgados 5 y 6 Procurador 69

Administrativos de Judicial 1 para Tunja Asuntos Administrativos Juzgados 7 y 8 Procurador 178 Administrativos de Judicial | para Tunja Asuntos Administrativos ROCA p158-3 estores PE ABR 2010 Funcionario que Distrito - Distrito o Circuito intervendrá como Ciudad agente del Ministerio Público Juzgados 3, 4, 13 Procurador 177 y 14 Judicial | para Administrativos de Asuntos Tunja Administrativos Boyacá Tunja Juzgado 1 Procurador 69 Administrativo de Judicial | para Santa Rosa de Asuntos Viterbo Administrativos Juzgado 2 Procurador 67 +- Administrativo de Judicial | para Santa Rosa de Asuntos Viterbo Administrativos Juzgado 1 Procurador 64 Administrativo de Judicial | para Arauca Asuntos Arauca Arauca Administrativos Juzgado 2 Procurador 171 Administrativo de Judicial | para Arauca Asuntos Administrativos Procurador 220 Amazonas Leticia Juzgado Único uc : para Administrativo de Ad ist pe Leticia ministrativos PARÁGRAFO ÚNICO: Atendiendo a la racionalidad de las cargas laborales, en algunos casos a los Procuradores Judiciales ll para Asuntos Administrativos, se les asignó la intervención ante Juzgados Administrativos del Circuito y Administrativos de Descongestión que operan en sus respectivas sedes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar y adicionar el ARTÍCULO PRIMERO de la , Resolución 131 de del 6 de abril de 2010, en cuanto a la distribución de las

Procuradurías Judiciales ll para Asuntos Administrativos en materia de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Tribunales Administrativos de Departamento y de la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, en los 2 mA 158 a 9. 9 ABR 2090 DE LA NACIÓN ' términos del artículo 13% de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 4 de la Ley 1367 del 2009, atendiendo la distribución que a continuación se señala: Tribunal Funcionario que Administrativo de Ciudad Sección intervendrá como Departamento agente del T.A.D. Ministerio Público Procurador 14 Judicial Il para T.A.D.A Asuntos Administrativos Atlántico Barranquilla Procurador 15 T.A.D.A Judicial ll para Asuntos Administrativos Procurador 117 T.A.D.A Judicial || para Asuntos Atlántico Barranquilla Administrativos Procurador 118 T.A.D.A Judicial || para Asuntos Administrativos Procurador 34 T.A.D.H. Judicial ll para Asuntos Huila Neiva Administrativos Procurador 153 T.A.D.H. Judicial Il para Asuntos Administrativos Procurador 35 T.A.D.N. Judicial 1 para Asuntos Administrativos Nariño Pasto Procurador 36 T.A.D.N. Judicial Il para Asuntos Administrativos Procurador 156 T.A.D.N. Judicial ll para Asuntos Administrativos ARTÍCULO TERCERO: La actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de

2009, estará a cargo de los siete (7) Procuradores Delegados ante el Consejo ' ) p URAON e158 -3 E 49 ABR 2010 de Estado y el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en los procesos de única instancia que se surtan ante esa Corporación; de los noventa (90) Procuradores Judiciales ll para Asuntos Administrativos que actúan ante los Tribunales Administrativos de Departamento; y de los noventa (90) Procuradores Judiciales | que actúan ante los Juzgados Administrativos del Circuito del país.

Parágrafo Primero: La competencia para el adelantamiento del trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial cuyos asuntos sean de conocimiento de los Juzgados Administrativos del Circuito estará a cargo de los Procuradores Judiciales | para Asuntos Administrativos que intervienen ante los respectivos Juzgados, quedando habilitados para actuar como agentes del Ministerio Público ante dichos juzgados para efectos del control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, « en los términos del artículo 4 del Decreto 2511 de 1998. .

Parágrafo Segundo: La competencia para el adelantamiento del trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial cuyos asuntos sean de conocimiento de los Tribunales Administrativos de Departamento estará a cargo de de los Procuradores Judiciales Il para Asuntos Administrativos que intervienen ante los respectivos Tribunales, quedando habilitados para actuar como agentes del Ministerio Público ante dichos Tribunales Administrativos para efectos del control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales

tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4 del Decreto 2511 de 1998.

Parágrafo Tercero: Los Procuradores Judiciales ll para Asuntos Administrativos también tendrán competencia para adelantar el trámite de las solicitudes de conciliación extrajudicial cuyos asuntos sean de conocimiento de los Juzgados Administrativos del Circuito de la ciudad sede de sus despachos, de conformidad con tos criterios de reparto establecidos por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en su condición de Coordinador de los Procuradores Judiciales | y Il para Asuntos Administrativos para la actividad conciliatoria. De igual forma, quedan habilitados para actuar como agentes del Ministerio Público ante dichos juzgados para efectos del control de legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tramitados en sus despachos, en los términos del artículo 4 del Decreto 2511 de 1998.

ARTÍCULO CUARTO: Artículo Transitorio: Los Procuradores Judiciales |! para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Personeros Municipales designados temporalmente para ejercer funciones como Agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos del Circuito de conformidacdon la Resolución 200 del 27 de julio de 2006, ejercerán también la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en los términos del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, hasta tanto tomen posesión de sus cargos los Procuradores Judiciales | para Asuntos Administrativos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la expedición de la presente resolución.

OY a 1 ca bl NCAA E ABR 2010" ARTICULO QUINTO: El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en su condición de Coordinador de los Procuradores Judiciales | y ll para Asuntos Administrativos para la actividad conciliatoria, en los términos de del artículo 36 del Decreto 262 de 2000 y la Resolución 017 de 2000, establecerá los criterios de reparto de las solicitudes de conciliación extrajudicial entre los Procuradores Judiciales | y Il en cada ciudad o municipio en donde actúan, de acuerdo a la afluencia de solicitudes que se presenten sin desconocer las reglas de competencia en cuanto al factor territorial y a la naturaleza del asunto.

Parágrafo Único: El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa en su condición de Coordinador de los Procuradores Judiciales | y Il para Asuntos Administrativos para la actividad conciliatoria en aras de dar cumplimiento a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia que deben informar la actividad conciliatoria, una vez advierta similitud en cuanto al problema jurídico materia de la conciliación extrajudicial y que la(s) parte(s) convocante(s) o convocada(s) son los mismas, podrá designar Procuradores Judiciales | o Il para Asuntos Administrativos para que atiendan esos casos especiales.

ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones de las Resoluciones 99 del 8 de marzo y 131 del 6 de abril de 2010, continúan vigentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase A e A ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO rocurador General de la Nación

RASV/IJJ/LAMB/LAPV

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