PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se modifica la resolucion 319 de 2002
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se modifica la resolucion 319 de 2002
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
RESOLUCIÓN NÚMERO 41 DEROGADA por la Resolución 319 de 2002 (13 FEB. 2006) Resolución 286 de 2015 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 319 del 20 de septiembre de 2002" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 275 de la Constitución Política y 178 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 275 de la Constitución Política determina que el Procurador General de la Nación es el Supremo Director del Ministerio Público y como tal podrá distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 178 del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de establecer, mediante resolución interna, el horario de trabajo de los servidores de la Institución. Que con fundamento en esa facultad y en atención a la alteración del orden público registrado en el Departamento de Bolívar y por razones de seguridad de los funcionarios, mediante la Resolución No. 319 del 20 de septiembre de 2002, se estableció, de manera temporal, como horario de trabajo para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación cuya sede de trabajo es El Carmen de Bolívar -Bolívar, el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12 m. y de 1 :00 p. m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes.
Que los funcionarios de la Procuraduría Provincial de Carmen de Bolívar han solicitado el cambio de horario de trabajo en esa Procuraduría Provincial en virtud a que las circunstancias que habían motivado su cambio han desaparecido, lo cual no justifica continuar con la jornada antes establecida. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 0319 del 20 de septiembre de 2002, por medio de la cual se estableció como horario de trabajo en la Procuraduría Provincial de Carmen de Bolívar -Bolívar el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., y en su lugar establecer como jornada laboral el siguiente horario: de 8:00 a.m. a 12:00 M, y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: El Procurador Provincial de Carmen de Bolívar comunicará la implementación del nuevo horario de trabajo a la autoridades locales y a la comunidad en general y establecerá, además, los mecanismos necesarios para lograr una adecuada y oportuna gestión del Ministerio Público.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 FEB. 2006
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación .