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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se niega una comisión de estudios

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se niega una comisión de estudios
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

99179 GENERAL CIN RESOLUCION No. 43 1 8-19 - 2 0CT 2009 “Por medio de la cual se niega una Comisión de Estudios” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio las facultades que le confieren la Constitución y la Ley, en especial las señaladas en los artículos 7o. numeral 7 y, 98 y siguientes del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 98 del Decreto 262 de 2000 otorga al Procurador General de la Nación la facultad de conceder Comisión de estudio con el objeto de que los servidores de la entidad concurran o participen en cursos de capacitación, de postgrado o realicen investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones inherentes a la entidad, hasta por el término de tres (3) años. Que para otorgar dicha comisión el servidor debe haber prestado sus servicios a la entidad por un tiempo no inferior a tres (3) años, haber obtenido calificación satisfactoria durante el año inmediatamente anterior, en el evento en que pertenezca a carrera y no haber sido sancionado penal, fiscal ni disciplinariamente dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de la solicitud. Que el artículo 101 del Decreto 262 de 2000 consagra, que al servidor en comisión de estudio se le pagarán la remuneración correspondiente al empleo del cual es titular y los gastos de transporte, cuando haya lugar; que la comisiónde estudio en ningún caso genera pago de viáticos; que cuando la comisión de estudio implique la separación total o parcial en el ejercicio de las funciones propias del cargo por seis (6) meses o más, el beneficiario deberá suscribir con la Procuraduría General un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la

entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisión, contado a partir de la fecha en que venza la misma y el cumplimiento del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio que limite el ejercicio de la facultad discrecional del nominador, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad. Que mediante comunicación enviada vía fax el 18 de septiembre de 2009 y recibida también por correo el 28 del mismo mes y año, el señor MARCOS FIDEL ARRIETA BAQUERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 92.497.776, Secretario Procuraduría, Código 4SP, Grado 10 de la Procuraduría Provincial de Sucre -Sincelejo golicitó se le autorice una Comisión de estudio por un (1) año a partir del treinta (30) de septiembre del año en curso para adelantar la Especialización Internacional en Derecho de Transporte en la Universidad Externado de Colombia, con sede en Bogotá, donde se encuentra matriculado. Que de acuerdo con la información que aparece colgada en la página de la Universidad Externado de Colombia y del programa que se adjuntó a la petición, la Especialización Internacional en Derecho de Transporte tiene una duración de un (1) año, está dirigida a los profesionales vinculados a la actividad transportadora, y su metodología presencial contempla que la asistencia a las clases se hace durante cuatro (4) días consecutivos, al mes, en el horario de 9:00 a.m. a 7:00 p.m., los días miércoles, jueves, viernes, y sábados de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.,

para un total de once (11) visitas al año. 4 Que la modalidad de estudio descrita en el párrafo precedente, ha sido empleada por un alto porcentaje de funcionarios de la Procuraduría, a nivel nacional, haciendo uso de los permisos previstos en los artículos 132 y 136 del Decreto 262 de 2000, dado que la dedicación no es de :2-s085.e820l,068a :IpN AoS t mi ee s.m po completo sino que el estudiante acude a la universidad solamente tres (3) días hábiles al p Que los estudios superiores que cursa actualmente el señor ARRIETA BAQUERO, no están s d id relacionados con las funciones inherentes a la entidad. - soposmom 99179 .088520.066 :TIN id :rop osargres

ADURIA

EEG RESOLUCION No - 2 OCT 2009 “Por medio de la cual se niega una Comisión de Estudios” . | Que teniendo en cuenta que la especialización que adelanta el servidor público no demanda dedicación exclusiva o de tiempo completo, habida cuenta de que la razón de ser de estos programas académicos precisamente es la de presentar fórmulas que permitan a los profesionales trabajar y estudiar al mismo tiempo no resulta necesario, proporcional, ni razonable dar aplicación a la figura solicitada. Además, porque.ello implicaría la concesión de privilegios nno justificados y la eventual violación al principio de igualdad. Que con fundamento en lo expuesto en los párrafos precedentes, y luego de analizar la razonabilidad de la solicitud, el despacho no encuentra viable dar aplicación en esta oportunidad a la figura de la Comisión de estudio. No obstante lo anterior, el servidor podrá tramitar ante la Secretaría General el correspondiente

permiso para estudio, en los términos del artículo 136 del Decreto 262 de 2000. poo En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Negar la Comisión de estudio solicitada por el señor MARCOS FIDEL ARRIETA BAQUERO, identificado con la cédula de ciudadania número 92.497.776, Secretario Procuraduría, Código 4SP, Grado 10 de la Procuraduría Provincial de Sucre - Sincelejo -, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución, por intermedio de la División de Gestión Humana, al solicitante, haciéndosele saber que contra la misma procede el recurso de ' reposición en los términos que prevén los artículos 50 y 51 del C.C.A.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rigé a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos | ! = 2 0CT 2009 BE a us ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Proyectó: Jeannette Sánchez R. Profesional Universitario G. 18 División Gestión Humana “tu Revisó : Andrea Chávez R. Asesor G. 198. División Gestión Humana ¡ Aprobó: Carlos William Rodríguez M. Jete División Gestión Humana gl Bi

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