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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se niega una comisión de servicios

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se niega una comisión de servicios
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

hEsoLición N. 1e8 Hd 2010 Co marzo? “Por medio de la cual se niega una Comisión de Servicios” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio las facultades que le confieren la Constitución y la Ley, en especial las señaladas en los artículos 70. numeral 7 y, 94 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 94 del Decreto Ley 262 de 2000, consagra la Comisión de Servicios, cuando “...el servidor público ejerce temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de la sede habitual de su trabajo, o cuando se desarrollan transitoriamente actividades oficiales distintas de las inherentes al empleo del cual es titular pero relacionadas con él, como asistir a reuniones, conferencias, seminarios o realizar trabajos de Investigación o visitas de observación que interesen a la Procuraduría General de la Nación.. Que el artículo 95 del Decreto 262 de 2000, establece que la comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Que de conformidad con el artículo 108 ibidem, “...Durante el término de la comisión el servidor tendrá derecho a su remuneración en pesos colombianos, cuando a ello hubiere lugar...” y “...deberá presentar al superior inmediato, al finalizar la misma, un informe sobre las actividades cumplidas durante la comisión...”. Que el doctor ORLANDO ENRIQUE RAMÍREZ DURÁN, identificado con la cédula de ciudadanía N 91.110.451, Procurador 2” Judicial | Laboral de Bogotá, mediante escrito

recibido en la entidad el doce (12) de abril de 2010, solicitó comisión de servicios, con el fin de desplazarse a la ciudad de Madrid, España y asistir a la fase presencial del Master en “Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Socia!” adelantado de manera conjunta por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y la Universidad de Alcalá de Henares, a realizarse del 5 al 23 de julio de 2010, para lo cual solicita reconocimiento de gastos de transporte y viáticos. Que teniendo en cuenta el contenido y modalidad del programa académico adelantado por el doctor RAMÍREZ DURÁN, la situación administrativa, en principio procedente es la comisión de estudios, toda vez que de lo establecido en el artículo 94 del Decreto Ley 262 de 2000, respecto de la comisión de servicios, no se observa que se configure alguna de las hipótesis allí descritas. Que una vez revisada la hoja de vida del doctor RAMÍREZ DURÁN se encontró que ingresó a la entidad el día 9 de noviembre de 2009, razón por la cual no puede ser beneficiario de la comisión de estudios prevista en los artículos 98 y 99 del Decreto Ley 262 de 2000 ni de la licencia no remunerada para adelantar estudios, prevista en el artículo 119 de la misma normatividad, siendo procedente únicamente la licencia ordinaria no remunerada. Que con fundamento en lo expuesto en los párrafos precedentes, y luego de analizar la razonabilidad de la solicitud, el despacho no encuentra viable dar aplicación en esta oportunidad a la figura de la Comisión de servicios.

RESOLUCIÓN N'. 184 -38 2010

( )) - 4 MAY 2010 “Por medio de la cual se niega una Comisión de Servicios” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: gar la Comisión de servicios solicitada por el doctor ORLANDO ENRIQUE RAMIREZ DURÁN, identificado con la cédula de ciudadanía N 91.110.451, Procurador 2” Judicial | Laboral de Bogotá, por el término comprendido entre el cinco (05) y el veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), con el fin de desplazarse a la ciudad de Madrid, España y asistir a la fase presencial del Master en “Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social” adelantado de manera conjunta por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y la Universidad de Alcalá de Henares, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución, por intermedio de la División de Gestión Humana, al solicitante, haciéndosele saber que contra la misma procede el recurso de reposición en los términos que prevén los artículos 50 y 51 del C.C.A.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

) Dada en Bogotá, D.C.,.a los ... = ANA >» Aserarememanas...- a

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO SIAF: 109090

Proyectó: Andrea Chávez Rowlands, Asesor, 15:19

Revisó : Tulio Ancizar Cardona $, Asesor 19 po .

Verificó : Carlos Willlam Rodríguez Millán, Jefe División Gestión Humana

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