PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se ordena el reconocimiento y pago de una remuneración d
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se ordena el reconocimiento y pago de una remuneración d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NÚMERO 164 (26 MAYO 2005) "Por medio de la cual se ordena el reconocimiento y pago de una remuneración dejada de percibir por un funcionario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION (E) en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 275 de la Constitución Política, 7º numeral 7º del Decreto 262 de 2000, 157 y 158 de la Ley 734 de 2002
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 158 de la Ley 734 de 2002, quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando se presente alguna de las circunstancias descritas en esa disposición legal.
Que mediante auto del 23 de septiembre de 2004, dentro de las diligencias disciplinarias N° 030-109868-04, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, dispuso suspender provisionalmente, en el ejercicio de sus funciones, por el término de tres (3) meses, prorrogables hasta otro tanto, al funcionario LIBARDO ORTIZ PERALTA, en su condición de Citador Grado 04 adscrito a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia para la época de los hechos. Que en cumplimiento del auto de 23 de septiembre de 2004, mediante Resolución No. 377 del 27 de septiembre de 2004, se suspendió provisionalmente y por el término inicial de tres (3) meses, al funcionario LIBARDO ORTIZ PERALTA.
Que mediante auto del 15 de diciembre de 2004, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, dispuso prorrogar la medida de suspensión provisional, en el ejercicio de sus funciones, por el término de tres (3) meses más, al funcionario LIBARDO ORTIZ PERALTA, adscrito a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia. Que dándose cumplimiento del auto de 15 de diciembre de 2004, mediante resolución N° 481 del 23 de diciembre de 2004, se prorrogó la suspensión provisional por el término de tres (3) meses más, al funcionario LIBARDO ORTIZ PERALTA. Que según providencia del 28 de marzo de 2005, la Veeduría de la entidad dispuso revocar la suspensión provisional ordenada mediante los autos del 23 de septiembre y 15 de diciembre de 2004 y en consecuencia disponer el reintegro del funcionario LIBARDO ORTIZ PERALTA, en virtud a lo establecido en el artículo 158 de la Ley 734 de 2002. Que la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, doctora MARIA FERNANDA GUERRERO MATEUS, mediante oficio de fecha 17 de mayo de 2005, informó que el funcionario LIBARDO ORTIZ PERALTA se presentó el 28 de marzo de 2004, a desempeñar sus funciones a partir de esa fecha. Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente atender lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley 734 de 2002. Que en consecuencia y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Reconocer y pagar la remuneración dejada de percibir por el funcionario LIBAR DO ORTIZ PERALTA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.497.733, en su condición de Citador Grado 04 Código 6CI, adscrito a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Para el reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir por el funcionario LlBARDO ORTIZ PERALTA, se informará de esta providencia a la División de Gestión Humana, Grupo de Nómina.
ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente providencia al interesado, su superior inmediato y a los Grupos de Hojas de Vida, Nómina y Cesantías, para lo de sus competencias. Así mismo, enviar copia de esta providencia a la División de Registro y Control y a la Veeduría, para los fines legales pertinentes.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 26 MAYO 2005
CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU
Proyectó: Luz Stella Muller Osorio. Asesora División Gestión Humana
Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona. Jefe División Gestión Humana (E)
Carolina Zuluaga. Profesional Universitario. Secretaría General