PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se ordena el reintegro de una servidora de la enti
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se ordena el reintegro de una servidora de la enti
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCUNA
GENERAL DELANCIN RESOLUCION No. OQ 67 9 (1 1 MAR. 2009 ? “Por medio de la cual se ordena el reintegro de una servidora de la entidad” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 7?2, numeral 7, del Decreto 262 de 2000 en armonía con el artículo 158 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que dentro del Proceso Disciplinario No. 001-172114-07, mediante auto del veintinueve (29) de mayo de 2008, proferido por el Procurador General de la Nación, se dispuso la suspensión provisional, por el término de tres (3) meses, de la funcionaria MARIA PATRICIA RÍOS CARDONA -identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.313.077, Sustanciador, Código 4SU, Grado11, de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, con funciones en la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios». Ñ se. Que dicha suspensión provisional sin derecho a remuneración, se hizo efectiva mediante Resolución No. 283 del tres (3) de junio de 2008. Que la mencionada medida fue prorrogada por tres meses más, a través de auto del tres (3) de septiembre de 2008 emanado de este Despacho, que se hizo efectivo a través de la Resolución No. 391 del cuatro (4) de septiembre de 2008. Que una vez proferido fallo de única instancia del cuatro (4) de diciembre de 2008, la medida
de suspensión provisional fue nuevamente prorrogada por el término de tres (3) meses, haciéndose efectiva mediante la Resolución No. 482 de la misma fecha. Que por decisión del tres (3) de marzo de 2009, que desató los recursos de reposición interpuestos contra el fallo disciplinario de única instancia, se resolvió: “ PRIMERO: REPONER la decisión disciplinaria contenida en providencia del cuatro (4) de diciembre de 2008 contra las señoras ... MARÍA PATRICIA RÍOS, y en su lugar ABSOLVERLAS de todos los cargos formulados.
SEGUNDO: REPONER la decisión disciplinaria respecto a la conducta numerada en el literal 9.1.6 (sic) por ASESORAMIENTO ILEGAL ATRIBUIDO A ...PATRICIA RÍOS CARDONA y en su lugar ABSOLVERLAS. .
TERCERO: REPONER la decisión disciplinaria respecto a la conducta numerada en el literal 9.3 (sic) por LA INCURSIÓN EN UNA CONDUCTA TÍPICA CONSAGRADA EN LA LEY COMO DELITO SANCIONABLEA TÍTULO DE DOLO - FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, ATRIBUIDO A ... MARÍA PATRICIA RÍOS CARDONA, y en su lugar absolverlas...
OCTAVO: Cumplido lo anterior y en firme la decisión comunicar de la misma a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación a fin de que proceda a dar cumplimiento, a lo ordenado en el artículo 158 de la Ley 734 de 2002 respecto a las doctoras... MARÍA PATRICIA
RÍOS CARDONA. .
Que el día cinco (5) de marzo de 2009, la señora MARÍA PATRICIA RÍOS CARDONA, fue
notificada en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, de la providencia por medio de la cual se absuelve de todo cargo dentro del proceso disciplinario No. 001-172114-07. Que de conformidad con el artículo 158 de la Ley 734 de 2002 “...quien hubiese sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al RESOLUCION No. 0 6 1 (1 1 MAR 2009 ) reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, ...” Que de conformidad con lo anterior resulta procedente reintegrar al cargo a la señora RÍOS
CARDONA.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: Reintegrar al servicio de la Procuraduría General de la Nación en el cargo de Sustanciador, Código 4SU, Grado 11 de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales con asignación de funciones en la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios a la señora MARÍA PATRICIA RÍOS CARDONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.313. 077, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO: Ordenar que por intermedio de la Secretaría General se adelanten los trámites relacionados con el reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de la suspensión provisional de la señora MARÍA PATRICIA RÍOS CARDONA, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la señora MARÍA PATRICIA RÍOS
CARDONA, a la Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, a la Secretaría General, a la División de Gestión Humana -Grupos de Nómina y Cesantíaspara lo de sus competencias.
CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y contral a misma no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del C.C.A.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los +. SA
ALEJANORO ORDÓÑEZ MALDONADO
Prócurador General de la Nación SIAF No: 00795 A Proyectó: Tullo Ancizar Cardona $, 3PU-18 (E) Revisó Edgar Martínez De León, Asesor, 1AS-24 yq l 7
Verificó : Carlos Willlam Rodríguez Millán, Jete División tión Humana