PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se prorroga una suspensión provisional
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se prorroga una suspensión provisional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 305 (28 JUL. 2005) "Por medio de la cual se prórroga una Suspensión Provisional" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el en los artículos 275 de la Constitución Política, 7º numeral 7º del Decreto 262 de 2000, 157 de la Ley 734 de 2002 y CONSIDERANDO: Que mediante auto del 22 de abril de 2004 este Despacho dispuso la suspensión m provisional, por el término de tres (3) meses de la doctora CLAUDIA PATRICIA RAMIREZ CAJAMARCA, identificada con la cédula de ciudadanía número 65.740.349, Asesor Código 1AS, Grado 19, adscrita a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Asuntos Territoriales, la que se hizo efectiva mediante Resolución 131 de abril 27 de 2005. Que mediante auto de fecha 27 de julio de 2005, este Despacho resolvió prorrogar la suspensión provisional mencionada por el término de tres (3) meses más. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, es procedente legalmente hacer efectiva la citada decisión. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la suspensión provisional ordenada mediante Resolución 131 de abril 27 de 2005, por el término de tres (3) meses más, a la funcionaria CLAUDIA PATRICIA RAMIREZ CAJAMARCA, identificada con la cédula .de ciudadanía 65.740.349, Asesor Código 1AS, Grado 19, adscrita a la
Procuraduría Delegada para la Descentralización y Asuntos Territoriales, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia a la interesada, su superior inmediato, a los Grupos de Hojas de Vida, Cesantías, Nómina, para los fines legales pertinentes y enviar copia a la División de Registro y Control y
Correspondencia.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los, 28 JUL. 2005
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Proyectó: Luz Stella Müller Osorio Asesor División Gestión Humana
Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona Jefe División Gestión Humana (E)