PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
GENERAL Ñ LA NACIÓN.
La RESOLUCION No. “2424 p, E 6 A60. 2009 ) “Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 275 y 278, numeral 6, de la Constitución Política y 165 del Decreto 262 de 2000, y ¡ | | ¡CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1432 del 3 de julio de 2009, comunicado el 14 del mismo mes y año, se declaró insubsistente el; nombramiento efectuado a la doctora ARACELLY RODRIGUEZ AGUIRRE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.989.820 de Medellín, en el cargo de Procurador 35 Judicial | de Familia de Medellín, Código 3PJ, Grado EC. Que la doctora RODRÍGUEZ. AGUIRRE con escrito remitido vía fax el 22 de julio de 2009, interpuso recurso de reposición contra el acto mencionado, con el fin de que se revoque y se le reintegre al cargo que desempeñaba. = Que el artículo 182 del Decreto 262 de 2000, establece que los cargos de Procurador Judicial son de libre nombramiento y remoción. ' Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 158, numeral 3, del Decreto 262 de 2000, el retiro definitivo de los funcionarios de la Procuraduría se produce por insubsistencia discrecional, decisión que, en términos del artículo 165, ibídem, corresponde al ejercicio de la
facultad del nominador para remover a un servidor que ocupe un empleo de libre nombramiento y remoción. ] Que de acuerdo al inciso segundo del citado artículo 165, contra el acto que declara la insubsistencia del nombramiento en uso de la facultad discrecional no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por la doctora ARACELLY RODRÍGUEZ AGUIRRE contra el Decreto No. 1432 del 3 de julio de 2009, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo, por intermedio de la División de Gestión Humana, a la interesada, haciéndole saber que contra el mismo no procede ningún recurso.
ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a los Grupos de Nómina, Cesantías y Hojas de Vida, para los fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
¡ NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE | l 4
Dada en Bogotá D.C., a 6 AGO. 2009