PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se reconoce una licencia remunerada de paternidad
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se reconoce una licencia remunerada de paternidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION NUMERO 134 ( 7 FEB. 2005 ) Por medio de la cual se reconoce una licencia remunerada de paternidad LA SECRETARIA GENERAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el Artículo 62 numerales 4 y 6 del decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 1º de la Ley 755 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el articulo 62 numerales 4 y 6 del Decreto 262 de 2000, la Secretaría General tiene las funciones de coordinar la ordenación del gasto cuando dicha función sea delegada por el Procurador General de la Nación, así como reconocer licencias a los servidores de la entidad; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la ley 755 de 2002, la trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley, y el esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la misma preceptiva de la Ley 755 de 2002, admite como único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento dl menor. Que de acuerdo con la citada Ley, la licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando
efectivamente durante las 100 semanas previas al reconocimiento de la licencia por paternidad. Que el funcionario LUIS CARLOS CROVO JIMÉNEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.415.852, mediante escrito del primero (1º) de febrero de 2005, solicitó le fuera concedida la licencia de paternidad, aportando los soportes de ley, a saber: Certificado la incapacidad o licencia de maternidad, expedido a nombre del funcionario por la EPS Colmédica, Certificado de nacido vivo del menor e incapacidad médica general de la madre, expedidos por la Fundación Santa Fé de Bogotá; En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Reconocer licencia remunerada de paternidad al doctor LUIS CARLOS CROVO JIMÉNEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.415.852, quien desempeña el cargo de Profesional Universitario Grado 17, adscrito a la División de documentación; por el término de cuatro (4) días, correspondientes a los días 9, 10, 11 y 14 de febrero de 2005, cuyo pago será a cargo de la EPS Colmédica, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia por intermedio de la División de Gestión Humana, al funcionario; igualmente a su superior inmediato, a los Grupos de Nómina y Hojas de Vida, y a la EPS Colmédica, para los fines legales pertinentes.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 7 FEB. 2005
ANA MARGARITA FERNÁNDEZ DE CASTRO
Secretaria General