🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 130 (28 MAYO 2007) "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto No. 852 del 26 de abril de 2007" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 275 y 278, numeral 6, de la Constitución Política, 7°, numeral 7 y 171 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto No. 852 del 26 de abril de 2007 se dispuso retirar del servicio a partir del primero (1°) de mayo de 2007, al doctor ALVARO RAFAEL ZULETA OÑATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.051.096, quien desempeña el cargo de Procurador 19 Judicial II Penal de Bogotá. Que la Jefe de la División de Gestión Humana mediante oficio de fecha 30 de abril de 2007 efectuó la notificación del Decreto No. 852 del 26 de abril de 2007 al doctor ALVARO RAFAEL ZULETA OÑATE el 2 de mayo de 2007. Que el 4 de mayo de 2007 el doctor ALVARO RAFAEL ZULETA OÑATE interpuso recurso de reposición en contra del Decreto No. 852 del 26 de abril de 2007. Que sustentó el recurso de reposición indicando que, a su juicio, se desconoció el alcance e interpretación que del literal e) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 fijó la Corte Constitucional en la Sentencia C-501 del 17 de mayo, según la cual la

desvinculación de un servidor público por edad de retiro forzoso está sujeta al previo reconocimiento de su pensión de jubilación y su consiguiente inclusión en nómina. Que en iguales condiciones se pronunció la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en fallo de segunda instancia de fecha 19 de enero de 2007, proferido dentro de la acción de tutela promovida por un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales con sede en Pailitas Cesar contra la Fiscalía General de la Nación. Que para resolver el recurso interpuesto se considera: Que el Decreto 1660 de 1978 en el artículo 128 establece que la edad de retiro forzoso de los funcionarios empleados del Ministerio Público es de sesenta y cinco (65) años. Que en igual sentido el artículo 171 del Decreto 262 de 2000 estipula que “Todo servidor deja Procuraduría General de la Nación que cumpla la edad de 65 años debe ser retirado del servicio y no podrá ser reintegrado". Que dentro de las causales de retiro de los servidores de la Procuraduría General de la Nación previstas en el artículo 158 del citado Decreto 262, está la de tener la edad de retiro forzoso. Que, de acuerdo con lo anterior, es una obligación legal del Procurador General de la Nación, en su calidad de nominador, retirar del servicio al funcionario o a los funcionarios que cumplan la edad de 65 años, "Edad de retiro forzoso". Y está prohibido, también por mandato de la ley, reintegrar a los funcionarios que desvinculó por la configuración de dicha causal. Que el artículo 130 del Decreto 1660 de 1978 consagra que el retiro forzoso se

producirá a solicitud del interesado o del Ministerio Público, o se decretará de oficio por la autoridad nominadora, seis (6) meses después de ocurrida la causal, aunque no se haya reconocido la pensión. Que el 31 de octubre de 2006, el recurrente cumplió la edad de 65 años y a la fecha de expedición del Decreto No. 852 del 26 de abril de 2007 ordenando su retiro del servicio a partir del 1de mayo de 2007, había transcurrido el término de seis (6) meses. Que la edad es una causal de retiro que, como su nombre lo indica (forzoso), es de perentorio cumplimiento tanto para el nominador como para el servidor público. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-501 de 2005, que cita el recurrente hizo el estudio de constitucionalidad de la causal de retiro del servicio de empleados públicos por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez", prevista en el literal e) del articulo 41 de la Ley 909 de 2004, y no se refirió a .la causal consagrada en el literal g) del mismo artículo "Por edad de retiro forzoso". Que la decisión de retiro del servicio del doctor ALVARO RAFAEL ZULETA OÑATE no tiene como fundamento el haber obtenido la pensión de jubilación o vejez, que fue la causal estudiada por la Corte Constitucional en la aludida sentencia, sino la que contempla el haber cumplido la edad de retiro forzoso. Que por regla general y de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, las sentencias en que se revise una decisión de tutela sólo surtirán efectos en el

caso concreto, es decir efectos inter partes, a menos que el Tribunal Constitucional decida modular los efectos de sus providencias, por lo que lo decidido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo. Superior de la Judicatura en la sentencia del 19 de enero de 2007 en la acción de tutela interpuesta por el señor LUCAS EDUARDO JAIMES GIL contra la Fiscalía General de la Nación no obliga a la Procuraduría General de la Nación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Negar la reposición presentada y, en consecuencia, confirmar el Decreto No. 852 del 26 de abril de 2007, por medio del cual se retira del servicio a partir del primero (1°) de mayo de 2007 al doctor ALVARO RAFAEL ZULETA OÑATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.051.096, quien desempeña el cargo de Procurador 19 Judicial II Penal de Bogotá, Código 3PJ, Grado EC.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente decisión al doctor ALVARO RAFAEL ZULETA OÑATE por medio de la Secretaría General.

ARTICULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al Grupo de Nómina y a la División de Gestión Humana, para los fines pertinentes.

ARTICULO CUARTO: Con esta decisión queda agotada la vía gubernativa.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 MAYO 2007

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

Consultar sobre este documento ...