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PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCION Nd! 2 6 6 88 (97 Ao 2009) “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En Ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 6, 7”, 39, 40, 47 y 52 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y, CONSIDERANDO Qué el señor JOSÉ LUIS OSPINA CUERVO, Sustanciador, Código 4SU, Grado 08 adscrito a la Procuraduría 184 Judicial | Penal de Medellín, solicitó por medio de escrito del 30 de abrll de 2009, radicado SIAF 120429, que se le “...liquide y reconozca la diferencia salarial - existente entre los grados 11 con antiguedad y el grado 08 que es el del suscrito, también con antigúedad, a partir del mes de septiembre hasta la fecha...” y mediante el Oficio SG 2013 del 18 de mayo de 2009, la Secretaría General le indicó que es jurídicamente imposible acceder a la petición de liquidación y pago de la diferencia salarial, ante lo cual - interpuso contra la citada decisión, recurso de reposición y en subsidio apelación. Qué mediante Resolución N 1873 del 14 de julio de 2009, el Secretario General de la Pracuraduría General de la Nación resolvió negar el recurso de reposición y en corjsecuencia confirmar el Oficio N 2013 del 18 de mayo de 2009, al tiempo que ordenó conceder ante el Procurador General de la Nación, el recurso de apelación interpuesto.

Qué el señor JOSÉ LUIS OSPINA CUERVO, sustentó el recurso de apelación interpuesto de Imanera subsidiaria, refiriendo que existe nutrida jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, cuando como en el caso particular se presenta discriminación entre él como sustanciador grado 08 y el grado 11 también con antigiedad, aún cuando el trabajo o labor seg la misma, en apoyo de lo cual cita la Sentencia T-102 de 1995, Que es bien conocida por los funcionarios de la entidad la condición genérica del trabajo, la jornada y las condiciones de eficiencia de la labor desempeñada por él como sustanciador grado 08 asignado a prestar funciones de sustanciador grado 11 en forma concreta, específica e individual, lo que resulta claro en el decreto por medio del cual le asignaron el reemplazo de la Sustanciadora Grado 11 de la Procuraduría 128 Judicial ll Penal, quien a | su [vez pasó a reemplazarlo, dado que el cumplimiento de funciones es similar y que la únita diferencia es la salarial. Qug el manido argumento de la planta globalizada no puede, de manera alguna, violentar la normatividad laboral existente y modificar el principio de que a trabajo igual salario igual, pues se desempeñan las mismas funciones del grado que se desplaza y frente a la capacitación se desmonta el argumento, pues si no reuniera los requisitos para el grado 11, cual la razón del traslado. Qup el Secretario General en la Resolución N 1873 del 14 de julio de 2009, al desatar el recurso de reposición indicó que la Corte: Constitucional en su jurisprudencia ha establecido

qué el diferente tratamiento legislativo no implica per se violación al principio de igualdad siempre y cuando sea objetivo y razonable, por lo que existe legitimidad, razonabilidad y praporcionalidad en el trato diferenciado, para lo cual se apoya en las sentencias C-530 de 1993, T-230 de 1994, C-318 de 1995, C-1191 de 2001 y C-037 de 2003. PROGURADURIA GENEERLA ANALCIO N RESOLUCION Ndl! 2 6 6 —'BB (27 AGO 2009 ) $ procede luego a analizar detalladamente los requisitos para el ingreso al cargo de Sustanciador 4SU Grado 08 y Sustanciador 4SU Grado 11 con base en las disposiciones contenidas en el Decreto 262 de 2000, para concluir que no es posible establecer las conhparaciones del análisis individual de los servidores públicos que ocupando tales cargos cumplen los requisitos para estar en: cargos superiores, pues ellas surgen de las determinadas por el legislador, argumento que llevaría a inferir que la jerarquía de un cargo no forresponde a la nomenclatura legal sino a las condiciones personales de cada servidor, lo que resulta inaceptable por la legislación, pues no es condición suficiente para cambiar la natfiraleza del cargo. Qué una vez revisado el origen constitucional y legal de la reglamentación que rige en la uraduría estableció que la misma, contenida en el Decreto 262 de 2000, surgió en las fachltades extraordinarias otorgadas por. el Congreso al Presidente de la República en la

Ley 573 de 2000. Se refirió igualmente a la posterior distribución de las funciones y competencias entre las diferentes procuradurías judiciales y servidores de la entidad, en la Regolución N 017 de 2000, atendiendo los criterios de especialidad, jerarquía y calidades de [las personas investigadas, presupuestos que ubican a los sustanciadores en las propuradurías que cumplen labores de intervención en materia ambiental, agraria, de familia y penal. Agregó que no existe un medio estadístico oficial, ni criterios de evaluación que permitan afirmar que unas procuradurlas judiciales son más importantes que otras, lo que corffrontado con las zonas del país donde están ubicadas tampoco da lugar a establecer distinciones por las respectivas regiones. Qué mediante un cuadro comparativo de manera precisa cotejó las 10 funciones del Sugtanciador 4SU Grado 08 y las 16 del Sustanciador 4SU Grado 11, para arribar a la corlclusión de que las funciones de este último son mucho más extensas en cuanto a la especialidad, complejidad y calidad, realidad hormativa que sólo puede ser alterada por los cauces legales, pero no por los procuradores delegados, judiciales o jefes inmediatos. Qué se refirió a la naturaleza de los cargos en la función pública para establecer las escalas salariales, e indicó que las diferentes categorías no obedecen tampoco a criterios caprichosos, arbitrarios o despóticos, sin que pueda invocarse discriminación alguna, para lo fual trascribió apartes de la Sentencias T-105 de 2002 y de la Sección Segunda Subsección “B” del Consejo de Estado, del 16 de febrero de 2006, expediente 3251-05,

7, para indicar que es congruente que la política salarial sea fijada por el Presidente de epública en atención a la incidencia en la política económica y en el equilibrio fiscal. 2 no puede desconocerse que los cargos de la entidad en sus diferentes grados del/18 de mayo de 2009. PROCURADURIA GENEDER LA ANALCIÓ N - RESOLUCION Nqp 2 6 6 08. (2.7 AGO 2009 ) Qué para resolver el recurso de apelación este Despacho considera: Qué para dar respuesta al asunto planteado es menester precisar que el fondo del mismo radica en la diferenciación establecida en las normas para el tratamiento disímil respecto de los | sustanciadores grado 08 y los sustanciadores grado 11 que laboran en las profuradurías judiciales y establecer si tal distinción supone desconocimiento del principio de kgualdad. ES Qué la Corte Constitucional en Sentencia C-038/98, efectúo algunas precisiones en torno del [principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, de la siguiente manera: “Como lo ha expuesto la doctrina constitucional sentada por esta Corte al fijar el alcance del artículo 13 de la Carta Política, el derecho a la igualdad no supone ni exige la previsión ni la aplicación,de normas exactamente iguales a todas las personas, sino la ausencia de discriminaciones en cuya virtud se dé un trato” preferente o peyorativo a ciertos inqividuos sin causa razonable o justificada. La igualdad se realiza mediante el reconocimiento de la diversidad de realidades objeto de normación o decisión en el ámbito de lo jurídico -la cual amerita, bajo

criterios de justicia y equidad, reglas y resoluciones adecuadas a cada unay a través de la consagración y aplicación de mecanismos que aseguren trato igual para situaciones semejantes o exactas y diverso para las desemejantes o diferenciables. Debe repetirse que "la igualdad exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquéllas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta". Tal postulado, como lo ha entendido la Corte, “excluye las tendencias que pretenden hacer de la igualdad un rasero único, inmodificable y no susceptible de adaptaciones" (Sentencia C-094 del 27 de febrero de 1993). A, au en relación con los requisitos exigidos para el ingreso de personas a estos cargos, de la revisión del artículo 16 del Decreto 263 de 2000 “Por el cual se establecen los requisitos de llos empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público”, se tiene que para acceder al cargo de sustanciador grado 08 pe requiere “Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada”, en tanto que para acceder al cargo de sustanciador grado 11 se requiere de “Aprobación de un (1) año

de leducación superior y un año y medio (1.5) de experiencia relacionada”, el criterio diferenciador lo establece directamente el legislador al exigir mayores requisitos para el sustanciador grado 11, pues como se evidencia debe tener una mayor formación académica, además de ser bachiller, debe haber cursado dos semestres de carrera uniyersitaria y 6 meses más de experiencia relacionada, en correspondencia, claro está, cor] el grado 08, lo que indica que existe una distinción en los grados a partir de sus reqhisitos, planteándose un criterio diferenciador, que no permite deducir per se un degconocimiento del principio de igualdad, tal y como lo afirma la Secretaría General en la resplución cuya impugnación se decide en este acto.

PROCURADURIA GENERAL DELANCIÓ RESOLUCION Noll 26 6 -nal (27 AGÓ 2009 ?

Qué en la Resolución N 1873 del 14 de julio de 2009, mediante la cual la Secretaría Geheral resolvió el recurso de reposición contra el Oficio N 2013 del 18 de mayo de 2009, se pbserva el cuadro comparativo de las funciones y se observa que las funciones de los tanciadores grado 11 son más extensas y especializadas que las que cumplen los esidades del servicio, y en la medida que se cumplan determinadas circunstancias ativas, entre otras las contenidas en los artículos 7% numerales 39 y 40 del Decreto 262 000 y 1 y 2 del Decreto 265 de 2000, en cuanto a la posibilidad de radicar empleos de erdo con las necesidades del servicio. pa Que dentro de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación existen los

cargos de Procuradores Judiciales | y Procuradores Judiciales Il, cuya función primordial es el tjercicio como agentes del ministerio público, mediante la intervención ante las autpbridades judiciales (contencioso administrativas, penales, penales militares, civiles, labprales y de familia), en defensa del ordenamiento jurídico, el patrimonio público y los derechos o garantías fundamentales y que ellos tienen adscritos en sus dependencias los de Bustanciadores grado 08 y grado 11. Que en la Procuraduría General de la Nación existe una planta globalizada regulada por el Degreto 265 de 2000 y que frente a la naturaleza de los traslados la Corte Constitucional en serjtencia C-429/01, al decidir sobre la exequibilidad de la norma de estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación, Decreto 262 de 2000, precisó que: “En la reubicación de los empleos incluidos en la planta globalizada no existe realmente un cambio de las funciones asignadas a aquellos, pues éstas siguen siendo las mismas, ya que se trata simplemente de la radicación del cargo en otra «ciudad o dependencia de la entidad, que implica un traslado de sede.” Que el concepto jurídico de planta globalizada de la entidad, fijado por el Decreto 265 de 20090 y el artículo 7% numerales 39 y 40 del Decreto Ley 262 de 2000, permite la designación de los cargos en las distintas dependencias al Procurador General de la Nación - e$ decir no fue efectuada por el propio legislador - quien puede distribuirlos, reubicarlos o

reorganizarlos, según las necesidades del servicio y la estructura interna de la Procuraduría y lds cargos de sustanciadores grado 08 pertenecen a la planta globalizada. Qué los cargos de Sustanciador Grados 08 y 11 están actualmente distribuidos en las disfntas Procuradurías Judiciales | y Procuradurías Judiciales Il, teniendo en consideración que las funciones que pueden desempeñar quienes ocupan dichos cargos son las que tiejen establecidas en el Manual de Funciones, y no las que correspondan a la dependencia respectiva. De allí que, no es ácertado predicar que existe desigualdad entre las| personas que ejercen tales empleos en cuanto a sus funciones, vistas desde la perspectiva de los asuntos que competen a la dependencia en la cual laboran. PROCURADUR GENERAL DELA NACION RESOLUCION Noll! 2 6 6 -B3 (27 A60 2009 ? si el cargo ejercido está sujeto a planta globalizada, prima el interés general de la dele fijar mediante decreto y anualmente, las asignaciones salariales de los diferentes empleos del Estado, para el año en curso, los Decretos 726 y 741 de 2009, especial este último para las materias salarial y prestacional de los empelados del Ministerio Público, especificando el primero de ellos en su artículo 26 que “Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido en el artículo 10 de la Ley 4 de

1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos”. Ñ Qué por tratarse precisamente de un empleo público, la relación está regulada legal y

reglamentariamente, y la Procuraduría General de la Nación no está en capacidad de establecer determinado salario o nivelar salarialmente un cargo con otro, o reconocer, liquidar y pagar una diferencia salarial entre dos cargos, por cuanto carece de competencia Que por tratarse de competencias establecidas en los artículos 189, numeral 11, y 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, así como sus prestaciones sociales y demás emolumentos, conforme a decretos proferidos por el Gobierno Nacional, son ellos el 1848 de 1969, 1950 de 1973 y 1042 y 1045 de 1978, esta política descansa en el poder ejefutivo debido a la natural incidencia que el tema salarial tiene sobre la economía del palp. La Procuraduría paga a cada servidor público lo que la ley o el reglamento le ordenan, estp es, el salario asignado al cargo que ejerce cada uno de sus servidores. Que en el anotado orden de ideas el tema salarial, cuya igualdad y aplicación se pretende, se Encuentra regulado en normas expedidas, bien por el Congreso de la República, por el Presidente de la República, sus ministros o directores de departamento administrativo, obrando como gobierno nacional, pero en todo caso de acuerdo con sus competencias cor]stitucionales y legales, por lo que resulta imposible acceder a la solicitud formulada por eñor JOSÉ LUIS OSPINA CUERVO para que se le reconozca y liquide la diferencia rial deprecada, como acertadamente lo afirma la Secretaría General en la decisión objéto de revisión.

PROGURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - RESOLUCION No.J! 2 6 6 Dag “2.7 A60 2009

Qué luego de las consideraciones precedentes se concluye que no existe criterio de iguáldad que ampare a los sustanciadores grado 08 en relación con los sustanciadores de grado 11 que es superior, dado que parael ejercicio de sus empleos acreditaron requisitos especificos, cumplen funciones distintas y, por ende, tienen asignada remuneración diferente y la Procuraduría General de la Nación carece de competencia constitucional y legáll, para regular el tema salarial en cuanto al reconocimiento, liquidación y pago de la diferencia salarial solicitada por el señor JOSÉ LUIS OSPINA CUERVO, por lo que dispondrá la confirmación de la decisión contenida en la Resolución N 1873 del 14 de julio de P009, emanada de la Secretaría General que negó, a su vez, el recurso de reposición por|él interpuesto, contra la decisión contenida en el Oficio N 2013 del 18 de mayo de 2009. En fazón y mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus fachltades Constitucionales y Legales,

RESUELVE

4

PRIMERO: Negar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmarla resplución N 1873 del 14 de julio de 2009, mediante la cual la Secretaría General negó el reclrso de reposición presentado contra el Oficio 2013 del 18 de mayo de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión al señor JOSÉ LUIS OSPINA CUERVO, la que se llevará a cabo por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, informándole que contra ella no procede ningún recurso, entendiéndose agotada la vía

guhjernativa. ñ

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

+. A ad >

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

SRPD/ACC

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