PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto co
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto co
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCIÓN INR 7 1 —de po0s “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra el oficio 4282 de agosto 31 de 2009” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas por los artículos 275 y 278 -numeral 6de la Carta Política, los artículos 70 -numeral 7-, 85 -numeral 2-, 158 -numeral 2y 160 del Decreto Ley 262 de 2000 y el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y
- CONSIDERANDO:
1. Que mediante petición de agosto 3 de 2009 elevada por la señora LILIA..
CLAUDIA LESACA LESACA viuda de JESUS FERNANDO VARGAS SILVA a través de apoderado, se solicitó: “ ..reconocer y pagar a mi mandante la diferencia salarial mensual que resulte entre lo que recibió como salario (70%) y lo que debló recibir (80%) en el periodo comprendido entre el 6 de agosto de 2004 y el 28 de febrero de 2009, teniendo como referencia los ingresos que por todo concepto percibieron los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, tal como está establecido en el Decreto 610 de 1998...
2. Que mediante comunicación 4282 de agosto 31 del presente año, notificada el 3 de septiembre del mismo año, la Secretaría General decidió negar las pretensiones incoadas por la viuda del exservidor JESUS FERNANDO VARGAS
SILVA.
3. Que la señora Lilia Claudia Lesaca Lesaca, interpuso el día 3 de septiembre de 2009 recurso de apelación, en el cual indicó que la diferencia de trato a que fue sujeto su esposo como Procurador Judicial pugna con el derecho a la igualdad frente a la situación de los Magistrados de los Tribunales Superiores y demás funcionarios de la rama judicial y reiteró que el desistimiento de la demanda instaurada no tiene efectos sobre los derechos ciertos e indiscutibles alegados. 4, Que en los archivos de esta entidad , aparece demostrado que a finales del año 2004 el señor Vargas Silva presentó desistimiento de su demanda contenciosa con el fin de acogerse voluntariamente al régimen establecido en el Decreto 4040 de 2004, manifestación aceptada por la jurisdicción mediante auto debidamente ejecutoriado.
5. Que el doctor VARGAS SILVA manifestó a la Procuraduría General de la Nación, de manera expresa, libre y voluntaria, y antes del 31 de diciembre de 2004 como lo estableció la norma, su intención de acogerse a los efectos del Decreto 4040 de 2004.
RESOLUCION NEO 9 5 Ye 2009 j a 1 (— ' > A MAR 2010 ) “Por medio del cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra el oficio 4282 de agosto 31 de 2009”
6. Que la Procuraduría General de la Nación le reconoció y pago los valores señalados en el decreto mencionado para los años de 1999 al 2004, y de allí en adelante y hasta su retiro le reconoció y pagó la Bonificación de Gestión Judicial.
7. Que la llamada Bonificación por Compensación creada mediante el Decreto 610 de 1998, tuvo como propósito equiparar los ingresos de los servidores públicos relacionados en su artículo segundo, a un porcentaje determinado en relación con los ingresos que percibieran anualmente los Magistrados de las Altas Cortes, así: para el año 1999, al 60%; para el año 2000, al 70% y, para el año 2001 y siguientes, al 80%; y que la norma fue adicionada con el Decreto 1239 del mismo año, mediante el cual se amplió el listado de los destinatarios de la mencionada prestación económica y, posteriormente revocados los dos actos por el Decreto . 2668 del mismo año, el que a su vez fue declarado nulo por el Consejo de Estado, según sentencia del 25 de septiembre de 2001.
8. Que el reconocimiento anterior se hizo extensivo a los Procuradores Judiciales Il, en aplicación del artículo 280 de la Constitución Política, a cuyo tenor “los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo”.
9. Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 189, numeral 11, y 150, numeral 19, literal e), de la Constitución Política y la Ley 4 de 1992, expidió el Decreto 4040 de 2004, mediante el cual se creó la Bonificación de Gestión Judicial, que es aquella con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguala los ingresos de
sus destinatarios al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes.
10. Que el Decreto 4040 de 2004 es de obligatorio cumplimiento frente a los servidores que habiendo sido vinculados antes de la fecha de su expedición, optaron voluntariamente por acogerse a sus efectos, bajo alguna de las situaciones que contempla.
11. Que el Decreto 4040 de 2004 es un acto de contenido general, que goza de las presunciones de legalidad y de constitucionalidad, el cual rige desde su expedición hasta la fecha, con plenos efectos jurídicos, de modo que no es factible su inaplicación por parte de la Procuraduría General de la Nación, pues, no se observa, en los términos de la doctrina constitucional, una ostensible incompatibilidad entre esta norma y la Constitución Política.
12. Que el doctor JESUS FERNANDO VARGAS SILVA, de manera libre y voluntaria, optó por el régimen jurídico contenido en el Decreto 4040 de 2004 y la normativa llamada a regular su situación laboral y su derecho a la bonificación permanente mensual es precisamente la contenida en dicho acto.
13. Que el doctor VARGAS SILVA en virtud de lo anterior recibió por parte de la Procuraduría General de la Nación los valores que de acuerdo con el mismo acto le correspondían desde 1999 al 2003.
RESOLUCION Ni O 9 5 Be 2009 (>> AMAR 200) “Por medio del cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra el oficio 4282 de agosto 31 de 2009”
13. Que el doctor VARGAS SILVA aceptó que el monto total de sus ingresos se igualara al 70% de los ingresos percibidos por los Magistrados de las Altas Cortes, lo que evidentemente en su momento resultaba más favorable que someterse al alea y a la demora del proceso judicial que había emprendido.
14. Que el exservidor Vargas Silva presentó desistimiento de la demanda de manera libre y voluntaria por lo que se ubicó en el supuesto del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el desistimiento de la demanda implica la renuncia de las pretensiones en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada, surtiéndose los mismos efectos como si se hubiere producido tal sentencia.
15. Que respecto al derecho a la igualdad alegado, se observa que el trato salarial” diferenciado que eventualmente pudo presentarse en el caso del peticionario, en relación con algunos Magistrados de Tribunal ante quienes actuó como agente del Ministerio Público, encuentra justificación en la situación particular especial de cada funcionario, lo cual depende de la fecha de vinculación al respectivo empleo, o de que este haya optado o no por acogerse al régimen de la Bonificación de Gestión Judicial o por continuar bajo el régimen legal de la Bonificación por Compensación, o de que haya desistido de la demanda o continuado con el proceso judicial hasta el final.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el recurso de apelación incoado por la señora
LILIA CLAUDIA LESACA LESACA.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR el oficio 4282 de agosto 31 de 2009
proferido por el Secretario General.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la señora LILIA CLAUDIA LESACA LESACA conforme con lo dispuesto en el artículo 61 del
CCA.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, aA MAR 2010 » +
A OS A
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Proyectó: Luis Hernando Van — Strahlen Fajardo
Asesor Oficina Juridica