PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuest
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuest
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESOLUCION Ne O 9 4 3ho 21 009 “Dre marta de Corre MAR ZBÍO. ció Por medio de la cual se resuelve un recurso pelación interpuesto contra el | oficio 4284 de agosto 31 de 2009” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas por los artículos 275 y 278 -numeral 6de la Carta Política, los artículos 70 -numeral 7-, 85 -numeral 2-, 158 -numeral 2y 160 del Decreto Ley 262 de 2000 y el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante petición de agosto 3 de 2009 elevada por la doctora MARIA ALIETH TELLO DE ORDOÑEZ a través de apoderado, se solicitó: “ ,,»reconocer y pagar a mi mandante la diferencia salarial mensual que resulte entre lo que recibió como salario (70%) y lo que debió recibir (80%) en el periodo comprendido entre el 6 de agosto de 2004 y el 28 de febrero de 2009, teniendo como referencia los Ingresos que por todo concepto percibieron los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, tal como está establecido en el Decreto 610 de 1998...”
2. Que mediante comunicación 4284 de agosto 31 del presente año, notificada el 3 de septiembre del mismo año, la Secretaría General decidió negar las pretensiones incoadas por la exservidora TELLO DE ORDOÑEZ.
3. Que la señora María Alieth Tello de Ordóñez, interpuso el día 3 de septiembre
de 2009 recurso de apelación, en el cual indicó que la diferencia de trato a que fue sujeto pugna con el derecho a la igualdad frente a la situación de los Magistrados de los Tribunales Superiores y demás funcionarios de la rama judicial y reiteró que el desistimiento de la demanda instaurada no tiene efectos sobre los derechos ciertos e indiscutibles alegados.
4. Que en los archivos de esta entidad, aparece demostrado que a finales del año 2004 la impugnante presentó desistimiento de su demanda contenciosa con el fin de acogerse voluntariamente al régimen establecido en el Decreto 4040 de 2004, ' manifestación aceptada por la jurisdicción mediante auto debidamente ejecutoriado. 5, Que la doctora TELLO DE ORDOÑEZ manifestó a la Procuraduría General de la Nación, de manera expresa, libre y voluntaria, y antes del 31 de diciembre de 2004 como to estableció la norma, su intención de acogerse a los efectos del Decreto 4040 de 2004.
6. Que la Procuraduría General de la Nación le reconoció y pago los valores señalados en el decreto mencionado para los años de 1999 al 2004, y de allí en adelante y hasta su retiro le reconoció y pagó la Bonificación de Gestión Judicial.
RESOLUCION No, 094 -db 2009 ( “Por medio del cual se resuelve3 d MoR 200 de apelación interpuesto contra el oficio 4284 de agosto 31 de 2009”
7. Que la Bonificación por Compensación es una prestación económica de orden laboral, causada periódicamente para el correspondiente cargo y las
inconformidades frente a ella deben intentarse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la causación mensual reconocida.
8. Que la peticionaria se retiró del cargo el día 1? de diciembre de 2004, por lo cual han transcurrido cuatro (4) años, ocho (8) meses y tres (3) días desde su retiro hasta la fecha de presentación de la correspondiente reclamación administrativa. '
9. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968, 102 del Decreto 1848 de 1969, 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, las acciones que emanen de los derechos laborales tanto de los trabajadores particulares como de tos funcionarios públicos, prescriben en tres años contados desde que respectiva obligación se haga exigible.
10. Que de acuerdo con la interpretación dada por la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia del 6 de marzo de 2008 con ponencia del doctor Eduardo Gómez Aranguren y por la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, el posible derecho que alega la doctora Tello de Ordóñez se encuentra prescrito.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el recurso de apelación incoado por la doctora
MARIA ALIETH TELLO DE ORDOÑEZ.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR el oficio 4284 de agosto 31 de 2009 . proferido por el Secretario General.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la doctora MARIA ALIETH TELLO DE ORDOÑEZ conforme con lo dispuesto en el artículo 61
del CCA.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C,a_ 4 44972010 A ==
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Proyectó: Luis Hernando Van - Strahlen Fajardo
Asesor Oficina Juridica