PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se resuelve una apelación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Por medio de la cual se resuelve una apelación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN DE CARRERA
Resolución No. 14 Bogotá, 14 de abril de 2010
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA APELACIÓN
COMISIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA
ASUNTO: RECURSO DE APELACION A LA
CALFICACION ANUAL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE MAYO DE 2008 AL 30 DE ABRIL DE 2009
RECURENTE: PILAR DEL ROSARIO MEDINA OLMOS
CARGO: ASESORA GRADO 19 ADSCRITA A LA
PROCURADURIA REGIONAL DEL
MAGDALENA
PONENTE CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLA
I. ASUNTO
La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de la competencia que le confiere el Decreto Ley 262 de 2000, artículo 240, numeral 10, procede a decidir lo que corresponde, respecto del recurso de apelación interpuesto por la doctora PILAR DEL ROSARIO MEDINA OLMOS, Asesora grado 19 de la Procuraduría Regional del Magdalena, de conformidad con lo siguiente:
II. HECHOS 2.1 La servidora, una vez notificada el día 22 de Mayo de 2009 de la calificación de servicios por el periodo anual mencionado, dentro del término legal interpuso el recurso de apelación ante la calificación anual del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, en la que se le otorga una calificación de SEICIENTOS SETENTA Y DOS PUNTOS (672) lo que la ubica dentro del rango SATISFACTORIO. 2.2 Mediante auto del 17 de septiembre de 2009 se ordenó su trámite y se
decidió sobre la práctica de pruebas.
III. CALIFICACIONES IMPUGNADAS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO: 3.1 FACTOR CALIDAD: Integrado por los subfactores conocimiento teórico y técnico, capacidad de análisis y aplicación y forma de cumplir la función.
Comisión de Carrera, PB 5878750, ext 10651, 10690 y 10691 selecciónycarrera@procurduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6. www.procuraduria.gov.co 1/13
Subfactores de motivación: - Conocimiento Teórico y Técnico 75,00 - Capacidad de Análisis y Aplicación 75,00 - Forma de cumplir la función 75,00
TOTAL FACTOR CALIDAD 225,00
BREVE MOTIVACIÓN: “Tiene buen conocimiento de las materias sobre las cuales versa su trabajo y los aplica con facilidad y sencillez al caso que conoce” 3.1.1 Respecto a este factor la apelante no manifiesta ningún tipo de inconformidad, motivo por el cual se confirma la calificación en 225 puntos. 3.2 FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO: Integrado por los subfactores cantidad o volumen, iniciativa y recursividad, y oportunidad.
Subfactores de motivación: - Cantidad o volumen 49,00 - Iniciativa y recursividad 49,00 - Oportunidad 49,00
TOTAL FACTOR EFICIENCIA O RENDIMIENTO 147,00
BREVE MOTIVACION: “A pesar de las solicitudes del despacho de imprimir celeridad a los asuntos a su cargo, resulta preocupante el volumen de expedientes
que conoce con términos vencidos en exceso: 091-4954, 4919, 4840, 3678, 4891, 5020, 5009, 4988, 4657, 4557, 4528, 4392, 4755, 4755, 4796, 5014, 4872, 4924, 4638, 4782, 3914, 4322, 4156, 4412, 4893, 4638, prueba ello su incumplimiento a la política de descongestión implementada por el señor Procurador General de la Nación. No propone iniciativas que le permitan evacuar con rapidez los asuntos a su cargo, presentando (sic) uno de los mayores niveles de congestión de la regional, a pesar de sus capacidades. (Anexo reporte Gedis a 30 de abril 2009) 3.2.1 Frente a este factor, manifiesta la doctora Pilar Medina en su recurso de apelación, que la motivación no está acorde con la realidad de la Procuraduría Regional del Magdalena y menos aún con su verdadero rendimiento laboral, cuando falsamente se afirma que no imprime celeridad a los asuntos a su cargo, por que precisamente lo que ella hace es adelantar las comisiones en el término que le confieren, practicando las pruebas dentro del mismo, para dar cumplimiento a los fines de la acción disciplinaria. A lo anterior agrega que dentro de los radicados cuestionados en la motivación de la calificación, ha adelantado la correspondiente etapa y que la calificadora soporta este factor con radicados que ha pasado al despacho dentro del período cuestionado y que si son objeto de revisión, la etapa en la que se encuentran (para el momento de presentar el recurso) aún no ha vencido.
En consecuencia de lo anterior, presenta varios radicados de ejemplo, como el radicado 091-4638, el cual presenta apertura de investigación disciplinaria del 17 de abril de 2009, la cual vence el 17 de octubre del mismo año, es decir, aún no había vencido, comentando que la calificadora lo registra como con términos vencidos y no conforme con esa falsedad lo registra dos veces en la motivación. Otro de los ejemplos que señala es el radicado 5009, con indagación preliminar del 24 de octubre de 2008, y cuyo vencimiento fue el 24 de abril de 2009, comentando que hasta el 30 de abril de 2009, apenas habían transcurrido 4 días y que si será que por escasos 4 días del vencimiento de la indagación preliminar se puede hablar de “términos vencidos en exceso”. Comisión de Carrera, PB 5878750, ext 10651, 10690 y 10691 selecciónycarrera@procurduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6. www.procuraduria.gov.co 2/13 De otra parte manifiesta que la carga laboral aumentó desde el 30 de abril de 2008, tras el traslado del compañero HENRY VARGAS RODRIGUEZ, como asumir la carga laboral de reparto de expedientes por espacio de dos meses y medio, por incapacidad de la doctora ELENA BUSTAMANTE, quien para agosto de 2008 sufrió un accidente que la incapacito. También comenta la carga laboral que le fue impuesta por cirugía de la compañera EDELVIS ALVARADO RIOS y de la compañera ORIETA GOMEZ ORTIZ, a quien se le venció el término de
provisionalidad. Otro punto que señala la recurrente, es que en el período cuestionado no ha realizado archivos de procesos por prescripción de la acción disciplinaria, a diferencia de otras compañeras que si les ha prescrito procesos a su cargo y han resultado premiadas con calificaciones superiores a los 840 puntos, manifestando que esto es un contrasentido, que hay que ver el grado de objetividad con que se realizan las evaluaciones en la Procuraduría Regional del Magdalena, que si es por el trabajo efectivamente realizado o por el grado de simpatía que se guarde con el calificador, determinando si la mejor calificada no tenía a corte del 30 de abril de 2009 procesos disciplinarios con términos vencidos, ello con el único propósito de demostrar que el trato aplicado es discriminatorio y atentatorio de sus derechos fundamentales. 3.3 FACTOR RESPONSABILIDAD: Integrado por los subfactores de nivel de compromiso, exigencia personal y confidencialidad y lealtad, calificado respectivamente: Subfactores de motivación: - Nivel de compromiso 50,00 - Exigencia personal 50,00 - Confidencialidad y lealtad 50.00
TOTAL FACTOR RESPONSABILIDAD 150,00
BREVE MOTIVACIÓN: “A pesar de poseer los conocimientos necesarios para sobresalir en su trabajo, en razón a la especialización que adelantó en derecho disciplinario, ello no se refleja en el resultado de sus labores, demostrando poco interés, compromiso y exigencia personal. 3.3.1 Alega la recurrente que la motivación de este factor no guarda relación con la realidad fáctica, jurídica y probatoria de la Regional del Magdalena, comentando
que la Procuradora Regional no ha perdido oportunidad para enrostrarle en las tres calificaciones que le ha realizado, el hecho de haber cursado una especialización en derecho disciplinario, como si le doliera que la haya hecho, pero contrario a sus falsas apreciaciones se la ganó por las excelentes calificaciones que había tenido antes que ella llegara, comenta. Agrega a lo anterior, que la calificadora consigna que no sobresale en su trabajo a pesar de poseer conocimiento, puesto que no se reflejan en el resultado de sus labores, a lo que agrega que si eso es cierto quien representa a la Procuraduría Regional del Magdalena cuando han solicitado capacitación en otras entidades, como en el Das, Ejercito Nacional y la Universidad del Magdalena, donde ha brindado capacitación en diferentes temas de la Ley 734 de 2002. Advierte la apelante que la especialización que realizó y sus conocimiento también se reflejan en la calidad de su trabajo en los proyectos que presenta al despacho, Comisión de Carrera, PB 5878750, ext 10651, 10690 y 10691 selecciónycarrera@procurduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6. www.procuraduria.gov.co 3/13 los cuales son catalogados por la calificadora, como suficientemente bien sustentados y que en las decisiones finales que ha proyectado y han sido apeladas, estas han sido confirmadas en segunda instancia, señalando que lo anterior entra en abierta contradicción con los argumentos esgrimidos por la Procuradora Regional. Señala que por lo antes expuesto demuestra su sentido de compromiso y pertenencia con la entidad, puesto que su labor la desempeña con esmero y tesón
en procura de dar todo de si para el interés de la entidad y satisfacción propia. 3.4 FACTOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO: Integrado por los subfactores de atención a prioridades, trabajo en equipo para el logro de resultados y hábitos de trabajo; le fue asignado respectivamente para cada uno de ellos: Subfactores de motivación: - Atención a prioridades 50,00 - Trabajo en equipo para el logro de resultados 50,00 - Hábitos de trabajo 50,00
TOTAL FACTOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 150,000
Motivación: “El vencimiento de términos en los procesos nos revela que ha descuidado el manejo de actividades según su grado de importancia y aunque con sus compañeros maneja buenas relaciones para trabajar en equipo, a nivel de personal externo han demostrado desagrado por el alto volumen de voz que maneja. 3.4.1. A cerca de este factor añade la apelante que tampoco guarda relación con la realidad, puesto que al contrario de lo expresado demostró de manera fehaciente que los términos que alega estar vencidos, en realidad no lo están y que no ha descuidado ninguna de sus actividades, a pesar del cúmulo de trabajo.
Advierte de manera sorprendente el hecho que la calificadora exprese “…a nivel de personal externo han demostrado desagrado por el alto volumen de voz que maneja.”, violentando derechos constitucionales fundamentales, y comenta que lo allí consignado para ella es novedoso, por la razón que “jamás y nunca” la Procuradora Regional le había llamado para hacerle alguna manifestación sobre el tema y que no puede venir a cuestionar su volumen de voz, por ser algo propio de su personalidad y que desconoce que el personal externo del cual da cuenta haya
presentado alguna queja por su volumen de voz. Añade, que siempre se ha caracterizado por tratar con respeto, de manera digna y humilde a los usuarios de la Procuraduría Regional del Magdalena, a sus compañeros y al resto de personas y que nunca ha sido cuestionada por su volumen de voz ni por su raza, por lo que considera que esa frase apunta a un marcado trato discriminatorio. Obteniendo una calificación anual de SEICIENTOS SETENTA Y DOS PUNTOS (672), lo que la ubica en el nivel satisfactorio. Comisión de Carrera, PB 5878750, ext 10651, 10690 y 10691 selecciónycarrera@procurduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6. www.procuraduria.gov.co 4/13
IV. PRUEBAS 4.1. En el escrito del recurso de apelación, la doctora Pilar Medina Olmos solicita que se reciban pruebas testimoniales y se alleguen documentos de soporte de su evaluación para demostrar que la calificación ha sido subjetiva y no refleja la realidad de sus labores funcionales, como también hacer valer y tener en cuenta los distintos documentos aportados. 4.2. Testimoniales: Escogidos al azar entre el listado proporcionado por la apelante, por considerarlo suficiente para aclarar los hechos esgrimidos en el recurso, se escucho en declaración a los funcionarios JULIO CESAR VERA SARMIENTO, Oficinista grado 6, SHIRLEY KARINA ROMERO CORREA, profesional universitario y a BETSY CAMPO TORREGROZA, asesora grado 19, de la Procuraduría Regional del Magdalena.
4.3. De oficio, mediante visita especial se ordenó solicitar a la Secretaría de la Procuraduría Regional del Magdalena, allegar para que obre dentro de las diligencias copia de las planillas de reparto y devolución de asuntos para la funcionaria y para sus compañeros de trabajo con funciones iguales o similares, en el periodo objeto de calificación de Mayo 1 de 2008 a Abril 30 de 2009. Solicitar copia de las estadísticas de labores de la apelante y sus compañeros de trabajo con funciones iguales o similares en el período de prueba indicado y solicitar copia de los oficios por llamados de atención, por omisión en las funciones laborales asignadas a la funcionaria; inasistencias, incumplimiento de la jornada laboral y todo lo relacionado al respecto. 4.4. El auto que decidió sobre la práctica de pruebas se notificó personalmente a la doctora PILAR MEDINA OLMOS, según consta en el folio 166 del cuaderno principal, interponiendo recurso de reposición, el cual se desató mediante auto del 9 de octubre de 2009 folios 15 y 16; como también a fin de que ejerciera el derecho de contradicción y defensa se le notificó personalmente de la fecha y hora en que se realizaría cada una de las pruebas ordenadas, a lo que la apelante mediante escrito de septiembre 6 de 2009 (fl. 168), solicitó el aplazamiento de las diligencias, por tener pruebas pendientes que practicar dentro del radicado IUC091-5059-2008. 4.5. El señor JULIO CESAR VERA SARMIENTO, Oficinista grado 6 de la Procuraduría Regional del Magdalena, manifestó a la pregunta si él ha tenido
conocimiento que algún usuario se haya quejado o haya mostrado desagrado por el alto tono de voz que maneja la apelante, manifestó que hasta la fecha no había oído de queja ni comentario de ninguna persona, comentando que siempre ha visto que trata a las personas bien, que con sus compañeros ha sido excelente y que con él ha sido muy especial y colaboradora. Ante el cuestionamiento de la doctora PILAR MEDINA, respecto de cómo son sus proyectos, el señor Vera contesta que siempre le han parecido excelentes por su calidad y que la mayoría de ellos son aprobados por que siempre se esfuerza en todo lo que hace, para que le salga bien, agregando que es una persona excelente y que siempre que le Comisión de Carrera, PB 5878750, ext 10651, 10690 y 10691 selecciónycarrera@procurduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6. www.procuraduria.gov.co 5/13 ha solicitado colaboración de trabajo o personal, siempre ha estado presta a colaborar (fls.194 y 195). 4.6. La doctora SHIRLEY KARINA ROMERO CORREA, profesional universitario de la Procuraduría Regional del Magdalena, manifestó que no ha tenido conocimiento de quejas en contra de la doctora PILAR MEDINA OLMOS y que tampoco las ha presenciado, que el trato con sus compañeros es cordial, colaboradora, seria y responsable. Afirma que es cierto que asisten a las audiencias que se suscitan en los procesos contractuales que se llevan en distintas entidades y que indiscutiblemente esto demanda tiempo lo cual se ve reflejado en el trabajo. Ante el cuestionamiento de la doctora PILAR MEDINA
OLMOS, relacionado con otras funciones que se cumplen a demás de la función disciplinaria, manifestó que a demás de la tarea disciplinaria también tienen procesos en materia preventiva, procesos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, evacuar comisiones de las Procuradurías Delegadas, asistir a diligencias de procesos contractuales, visitas a centros penitenciarios, supervigilancia a procesos disciplinarios, a demás sostiene que tienen programas asignados como lo son control social, mujeres victimas de la violencia, política pública en materia del desmovilizado etc. También agrega que en las múltiples novedades de personal indiscutiblemente se refleja el volumen de trabajo presentado (fls. 196 a 198). 4.7. La doctora BETSY CAMPO TORREGROZA asesor grado 19 de la Procuraduría Regional del Magdalena, quien manifestó que nunca ha tenido conocimiento ni ha sido testigo de alguna queja que algún usuario haya presentado respecto del trato de la doctora PILAR MEDINA OLMOS, que por el contrario en ocasiones deben sobre llevar las alteraciones de los usuarios, que sus relaciones con los compañeros el trato es cordial, amable y sus relaciones con todo el personal son buenas. También manifiesta que es cierto que en muchas oportunidades se les comisiona para que asistan a diferentes entidades en calidad de Ministerio Público, a cierre de licitaciones, a apertura de propuestas etc. Agrega que por lo general estas asignaciones se hacen de un día para el otro, lo que interrumpe la programación del trabajo. Respecto de la labor de capacitación por parte de la doctora MEDINA OLMOS en otras entidades, informa que se han
realizado en el Das, en la Universidad del Magdalena y alguna oportunidad en la Policía, que su labor es excelente. Ante el cuestionamiento de la doctora PILAR MEDINA OLMOS, relacionado con la exigencia realizada por la Procuradora Regional para imprimirle celeridad a los expedientes, señala que en varias oportunidades los procesos indicados no correspondían con lo manifestado por ella, al parecer por que lo manifestado en el Gedis no es real, por que los términos que maneja el Gedis son más restringidos que los que establece la ley. Agregó frente a la asignación de comisiones que en un término tan perentorio hay que darles prioridad y sin lugar a duda interfiere con el cumplimiento de las metas. Frente a la pregunta de dar las razones por las cuales a la llegada de la nueva Procuradora Regional se procedió a nivelar la carga de expedientes a los abogados contestó: Que por ser la Coordinadora del sistema de información misional SIM, se detectó con otros coordinadores a nivel nacional que la asignación que se hacia no era tan equitativa, sumando los expedientes asignados desde la creación del SIM y teniendo en cuenta ese número se les niveló, aclarando que cuando se realizó este trabajo las personas que mayor cantidad de procesos tenían eran PILAR MEDINA OLMOS, BELIA LLERENA Y BETSY CAMPO (fls.202 a 204). Comisión de Carrera, PB 5878750, ext 10651, 10690 y 10691 selecciónycarrera@procurduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6. www.procuraduria.gov.co 6/13 4.8. Al oficiar a la Procuradora Regional del Magdalena, con el fin de que remita
una relación de los procesos disciplinarios que prescribieron en el periodo comprendido del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, y en manos de quien estaban asignados, se obtuvo la siguiente relación: (fl. 21)
FUNCIONARIO No. EXPEDIENTES
EDELVIS ALVARADO RIOS 1
BELIA LLERENA OCHOA 1
ELENA BUSTAMANTE ELJAIEK 6
SHIRLEY ROMERO CORREA 1
PILAR MEDINA OLMOS 1
MARIA CLAUDIA CASTAÑEDA 1
BETSY CAMPO TORREGROZA 1
ORIETA GOMEZ ORTIZ 1
MARIA CLAUDIA CASTAÑEDA 1 4.9. Se practicó visita especial en la Procuraduría Regional del Magdalena, para la cual se comisionó a la doctora PATRICIA DE JESUS CABAS CAÑATE, Procuradora Judicial II de Familia, a los procesos disciplinarios 4638, 5014, 4392, 4412, 5009, 3914, 3678, 4557,4657 y al 4954, 4919, 4840 y 4891, con la finalidad de corroborar si para el día 30 de abril de 2009 los términos estaban vencidos. De conformidad con los datos suministrados en el informe de comisión se pudo establecer que entre los expedientes que se le señalan a la doctora PILAR MEDINA OLMOS, en su formulario de calificación, se encuentra repetido el correspondiente al número 091-4638, y de los trece (13) expedientes revisados seis (6) de ellos se encontraban dentro del término normal de trámite para el 30 de
abril de 2009, como a continuación se expone: (fls. 210 a 216). 4638: Con auto de apertura de investigación del 17 de abril de 2009. 5014: Con auto de terminación de la actuación del 28 abril de 2009. 4392: Con auto de indagación preliminar del 15 de febrero de 2008. Resuelve con auto del 22 de julio de 2009 la terminación de la actuación. 4412: Con auto de apertura de investigación del 14 de octubre de 2008. En pruebas para decidir apertura o archivo. 5009: Con auto de indagación preliminar del 20 octubre de 2008. En pruebas para decidir apertura o archivo. 3914: Con auto del 9 de abril de 2008 asignando expediente a la Dra. Pilar Medina. Con auto 22 de mayo 2008 auto de pruebas de descargos. Con auto del 8 de septiembre y 14 de octubre de 2008 práctica de pruebas y se comisiona al CTI de la Fiscalía. Con auto del 20 de marzo de 2009 práctica de nueva prueba. El 15 de abril de 2009 se realiza visita especial. Auto 12 de mayo de 2009 traslado para alegatos del fallo. 3678: Con auto del 30 de mayo de 2008 se resuelve variar auto de cargos. Con auto del 24 de febrero de 2009 practica de pruebas. Con auto del 12 de mayo de 2009 improcedencia de prescripción. Auto del 4 de junio de 2009 alegatos de conclusión y con resolución del 31 de agosto de 2009 fallo de 1ª instancia. Comisión de Carrera, PB 5878750, ext 10651, 10690 y 10691 selecciónycarrera@procurduría.gov.co
Carrera 5 No. 15 80 piso 6. www.procuraduria.gov.co 7/13 4557: Con auto de apertura de investigación del 6 de febrero de 2009. 4657: Con auto de apertura de investigación del 15 de octubre de 2008. 4954: Con auto de Indagación Preliminar del 15 de julio de 2008. En pruebas para decidir apertura o archivo. 4919: Con auto de indagación preliminar del 22 de agosto del 2008. En pruebas para decidir apertura o archivo. 4840: Con auto de indagación preliminar del 1º de agosto de 2008. En pruebas para decidir apertura o archivo. 4891: Con auto de indagación preliminar del 23 de julio de 2008. En pruebas para decidir apertura o archivo. 4.10. Por medio de la comisión conferida a la doctora PATRICIA DE JESUS CABAS CAÑATE, Procuradora Judicial II de Familia, se practicó visita especial a la Secretaría de la Procuraduría Regional del Magdalena, donde se allegó copia de las hojas del reparto de expedientes a abogados y copia del libro radicador de entrada de asuntos al despacho, correspondientes a la doctora PILAR MEDINA OLMOS y a sus dos compañeras de trabajo vinculadas a la carrera administrativa y con funciones idénticas. Una vez analizada esta información en el periodo de estudio se obtuvo lo siguiente. Expedientes repartidos dentro del periodo de estudio:
REPARTO DE EXPEDIENTES MAY-01-2008 A ABR-30 -2009
Nombre Pilar Belia Elena Nº de 97 67 68 Expedientes Expedientes entregados al despacho de la Procuraduría Regional del Magdalena dentro
del periodo de estudio:
ENTREGA DE PROYECTOS AL DESPACHO MAY-01-2008 A ABR-30-2009
FUNCIONARIO Pilar Belia Elena MES may-08 12 7 14 jun-08 4 1 10 jul-08 4 8 3 ago-08 6 5 4 sep-08 9 9 oct-08 7 4 nov-08 7 10 7 dic-08 6 5 3 ene-09 2 1 feb-09 7 7 3 mar-09 5 5 12 abr-09 5 3 2
TOTAL 74 65 58
Clases de actuaciones surtidas en los expedientes entregados al despacho, dentro del periodo de estudio: Comisión de Carrera, PB 5878750, ext 10651, 10690 y 10691 selecciónycarrera@procurduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6. www.procuraduria.gov.co 8/13
ACTUACIONES DENTRO DE LOS PROYECTOS ENTREGADOS
Nombre Pilar Belia Elena Actuación Remisión competencia 10 10 8 Archivo 15 16 17 Indagación 10 17 8 Investigación 6 4 4 Cargos 3 2 3 Fallo 3 1 2 Comisión 10 7 4 Prorroga 0 2 2 Acumulación 0 1 0 Auto de trámite 5 2 0 Auto de pruebas 6 1 0 Impedimento 4 1 0 Alegatos 1 0 2 Nulidad 0 0 2 Prescripción 1 1 6
TOTAL 74 65 58 4.11. En cuanto a los llamados de atención efectuados a la doctora PILAR MEDINA OLMOS, por omisión en las funciones laborales asignadas a la funcionaria; inasistencias, incumplimiento de la jornada laboral y todo lo relacionado al respecto, se acercó a la investigación la certificación del 9 de diciembre de 2009, suscrita por la Procuradora Regional del Magdalena, donde manifiesta que revisado el archivo documental de la oficina, no registra llamados de atención dentro del periodo de estudio (fl. 130). 4.12. Una vez practicada la totalidad de las pruebas, mediante oficio DIR-005 de enero 12 de 2010, se concedió a la apelante el término de diez (10) días hábiles para que si era su deseo, presentara memorial de justificación del análisis de las pruebas, a lo cual no accedió.
IV. CONSIDERACIONES Con fundamento en los presupuestos expuestos se procede a decidir sobre los puntajes objeto de apelación. 4.1. Factor calidad. Integrado por los subfactores conocimiento teórico y técnico, capacidad de análisis y aplicación y forma de cumplir la función.
Respecto a este factor la apelante no manifiesta ningún tipo de inconformidad, motivo por el cual se confirma la calificación en 225 puntos. 4.2. Factor eficiencia o rendimiento. Se refiere al logro de resultados haciendo uso de los recursos y habilidades buscando la mayor productividad de su Comisión de Carrera, PB 5878750, ext 10651, 10690 y 10691 selecciónycarrera@procurduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6. www.procuraduria.gov.co
9/13 área y dependencia, se le asignó en el subfactor cantidad o volumen 49.00 puntos, calificación que no esta acorde con el volumen del reparto y las actividades desarrolladas por la servidora, toda vez que analizada la información correspondiente a las hojas del reparto de expedientes a abogados en el periodo de estudio, a la doctora PILAR MEDINA OLMOS y a sus dos compañeras de trabajo vinculadas a la carrera administrativa y con funciones idénticas, se observa en primer lugar que el reparto de la apelante es mayor con 97 expedientes, seguido por la doctora ELENA con 68 y por la doctora BELIA con 67 expedientes, y en segundo lugar analizando el libro radicador de entrada de expedientes al despacho en orden de mayor a menor productividad, se tiene a la doctora PILAR con 74 proyectos aprobados en el periodo calificado, seguida por la doctora BELIA con 65 proyectos aprobados y como último análisis realizado a la doctora ELENA con 58 proyectos aprobados, de los cuales seis son prescripciones. Respecto a esto último, es un hecho que refleja la falta de objetividad en la calificación de la apelante, cuando califica a la doctora ELENA BUSTAMANTE, con 840 puntos en el mismo periodo de estudio y con una estadística muy inferior a la de la recurrente, como se refleja en su formulario de calificación (fl. 226). Por todo lo anterior se observa un buen nivel laboral de la doctora PILAR, como también presenta un buen número de actividades en materia de prevención como lo son los procesos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, asistencia a diligencias de procesos contractuales, visitas a centros penitenciarios, supervigilancias a procesos disciplinarios, además de programas asignados como
control social, mujeres victimas de la violencia, política pública en materia del desmovilizado etc., sin contar con algunas capacitaciones que brinda en el área disciplinaria en otras entidades, motivo por el cual se modificará este subfactor al del mínimo sobresaliente, que corresponde a 65.00 puntos. Respecto del subfactor iniciativa y recursividad al que se le asignó 49 puntos, el cual no resulta coherente con la productividad y los resultados logrados por la doctora PILAR MEDINA, por el contrario, lo que se concluye de su estadística es que es una de las servidoras con mayor iniciativa para cumplir con las funciones relativas no solo a la misión disciplinaria, sino a otra función trascendental para la entidad como lo es la función preventiva, por ello habrá de modificarse el subfactor al de mínimo sobresaliente, correspondiente a 65.00 puntos. En cuanto a la calificación del subfactor oportunidad, evaluada con 49.00 puntos, una vez analizadas las pruebas practicadas dentro de la visita especial, esto es, a los procesos disciplinarios 4638, 5014, 4392, 4412, 5009, 3914, 3678, 4557,4657 y al 4954, 4919, 4840 y 4891, con la finalidad de corroborar si para el día 30 de abril de 2009, los términos estaban vencidos, como lo establece la calificadora en el formulario respectivo. De conformidad con los datos suministrados en el informe de la comisión, se pudo establecer que entre los expedientes que se le señalan a la doctora PILAR MEDINA OLMOS, en su formulario de calificación, se encuentra repetido el
correspondiente al número 091-4638, como la apelante lo manifiesta en su escrito recurrente, y de los trece (13) expedientes revisados, se pudo comprobar que los expedientes números 4638, 5014, 4412, 5009, 3914 y 4557 se encontraban dentro del término de trámite para el 30 de abril de 2009 (fls. 210 a 216). En tal sentido, la expresión “…resulta preocupante el volumen de expedientes que conoce con términos vencidos en exceso.”, resulta no del todo cierto. Otra prueba que desvirtúa esta calificación es el listado de expedientes prescritos, ya que en el lapso de estudio únicamente le aparece uno (1) a la apelante como a la gran mayoría de sus compañeros, razón por la cual se modificará este subfactor al del máximo satisfactorio, que es de 64.92. Comisión de Carrera, PB 5878750, ext 10651, 10690 y 10691 selecciónycarrera@procurduría.gov.co Carrera 5 No. 15 80 piso 6. www.procuraduria.gov.co 10/13 4.3. Factor responsabilidad. Corresponde a las acciones en beneficio de la entidad, que el empleado ejecuta en respuesta a las expectativas tanto personales como laborales propias del puesto de trabajo. Los tres subfactores fueron calificados con el mínimo satisfactorio, lo que no corresponde con la realidad de actividades que cumplió la apelante en el periodo 2008-2009, ya que su nivel de compromiso, según lo demuestra el material probatorio allegado al presente proceso, se enmarca en el factor de sobresaliente, puesto que es la funcionaria
con mejores resultados en la estadística, una vez comparada con dos de sus compañeras de idénticas funciones. En igual sentido se predica por parte de sus compañeros en las declaraciones en su nivel de exigencia personal, no posee llamados de atención del superior inmediato en el que le reproche por alguna falta de disposición para realizar el trabajo de acuerdo con los objetivos planteados, y en conjunto evaluando las pruebas obtenidas de su desempeño laboral, permite concluir que los dos primeros componentes del presente factor merecen un puntaje del mínimo sobresaliente. Al respecto del subfactor de confidencialidad y lealtad que tiene relación con la capacidad personal y profesional para
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