PGN - RESOLUCION RELATORIA - El comité de relatoría sesionará anualmente de forma ordinaria
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION RELATORIA - El comité de relatoría sesionará anualmente de forma ordinaria
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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RESOLUCIÓN No. 3 5 2 ( 2'5 OCT 2024 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 447 de 2020, en relación con el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación" EL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN CON FUNCIONES DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política, los numerales 7, 8 del artículo 7 y numeral 2 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, modificados por los artículos 2 y 7 del Decreto Ley 1851 de 2021, respectivamente, y CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución No. 380 de 2000 1 , modificada por la Resolución No. 213 de 2002 2 , se creó el grupo de trabajo de Relatoría al interior de la Procuraduría General de la Nación. Que la Resolución No. 239 de 2009, 3 adicionada por la Resolución No. 266 de 2015, 4 adoptó e implementó el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación, que tiene como finalidad "[p]reservar la memoria institucional de la Entidad, con la orientación primordial de promover la efectividad del libre ejercicio del derecho de información y de facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que la afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación". Que, con la Resolución No. 124 de 2020 5 se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación (MIPGN) y se estableció su
Que, con la Resolución No. 124 de 2020 5 se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación (MIPGN) y se estableció su implementación y operación, como marco de referencia y base operativa fundamental sobre la cual se debe soportar la gobernanza institucional. Que el artículo 3 de la Resolución No. 447 de 2020 6 dispone que el Grupo de Relatoría de la PGN es la dependencia encargada de ejecutar y de articular las actividades del Sistema de Relatoría y dependerá funcional y administrativamente de la Viceprocuraduría General de la Nación., y que de conformidad con el artículo 4 del citado acto administrativo dispone como parte de sus funciones cumplir los procesos del Sistema de Relatoría, señalados en el artículo 2 (ídem) referidos a recopilar la información misional, administrar la información jurídica y la Guía Disciplinaria, entre otras. Que, en cumplimiento de la Ley 2094 de 2021 7 , se expidió el Decreto Ley 1851 de 2021, que modificó el Decreto Ley 262 de 2000, cambió la estructura de funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, estableció un nuevo régimen interno de Organiza la División de Documentación, se crean unos grupos internos de trabajo y se asignan unas funciones. 2 Modifica la Resolución No. 380 del 27 de octubre de 2000 y asigna unas funciones. 3 Se adopta e implementa el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones. 4 Se adiciona la resolución 239 de 2009 por medio de la cual se adopta e implementa el Sistema de Relatoria en la Procuraduría General de la Nación.
4 Se adiciona la resolución 239 de 2009 por medio de la cual se adopta e implementa el Sistema de Relatoria en la Procuraduría General de la Nación. Adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación - MIPGN, y se establece su estructura de implementación y operación. 6 "Por medio de la cual se unifican y modifican las disposiciones relacionadas con el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otros lineamientos". 7 "Por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones".PROCURADURIA
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RESOLUCIÓN No. 3 5 2 ( 2 5 OCT 2024 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 447 de 2020, en relación con el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación" competencias y asignó funciones específicas a las procuradurías delegadas, territoriales y las salas disciplinarias. Dichas reformas generaron la necesidad de modificar las responsabilidades frente al Sistema de Relatoria de la entidad. Que, mediante Resolución 94 de 2024 8 , se incluyó la Conciliación como proceso misional de la Procuraduría General de la Nación. Que se ha evidenciado afectación a la memoria institucional de la entidad por la omisión en que incurren las dependencias de la entidad en el reporte de la gestión funcional por lo que se requiere generar acciones para que la información se incorpore dentro del Sistema de Relatoría. Que se requiere modificar el Sistema de Relatoría, con el fin de especificar los documentos y la información que deben remitir las dependencias, derivada de los
lo que se requiere generar acciones para que la información se incorpore dentro del Sistema de Relatoría. Que se requiere modificar el Sistema de Relatoría, con el fin de especificar los documentos y la información que deben remitir las dependencias, derivada de los cambios producidos por las modificaciones normativas del proceso disciplinario y las derivadas de la inclusión de la función de conciliación como proceso misional de la Procuraduría General de la Nación. Que, en aras de continuar preservando la memoria institucional, así como recopilar y publicar la información generada en desarrollo de las funciones constitucionales y legales de cada una de las dependencias de la entidad, es necesario modificar la Resolución No. 447 de 2020, en lo referente al envío de documentos al Sistema de Relatoría y al Comité de Relatoría. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 447 de 2020, el cual quedará así: Capítulo II PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE RELATORÍA ARTÍCULO 2. El sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación se desarrolla a través de los siguientes procedimientos:
1. Recopilación de Información. Para el Grupo de Relatoría son las actividades adelantadas a fin de garantizar que las dependencias que ejercen funciones misionales (disciplinarias, preventivas, intervención y de conciliación), suministren al sistema de Relatoría los documentos definitivos.
Para las dependencias constituye el cumplimiento del deber funcional de envío realizado por medio del conjunto de actividades que llevan a cabo para seleccionar y remitir los documentos de producción institucional misional, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Para las dependencias constituye el cumplimiento del deber funcional de envío realizado por medio del conjunto de actividades que llevan a cabo para seleccionar y remitir los documentos de producción institucional misional, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: 8 Modifica la Resolución No. 344 del 14 de octubre de 2022, incluyendo la Conciliación como proceso misional.
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RESOLUCIÓN No. 3 5 2 ( 25 OCT 2024 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 447 de 2020, en relación con el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación" 1.1. Documentos a enviar: a) En la función disciplinaria: decisiones que pongan fin a la actuación disciplinaria en etapa de instrucción o juzgamiento producidas a nivel central o territorial, cuando queden ejecutoriadas. De las mencionadas decisiones, la dependencia deberá remitir mínimo aquellas que cumplan con los siguientes criterios: Faltas gravísimas. Las relacionadas con servidores de elección popular, una vez queden ejecutoriadas. Cuando respecto de ellas se surta el recurso extraordinario de revisión, se enviarán cuando la sentencia respectiva quede en firme. Las que hayan sido enviadas a la Oficina de Prensa. Las que hayan sido enviadas a la Oficina de Planeación, al Despacho de la Procuradora General Nación o la Viceprocuraduría General de la Nación. Documentos que contengan temas de gran trascendencia o de afectación nacional o regional basado en el cubrimiento en medios de comunicación decisiones con cambio de posturas o que asuman posturas novedosas en materia disciplinaria
Nación. Documentos que contengan temas de gran trascendencia o de afectación nacional o regional basado en el cubrimiento en medios de comunicación decisiones con cambio de posturas o que asuman posturas novedosas en materia disciplinaria En la función de intervención: conceptos o alegatos de intervención proferidos por los agentes del Ministerio Público ante los despachos judiciales o tribunales de arbitramento, siendo obligatorio enviar los remitidos a la Oficina de Prensa y aquellos que, por su contenido, tengan gran trascendencia o evidencien afectación nacional y/o regional. Además, los que hayan sido enviados a la Oficina de Planeación o al Despacho de la Procuradora General Nación o la Viceprocuraduría General de la Nación como reporte de actividades, que tengan el carácter de definitivos. Demandas o solicitudes de procuradores en los que se haya producido sentencias o decisiones relevantes que acoja lo solicitado. Para casos y actividades mixtas, en las que no se ejerce como sujeto procesal, se utilizará el formato aprobado de la función preventiva, previa valoración del impacto de la actividad y los resultados obtenidos a favor de la ciudadanía con la acción (tutelas, acciones populares, derechos de petición, entre otros).
En la función preventiva: informes finales con los que culmina una actuación preventiva, producidos tanto a nivel central como territorial, siendo obligatorio enviar los remitidos a la Oficina de Prensa y los que, por su contenido, tengan gran trascendencia o afectación nacional y/o regional. Además, los que hayan sido enviados a la Oficina de Planeación o al Despacho de la Procuradora General Nación o la Viceprocuraduría General de la Nación como reporte de actividades.
gran trascendencia o afectación nacional y/o regional. Además, los que hayan sido enviados a la Oficina de Planeación o al Despacho de la Procuradora General Nación o la Viceprocuraduría General de la Nación como reporte de actividades. Igualmente, los actos administrativos, incluyendo los instructivos que se profieran para garantizar el ejercicio de la función misional.
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RESOLUCIÓN No. 3 5 2 ( 25 OCT 2024 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 447 de 2020, en relación con el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación" Se deberá utilizar el formato para la función preventiva, previa valoración del impacto de la actividad y los resultados obtenidos a favor de la ciudadanía con la acción (tutelas, acciones populares, derechos de petición, entre otros).
En la función de conciliación: las actas que pongan fin a los procedimientos, tanto a nivel central como territorial, siendo obligatorio enviar los remitidos a la Oficina de Prensa y los que, por su contenido, tengan gran trascendencia o afectación nacional y/o regional. Además, los que hayan sido enviados a la Oficina de Planeación o al Despacho de la Procuradora General Nación o la Viceprocuraduría General de la Nación como reporte de actividades.
Igualmente, los actos administrativos, incluyendo los instructivos que se profieran para garantizar el ejercicio de la función. Los documentos resultantes de las consultas y los conceptos elaborados por las dependencias competentes, de conformidad con el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. Los actos administrativos de carácter general, tales como resoluciones,
Los documentos resultantes de las consultas y los conceptos elaborados por las dependencias competentes, de conformidad con el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. Los actos administrativos de carácter general, tales como resoluciones, directivas, circulares, entre otros. Las dependencias productoras de información deberán indicar al Grupo de Relatoría los documentos que ameriten ser publicados, utilizando criterios de selección documental, como la importancia jurídica, económica, política y social del pronunciamiento institucional o la calificación de este como paradigmático, emblemático, trascendente, mediático, de impacto o de relevancia pública e importancia jurídica. Posteriormente, el coordinador del Grupo de Relatoría analizará y decidirá cuáles documentos deberán ser relatados y publicados, conforme a los lineamientos del procedimiento de Mecanismo de Administración de Documentos (MAD).
PARÁGRAFO: El Grupo de Relatoría, a través de su coordinación, podrá generar formas de articulación tanto con la Oficina de Prensa como con la de Planeación, con el fin de validar que la información que se envía se encuentre completa o si existen faltantes, caso este último en los que se requerirá a las dependencias que los profirieron para el envío de lo que faltó. 1.2 Requisitos de envío de la información: En cada dependencia, los profesionales sustanciadores del respectivo documento serán los encargados de remitir la versión final en formato Word, previa aprobación del jefe inmediato.
La información mencionada deberá reportarse de manera periódica, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a través del Sistema de Información Misional (SIM), por el módulo del Sistema de Información de Relatoría (SIREL),
La información mencionada deberá reportarse de manera periódica, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a través del Sistema de Información Misional (SIM), por el módulo del Sistema de Información de Relatoría (SIREL), Subsistema de Información Legal y de Relatoría. Si la dependencia considera que no existe documento para remitir, lo debe informar en el plazo previsto al correo electrónico relatoriaaprocuraduria.gov.co .
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RESOLUCIÓN No. 3 5 2 ( 25 OCT 2024 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 447 de 2020, en relación con el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación" Las dependencias deberán verificar que se remita la versión definitiva de los documentos y acreditar los requisitos de forma, tales como: la fecha completa, el número de radicación o número de concepto, la fuente establecida en el manual de identidad visual (Resolución No. 422 de 2020) y la remisión en formato Word. Asimismo, cuando se trate de actos administrativos, verificar que se encuentren en formato PDF editable, evitar que sean convertidos en imágenes y reemplazar la firma por la nota "firmado", seguido del nombre, como medida para garantizar su seguridad. A fin de cumplir las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y garantizar los derechos de la ciudadanía en general, el Grupo de Relatoría conforme a lo decidido en sesión del Comité del Sistema de Relatoría de julio 13 de 2023, omitirá en el documento a publicar el registro del domicilio personal o profesional, teléfonos celulares o correos electrónicos, así como los datos sensibles que afecten el buen
sesión del Comité del Sistema de Relatoría de julio 13 de 2023, omitirá en el documento a publicar el registro del domicilio personal o profesional, teléfonos celulares o correos electrónicos, así como los datos sensibles que afecten el buen nombre o la intimidad de las partes; los datos personales o testimonios que se refieran a niños, niñas, adolescentes, y/o incapaces. En igual sentido, los datos relacionados con la intimidad personal o familiar o que revelen el origen racial o étnico; las opiniones políticas; las convicciones religiosas o filosóficas; la pertenencia a sindicatos y los relativos a sexualidad, salud o condición de víctimas de violencia sexual o doméstica. En tal situación, los datos sensibles deben reemplazarse con letras que permitan anonimizar el contenido, tales como "xxx" o "yy" o sucesivas y, de ninguna manera, se deben incluir las iniciales de los nombres y apellidos. A excepción de los actos administrativos, dentro del texto de cada documento se debe incluir un abstract o párrafo inicial, en el que se describa el tema general y, como mínimo, cinco palabras clave. El Grupo de Relatoría incorporará la información a la base de datos en el aplicativo SIREL u otro que establezca la entidad. En el ejercicio de incorporación se estudiará, analizará y seleccionarán los documentos que deberán publicarse definitivamente en la página web. La publicación y divulgación de la información de las decisiones de la Procuraduría General de la Nación se realizará por medio de los diferentes canales (presencial, telefónico, electrónico). En todo caso, los documentos originales de los fallos disciplinarios, conceptos e informes reposarán en su integridad, conforme fueron proferidos, en el archivo de
General de la Nación se realizará por medio de los diferentes canales (presencial, telefónico, electrónico). En todo caso, los documentos originales de los fallos disciplinarios, conceptos e informes reposarán en su integridad, conforme fueron proferidos, en el archivo de las dependencias de origen, según los lineamientos de manejo documental de la entidad. El coordinador del Grupo de Relatoría revisará y decidirá si los documentos remitidos cumplen con los parámetros y requisitos exigidos para su publicación. En caso contrario, los devolverá a la dependencia de origen para su corrección y posterior reenvío.
2. Desarrollo y operación del Mecanismo de Administración de Documentos
(MAD). El Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación incluye, como uno de sus procedimientos, desarrollar el mecanismo de administración de los documentos que se producen en la entidad, el cual contará con dos componentes estrechamente relacionados. 5RESOLUCIÓN No. 3 5 2 ( 2 5 OCT 2024 ) PROCURADURIA GENERAL DELA NACION "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 447 de 2020, en relación con el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación" El primero, un método para analizar, clasificar, titular y sistematizar los documentos. En esta actividad se validarán las condiciones establecidas para el envío, señaladas en el numeral 1 de este artículo, denominado Recopilación de Información. A cada documento se le realizará una titulación que incluya descriptor, restrictor y tesis, elementos desarrollados por medio del instructivo correspondiente. La sistematización se realizará con la incorporación de la información bajo los parámetros del SIREL.
Información. A cada documento se le realizará una titulación que incluya descriptor, restrictor y tesis, elementos desarrollados por medio del instructivo correspondiente. La sistematización se realizará con la incorporación de la información bajo los parámetros del SIREL. El segundo, una forma de búsqueda y ubicación automática de los documentos en los diferentes motores de búsqueda de la información, tales como: tema, partes, tipo de documento, entre otros.
3. Administración de la información jurídica. Consiste en toda actividad que implementa el Grupo de Relatoría para determinar el tipo de información que se presenta y las condiciones en que se realiza, para ello deberá: Verificar que la información recibida cumpla con los criterios de selección documental referidos en el artículo 2 numeral 1.2.
Revisar todas las fuentes de información, internas y externas, con el fin de socializarlas y concordarlas con la legislación, la jurisprudencia y la doctrina vigentes. Especificar los mecanismos o canales de comunicación que permitan establecer contacto con los administradores de la información institucional, para determinar los documentos requeridos, la forma y periodicidad de reportarlos, la manera de incorporarlos al Sistema de Relatoría y de suministrarlos a los usuarios de este. Especificar la interfaz de cada fuente tanto interna como externa que se quiera relacionar con el Sistema de Información de Relatoría, para establecer la forma de acceso a la información. Divulgar y suministrar la información que reposa en el Sistema de Información de Relatoria — SI REL a quien la requiera mediante solicitud por medio de los diferentes canales de información institucionales.
4. Construcción de líneas doctrinales. Para establecer un criterio uniforme acerca de los pronunciamientos que constituyan el precedente institucional, el
medio de los diferentes canales de información institucionales.
4. Construcción de líneas doctrinales. Para establecer un criterio uniforme acerca de los pronunciamientos que constituyan el precedente institucional, el Grupo de Relatoría, previa articulación con las dependencias que se requieran, elaborará líneas doctrinales' en temas que considere relevantes. Estas se construirán a solicitud del Procurador General de la Nación, Viceprocurador General o del Comité Coordinador del Sistema de Relatoría, a partir de la identificación y análisis de decisiones, conceptos, respuestas a consultas, entre 9 No existe definición de línea doctrinal pero analógicamente según Diego Eduardo López Mejía "Una línea jurisprudencial es una idea abstracta. Para ayudar a "ver" la línea jurisprudencial resulta conveniente tratar de graficarla. Puesta sobre un gráfico, una línea de jurisprudencia es una pregunta o un problema jurídico bien definido, bajo el cual se abre un espacio abierto de posibles respuestas.
Este espacio abierto, con todas las posibles respuestas a la pregunta planteada, es una estrategia conveniente para graficar las soluciones que la jurisprudencia ha dado al problema y para reconocer, si existe, un patrón de desarrollo decisional. El campo abierto que generan las dos respuestas extremas posibles hace que la línea sea, en sus extremos, bipolar (2000, p. 56; 2006, p. 141).
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RESOLUCIÓN No. 3 5 2 ( 25 OCI 2 024 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 447 de 2020, en relación con el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación" otros, que el Grupo de Relatoría, previa socialización con el Comité de Relatoría,
"Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 447 de 2020, en relación con el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación" otros, que el Grupo de Relatoría, previa socialización con el Comité de Relatoría, consideren paradigmáticos. Una vez construidas las líneas doctrinales, se sistematizarán y divulgarán, para su posterior consulta por parte de los usuarios del sistema. El Grupo de Relatoría podrá establecer mecanismos para identificar, analizar y socializar casos de estudio en el tema disciplinario.
5. Publicación de documentos. El Grupo de Relatoría tendrá a su cargo la actualización, análisis de concordancias y vigencias y la publicación de diferentes textos jurídicos e informativos de carácter institucional que apoyan la labor de la Procuraduría General de la Nación, entre los cuales se encuentran los siguientes: Código General Disciplinario, comentado y actualizado.
La Gaceta Disciplinaria. El Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, comentado y actualizado. Documentos de carácter informativo con actualización legislativa y jurisprudencial. Para la realización del proceso de publicación, el Grupo de Relatoría deberá: Recopilar la información a incorporar, esto es, las decisiones de las Altas Cortes y de organismos internacionales, decretos, leyes, conceptos de diferentes entidades, fallos, informes, fuentes normativas de la Procuraduría General de la Nación y, en general, todos los datos jurídicos que se consideren relevantes en relación con las funciones de la entidad. Analizar la pertinencia de su publicación. Analizar la vigencia expresa o tácita, en el que se determinarán los
General de la Nación y, en general, todos los datos jurídicos que se consideren relevantes en relación con las funciones de la entidad. Analizar la pertinencia de su publicación. Analizar la vigencia expresa o tácita, en el que se determinarán los documentos que hayan perdido vigencia, caso en el cual se retirarán de la publicación. Realizar concordancias. Indicar la ubicación del documento. 9 Incorporar el documento. 9) Elaborar piezas gráficas de apoyo a los procedimientos del Sistema de Relatoría.
Parágrafo: En el proceso de publicación, el Grupo de Relatoría contará con el apoyo de las dependencias que se requieran. La Coordinación del Grupo de Relatoría decidirá sobre los textos a publicar y el formato en que se realizará y, de considerarlo necesario, podrá someterla a consulta ante el Viceprocurador
General.
6. Administración de la herramienta virtual de la Guía del Proceso Disciplinario.
Teniendo en cuenta que mediante Resolución No. 802 de 2019, la Procuraduría
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RESOLUCIÓN No. 3 5 2 ( 25 OCT 2024 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 447 de 2020, en relación con el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación" General de la Nación adoptó la actualización de la Guía del Proceso Disciplinario, cuyos procedimientos deberán aplicar todos los servidores y las dependencias de la Procuraduría General de la Nación que ejerzan funciones disciplinarias, incluso por quienes tienen asignación especial de manera temporal, y dado que esta herramienta requiere una permanente y adecuada actualización, el Grupo de
Relatoría estará a cargo de:
la Procuraduría General de la Nación que ejerzan funciones disciplinarias, incluso por quienes tienen asignación especial de manera temporal, y dado que esta herramienta requiere una permanente y adecuada actualización, el Grupo de Relatoría estará a cargo de: La revisión de las diferentes fuentes jurídicas, internas y externas, como las decisiones de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; actos legislativos, leyes y decretos; actos administrativos y, en general, cualquier fuente que se considere importante para la actualización de la herramienta. Análisis de contenidos y selección por pertinencia. Estructuración y aplicación de concordancias. Revisión de vigencias. Incorporación a la herramienta virtual. Desarrollo de contenidos complementarios. Implementación de mecanismos de seguridad informática a los contenidos.
7. Asesoramiento. El Grupo de Relatoría brindará apoyo y asesoramiento a los servidores de la entidad, personeros, funcionarios de las Oficinas de Control Interno Disciplinario y de las entidades públicas, entre otros, en las actividades y productos propios del sistema, particularmente, en las siguientes temáticas: Competencias, procedimientos y actividades del Grupo de Relatoría, canales de atención y manejo del Subsistema de Relatoría.
Explicación de las formas de titulación de los documentos. Talleres de consulta por los diferentes motores de búsqueda del sistema, como mecanismo pedagógico. Manejo y consulta de la herramienta de la Guía del Proceso Disciplinario.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el parágrafo primero del artículo 6 de la Resolución No. 447 de 2020, el cual quedará así.
Manejo y consulta de la herramienta de la Guía del Proceso Disciplinario.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el parágrafo primero del artículo 6 de la Resolución No. 447 de 2020, el cual quedará así.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Asesor del Sistema de Relatoría se reunirá de la siguiente manera: Sesiones Ordinarias: Sesionará ordinariamente con una periodicidad anual. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con al menos diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión.
Sesiones Extraordinarias: Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando por circunstancias especiales así fuere necesario.
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RESOLUCIÓN No. 3 5 2 ( 25 OCT 2024 ) "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 447 de 2020, en relación con el Sistema de Relatoría de la Procuraduría General de la Nación" PARÁGRAFO SEGUNDO: Los temas que adicionalmente se requieran y que no se hayan tratado en la reunión del Comité Asesor del Sistema de Relatoría, serán adelantados directamente por el Grupo de Relatoría, en articulación con la Viceprocuraduría General de la Nación como superior jerárquico.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
J SILVANO GÓMEZ STRAUCH Viceprocurador General de la Nación Con funciones de Procurador General de la Nación Elaboró Revisó , Aprobó Elsa Patricia Rodriguez / Coordinadora . ./ j d e Relatoría I p. •
Viceprocurador General de la Nación Con funciones de Procurador General de la Nación Elaboró Revisó , Aprobó Elsa Patricia Rodriguez / Coordinadora . ./ j d e Relatoría I p. • Andrés Higuera Africano -As. Despacho PGífr Marialicia López Iglesias-As. Despacho PGN-' María Victoria Fernández - As. Despacho PGN Leider Gómez Caballero - PJII Despacho P N9 Ariadna Vargas Malaver / Asesora Despacho VicePGN01.›.i , Silvano Gómez Strauch / Viceprocurador General de la Nación Jorge Humberto Serna / Jefe de la Oficina Jurídica jk Luis Ramiro Escandón / Proc. Del. Para Conciliación Administrativa Rosa Elvira Gómez / Proc. Del. para la Moralidad y laTransparencia pública Luz Miryam Reyes / Proc. Del. para Asuntos Civiles44Z Reymundo Sojo /Jefe Of. TIC María José Campo / Jefe División de Documentación 9