🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolucipon 205 de 2010

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolucipon 205 de 2010
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2010

RESOLUCION NUMERO 209 (25 JUL. 2001) “Por medio de la cual se adoptan el instrumento y los parámetros de puntuación de los factores valorados en el análisis de antecedentes para los cargos de los niveles técnico, administrativo y operativo” PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 205 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO Que es necesario crear el instrumento legal, ajustado a la Nueva Estructura de la Procuraduría General de la Nación (Decreto 262/2000), que establezca los parámetros de puntuación, con el fin de valorar los factores educativos y de experiencia de la prueba de ANALISIS DE ANTECEDENTES de cada uno de los participantes en cualquiera de las convocatorias abiertas o de ascenso de 2000. Que de acuerdo a las convocatorias de 2000, recientemente expedidas por la Procuraduría General de la Nación, le corresponde a la prueba de ANALISIS DE ANTECEDENTES distribuir un 30% del 100% previsto para las otras pruebas determinadas en los concursos. En merito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: VALORAR en la prueba de ANALISIS DE ANTECEDENTES, los siguientes factores: 1°. Experiencia Específica o Relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, que supere el requisito mínimo del mismo exigido en la convocatoria respectiva. 2°. Formación Académica Formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, que supere el requisito mínimo del mismo exigido en la convocatoria respectiva.

3°. Formación Académica no Formal o cursos (diplomados, seminarios, talleres, congresos, etc.) relacionados con las funciones del cargo objeto del concurso, que superen el requisito mínimo del mismo exigido en la convocatoria respectiva.

SEGUNDO: Establecer como parámetros de puntuación de los factores definidos anteriormente, los siguientes:  Para la experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo: Hasta cincuenta (50) puntos, distribuidos así: a) Cinco (5) puntos por cada año de experiencia específica con las funciones del cargo objeto del concurso, máximo hasta veinticinco (25) puntos. b) Tres (3) puntos por cada año de experiencia relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso, máximo hasta quince (15) puntos. c) Dos (2) puntos por cada año de experiencia docente en Educación Superior

(profesional, técnica-profesional, tecnológica y técnica), Secundaria o Básica Primaria, máximo hasta diez (10) puntos.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se presenten dos (2) o más alternativas simultáneas, sólo se valorará una de ellas.  Para la Formación Académica Formal relacionada con las funciones del cargo : Hasta veinticinco 25 puntos, distribuidos así: a) Por cada año de Educación Superior (profesional, técnica-profesional, tecnológica y técnica), Tres (3) puntos, máximo hasta quince (15). b) Por cada año de Educación Secundaria, dos (2) puntos, máximo hasta diez (10).  Para la Formación Académica no Formal relacionada con el área de formación exigida en la convocatoria : Hasta veinticinco (25) puntos, distribuidos así:

a) Por cada curso o diplomado con intensidad entre doce (12) y treinta y nueve (39) horas, tres (3) puntos, sin exceder de quince (15). b) Por cada curso o diplomado con cuarenta (40) o más horas, cinco (5) puntos sin exceder de diez (10).

TERCERO: Los participantes en los concursos abiertos o de ascenso que hayan superado la prueba de conocimientos, podrán allegar la documentación que no hubieren aportado inicialmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de dicha prueba.

CUARTO: La Procuraduría General de la Nación, a través de la Oficina de Selección y

Carrera, podrá verificar toda la documentación allegada por los concursantes. En el evento de encontrar en alguno de ellos (educativos o de experiencia) cualquier alteración a la realidad, hará la respectiva denuncia penal o disciplinaria hará la respectiva denuncia penal o disciplinaria ante la autoridad competente.

QUINTO: Vigencia y Derogatoria: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Consultar sobre este documento ...