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PGN - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Características y requisito

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Características y requisito
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA-En consecuencia, de lo antes expuesto, no se evidencia irregularidad en la conducta del investigado, por lo que no hay mérito para elevar juicio de responsabilidad, debiendo entonces proceder conforme a ordenar el archivo de la actuación conforme a lo previsto en los artículos 90 y 224 del Código General Disciplinario. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Ausencia de En este orden de ideas, como los investigados no cometieron ninguna falta disciplinaria, ni existe prueba de su responsabilidad, la decisión jurídicamente procedente es la terminación de la actuación y el archivo en favor de funcionarios de Secretaria del Interior y convivencia de la alcaldía Mayor de Cartagena de Indias DT y C, , de conformidad con lo establecido en los artículos 2241 de la Ley 1952 de 2019 1 Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE ESPECIALES

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 1 de 14 DEPENDENCIA Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Radicado IUS: E – 2022-395849 (IUC D-2022-2484505)

Disciplinados DAVID ALFONSO MÚNERA CAVADIA

PAOLA PIANETA ARANGO

ANA MARÍA GONZÁLES FORERO

Cargo Secretario (a) del Interior y Convivencia Ciudadana Entidad Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias DT y C. Fecha queja 07 de junio de 2022 Fecha hechos Año 2021y 2022 Asunto Auto por el cual se evalúa y se archiva una investigación disciplinaria Bogotá D.C.; 22 de mayo de 2024

1. ASUNTO A TRATAR Procede la Dirección con fundamento en lo previsto en el artículo 221 de la ley 1952 de 2019 (CGD), a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas y practicadas en el transcurso de esta indagación disciplinaria, con el fin de decidir

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 2 de 14 si se ordena formular pliego de cargos a los disciplinados o terminación y ordenará el archivo según corresponda.

2. COMPETENCIA Esta Dirección es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en las resoluciones No. 331 de diciembre de 2021 y No. 134 del 26 de abril de 2022, proferida por la Procuradora General de la Nación y Viceprocurador General de la Nación con funciones de Procurador General de la

Nación ( e), “ por medio de la cual se asigna funcionario especial para conocer un proceso”, en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 10 del decreto 262 de 2000, modificado por el decreto Ley 1851 de 2021. 2

3. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de fecha 17 de agosto de 2022 dispuso indagación previa en averiguación de responsables y decretó de oficio pruebas. 3

El despacho, en virtud de las actuaciones adelantadas durante la indagación previa, mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2022 dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de los Secretarios del Interior y Convivencia Ciudadana DAVID MÚNERA CAVADIA, PAOLA PIANETA ARANGO y ANA MARIA GONZALEZ, en razón a la presunta falta y/o mora en el trámite del recurso de apelación presentado por el querellado ALFREDO AGUILAR JARAMILLO, contra la resolución No. 003 del 19 de octubre de 2018, decisión que resolvió la querella policiva por perturbación a la posesión instaurada por la sociedad Parcheggio SAS en contra de ALFREDO AGUILAR, ABIDAIL AGUILA y personas indeterminadas 4 Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2023, se ordenaron pruebas de oficio. 5 Se recibieron las versiones libres de los investigados DAVID ALFONSO

MÚNERA CAVADIA,6 ANA MARIA GONZALEZ FORERO,7 PAOLA ANDREA

PIANETA ARANGO. 8

En auto de 30 de junio de 2023, se dispuso a declarar el cierre de la

investigación disciplinaria adelantada bajo el radicada IUS E-2022-395849 (IUC D-2022-2484505), seguido contra DAVID MÚNERA CAVADIA, PAOLA PIANETA ARANGO y ANA MARIA GONZALEZ y ordenó corre traslado por el término de diez (10) días a los disciplinados para que presenten alegatos precalificarios. 2 Folios 3 a 6 C.O. No. 1 3 Folios 7 a 9 C.O. No. 1 4 Folios 167 a 170 C. O. No. 1 5 Folio 41 C.O. No. 2 6 Folios 36 a 40 C.O. No. 2paola 7 Folios 56 a 57 59 a 65 8 Folios 57 a 58 y 81 a 95 C.O. No. 2

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 3 de 14

4. ALEGATOS PRECALIFICATORIOS El día 6 de junio de 2023 se notificó a los disciplinados DAVID MÚNERA CAVADIA, PAOLA PIANETA ARANGO y ANA MARIA GONZALEZ del cierre de investigación, concediéndosele un término de diez (10) días hábiles para la presentación de los alegatos previos a la evaluación de la investigación, es decir hasta el ocho (8) de agosto de 2023.

5. CONSIDERACIONES

El Código General Disciplinario establece en su artículo 221 que, surtido el traslado para presentar alegatos precalificatorios, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, deberá evaluar el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos o terminará la actuación y ordenará el archivo. En virtud de lo anterior, este despacho procederá a efectuar la evaluación de la investigación disciplinaria, analizando los elementos de convicción que reposan dentro del expediente y que soportan la decisión que en derecho corresponda. Previo al análisis de las actuaciones realizadas en el procedimiento policivo por cada uno de los investigados, es necesario referirse a los antecedentes de la querella para establecer el contexto de la actuación objeto de análisis: 5.1. TRAMITE PREVIO DE LA QUERELLA - El 7 de septiembre de 2018 la Inspección de Policía Rural de Punta Canoa, corregimiento de Cartagena de indias D.T y C., recibe querella policiva por perturbación a la posesión instaurada por la sociedad Parcheggio SAS a través de su apoderado general, señor JAIME FERRO MANTILLA, contra los señores ALFREDO AGUILAR, ABIDAIL AGUILA y personas determinadas, sobre unos lotes de terreno ubicados en el corregimiento de Punta Canoa que se identifica con los folios de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - LUIS CARLOS LÓPEZ POSSO, como Inspector de Policía del corregimiento de Punta Canoa, por medio de auto de fecha 10 de septiembre de 2018 admitió la querella disponiendo además practicar diligencia de inspección

ocular con intervención de perito para el día 18 de septiembre de 2018. - Por medio de Resolución No. 003 de fecha 19 de octubre de 2018, se resolvió amparar la posesión de la Sociedad Parcheggio S.A.S., decretando restituir

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 4 de 14 los lotes amparados, y dispuso que querellados que cesen todos los actos perturbatorio sobre los lotes amparados y dejar sin efecto cualquier medida Statuo Quo decretada. Decisión suscrita por LUIS CARLOS LÓPEZ POSSO, como Inspector de Policía del corregimiento de Punta Canoa. - El señor JUAN DE DIOS BAÑOS SINNING en su calidad de apoderado especial del querellado ALFREDO AGUILAR JARAMILLO, presenta recurso de apelación contra la resolución No. 003 fechada el 19 de octubre de 2018, proferida por la Inspección de Policía Rural de Punta Canoa. - El 22 de octubre de 2018 el Inspector de Policía Rural de Punta Canoa de la Alcaldía Mayor de Cartagena de indias D.T. y. C, remitió el expediente proceso Policivo de Perturbación a la posesión adelantada por PARCHEGGIO S.A.S., contra ALFREDO AGUILAR, ABIGAIL AGUILAR y personas indeterminadas, para que se resuelva el recurso de apelación

contra el fallo dictado. Dentro de actuación no se registra constancia de recibo por parte de la Secretaría del Interior y Convivencia. 9 - Escrito dirigido a la Alcaldía mayor de Cartagena de Indias DT y C., de fecha 29 de noviembre de 2018 MARLON YANES CAMARGO actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, solicita el archivo de las diligencias en segunda instancia, en razón a la falta de sustentación del recurso de apelación a la resolución No. 003 de fecha 19 de octubre de 2019. - El 28 de noviembre de 2019 CARLOS FELIPE USECHE GARCIA, obrando a nombre y representación de ITAU ASSET MANAGEMENTT COLOMBIA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., interpone nulidad ante el Secretario del Interior encargado de los Asuntos Policivos de Cartagena, de la resolución No. 0003 de fecha 19 de octubre de 2018 y de toda la actuación surtida en la Inspección de Policía Rural de Punta. 5.2. ANALISIS DE LA CONDUCTA DE DAVID ALFONSO MÚNERA CAVADIA En la presente actuación disciplinaria se investiga la presunta responsabilidad que podría ser atribuida a DAVID ALFONSO MÚNERA CAVADIA en calidad de Secretario de Interior y Convivencia Ciudadana de la alcaldía Mayor de Cartagena de Indias,10 cargo que desempeñó desde el primero de enero de 2020 hasta el 19 de abril de 2022,11 por la presunta mora o falta de trámite de la segunda instancia de la querella policiva por perturbación a la posesión

instaurada por la sociedad Parcheggio SAS, contra los señores ALFREDO AGUILAR, ABIDAIL AGUILA y personas indeterminadas, referida a unos lotes de terreno ubicados en el corregimiento de Punta Canoa que se identifica con los folios XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 9 Folios 50 a 53 C. O. No. 1 10 Folios 66 C.O. No. 2 11 Folios 66 C.O. No. 2

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 5 de 14 El Proceso Único de Policía se encuentra regulado en el Título III, Capítulo I, de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Este proceso regula “todas las actuaciones adelantadas por las autoridades de Policía”.12 El disciplinado en su condición de Secretario de Interior le correspondía adelantar las actividades establecidas en el artículo 223 de la Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Respecto al trámite de los recursos, la norma en comento señala:

4. Recursos. Contra la decisión proferida por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser

procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos (2) días siguientes, ante quien se sustentará dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación. Para la aplicación de medidas correctivas en asuntos relativos a infracciones urbanísticas, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo. Los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas de las autoridades de Policía. En el caso concreto, analizado el material obrante en el expediente se tiene que el disciplinado efectúo las siguientes acciones en segunda instancia, a saber: - Mediante auto oficio AMC-AUTO 000665 de fecha 13 de marzo de 2020, el disciplinado admitió en el efecto devolutivo el recurso de apelación, presentado por JUAN DE DIOS BAÑOS SINNING en su calidad de apoderado especial del querellado ALFREDO AGUILAR JARAMILLO, contra la resolución No. 003 fechada el 19 de octubre de 2018, proferida por la Inspección de Policía Rural de Punta Canoa. 13 - Con decreto 0574 del 29 de abril de 2020, el alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, WILLIAM DAU CHAMATT dispuso suspender los términos y actuaciones en los procesos policivos en la Secretaría de Interior y Convivencia Ciudadana y en todas las inspecciones de Policía Urbanas y Rurales del Distrito de Cartagena.14 - Mediante decreto No. 1255 de fecha 09 de octubre de 2020, el alcalde Mayor

del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, ordenó reanudar los términos y actuaciones en los procesos policivos en la Secretaría del Interior 12 Artículo 214. Ley 1801 de 2016 13 Folios 50 a 53 C.O. No. 1 14 Folios112 a 113 C.O. No. 2

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 6 de 14 y Convivencia Ciudadana y en todas las Inspecciones de Policía Urbana y Rurales del Distrito de Cartagena de Indias. 15 - Con fecha 09 de abril de 2021 auto AMC-OFI-000278, el disciplinado ordenó oficiar a la Agencia Nacional de Tierras, para que certificara la naturaleza jurídica del bien inmueble objeto de la querella, también oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y a la Oficina de Apoyo Logístico de la alcandía Mayor de Cartagena, para que respondiera si el inmueble pertenece al Distrito; además de suspender los términos hasta tanto la Agencia Nacional de Tierras, la Oficina de Apoyo Logístico y el Instituto Agustín Codazzi, allegue los certificaciones requeridas. - Con auto AMC – AUTO 000278 de fecha 31 de octubre 2021, el disciplinado dispuso oficiar a la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de determinar naturaleza jurídica de los mencionados inmuebles, si estos revisten carácter

de baldío reservado de la Nación, si pertenece al Distrito de Cartagena o a la Nación, o si el mismo es de naturaleza privada. En la mencionada decisión se ordena suspender términos del proceso hasta tanto la Agencia Nacional de Tierras, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Oficina de Apoyo Logístico de la Alcaldía Mayor de Cartagena, allegue la respectiva certificación. - En cumplimiento a la anterior decisión con oficio AMC-OFI-0042380-2021 de fecha abril 22 de 2021, se requirió a la Sub Dirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, para que certifique la naturaleza del bien inmuebles ubicado en el corregimiento de Punta canoa, jurisdicción de Cartagena de Indias.16 - Mediante Oficio No. AMC-OFI-0042381-2021, de abril 22 de 2021, dirigido al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que certifique sobre la naurarles jurídica del bien inmueble ubicado en el corregimiento de Punta Canoa, jurisdicción del municipio de Cartagena.17 - Mediante Oficio No. AMC-OFI-0042384-2021, de abril 22 de 2021, dirigido a la Oficina de Apoyo Logístico de la Alcaldía Mayor de Cartagena, requirió para que certifique sobre la naurarles jurídica del bien inmueble ubicado en el corregimiento de Punta Canoa, jurisdicción del municipio de Cartagena, recibido respuesta con oficio AMC-OFI-0053886-202, por parte de DIDIER

TORRES ZUÑIGA, Director de Apoyo Logístico. 18 - El Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultura de Cartagena de Indias, a través de decreto 0574 del 29 de abril de 2020, dispuso suspender términos y actuaciones en los proceso policivos en la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana y en todas las inspecciones de Policía Urbanas y rurales del Distrito de Cartagena de Indias, desde el 29 de abril de 2020 15 Folio 21 a 22 C.O. No. 2 16 Folios 28 C.O. No. 2 CD. 17 Folios 28 C.O. No. 2 CD. 18 Folios 28 C.O. No. 2 CD

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 7 de 14 hasta el 15 de octubre del 2020, y se ordenó reanudar con decreto No 1255 de la fecha 29 de abril de 2020. - Posteriormente, el alcalde Mayor de Cartagena suspendió términos mediante decreto No. 0574 de 29 de abril de 2020 y levantó con oficio AMC-AUTO-003923-2022,19 del alcalde Mayor de Cartagena de Indias DT y C.20 - Mediante auto AMC – AUTO 000278 de fecha 31 de octubre 2021, el Secretario de Interior y Convivencia Ciudadana MÚNERA CAVADÍA dispuso

ordenar suspender términos del proceso hasta tanto la Agencia Nacional de Tierras, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Oficina de Apoyo Logístico de la Alcaldía Mayor de Cartagena, allegue la respectiva certificación. El artículo 213 del CPACA prevé que "En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad (…)”, en ese orden de ideas el Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana DAVID ALFONSO MUNERA, pretendía determinar naturaleza jurídica de los mencionados inmuebles, si estos revisten carácter de baldío reservado de la Nación, si pertenece al Distrito de Cartagena o a la Nación, o si el mismo es de naturaleza privada, prueba que a su criterio sería necesaria para tomar decisión de fondo, pues, requería establecer con certeza la naturaleza jurídica del inmueble para poder esclarecer los hechos objeto del recurso de apelación. Ahora bien, durante el tiempo que se desempeñó como Secretario del Interior y Convivencia de la ciudad de Cartagena, esto es del primero de enero de 2020 hasta el 19 de 2022, no habría llegado la información de la Agencia Nacional de Tierras, ni del IGAC - Instituto Agustín Codazzi. De acuerdo con el material probatorio, se puede observar que en el lapso en el que se desempeñó el disciplinando MÚNERA CAVADIA, se observa que admitió el recurso de apelación, decretó pruebas de oficio con el fin de

determinar naturaleza jurídica de los mencionados inmuebles, si estos revisten carácter de baldío reservado de la Nación, si pertenece al Distrito de Cartagena o a la Nación, o si el mismo es de naturaleza privada, libró los respectivos oficio a las entidades correspondiente ya mencionadas, obteniendo respuesta solamente de la Oficina de apoyo Logístico de la alcaldía Mayor de Cartagena, hecho que le habría imposibilitado tomar la decisión que en derecho correspondía, sobre la naturaleza del inmueble objetivo de querella, sobre perturbación si estos revisten carácter de baldío reservado de la Nación, si 19 Cesación temporal en la observancia de un tratado internacional por voluntad de las partes o por parición de hechos sobrevenidos imprevistos en el momento de su conclusión que hace gravoso o muy difícil el cumplimiento de sus disposiciones. Algunas de ellas facultan asimismo para darlos por terminado. Durante la suspensión, las partes están obligadas a comportarse de buena fe para permitir la reanudación en su aplicación. 20 Cuando se habla de suspensión ello implica una pausa en el término iniciado y concedido por ley de tal manera que cuando cesa la pausa, el término sigue su cómputo por el tiempo que hacía falta, concluyendo que para efectos procesales interrupción implica reinicio, de los términos establecidos por la ley.

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Página 8 de 14 pertenece al Distrito de Cartagena o a la Nación, o si el mismo es de naturaleza privada. Además de lo anterior durante el tiempo que tuvo el expediente a su cargo los términos de procesos policivos presentaron diversas suspensiones de términos asociadas con la pandemia del COVID 19. Al respecto, y de acuerdo con el análisis en precedencia, no se evidencia situaciones irregulares endilgables al disciplinado, en ese orden de ideas, no hay mérito para elevar juicio de responsabilidad en contra de DAVID ALFONSO MÚNERA CAVADIA en su calidad de Secretario del Interior y convivencia de la alcaldía Mayor de Cartagena de Indias DT y C, debiendo entonces proceder conforme a ordenar el archivo de la actuación conforme a lo previsto en los artículos 90 y 224 del Código General Disciplinario. 5.3. ANALISIS DE LA CONDUCTA DE PAOLA PIANETA ARANGO En la presente actuación disciplinaria se investiga la presunta responsabilidad que podría ser atribuida a PAOLA PIANETA ARANGO en calidad de Secretaria de Interior y Convivencia Ciudadana de la alcaldía Mayor de Cartagena de Indias,21 cargo que desempeñó desde del 19 enero hasta el 11 de junio 2022, por la presunta mora o falta de trámite de la segunda instancia de la querella policiva por perturbación a la posesión instaurada por la sociedad Parcheggio SAS, contra los señores ALFREDO AGUILAR, ABIDAIL AGUILA y personas indeterminadas, sobre unos lotes de terreno ubicados en el corregimiento de Punta Canoa que se identifica con los folios de

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

La disciplinada en su condición de Secretaria de Interior le correspondía adelantar las actividades establecidas en el artículo 223 de la Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Respecto al trámite de los recursos, la norma en comento señala:

4. Recursos. Contra la decisión proferida por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos (2) días siguientes, ante quien se sustentará dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación.

Para la aplicación de medidas correctivas en asuntos relativos a infracciones urbanísticas, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo. Los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas de las autoridades de Policía. 21 Folios 66 C.O. No. 2

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De la inspección disciplinaria practicada en la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de la alcaldía Mayor de Cartagena de Indias DT y C, se pudo establecer que, desde el 19 enero hasta el 11 de junio 2022, periodo en el cual fungió como Secretaria del Interior la disciplinada, si bien no se registra actividad de la disciplinada respecto de la actuación policiva, 22 está acreditado que esto se debió a que de las solicitudes de información presentadas por el anterior Secretario aún no se tenía respuesta, por lo que la disciplinada se encontraba a la espera de la información proveniente de la Agencia Nacional de Tierras y del IGAC - Instituto Agustín Codazzi. De otra parte, se analizó información allegada al despacho, en la cual se establece la carga laboral de PAOLA PIANETA ARANGO para el periodo a cargo de la dependencia, determinando se encontraban a su cargo ochenta y tres (83) proceso físicos, de los cuales dos (2) se encontraban finalizados, cuarenta y dos (42) proceso se habían admitido recuso, como prioridad de acuerdo con la reunión que se hiciera al ingreso en el mes de febrero, diez (10) se encontraban en elaboración de fallo, de los cuales tres (3) se encontraban en revisión, uno (1) en abstención en trámite, un (1) inhibitorio, tres (3) proyecto por hacer y dos (2) elaborados. Es de resaltar que de acuerdo con la relación de proceso denominados querellas policivas que se encontraban pendientes de respuesta sobre la naturaleza jurídica del inmueble objeto de la querella por parte de ANT y del IGAC, no solo el expediente objeto del presente proceso disciplinario, si no otros seis

expedientes más; situación que dificultaba la toma de la decisión de fondo. El 25 de abril de 2022 se obtuvo respuesta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi con fecha 25 de abril de 2021, que en la búsqueda se hallaron a nombre de Parcheggio S.A.S., con NIT 830012626-0 los predios XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quedando pendiente la respuesta de la Agencia Nacional de Tierras, para resolver de fondo la actuación disciplinaria objeto de valoración. Durante los seis (6) meses que ejerció el cargo de Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, se evidencia que la disciplinada no adopto decisión de fondo respecto el expediente policivo, por una parte, por la falta de las respuestas requeridas y por otro por la carga laboral, pues los abogados que hacen parte de la Secretaría no solamente se dedican a los procesos policivos sino todos aquellos actos jurídicos que se desprende del mencionado despacho. Para la fecha se encontraba desarrollado otras labores propias del cargo de acuerdo con el Manuel de funciones23, como actividades de orden público que requería mucha atención y de otras que copaban su atención por ser de igual interés para el municipio de Cartagena. 22 Folios 18 a 20 C.O. No. 2 23 Folios 77 y 78 C.O. No. 2

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 10 de 14 Así las cosas, el despacho observa en primer lugar, que no era exigible a la

disciplinada resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Inspector de Policía Rural de Punta Canoa, sin haber recibido la respuesta solicitada a la Agencia Nacional de Tierras, a fin de determinar naturaleza jurídica de los mencionados inmuebles, si estos revisten carácter de baldío reservado de la Nación, si pertenece al Distrito de Cartagena o a la Nación, o si el mismo es de naturaleza privada, en segundo lugar para el mes de enero compartió funciones como Jefe de la Oficina de Comunicaciones, y después de febrero a junio como Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana en calidad de titular; tercero la actuación policiva objeto de análisis contaba con suspensión de términos procesales que venían del anterior Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, y por último por la carga laboral propia del cargo.24 Al respecto, y de acuerdo con el análisis en precedencia, no se evidencia situaciones irregulares atribuibles al disciplinado, en ese orden de ideas, no hay mérito para elevar juicio de responsabilidad en contra de PAOLA PIANETA ARANGO en su calidad de Secretaria del Interior y convivencia de la alcaldía Mayor de Cartagena de Indias DT y C, debiendo entonces proceder conforme a ordenar el archivo de la actuación conforme a lo previsto en los artículos 90 y 224 del Código General Disciplinario. 5.4. ANALISIS DE LA CONDUCTA DE ANA MARÍA GONZALEZ FORERO En la presente actuación disciplinaria se investiga la presunta responsabilidad que podría ser atribuida a ANA MARÍA GONZALEZ FORERO en calidad de Secretaria de Interior y Convivencia Ciudadana de la alcaldía Mayor de

Cartagena de Indias,25 desde el 31 de octubre de 2022, hasta el 19 de diciembre 2022, por la presunta mora o falta de trámite de la segunda instancia de la querella perturbación a la posesión instaurada por la sociedad Parcheggio SAS, contra los señores ALFREDO AGUILAR, ABIDAIL AGUILA y personas indeterminadas, sobre unos lotes de terreno ubicados en el corregimiento de Punta Canoa que se identifica con los folios XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La disciplinada en su condición de Secretaria de Interior le correspondía adelantar las actividades establecidas en el artículo 223 de la Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Respecto al trámite de los recursos, la norma en comento señala:

4. Recursos. Contra la decisión proferida por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los

24 Folios 77 a 79 C.O. No. 2 25 Folios 66 C.O. No. 2

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Página 11 de 14 dos (2) días siguientes, ante quien se sustentará dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación. Para la aplicación de medidas correctivas en asuntos relativos a infracciones urbanísticas, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo. Los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas de las autoridades de Policía. De la inspección disciplinaria practicada al proceso policivo, se evidencia como actuación de la disciplinada, AUTO OFICIO AMC-AUTO-003923 – 2022 de 31 de octubre del 2022, mediante este auto se levanta la suspensión de término que había sido decretada en el proceso por parte del entonces Secretario de Convivencia y seguridad Ciudadana DAVID ALFONSO MÚNERA CAVADIA, dicho auto le fue notificado por estado del 9 de noviembre de 2022. Por medio de auto Oficio AMC-AUTO-000278-2021 de fecha 31 de octubre de 2022, la secretaria del Interior Y Convivencia ciudadana de Cartagena, ANA MARIA GONZALEZ FORERO, ordena levantar la suspensión de términos, prescinde de la prueba decretada de oficio librada mediante AMC-OFI-00423802021 de fecha 22 de abril de 2021, dirigido a la Agencia Nacional de Tierras, mediante y ordenó el cierr

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