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PGN - SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS - Avocó conocimiento del sometimiento de

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS - Avocó conocimiento del sometimiento de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REGIMEN DE CONDICIONALIDAD ANTE LA JEP-Para el otorgamiento de beneficios JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Competente para el otorgamiento de beneficios jurídicos contenidos en ley 1820 de 2016 CONCESIÓN DE BENEFICIOS JURÍDICOS-A ciudadano condenado por delito de homicidio agravado en sentencia condenatoria de Juzgado 2 Penal del Circuito de Sogamoso y confirmada por Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS-Avocó conocimiento del sometimiento de ciudadano, solicitándole suscripción de formato de sometimiento ante la JEP con presentación de compromiso claro, concreto y programado JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Se consideraba que única vía posible para exigir verdad plena y exhaustiva al compareciente era a través de incidente de incumplimiento Para esta delegada es preocupante que el señor…. (en adelante…. o el compareciente) esté recibiendo el tratamiento favorable de los comparecientes ante la JEP sin que tenga la voluntad de aportar verdad sobre los hechos por los cuales fue condenado en la JPO. Revisando su situación jurídica al interior de la JEP, se encuentra que su sometimiento fue aceptado mediante resolución que ya está ejecutoriada, por lo que comparecencia en el Sistema Integral para la Paz (en adelante SIP) está consolidada. Así, esta delegada consideraba que la única vía posible para exigir verdad plena y exhaustiva al compareciente sería a través del incidente de incumplimiento. No obstante, en aplicación a recientes decisiones de la Sección de Apelación, que permiten analizar la factibilidad de

la concesión de beneficios jurídicos definitivos de forma anticipada, se puede abrir una nueva vía en la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante la Sala de Definición o SDSJ) exija al compareciente, bajo los estándares más altos de valoración, verdad plena y exhaustiva con miras a determinar si el señor….. es susceptible de resultar favorecido por los beneficios jurídicos definitivos, tipo renuncia a la persecución penal o si, por el contrario, debe ser expulsado del SIP por no aportar verdad plena. CONCESIÓN DE BENEFICIOS JURÍDICOS-Cuando son definitivos de forma anticipada Página 1 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: de conformidad con Jurisdicción Especial para la Paz De acuerdo con la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz, la concesión de beneficios jurídicos de forma definitiva procede por tres situaciones: a) cuando el objeto de los beneficios sean delitos que no están enlistados en el artículo 46 de la Ley 1820, sobre los cuales estos beneficios se tramitan de forma inmediata; b) cuando el compareciente haya sido desvinculado de grupos armados siendo menor de edad; y c) cuando el compareciente no haya sido objeto de selección positiva por parte de la SRVR, por delitos que han sido priorizados y seleccionados en los denominados macrocasos; en

el presente caso, se estará refiriendo a la tercera situación. Por regla general, para conceder beneficios jurídicos definitivos a comparecientes forzosos que hayan cometido delitos no amnistiables se debe esperar a la decisión de la SRVR, que indique que el compareciente no será considerado máximo responsable y que su situación jurídica no será tramitada en el Tribunal para la Paz. Sin embargo, existe la posibilidad de que la Sala de Definición pueda adelantar la gestación del régimen de condicionalidad con la finalidad de anticipar la concesión de beneficios jurídicos definitivos, antes de que la SRVR concluya su investigación en los macrocasos .COMPETENCIA-Se debe reasumir e iniciar el estudio de la concesión de beneficios jurídicos definitivos Para concluir y resumir, a esta Delegada le preocupa que el señor…..no esté aportando verdad sobre los hechos por los cuales está sometido en esta jurisdicción y la inacción de la JEP para exigírselos. Parte de esa inactividad obedece a que la Sala de Definición, de buena fe, creyó que el hecho sería investigado por parte de la SRVR en el marco del macrocaso 3. No obstante, como se argumentó, la SRVR ya fijó un marco temporal y territorial de priorización que hace presumir que este hecho ni sus partícipes determinantes serán seleccionados. Así, se considera que la Sala de Definición puede y debe reasumir la competencia de este caso y tramitar anticipadamente la concesión de los beneficios jurídicos definitivos, por lo cual es necesario exigir un aporte pleno y exhaustivo de verdad al compareciente.

Página 2 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax:

E-2021-654283

PGN JEP, SDSJ – Resolución 540 de 2021 Concepto 09 de 2023 Compareciente Oscar De la Pava Gallego PGN-PDM11-EYMP Bogotá, 05 de junio 2023 Concepto No. 09 Magistrada

HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz Info@jep.gov.co Bogotá D.C.

ASUNTO: Trámite beneficios jurídicos definitivos

SOLICITANTE: Oscar Juan Pablo de la Pava Gallego

C.C. 7.696.193

EXPEDIENTE: 9001144-78.2019.0.00.0001 Legali.

En calidad de Procurador Judicial II de la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, me permito solicitar la apertura del trámite de concesión de beneficios jurídicos definitivos para el señor OSCAR JUAN PABLO DE LA PAVA GALLEGO. ANTECEDENTES Página 3 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz

Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: El señor De la Pava Gallego fue condenado como coautor del homicidio agravado cometido contra XXXX el día 16 de enero de 2000, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, mediante sentencia condenatoria del 11 de febrero de 2013. Tal sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia del 13 de febrero de 2018. Los hechos que dieron lugar a la condena pueden sintetizarse así: “El 20 de abril de 2000, en las primeras horas de la mañana, militares adscritos a la compañía de contraguerrilla Bravo 5, al mando del entonces teniente XXXXX, que estaban a cargo de una misión de persecución de un frente subversivo que días antes se había tomado la población de GÁMEZA y del cual se tenía información que sus miembros habían huido, algunos hacia el sitio o vereda El Playón del mismo municipio o en límites con el municipio de Mongua, en la vereda MOTUA del primer municipio citado, se dio muerte al joven XXXX, quien residía temporalmente en esa vereda junto a su cuñado XXXXO, se dedicaban a labores agropecuarias y ese día iba a llevar sal a un ganado en una finca cercana”1

El Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, a petición del señor De la Pava Gallego, suspendió la orden de captura derivada de la condena confirmada en

segunda instancia, mediante Auto del 20 de marzo de 2018. Lo anterior en virtud de la solicitud de sometimiento a la JEP que presentó el señor De la Pava Gallego ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, de conformidad con el Decreto 706 de 2017. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas avocó conocimiento del sometimiento del señor De la Pava Gallego mediante Resolución SDSJ 156 del 16 de enero de 2020, solicitándole la suscripción del Formato de Sometimiento ante la JEP y la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (en adelante 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Penal. SentePnácgiinaa d 4e dl e1 138 de Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: febrero de 2018, rad. 2009-00013. Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001 Fl.

CCCP). Presentado el CCCP el 23 de junio de 2020 por parte del señor De la Pava Gallego, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante Resolución SDSJ 540 del 10 de febrero de 2021, resolvió aceptar el sometimiento del señor de la Pava Gallego y remitir el expediente a la SRVR para lo de su competencia.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Para esta delegada es preocupante que el señor Oscar Juan Pablo De la Pava Gallego (en adelante De la Pava Gallego o el compareciente) esté recibiendo el tratamiento favorable de los comparecientes ante la JEP sin que tenga la voluntad de aportar verdad sobre los hechos por los cuales fue condenado en la JPO. Revisando su situación jurídica al interior de la JEP, se encuentra que su sometimiento fue aceptado mediante resolución que ya está ejecutoriada, por lo que comparecencia en el Sistema Integral para la Paz (en adelante SIP) está consolidada. Así, esta delegada consideraba que la única vía posible para exigir verdad plena y exhaustiva al compareciente sería a través del incidente de incumplimiento. No obstante, en aplicación a recientes decisiones de la Sección de Apelación, que permiten analizar la factibilidad de la concesión de beneficios jurídicos definitivos de forma anticipada, se puede abrir una nueva vía en la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante la Sala de Definición o SDSJ) exija al compareciente, bajo los estándares más altos de valoración, verdad plena y exhaustiva con miras a determinar si el señor De la Pava Gallego es susceptible de resultar favorecido por los beneficios jurídicos definitivos, tipo renuncia a la persecución penal o si, por el contrario, debe ser expulsado del SIP por no aportar verdad plena. Página 5 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: Página 6 de 18

Fax: Página 6 de 18

Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: Esta nueva vía se abre considerando que la Sala de Definición tiene la competencia para adelantar en este momento el trámite para la concesión de beneficios jurídicos definitivos al señor De la Pava Gallego, toda vez que la SRVR no priorizó en el marco del macrocaso 3, denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del

Estado”, a la unidad militar Batallón de Artillería No. 1 “Batalla del Portete de Tarqui”, como tampoco lo hizo sobre hechos ocurridos en el año 2000 en el departamento de Boyacá. Esta solicitud se argumentará así; Primero se hará un recuento jurisprudencial sobre la competencia de la Sala de Definición para conceder beneficios jurídicos de carácter definitivo antes de que la SRVR termine la investigación de los macrocasos. Luego, se argumentará por qué el caso del señor De la Pava Gallego cumple con los requisitos exigidos por esta jurisprudencia para dar este trámite. Por último, se analizará en la promesa de verdad que el compareciente ha dado, de acuerdo con el CCCP entregado, y se ahondará por los aspectos que, bajo la consideración del Ministerio Público, la Sala de Definición debe ser exigente con el compareciente.

LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS JURÍDICOS DEFINITIVOS DE FORMA ANTICIPADA De acuerdo con la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz, la concesión de beneficios jurídicos de forma definitiva procede por tres situaciones: a) cuando el objeto de los beneficios sean delitos que no están enlistados en el artículo 46 de la Ley 1820, sobre los cuales estos beneficios se tramitan de forma inmediata; b) cuando el compareciente haya sido desvinculado de grupos armados siendo menor de edad; y c) cuando el compareciente no haya sido objeto de selección positiva por parte de la SRVR, por delitos que han sido priorizados y seleccionados en los Página 7 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: denominados macrocasos; en el presente caso, se estará refiriendo a la tercera situación.

Por regla general, para conceder beneficios jurídicos definitivos a comparecientes forzosos que hayan cometido delitos no amnistiables se debe esperar a la decisión de la SRVR, que indique que el compareciente no será considerado máximo responsable y que su situación jurídica no será tramitada en el Tribunal para la Paz. Sin embargo, existe la posibilidad de que la Sala de Definición pueda adelantar la gestación del régimen de condicionalidad con la finalidad de anticipar la concesión de beneficios

jurídicos definitivos, antes de que la SRVR concluya su investigación en los macrocasos. Esta posibilidad surgió con la Sentencia Interpretativa 1 de 2019, y que luego sería reiterada y precisada en la Sentencia TP-SA-RPP 230 de 2021. En ambas decisiones judiciales se deja constancia de la necesidad de que la SDSJ exija el compromiso claro, concreto y programado como gestor del régimen de condicionalidad, para definir los beneficios jurídicos, tanto provisionales como definitivos. En ambas decisiones, también, se aborda el problema jurídico de si la SDSJ puede resolver de forma definitiva la situación jurídica de los comparecientes que no serían llamados como partícipes determinantes, dando viabilidad a esta posibilidad bajo la figura de la moción judicial o moción de selección. De acuerdo con la SENIT 1 de 2019, esta figura consistía en que la Sala podía construir el régimen de condicionalidad, en conjunto con los intervinientes especiales y el compareciente, para que, una vez listo para su ejecución, “la SDSJ pued[a] presentar una moción judicial para la selección ante la SRVR, encaminada a propiciar un pronunciamiento que defina el porvenir de un caso o conjunto de ellos en la JEP”2. Si la SRVR respondía que el compareciente en cuestión no sería objeto de selección en sus investigaciones proyectadas, la SDSJ ya podía decidir sobre los beneficios jurídicos definitivos y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Con la Sentencia TP-SA-RPP 230 de 2021 se precisaría la figura. Se dejaba claro que el trámite para decidir los beneficios jurídicos definitivos de forma

anticipada pasaba necesariamente por la respuesta de la SRVR a la moción de selección. Asimismo, la Sección de Apelación le exigió un deber de diligencia a la SDSJ en la presentación de esta moción, pues esta debía ser pertinente, razonable, oportuna y condicionada: pertinente, en cuanto a que la moción debía contener toda la información recabada sobre los delitos cometidos por el compareciente; razonable, en cuanto a que la moción debía ser producto de un estudio de la información recabada que permitiera inferir que el compareciente no es máximo responsable; oportuna, en cuanto a que la moción debía tener como finalidad adelantar anticipadamente la concesión de beneficios jurídicos definitivos, por lo que no tendría sentido si se presenta en la fase final de las investigaciones de la SRVR; y condicionada, en cuanto a que la respuesta de la SRVR puede ser revocada, si más adelante en la investigación se determinaba que la respuesta inicial estaba equivocada.3 Ahora bien, esta figura sería modificada con el Auto TP-SA-1350 de 2023, en el cual la Sección de Apelación generó la excepción a la regla anterior, en el sentido de que la SDSJ puede conceder beneficios jurídicos definitivos sin presentar una moción de selección ni esperar un concepto por parte de la SRVR, si es evidente que el compareciente no será llamado como máximo responsable: 2 JEP, TP-SA. Sentencia TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párrafo 182. 3 JEP, TP-SA. Sentencia TP-SA-RPP 230 de 2021. Párrafo 79 en adelante.

Página 6 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 “Con fundamento en las consideraciones aducidas y teniendo en cuenta la experiencia judicial recogida este órgano de cierre funcional y hermenéutico de la JEP, aclara que, excepcionalmente, cuando sea evidente que la persona no reviste a partir de los criterios de selección y priorización la calidad de máximo responsable, de acuerdo con el acervo probatorio obrante en el expediente, la SDSJ puede dar curso al proceso de definición de la situación jurídica, sin concepto previo de la

SRVR”.4

Para determinar que el compareciente no reviste de máxima responsabilidad en el patrón, la Sección de Apelación extrajo las siguientes hipótesis derivadas de los criterios de selección del artículo 19 de la Ley 1957: “Los criterios establecidos por la ley, la SA y la SRVR permiten contar con elementos suficientes para que la SDSJ pueda adoptar decisiones anticipadas de selección negativa, sin necesidad de esperar a que se agote todo el trámite del macrocaso. A título de ejemplo, puede sostenerse que, bajo la modalidad de máxima responsabilidad asociada al liderazgo, todos aquellos que tengan personas a su cargo, jurídica o fácticamente, son susceptibles de

ser considerados máximos responsables. Y, en contravía, quienes no tienen ninguna función de comandancia, ni formal ni materialmente, no son máximos responsables por razón de su posición jerárquica. Así mismo, puede considerarse que si la persona realizó un aporte fundamental al diseño, ejecución o encubrimiento de los patrones de macrocriminalidad, sería máxima 4 JEP, TP-SA. Auto TP-SA 1350 de 2023. Párrafo 66. Página 7 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 responsable por participación determinante. Y viceversa. Si el sujeto no contribuyó de manera esencial ni relevante a lo anterior, entonces no es un máximo responsable bajo la modalidad de participación determinante.”5

EL HECHO OBJETO DE SOMETIMIENTO PARA EL SEÑOR DE LA PAVA GALLEGO NO SERÁ PRIORIZADO POR LA SRVR Se considera que en el presente caso se encuentra un compareciente que no será seleccionado por la SRVR para tramitar su situación ante el Tribunal para la Paz como máximo responsable. La SRVR definió la priorización del caso 3, conocido como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” en el Auto SRVR 33 de 2021. Allí dispuso

que la investigación se concentraría en el periodo 2002-2008, iniciando su análisis en seis regiones críticas: Norte de Santander, Costa Caribe, Casanare, Huila, Antioquia y Meta. Sobre cada una de estas regiones críticas destacó las unidades militares que serían priorizadas para su investigación. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, la priorización del Auto SRVR 33 de 2021 es parámetro para determinar las unidades militares que no serán investigadas por la SRVR en el macrocaso, con miras adelantar la concesión de beneficios jurídicos de carácter definitivo en la SDSJ6. Siendo así, el caso del señor 5 Ibíd. Párrafo 60. 6 Es así como en el Auto TP-SA 1350 de 2023 se dice: “El destino de los señores FELIZOLA GUTIÉRREZ, CAMACHO RAMÍREZ, RINCÓN VERGEL y PÉREZ GÓMEZ parece ser el de tener que esperar a que la SRVR señale, expresamente, que no los seleccionará para juicio ante el Tribunal, aun cuando, como se precisará, es evidente que desde la perspectiva en que opera la selección y la priorización no son máximos responsables. Esto podría tardar mucho tiempo. Primero, porque los hechos del 20 de febrero de 2007 tuvieron lugar en el municipio de Cúcuta, Norte Página 8 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

De la Pava Gallego se sale, en primer lugar, de la priorización temporal, pues fue cometido en el año 2000, cuando la investigación prioriza hechos del año 2002 en adelante. En segundo lugar, el departamento de Boyacá no fue incluido en las regiones priorizadas, ni el Batallón de Artillería No. 1 “Batalla del Portete de Tarqui”, el cual perteneció el compareciente. La Sala de Definición, amparada en el Auto SRVR 5 de 2018, sostuvo que el Batallón de Artillería No. 1 “Batalla del Portete de Tarqui” se encontraba priorizada en la investigación del macrocaso 3 por pertenecer a la II División del Ejército Nacional, y por lo tanto remitió el caso a la SRVR, conforme a lo dispuesto en la orden quinta de la Resolución SDSJ 540 del 10 de febrero de

2021. Así, esta Delegada solicita que la Sala de Definición reasuma la competencia del caso individual del señor De la Pava Gallego para verificar los requisitos para la concesión de beneficios jurídicos definitivos.

EL COMPROMISO DE VERDAD DEL SEÑOR DE LA PAVA GALLEGO Una vez se considere que el caso del señor De la Pava Gallego debe ser tramitado para determinar la concesión de beneficios jurídicos definitivos, las reglas de de Santander, y por ello no integran ninguno de los universos progresiva y específicamente priorizados por la SRVR. No hacen parte de la priorización zonal del macrocaso 3, según lo establecido por la Sala en el Auto 33 de 2021. En esa oportunidad, señaló que el subcaso de

Norte de Santander estaría concentrado en 11 municipios, en los que no figura Cúcuta. Por otro lado, el macrocaso 8, relacionado con crímenes cometidos por integrantes de la Fuerza Pública y otros agentes del Estado en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles, no prioriza los delitos objeto de otros macrocasos, como los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros de la Fuerza Pública. Postergar sin necesidad ni motivo plausible la definición de la situación jurídica de personas que evidentemente no son máximos responsables en la esfera de los ejercicios previos de selección y priorización las afectaría negativamente sin justificación.” (Resaltado no original). Página 9 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 gestación del régimen de condicionalidad cambian. En primer lugar, el componente de verdad ya deja de tener el estándar de pactum veritatis, en el cual se valora si el compareciente tiene intención de aportar verdad plena y extraordinaria, y si el compromiso de verdad es coherente en sí mismo y con los elementos probatorios que obran en el expediente7. En su lugar, el aporte pleno y extraordinario de verdad debe ser efectivo.

El compareciente no se ofrece a aportar verdad en el futuro, sino que debe entregarla de inmediato, y esta verdad debe ser plena, en el sentido de que la información que rinda debe permitir la descripción o el esclarecimiento de fenómenos de macrocriminalidad como sus elementos, denunciar personas que aún no están procesadas o dar información que sencillamente es desconocida por la Sala8. La verdad también debe ser extraordinaria, en el sentido de que la información rendida por el compareciente debe ser adicional a lo ya obtenido por la Jurisdicción Penal Ordinaria9. En el presente caso, si se observa su CCCP presentado en el día 8 de septiembre de 2020, se extrae que el compareciente no tiene voluntad de entregar verdad plena ni extraordinaria. De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, existe una condena de segunda instancia que, aunque no está ejecutoriada, da elementos suficientes para determinar que la baja reportada el día 20 de abril del año 2000 fue ilegítima y que el pelotón que comandaba el señor De la Pava Gallego asesinó a una persona de la población civil. 7 JEP, TP-SA. Auto TP-SA 607 de 2020. 8 JEP, TP-SA. Auto TP-SA 1028 de 2022. 9 Ibídem. Página 10 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, existen elementos para desvirtuar la legalidad del resultado, como:  la víctima, XXXX, era recordado por cuidar ganado10;  en la mañana del día de los hechos, XXXX salió de su casa en caballo a llevar sal al ganado, y en ese trayecto fue interceptado y requisado por una tropa de la misma compañía, comandada por el TE XXXX; este oficial testimonió que al requisar a XXXX no le fue encontrado ningún arma y que se le pidió que se devolviera a su casa11;  en el camino hacia su casa y antes de llegar a ella, se escucharon disparos en los cuales XXXX fue asesinado por una sección del pelotón comandado por el hoy compareciente12;  a pesar de que en la requisa que le hizo la tropa de XXXX a la víctima no se le encontró armamento, el cuerpo fue hallado con un revolver en una mano y una granada en la otra13.  no se respetó la custodia del lugar de los hechos y el cuerpo fue movido del lugar antes de la inspección al cadáver realizada por la autoridad competente14. Respecto de la responsabilidad del señor De la Pava Gallego, el Tribunal explora la posibilidad de que el compareciente no hubiera participado en el hecho, toda vez que él no estaba comandando la escuadra que dio muerte a la víctima, esa escuadra la comandaba el Sargento XXXXX. Esa posibilidad fue 10 Tribunal del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Penal. Sentencia del 13 de febrero de

2018, rad. 2009-00013. Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001. Fl. 136. 11 Ibídem. 12 Ibíd. Fl. 137. 13 Ibíd. Fl.138 14 Ibídem. Página 11 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 descartada porque en el proceso se evidenció que: 1. El señor De la Pava Gallego no estaba lejos del lugar en donde se asesinó a la víctima; 2. El señor De la Pava Gallego toleró actitudes hostiles por parte de la tropa en contra de la población civil ese día, por ejemplo, él mismo le ordenó al civil XXXX a acompañar a la tropa en el supuesto hostigamiento del que hacían parte; 3. El señor De la Pava Gallego también participó en el encubrimiento, dando datos inexactos sobre los hechos y ordenando la movilización del cadáver a Sogamoso. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal concluyó: “En fin, todo indica que, si bien materialmente no haya intervenido en la muerte del menor civil, sabía y estaba de acuerdo con el actuar irregular de la compañía a su cargo y ello bien como coautor o como titular de una posición de garante frente a los civiles (art. 25 del C.P.) y omitir tomar las medidas necesarias para

evitar los hechos que desde un primer momento eran previsibles, lo hace responsable de los resultados antijurídicos como autor o coautor de los mismos”15 A pesar de que en el expediente se encuentran elementos probatorios que desvirtúan la legalidad de la muerte de la víctima, el compareciente insiste en su legalidad y en su inocencia de los cargos penales. Aprovechándose de que la condena en la JPO no está ejecutoriada, toda vez que el compareciente se sometió a la JEP antes de que la demanda de casación fuera admitida, el señor De la Pava Gallego manifestó en su CCCP que: “en virtud a que no soy responsable de las conductas punibles que se me han atribuido en la Justicia Ordinaria dentro de los cuales he sido vinculado, y que mi postura en este sistema es el de NO 15 Ibíd. Fl. 143. Página 12 de 18 Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 –

Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD ya que en mi ejercicio como civil y militar siempre actúe con observancia y respeto a la constitución y a la ley”16 Así mismo, respecto de su aporte a la verdad afirmó: “Ahora, solicito respetuosamente la honorable Sala de justicia tenga en cuenta, que nos encontramos en una fase procesal que

no es dable exigir a este compareciente un desarrollo exhaustivo de aporte a la verdad, y máxime como lo he señalado soy compareciente a la JEP que se considera inocente, no aceptará responsabilidad, porque no infringí la ley, no he causado daño

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