PGN - SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS - En relación con las actuaciones desple

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS - En relación con las actuaciones desple
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Falta de competencia de esta ante solicitud de sometimiento voluntario por parte de persona en calidad de tercero civil SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS-Estudia y decide el sometimiento a la jurisdicción especial para la paz. SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS-En relación con las actuaciones desplegadas por esta LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA-Plazo para presentar compromiso concreto, programado y claro, de aportes al sistema de Justicia Transicional. JUSTICIA TRANSICIONAL-Deberes y compromisos adquiridos. PROCESADO-No cuenta con disponibilidad de títulos de depósito judicial cuya entrega ofrece De acuerdo con lo anterior, el Ministerio Público considera que la medida indemnizatoria bajo análisis carece de “vocación reparadora”, en la medida en que la señora.. no cuenta con la disponibilidad de los títulos de depósito judicial cuya entrega ofrece. Al respecto, se reitera que dichos elementos se encuentran sometidos a un proceso de extinción de dominio. Además, al estar vinculados a un litigio judicial con el (xxxx), “su asignación queda librada a la decisión del funcionario competente, conforme a las normas legales, según el objeto del depósito y el desarrollo y la culminación del proceso”. De esta manera, a juicio del Ministerio Público, no existe un sustento normativo plausible para que conforme con lo sugerido por la procesada en su CCCP, se disponga la entrega de los títulos de depósito en cuestión para que se proceda a la reparación de las víctimas del conflicto armado interno. Por ende, se solicita que la señora… realice los ajustes

necesarios para corregir las deficiencias previamente descritas. PROCESADO-Ofreció la realización de un acto de reparación simbólica e inmaterial para las víctimas del conflicto armado FALTA DE COMPETENCIA-De jurisdicción especial para la paz para conocer de conductas atribuidas a procesada JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Miembros de los grupos paramilitares están excluidos de la competencia de esta Por regla general los paramilitares están excluidos de la competencia de la JEP. Se trata de una interpretación del ordenamiento jurídico transicional pacífica pues, aunque la redacción de las normas aplicables en principio pareciera acoger a todos los actores del conflicto armado, tal hermenéutica no es correcta en tanto los preceptos correspondientes Página 1 de 43 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 señalan a quiénes resultan aplicables los tratamientos penales diferenciados. Esa destinación se encuentra puntualmente delimitada a los Agentes del Estado; a los terceros civiles; y a los sujetos acreditados o acusados de ser parte de las FARC-EP…. PROCESADO-Existe manifiesta incompetencia de la JEP, frente a los delitos que

se le endilgan Conforme con las consideraciones previamente expuestas, se encuentra demostrado que la señora…. era un miembro orgánico de la AUC. Por tanto, conforme con el precedente consolidado de la Corte Constitucional y de la Jurisdicción Especial para la Paz, se encuentra excluida de su competencia. A su vez, se tiene que frente al caso concreto no surgen razones para exceptuar la aplicación de dicha regla en los términos propuestos por la Sección de Apelación, debido a que el CCCP de la procesada no incluye un aporte extraordinario de verdad, pues se encuentra caracterizado por la ausencia total de un pactum veritatis susceptible de verificación. Además, de acuerdo con lo establecido en el marco de la jurisdicción ordinaria, las conductas punibles que se le atribuyen fueron perpetradas en ejercicio de su rol de “miembro activo de las Autodefensas”. Atendiendo a lo anterior, se ha evidenciado que en esta etapa procesal obran en el expediente elementos suficientes para determinar la manifiesta incompetencia de la JEP, frente a los delitos endilgados a la señora…. En consecuencia, el Ministerio Público solicita que en el marco del presente escenario procesal la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas proceda al rechazo de la solicitud de sometimiento voluntario realizada por la procesada. Lo anterior, atendiendo a los mandatos constitucionales y legales que determinan la necesidad de que la competencia judicial sea evaluada durante las faces preliminares del procedimiento, los cuales no pierden vigor por la presentación

del CCCP. Página 2 de 43 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Bogotá,D.C., 9 de octubre del 2020 Concepto DC-PGN-JEP-CMFD-60

E-2018-528981

R-SDSJRESOLUCIÓN No. 3471 DEL 2020Honorable Magistrada 07/09/2020-JEP

SDSJENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO

CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA

TRASLADO DEL CCCP

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas DC-PGN-JEP-CMFD-60 Jurisdicción Especial para la Paz info@jep.gov.co Carrera 7 N° 63-44 La Ciudad

Compareciente: ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ

ROMERO.

Expediente No. 9000711-11.2018.0.00.0001

Asunto: Traslado del Compromiso Claro, Concreto y

Programado.

H. Magistrada, Por medio del presente, se procede a conceptuar en el marco del traslado dispuesto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) mediante la Resolución No. 3471 del 2020, sobre el Compromiso Claro, Concreto y

Programado (CCCP) de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO,

realizado en la presunta calidad de tercero civil. Atendiendo a lo anterior, mediante esta intervención el Ministerio Público esgrimirá algunas consideraciones preliminares en relación con la falta de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer de las conductas punibles atribuidas a la señora López Romero. Posteriormente, de manera subsidiaria, evidenciará que el CCCP analizado presenta serias deficiencias que deben ser subsanadas por la procesada.

I. ANTECEDENTES DE LA PRESENTE ACTUACIÓN.

El 12 de junio del año 2000, en la carretera troncal de occidente que conduce de Sincelejo a Cartagena, peaje “(xxxx)”, ubicado cerca de la población del Carmen de Bolívar, se registró el homicidio del señor (xxxx), quien cumplía funciones de vigilancia en dicho lugar. Los hechos ocurrieron cuando tres sujetos armados, quienes adujeron pertenecer al “Frente 37” de las FARC-EP, le quitaron la vida a la víctima mediante múltiples impactos de arma de fuego y hurtaron el automotor de placas (xxxx) en el cual emprendieron la huida1. Mediante averiguaciones posteriores, se estableció que el atentado contra el señor (xxxx), fue perpetrado por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que delinquían en el departamento de Bolívar. Es así como los señores (xxxx), alias "(xxxx)", y la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, alias "LA GATA", fueron individualizados como responsables de dicho punible. En este 1 Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Sentencia del 27 de enero de 2011.

Página 3 de 43 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 contexto, a la señora López Romero, se le atribuyó la condición de determinadora del homicidio en cuestión2. Conforme con lo anterior, el 27 de enero de 2011, luego de adelantarse las respectivas indagaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia respecto de la señora López Romero. Mediante dicha providencia, fue encontrada responsable por el delito de concierto para delinquir agravado y fue absuelta en relación con el punible de homicidio. En consecuencia, se le impuso la pena principal de (xxxx) meses de prisión3. El 14 de diciembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decidió el recurso de apelación instaurado por los delegados de la Fiscalía General de la Nación y la defensa de la señora López Romero, frente a la decisión emitida en primera instancia. Al respecto, el Tribunal dispuso: “PRIMERO: Revocar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, del 27 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá,

que absolvió a Enilce del Rosario López Romero por homicidio agravado y, en su lugar, declararla responsable, a título de determinadora.

SEGUNDO: Modificar el numeral segundo de la decisión, en el sentido de condenar a Enilce del Rosario López Romero a

(xxxx) (xxxx) ((xxxx)) meses de prisión y multa de (xxxx) (xxxx) ((xxxx)) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2001, por homicidio agravado y concierto para delinquir agravados cometidos en concurso, en calidad de determinadora y coautora, respectivamente [...]”4 (Énfasis fuera del texto original). El 14 de agosto de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, dejando en firme condena emitida en segunda instancia por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado5. En todo caso debe precisarse que, según la información aportada por la procesada, en la actualidad la señora López Romero al menos cuenta con (xxxx) investigaciones penales vigentes, las cuales versan sobre delitos como falso testimonio, constreñimiento ilegal, homicidio, fuga de presos, amenazas y lavado de activos, entre otras conductas punibles6.

II. ACTUACIONES DESPLEGADAS POR LA SALA DE DEFINICIÓN

DE SITUACIONES JURÍDICAS.

2 Ibidem. 3 Ibidem. 4 Tribunal Superior de Bogotá, Sentencia del 14 de diciembre de 2012. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia del 11 de septiembre de 2018.

6 Memorial de la señora López Romero del 7 de mayo de 2019. Página 4 de 43 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 El 11 de septiembre de 2018, la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO presentó solicitud de sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de tercero civil. El 8 de octubre de 2018, el conocimiento de asunto en cuestión fue asignado al despacho de la Magistrada (xxxx). Posteriormente, mediante Resolución del 10 de octubre de 2018, se asumió conocimiento de la actuación y se requirió información que permita a la SDSJ adoptar una decisión frente a la procedencia de la comparecencia de la señora López Romero ante la JEP. El 21 de enero de 2019, se radicó escrito por parte del apoderado de la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, donde solicitó el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) a favor de su prohijada. Luego de ello, mediante Resolución del 27 de marzo de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le solicitó a la procesada la suscripción del acta de compromiso en la que conste la manifestación libre, voluntaria y expresa de su

intención de acogerse a la JEP y cumplir los compromisos del SIVJRNR. La actuación requerida a la señora López Romero tuvo lugar el pasado 9 de mayo de 2019. Posteriormente, mediante Resolución del 10 de octubre de 2018, la SDSJ requirió a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO para que presentara su Compromiso Claro, Concreto y Programado de aportes al Sistema de Justicia Transicional. Dicha solicitud, fue atendida por la procesada el 2 de octubre de 2019, mediante la presentación del documento denominado “proyectos productivos sostenibles y educativos, para la población víctima del conflicto armado, ubicados en el departamento de Bolívar”. Luego, mediante la Resolución del 7 de septiembre de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispuso que se corriera traslado por 10 día hábiles al Ministerio Público y a las víctimas del CCCP de la señora López Romero.

III. EXPOSICIÓN SINTÉTICA DEL CCCP DE LA SEÑORA LÓPEZ

ROMERO.

En el Compromiso Claro, Concreto y Programado presentado por la procesada, de manera inicial se realizó un recuento histórico sobre la situación del departamento de Bolívar, en el que se abordaron los siguientes aspectos: (i) las actividades de los grupos ilegales que delinquían en la zona, (ii) las confrontaciones armadas que se presentaron entre dichas organizaciones y (iii) cómo esos enfrentamientos se prolongaron durante varias décadas afectando a la población civil. Cabe resaltar que la información reportada, fue extraída de informes elaborados por el “(xxxx)”, así como de otras fuentes de carácter público.

Precisado lo anterior, resulta procedente destacar que el CCCP presentado por la señora López Romero se encuentra conformado de manera exclusiva por un plan de reparación, sin que se hubiese incluido una propuesta referida a la realización de un aporte en materia de verdad. En consecuencia, se tiene que el Compromiso Claro, Concreto y Programado de la procesada, se encuentra compuesto por las siguientes acciones: Página 5 de 43 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

1. Proyecto de producción de carne de pollo, en media hectárea.

2. Proyecto de producción de gallinas de postura-huevos, en media hectárea.

3. Proyecto de producción piscícola, Tilapia roja y Tilapia negra, en media hectárea.

4. Proyecto de producción de pie de cría y canal ovino, en 18,75 hectáreas.

5. La construcción de una institución educativa, con capacidad para 300 alumnos, en una hectárea.

6. La entrega de 30 becas académicas, para programas técnicos y tecnológicos, en 15 carreras.

7. La entrega de 2 Títulos de Depósito Judicial, para la reparación de las víctimas del conflicto armado.

8. Un acto de reparación simbólica para las víctimas del conflicto armado en el

departamento de Bolívar. En su CCCP, la señora López Romero indicó que las medidas de reparación previamente descritas tendrían lugar en el municipio de Arjona del departamento de Bolívar. A continuación, se realizará una exposición sintética sobre su alcance.

1. Proyecto de producción de carne de pollo.

Para el proyecto en cuestión, la compareciente propuso destinar una inversión total de $(xxxx), para una unidad avícola conformada por 2.500 pollos de engorde. Esto incluiría la construcción de los galpones, los muros y los techos, así como la adopción de medidas de orden ambiental y veterinario. A su vez, indicó que con el ejercicio de la actividad en cuestión se beneficiarían 5 familias víctimas del conflicto armado. Además, manifestó que, durante su implementación, se generarían 480 jornales. Finalmente, exaltó la rentabilidad del negocio y las ventajas nutricionales que traería para la región. El tiempo estimado para la entrega del proyecto desde su aceptación sería de 3 meses y los cálculos financieros para su desarrollo fueron sintetizados de la siguiente forma7:

2. Proyecto de producción de aves de postura-Huevos. 7 El grafico fue extraído del CCCP presentado por la señora López Romero.

Página 6 de 43 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

En lo que respecta al proyecto en cuestión, la señora López Romero ofreció una inversión total de $(xxxx), para la implementación de una unidad avícola de 2.500 aves de postura que generaría 2.280 huevos diarios a partir del sistema de producción propuesto. Esto incluiría la construcción de los galpones, las camas, los nidos, alimentación, plan sanitario, registros, manejo de excretas, entre otras cuestiones. A su vez, se indicó que el desarrollo de la actividad en cuestión beneficiaría a 3 familias víctimas del conflicto armado y generaría 468 jornales durante su implementación. Los cálculos financieros fueron sustentados de la siguiente forma8:

3. Proyecto de producción piscícola.

Para el desarrollo de este proyecto, la señora López Romero ofreció la suma de $ (xxxx), la cual estaría destinada a la generación de la infraestructura necesaria para la producción de tilapia roja y dorada. Adicionalmente, indicó que, del ejercicio de la actividad económica propuesta, se beneficiarán 5 familias víctimas del conflicto armado y se generarían 293 jornales durante su implementación, así como 73 empleos indirectos en el marco de su ejecución.

4. Proyecto para la producción de pie de cría y canal ovino.

Refirió la compareciente una inversión total de $(xxxx), los cuales estarán destinados al pie de cría y ceba de carneros. Esto incluiría 280 hembras y 20 machos de razas mejoradas, la construcción de un aprisco de 600 metros cuadrados, cultivos para alimentación de los animales, bodegas, los implementos que garanticen las buenas prácticas ovinas y la capacitación necesaria para la

8 El grafico fue extraído del CCCP presentado por la señora López Romero. Página 7 de 43 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 atención del proyecto. Según lo manifestado por la señora López Romero, del ejercicio de la actividad económica propuesta se beneficiarían 16 familias víctimas del conflicto armado y se generarían 458 jornales durante su implementación. Según como se precisó previamente, en el CCCP presentado por la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, se indicó que los proyectos productivos se implementarían en el municipio de Arjona del departamento Bolívar. Al respecto, se resalta que su locación tendría lugar en un predio rural de propiedad de la (xxxx) (xxxx) con NIT. No. (xxxx), con Escritura Pública No. (xxxx) del (xxxx) de la Notaría (xxxx) de Cartagena, el cual, según lo manifestado por la compareciente, está siendo objeto de un proceso de extinción de dominio a cargo de la unidad correspondiente de la Fiscalía General de la Nación y cuenta con medidas cautelares. Conforme al estado actual del predio rural en cuestión, en su CCCP, la señora López Romero le propuso a la SDSJ, lo siguiente: “entregar la propiedad con matrícula inmobiliaria No. (xxxx) y enajenar su uso y usufructo a la Cooperativa

que para el efecto se crea, para apoyar, contribuir y cumplir con los principios integrales de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIVJRNR), en un área de veinte(20) hectáreas para el desarrollo de los proyectos productivos, con un valor comercial de tres cientos millones ($(xxxx))”. En relación con la cita precedente, se destaca que la procesada propuso que para la implementación y el desarrollo de los proyectos productivos analizados, se cree una cooperativa. Al respecto, en el CCCP objeto de estudio, se indicó lo siguiente: “Para cumplir el objetivo general, se propone la creación de una cooperativa integral agropecuaria, con el fin que, una vez entregada la infraestructura y equipo de dotación para su operación de los proyectos, esa cooperativa se haga cargo de su desarrollo y ejecución del objeto social y las finalidades de reincorporación e integración de la población víctima del conflicto armado a los mismos en los términos propuestos y de acuerdo con los parámetros establecidos por el régimen de condicionalidad y el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIVJRNR). Dicha cooperativa deberá constituirse siguiendo los parámetros que para tal efecto establece la ley, teniendo como objeto social fundamental el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos que se orientan en la reparación, reinserción social e integración de las víctimas del conflicto de la región. La cooperativa contará con un asesor que estará en cabeza del gestor del proyecto, quien se encargará del acompañamiento integral a toda la gestión del proyecto, hasta el momento que la cooperativa se estabilice en su parte operacional y productiva. Así mismo, para su vigilancia y control, independientemente del

control de la (xxxx), se tendrá un designado por parte de la JEP, en la junta de vigilancia y control para la selección de las familias beneficiarias, víctimas del conflicto del departamento de Bolívar, de estos proyectos productivos, además de la Página 8 de 43 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Interventoría sobre la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los principios rectores de la verdad, justicia, reparación y no repetición”.

5. Construcción de una institución educativa con capacidad para 300 alumnos.

En su CCCP, la señora López Romero, ofreció la construcción de un centro educativo en el departamento de Bolívar, cuya ubicación especifica podría ser en el lugar que la Jurisdicción Especial para la Paz disponga. El proyecto en cuestión incluiría la construcción de 11 aulas de clase, 6 unidades sanitarias para niñas y 6 para niños, 3 orinales con área de lavamanos, comedor, cocina, cuarto de aseo, salón de profesores, rectoría, cancha polideportiva y área de juegos para niños, en un área de 950 m2, para lo cual se invertirían $(xxxx). Además, comprendería la dotación correspondiente, por un valor de $(xxxx) Conforme con lo anterior, la compareciente señaló que la inversión total a ejecutar

para la construcción de una institución educativa será de $(xxxx) Adicionalmente, indicó que durante el proceso de implementación se generarán 665 jornales directos y 166 indirectos.

6. Entrega de 30 becas académicas, para programas técnicos y tecnológicos, en 15 carreras.

Para el desarrollo de este proyecto, la señora López Romero propuso la realización de un convenio con la (xxxx) de Barranquilla, la cual contaría con el aval de la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Conforme con lo anterior, en el CCCP analizado, se aseveró que la institución previamente mencionada, tiene la infraestructura necesaria para dar cobertura a las 30 becas ofrecidas. La implementación del proyecto en cuestión se dividió en dos fases. La primera, consiste en la capacitación para la obtención de habilidades que contribuyan al desarrollo del proyecto de vida personal y profesional de cualquier habitante del departamento. La segunda, está dada por la capacitación técnico laboral para la consecución de competencias técnicas en jóvenes víctimas del conflicto armado, entre otras. Para ello, se ofrecieron 15 programas técnicos, los cuales corresponden a los relacionados en el siguiente cuadro9: 9 El grafico fue extraído del CCCP presentado por la señora López Romero. Página 9 de 43 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794,

Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Para que dichos programas se puedan ejecutar con éxito, la señora López Romero propuso que las becas sean ofertadas en distintas sedes del departamento de Bolívar. Esto con el propósito de que las víctimas del conflicto armado no tengan dificultades para asistir a las clases, conforme a su lugar de residencia. Además, las becas ofrecidas incluirían gastos de papelería, carné, seguro estudiantil, actualizaciones y derecho a certificación de 3 semestres y prácticas, entre otros.

7. Entrega de 2 títulos de depósito judicial, para la reparación de las víctimas del conflicto armado.

En su CCCP, la señora López Romero ofreció la entrega de dos títulos de depósito judicial, con el propósito de contribuir a la reparación de las víctimas del conflicto armado. Dichos elementos, fueron individualizados de la siguiente manera: “1. Depósito a través de un Título de Depósito Judicial a órdenes del Juzgado 5 Civil del Circulo de Barranquilla, por la parte que me corresponde, suma de ($(xxxx)) (xxxx) (xxxx) y (xxxx) millones (xxxx) (xxxx) y (xxxx) (xxxx) (xxxx) (xxxx) y (xxxx) pesos con (xxxx) (xxxx) m/cte., por concepto de medida de embargo y secuestro por orden de la Fiscalía 38 de la Unidad de Extinción de Dominio, para el proceso 9477E.D. y bajo la Administración de la (xxxx). de un predio ubicado en el municipio de Turbana, Atlántico, con folio de matrícula

inmobiliaria (xxxx), cuyo demandante es el (xxxx) con referencia del proceso de expropiación (xxxx).

2. Depósito a través de un Título de Depósito Judicial a órdenes del Juzgado 15 Civil del Circulo de Barranquilla, por la Página 10 de 43

Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 parte que me corresponde, suma de ($(xxxx)) (xxxx) (xxxx) millones (xxxx) (xxxx) (xxxx) (xxxx) pesos con (xxxx) y (xxxx) centavos m/cte., por concepto de medida de embargo y secuestro por orden de la Fiscalía 38 de la Unidad de Extinción de Dominio, para el proceso (xxxx) y bajo la administración de la (xxxx). de un predio ubicado en el municipio de Turbana, Atlántico, con folio de matrícula inmobiliaria (xxxx), cuyo demandante es el (xxxx) con referencia del proceso de expropiación (xxxx)”. Conforme con lo anterior, en su CCCP, la señora López Romero indicó que el valor total de la suma que aportaría para la reparación de las víctimas del conflicto armado, a través de la entrega de los 2 títulos de depósito judicial previamente mencionados, sería de $(xxxx).

8. Acto de reparación simbólica para las víctimas del conflicto armado en

el departamento de Bolívar. En su CCCP, la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, ofreció la realización de un acto de reparación simbólica e inmaterial para las víctimas del conflicto armado en el departamento de Bolívar. Su alcance, fue descrito de la siguiente forma: “[…] la Sra. Enilce del Rosario López Romero, poniéndose a tono con las normas internacionales que regulan el tema de la reparación inmaterial, considera necesario hacer una reparación integral, lo que no implica una aceptación de la responsabilidad individual de los hechos ocurridos en el marco del conflicto, por lo que me comprometo a pedir perdón a las víctimas del conflicto armado principalmente en el departamento de Bolívar, acto que se realizará de manera pública en el Municipio de Calamar, Bolívar, que contará con mi asistencia, si para cuando este acto se realice, me encuentre (Sic.) en mejores condiciones de salud, pues si mi asistencia no fuere posible, se proyectará un video en plaza pública, donde además de pedir perdón hablaré sobre cómo me involucré en el conflicto armado, narrando mis vivencias, sobre todo dando a conocer los episodios de los atentados cometidos por los actores armados del conflicto en contra mía y de toda mi familia. Para dar un mensaje y contribuir con la reconstrucción del tejido social y avanzar en la reconciliación colectiva a través de actos que llamen a la unión y a superar la situación de dolor, ofreceré también, un evento cultural en la mencionada población de Calamar, Bolívar, para ese mismo día, con la presentación de grupos folclóricos de música y danza de la

región, ofrendando una muestra gastronómica, de comida típica a todos los asistentes” (Énfasis fuera del texto original). Página 11 de 43 Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, Cra. 5 No. 15-80 Bogotá D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, Correo: quejas@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 De acuerdo con los antecedentes previamente expuestos, a continuación, el Ministerio Público, presentará algunas consideraciones preliminares en relación con la falta de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer de las conductas punibles atribuidas a la señora ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO. Posteriormente, de manera subsidiaria, se expondrán las observaciones de la suscrita frente al CCCP realizado por la procesada.

IV. CONSIDERACIONES PRELIMINARES EN RELACIÓN CON LA

FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL

PARA LA PAZ.

La exigencia de los CCCP a los sujetos respecto de los que opera el sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz constituye una herramienta acertada y útil para los fines que orientan al SIVJRNR. Así lo ha sostenido el Ministerio Público en diversos pronunciamientos en donde ha expuesto que dicha exigencia es: adecuada, pues representa ex ante, una pauta esperanzadora de compromiso con las víctimas y el país; y en escenarios posteriores, será un

insumo valioso para hacer seguimiento, e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...