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PGN - SALA DISCIPLINARIA - Competencia asignada en el decreto 26200 art 22 num 5

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SALA DISCIPLINARIA - Competencia asignada en el decreto 26200 art 22 num 5
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

1 SALA DISCIPLINARIA Radicación No. : 16101223 (165-52069/2001)

Disciplinado : Barón Enríquez José Joaquín

Cargo y Entidad : Gerente FODESEP Quejoso : Oficio Fecha queja : Febrero 23 de 2000

Fecha hechos : Agosto 19 de 1999

Asunto : Violación del régimen contractual

P.D. Ponente : Doctor DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO

Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2002 La Sala Disciplinaria, en virtud de la competencia otorgada en el numeral 5 del artículo 22 del decreto 262 de 2000, dirime el conflicto de competencia de carácter negativo, suscitado entre la Procuradurías Segunda Delegada para la Contratación Estatal y Economía y Hacienda Pública, dentro de las presentes diligencias radicadas con el No. 165-52069/2001. ANTECEDENTES Con fundamento en escrito anónimo dirigido al Despacho del Señor Procurador General, el 23 de febrero de 2000, en el cual se denunciaban presuntas conductas irregulares relacionadas con la celebración del contrato de prestación de servicios entre el Dr. José Joaquín Barón Enríquez, Gerente del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior – FODESEPy el señor Alvaro Vesga Martínez, así como de las asignaciones presupuestales que el ICFES le estaría haciendo a los Comités Regionales de Educación Superior, para que fueran ejecutados a través de terceros, como en el caso del contrato mencionado, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública se pronunció

mediante el auto del 25 de agosto de 2000, para indicar que de acuerdo con la naturaleza de las conductas que se pretendían investigar, la competencia le correspondía a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto). A su vez, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, a través del auto del 9 de febrero de 2001, manifestó que “ los hechos denunciados se relacionan con presuntas irregularidades en la celebración de un contrato de prestación de servicios suscrito por dicha entidad, por lo tanto la competencia para conocer de la misma es de la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal (reparto)”. 2 Posteriormente, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal asumió el conocimiento de la queja, al ordenar mediante auto del 30 de abril de 2001, el inicio de las diligencias preliminares tendientes a confirmar la existencia de las presuntas irregularidades mencionadas, para lo cual dispuso la práctica de algunas pruebas. Hechas las primeras averiguaciones ordenadas en el auto señalado, el Procurador Segundo Delegado para la contratación Estatal, además de considerar procedente cesar todo procedimiento en relación con la primera de las conductas señaladas, al no encontrar mérito alguno para investigar la celebración del contrato de prestación de servicios entre FODESEP y el señor Álvaro José Vesga Martínez, planteó, a través del auto del 22 de enero de 2002, un conflicto de competencias con la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, para conocer lo relativo a la asignación de las

partidas presupuestales que le estaría haciendo el ICFES a los Comités Regionales de Educación Superior, para que fuera ejecutado a través de terceros como en el caso del FODESEP. Es decir, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal pretende, que al haberse archivado el averiguatorio respecto de una de las conductas relacionadas con la contratación, asuma la investigación la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública en lo que tiene que ver con el manejo de las partidas presupuestales del ICFES. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para decidir el conflicto de competencia negativo planteado, es necesario hacer las siguientes precisiones:

1. En virtud del artículo 223 transitorio del decreto 734 de 2002, es pertinente dar aplicación al artículo 82 de ese mismo estatuto, el cual señala: “ El funcionario que se considere incompetente para conocer de la actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia.

Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento de asunto, en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que éste dirima el conflicto...”. A su vez el numeral 5 del artículo 22 del decreto 262 de 2000 le asigna a la Sala Disciplinaria la facultad de “ Dirimir los conflictos de competencia que en materia disciplinaria se susciten entre procuradores delegados”. 3

2. El parágrafo único del artículo 19 de la resolución 0017 de 2000 dispuso

acerca de la distribución especial de competencias por razón de la materia, lo siguiente: “ Cuando en una misma actuación disciplinaria, en primera o segunda instancia, deban investigarse o fallarse conductas sometidas a la competencia de los Procuradores Delegados para la vigilancia Administrativa, Contratación Estatal, Economía y Hacienda Pública y la Moralidad Pública, se procederá de la siguiente manera mientras subsista la conexidad entre las diferentes materias:

1. Cuando se trate de competencia de estas delegadas, conocerá la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.

Cuando se trate de competencia de las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia administrativa, la Moralidad Pública y la Contratación estatal, conocerá esta última”.

3. La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, a propósito de las denuncias formuladas en el escrito anónimo del 23 de enero de 2000, manifestó mediante auto del 25 de agosto de ese mismo año lo siguiente:

a. Respecto de la vinculación de personal de manera presuntamente irregular, como sería el caso del contrato suscrito por FODESEP con el señor Alvaro Vesga Martínez, debía conocer la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, conforme con lo dispuesto en el artículo 25 del decreto 262 de 2000. b. Con relación al manejo que el ICFES le estaba dando al presupuesto a través de los Comités Regionales de Educación superior para contratar por intermedio de terceras personas, consideró dicha Delegada que ello era competencia de la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, en

virtud de lo dispuesto por los artículos 25 y 261 del decreto 262 de 2000 y 19 de la resolución 17 de 2000.

4. Por su parte la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante auto del 22 de enero de 2000, sostuvo que habiéndose archivado el averiguatorio preliminar iniciado por la celebración del contrato entre FODESEP y el señor Alvaro Vesga Martínez, era procedente plantear un conflicto de competencia, con relación a la segunda de las conductas cuestionadas, y que tiene que ver con la asignación de presupuesto a los

Comités Regionales de Educación Superior. 4

5. La Sala ha reiterado en varios pronunciamientos (Exp. 161-01137 y 16101075/ 5 febrero de 2002) que la resolución de los conflictos de competencia en estos casos, está determinada por la materia o conducta objeto de cuestionamiento, entendido en su sentido más amplio, sin importar que de ella surjan otras irregularidades posteriores con relación a aspectos que necesariamente están vinculados o son consecuencia del hecho inicial.

En el caso de autos, es claro para la segunda instancia, que la irregularidad que aún persiste y que puede ser objeto de investigación, tiene que ver directamente con la violación del régimen presupuestal de las entidades estatales, pues se cuestiona que el ICFES haya asignado, de manera presuntamente irregular, unas partidas a los Comités Regionales de Educación Superior, para que sean ejecutadas por intermedio de terceros. Que de manera subsiguiente dichas erogaciones se den mediante la celebración de contratos de prestación de servicios o para el pago de salarios a personas que prestan sus servicios en entidades distintas a aquellas, constituye un hecho posterior

que puede generar otro tipo de irregularidades, pero que de ningún modo determina la competencia inicial para conocer del asunto, en razón a que el hecho que lo origina, se repite, es de orden presupuestal y no contractual. Por otra parte, el ad quem considera que al haber archivado la investigación respecto de una de las presuntas irregularidades denunciadas por la celebración del contrato de prestación de servicios entre FODESEP y el señor Alvaro Vesga Martínez, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal ha finiquitado la conexidad inicial que pudiera haber existido entre las dos conductas inicialmente cuestionadas, una en materia contractual y otra de orden presupuestal, dando lugar a la aplicación de lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 19 de la resolución 0017 de 2000, antes mencionado. Por su parte, el inciso quinto del artículo 19 de la resolución 0017 de 2000 ordena que. “ Cuando se trate de conductas relacionadas con Hacienda Pública, y todas las demás formas de intervención del Estado en la economía, la cual comprende las siguientes materias:....2. Preparación, presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecución, modificación y control del presupuesto.....la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales...a...del numeral 1 del artículo 25 del decreto 262 de 2000..”. Así las cosas, la Sala dirimirá el conflicto de competencia negativo suscitado entre las Procuradurías Delegada para la Economía y la Hacienda Pública y la

Segunda Delegada para la Contratación Estatal, asignándole el conocimiento del asunto a la primera de ellas, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 74 5 de la ley 734 de 2002, donde se advierte que uno de los factores que determina la competencia es la naturaleza del hecho. En mérito de lo expuesto, LA SALA DISCIPLINARIA de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el presente conflicto de competencias suscitado entre las Procuradurías Delegada para la Economía y la Hacienda Pública y Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en el sentido de ASIGNAR la competencia para conocer de este asunto a la primera de las mencionadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia REMÍTASE el expediente a ese Despacho para que prosiga el trámite respectivo.

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda pública.

TERCERO: INFORMAR de esta decisión a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal CUARTO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de registro y Control de la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.

QUINTO. Efectúense las comunicaciones y anotaciones a que haya lugar.

CUMPLASE

PEDRO PULIDO GUTIERREZ DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO

Procurador Primero Delegado Procurador segundo Delegado PPG/DABA/JMB/Myriam Expdte No. 161-01223

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