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PGN - SALA DISCIPLINARIA - Competencia en segunda instancia según decreto 26200 art 22 num

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SALA DISCIPLINARIA - Competencia en segunda instancia según decreto 26200 art 22 num
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 18 de marzo de 2004 Radicación No 161-2196 (020-073451-02) Disciplinado Mayor HENRY ALONSO

CEPEDA

Cargo y Entidad Jefe Oficina Jurídica – Disciplina Secretaría General de la Policía Nacional Quejoso CARLOS BENITO CUSPOCA Fecha queja 24 de diciembre de 2000 Fecha hechos 30 de octubre de 2000 Asunto Apelación Fallo. En esta Sala Disciplinaria reposa el expediente No. 161-2196 (020-073451-02) para resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado en contra del fallo proferido el 18 de diciembre de 2003 por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional por medio del cual lo sancionó con multa equivalente a cinco (5) días del sueldo devengado en la época de los hechos (fls 234 a 241). En el precitado proceso, la Procuradora Segunda Delegada para la Sala Disciplinaria en su condición de Procuradora Delegada para la Policía Nacional, en providencia del 18 de marzo de 2003 le formuló cargos al Mayor HENRY ALFONSO CEPEDA en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica –Disciplina, Secretaría General de la Policía Nacional. (Fls. 172 a 182). El proceso disciplinario es uno en su integridad, se estructura a través de las diversas decisiones que se adoptan en las etapas que lo conforman, siendo el auto de cargos una importante decisión que enmarca el derrotero dentro del cual se desarrolla la investigación y se fijan criterios de imputación jurídica y responsabilidad del

funcionario investigado, lo cual finalmente se define en el fallo, por ello el resolver sobre la apelación de la sentencia implica en esencia la revisión del auto de cargos. Sería la oportunidad procesal para decidir sobre el recurso de alzada, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, pero ello no es procedente en razón a concurrir causal de impedimento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que consagra como tal, la siguiente: "Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata...". En tal virtud, la suscrita se DECLARA IMPEDIDA para resolver el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, interpuesto por el disciplinado Mayor

HENRY ALFONSO CEPEDA.

Para los efectos legales téngase en cuenta lo establecido en el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el numeral 31 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000. Radicación No. 161-2136 En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Despacho del Señor Procurador General de la Nación.

CÚMPLASE

DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ

Procuradora Segunda Delegada Sala Disciplinaria DACR/BMH Exped. No. 16102196 (020-073451-02). 2

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