PGN - SALA DISCIPLINARIA - Función en relación a la manifestación de impedimentos según el
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SALA DISCIPLINARIA - Función en relación a la manifestación de impedimentos según el
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA
BOGOTA, D.C.,dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004) Aprobado en acta de Sala No. 16 de marzo 18 de 2004. Radicación No 161-02191 (014-094477/03) Disciplinado GERMÁN VILLEGAS VILLEGAS Cargo y Entidad Gobernador del Valle del Cauca Quejoso CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLON Fecha queja 11 de abril de 2003 Fecha hechos 2000 - 2001 Asunto Aceptación de impedimento
P. D. Ponente: Doctor DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ De conformidad con lo previsto en numeral 4 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000 en armonía con lo preceptuado el primer inciso del artículo 87 de la Ley 734 de 2002, decide este Despacho sobre la causal de impedimento manifestada por la doctora AMPARO ROJAS VANEGAS, Abogada Asesora adscrita a esta Sala Disciplinaria, mediante escrito que antecede, al considerar que concurre la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, para proyectar lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de apelación interpuesto y sustentado en legal forma por el señor CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLÓN, contra el auto calendado 28 de noviembre de 2003, por medio del cual la Procuraduría Segunda Delegada para al Vigilancia Administrativa ordenó el archivo definitivo de las diligencias seguidas contra el doctor GERMÁN VILLEGAS VILLEGAS, en su condición de Gobernador del valle del Cauca (fls.
55 a 58 y 63). Es de destacar, que las decisiones de los servidores públicos deben obedecer siempre al postulado de imparcialidad, sin que puedan existir motivaciones de tipo familiar que puedan eventualmente incidir en sus determinaciones, las cuales deben ser carentes de parcialidad e íntegramente transparentes. Así las cosas, se admite el impedimento propuesto por la doctora AMPARO ROJAS VANEGAS por configurarse la causal establecida en el numeral 1 del artículo 84 del NCDU, al existir posible interés directo en el presente expediente disciplinario, en consecuencia, se aparte del conocimiento del presente asunto a la citada funcionaria y se asigna el mismo a la doctora MARTHA QUINTERO. En virtud de lo expuesto, El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora Amparo Rojas Vanegas, Abogada Asesora adscrita a esta Sala Disciplinaria, y por lo tanto, se le DECLARA SEPARADA para conocer del presente asunto radicado bajo el número 161-02191 (014-094477/03). SEGUNDO. DESIGNAR el conocimiento del expediente precitado, a la Doctora MARTA QUINTERO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LEÓN DANILO AHUMADA RODRÍGUEZ
Procurador Primero Delegado Sala Disciplinaria
DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ
Procuradora Segunda Delegada Sala Disciplinaria
LDAR/DACR/arV.
Expe. No. 161-02191 (014-094477).