🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - SALA DISCIPLINARIA - Funciones establecidas en el decreto 262 de 2000

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - SALA DISCIPLINARIA - Funciones establecidas en el decreto 262 de 2000
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2000

SALA DISCIPLINARIA PROCESO: 161-00356 (008-14383/98) DISCIPLINADOS: Teniente Coronel de la Policía Nacional JOAQUIN CORREA LOPEZ y otros miembros de la Fuerza Pública.

P.D. PONENTE Doctor DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO

Bogotá D.C. 1 6 NOV. 2001 El Doctor JUAN CARLOS ARIAS DUQUE, en representación del Coronel JOAQUIN CORREA LOPEZ, el Teniente JUAN CARLOS CELIS HERNANDEZ y el Mayor MARIO AUGUSTO CAMACHO AVELLANEDA, miembros de la Policía Nacional, mediante escritos presentados el 23 de mayo, 31 y 27 de julio de 2001, respectivamente, han solicitado la revocatoria directa de las providencias tanto de primera como de segunda instancia, por las cuales se les sanciona en relación con los hechos sucedidos en la noche del 16 de mayo de 1998 en la ciudad de Barrancabermeja, cuando un grupo de hombres fuertemente armados incursionó en dicha localidad, dejando como saldo la muerte violenta de siete personas y la desaparición de otras veinticinco. El Artículo 22 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 mediante el cual se estructura la Procuraduría General de la Nación, le fija a la Sala Disciplinaria, entre otras, la siguiente función: “....2. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos de naturaleza disciplinaria expedidos por los por los procuradores delegados y el Veedor, cuando sea procedente de acuerdo con la ley ....” Por su parte, el artículo 113 de la Ley.200 de 1995/ dispone en relación con la revocatoria directa:

“...IMPROCEDENCIA. No procederá la revocación directa prevista en este Código, a petición de parte, cuando el sancionado haya ejercido cualquiera de los recursos ordinarios..." Los disciplinados precedentemente referidos, a través de sus apoderados LUISA ARGENY ANAYA PARRA Y HECTOR ARCADIO PULIDO PINZON, interpusieron recursos de apelación en contra de la decisión de primera instancia proferida por la Comisión Especial Disciplinaria, los cuales fueron resueltos por la Sala Disciplinaria en decisión de segunda instancia calendada 11 de octubre de 2000. Así las cosas, al haberse hecho uso del recurso de apelación, la solicitud de revocatoria directa resulta improcedente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 200 de 1995. De otra parte, a la Sala Disciplinaria no le asiste motivo alguno para entrar por vía oficiosa, a revocar su propia decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en uso de sus facultades legales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR, por improcedentes, las solicitudes de revocatoria directa presentadas por el Doctor JUAN CARLOS ARIAS DUQUE, en representación del Coronel JOAQUIN CORREA LOPEZ y por los Oficiales Mayor MARIO AUGUSTO CAMACHO AVELLANEDA y Teniente JUAN CARLOS CELIS HERNANDEZ, miembros de la Policía Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: ABSTENERSE de decretar de oficio la revocatoria de la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Disciplinaria el 11 de octubre de 2000.

TERCERO: Por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, NOTIFÍQUESE esta decisión a quienes solicitaron la revocatoria directa, advirtiéndoles que contra a misma no procede recurso alguno CUARTO: Por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, ENVIESE copia de esta decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO A. PULIDO GUTIERREZ DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO Procurador Primero Delegado Procurador Segundo Delegado Exp. 161-00356 (008-14383/98) PPG/DABA/Lacm/Myriam

Consultar sobre este documento ...