PGN - SALA ELECTORAL - Competencia para conocer de la nulidad de los actos de elección exp
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- Título
- PGN - SALA ELECTORAL - Competencia para conocer de la nulidad de los actos de elección exp
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD ELECTORAL-Procuraduría solicita negar solicitud de nulidad contra acto de elección de la mesa directiva, secretario y subsecretario del Senado Esta Agencia solicitará NEGAR la nulidad del acto de elección de los integrantes de la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado de la República, por cuanto esta Delegada no encuentra irregularidad alguna relacionada con la trasgresión de los artículos 149 constitucional, 81 de la Ley 5 de 1992 y 14 de la Ley 1909 de 2018, el indebido levantamiento de la sesión inaugural del 20 de julio de 2022 y, la indebida designación de la Mesa Directiva del Senado de la República el mismo día de la sesión inaugural, que tenga la virtualidad de afectar la legalidad del Acta de sesión plenaria No. 01 del 20 de julio de 2022, en la que se eligió la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado, toda vez que los vicios alegados por el demandante, no se presentaron en el caso bajo estudio, como quedó demostrado SALA ELECTORAL-Competencia para conocer de la nulidad de los actos de elección expedidos por el congreso de la república, sus cámaras y sus comisiones Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 1 Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023 Concepto No. 2023-05-NE-075 Doctor
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado Ponente Consejo de Estado-Sección Quinta
E. S. D.
RADICACIÓN N°: 11001-03-28-000-2022-00184-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA
DEMANDADO: MESA DIRECTIVA, SECRETARIO Y
SUBSECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA, PERÍODO 2022-2023
TRÁMITE: ÚNICA INSTANCIA
ASUNTOS DE INTERÉS: INCIDENCIA DE LA
ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA EN LA SESIÓN DE
INSTALACIÓN DEL CONGRESO, EL INDEBIDO
LEVANTAMIENTO DE LA MENCIONADA SESIÓN
INAUGURAL Y, LA INCORRECTA DESIGNACIÓN DE LA
MESA DIRECTIVA, SECRETARIO Y SUBSECRETARIO
GENERAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
Respetado Magistrado: Dentro del término de traslado para alegar de conclusión1, como Agente del Ministerio Público ante esa Sección, presento concepto2 en el proceso de nulidad de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1.El Congreso en pleno se reunió para la sesión inaugural del período constitucional 2022-2026, el 20 de julio de 2022. El orden del día de dicha sesión fue el siguiente:
a. Instalación del período de sesiones ordinarias del Congreso por parte del señor presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez. 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 24 de enero de 2023. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.
2 En los mismos términos de los conceptos 2022-11-NE-203, 2022-12-NE-217, 2022-12-NE-218, 2023-01NE008, 2023-03-NE-046, 2023-03-NE-047, 2023-04-NE-052, 2023-04-NE-061, 2023-05-NE-073 y 2023-05-NE074 por tratarse de casos con similares argumentos. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 2 b. Intervención de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 1909 de 2018. c. Toma de juramento y posesión del presidente de la Junta Preparatoria d. Toma de juramento y posesión de los congresistas, período 2022-2026. e. Lectura y consideración de la renuncia del magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza. f. Lectura y aprobación del acta de la sesión de instalación. 1.1.2.El senador JULIÁN GALLO, vocero de los partidos y movimientos políticos en oposición, una vez instalado el período constitucional de sesiones ordinarias por parte del presidente de la República, tomó la palabra, en ejercicio del artículo 14 de la Ley 1909 de 2018, para expresar que “dadas las pocas condiciones que tenemos, me
traslado entonces y los invitó al Nuevo Congreso de la República que comenzará a sesionar desde hoy y desde allí haremos nuestra intervención”. 1.1.3.Luego, fue posesionado el presidente de la Junta Preparatoria, JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ, encargado de la toma del juramento de los congresistas electos, quienes iniciaban su período constitucional el 20 de julio de 2022. 1.1.4.Efectuada la posesión de los senadores y representantes a la Cámara, período 20222026, el presidente de la Junta Preparatoria pidió permiso para retirarse y levantó la sesión inaugural del Congreso en pleno. La terminación de esa reunión fue ratificada por el Secretario General de la Corporación, GREGORIO ELJACH PACHECO. 1.1.5.Es decir, la sesión inaugural del Congreso de la República fue finiquitada sin que se agotaran los 2 puntos finales del orden del día, a saber: (i) lectura y consideración de la renuncia del magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA y, (ii) la aprobación del acta de esa sesión. 1.1.6.Concluida la sesión inaugural del Congreso en pleno, el mismo 20 de julio de 2022, fue reunida la plenaria del Senado de la República con el fin de designar su Mesa Directiva; actuación en la que resultó electo el senador ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE como su presidente y MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ como vicepresidente, período 2022-2023, y a su vez designó Secretario y Subsecretario General de la misma corporación.
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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 3 1.1.7.El ciudadano HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA, en ejercicio del Medio de Control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del C.P.A.C.A, demandó la elección de la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado de la República, para el período 2022-2023, que se compone por ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE como Presidente, MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNANDEZ como Vicepresidente, GREGORIO ELJACH PACHECHO como Secretario General y SAÚL CRUZ BONILLA como Subsecretario General. 1.2. Cargos de la demanda El demandante acusó el acto de designación de la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado de la República, período 2022-2023, de incurrir en el vicio de ilegalidad por expedición irregular, de conformidad con los siguientes planteamientos: 1.2.1.Transgresión de los artículos 1493 constitucional, 814 de la Ley 515 de 1992 y 146 de la Ley 1909 de 20187
El actor explicó que el artículo 149 de la Carta Política, prescribe que las reuniones del Congreso realizadas por fuera de las condiciones constitucionales carecerán de validez y los miembros que participen en ellas serán sancionados de conformidad con la ley. Sostuvo que, aunque el orden del día de las sesiones adelantadas en el Congreso puede ser
alterado, de la manera como lo consagra el artículo 81 de la Ley 5 de 1992, existen asuntos que no podrán ser omitidos en su desarrollo. 3 “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.” 4 “El orden del día de las sesiones puede ser alterado por decisión de la respectiva Corporación o Comisión, a propuesta de alguno de sus miembros, con las excepciones constitucionales.” 5 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes". 6 “ARTÍCULO 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del Congreso. En la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para · la transmisión oficial. De no ser posible construir un acuerdo entre las organizaciones políticas declaradas en oposición, el tiempo será Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 4 distribuido en proporción a su representación en el Congreso”.
7 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes” Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 5 Puntualizó que dentro de los aspectos que no pueden ser pretermitidos, se encuentra en la actualidad la intervención de los partidos y movimientos políticos de oposición que, al tenor del artículo 14 de la Ley 1909 de 2018, debe ocurrir en la sesión de instalación del Congreso, una vez pronunciado el discurso por parte del Presidente de la República. Añadió que la manifestación de las colectividades en oposición fue incluida en el orden del día de la sesión plenaria del Congreso del 20 de julio de 2022, motivo por el que, si el Senador JULIÁN GALLO no quería hacer uso de esa facultad8, su discurso debió ser considerado como una proposición de modificación a los puntos a tratar en esa reunión9, sin que ello hubiere ocurrido de esta manera. De acuerdo con el accionante, esta irregularidad – la alteración del orden del día– conllevó la ilegalidad de las subsecuentes actuaciones efectuadas por esa Corporación de elección popular, incluida entonces la designación de la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado de la República. 1.2.2.Indebido levantamiento de la sesión inaugural del 20 de julio de 2022
El accionante afirmó que la anulación del acto declarativo de la elección de la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado se sujeta a la indebida terminación de la sesión inaugural del período legislativo 2022-2026 por parte de la Junta preparatoria, escogida para dirigir su desarrollo el 20 de julio de 2022. En ese sentido, recordó que esa reunión plenaria fue terminada luego de que el presidente de la Junta preparatoria pidiera permiso para su retiro y, por consiguiente, diera por finiquitada la sesión de instalación del Congreso en pleno. Aseveró que la finalización de esta sesión era ilegal, por cuanto se produjo, de forma abrupta, sin haber discutido los 2 últimos puntos del orden del día, fijado para esa reunión, esto es: (i) estudio de la renuncia formulada por el magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Jaime Luis Lacouture Peñaloza; y (ii) la aprobación del acta de esa sesión plenaria. 8 En los términos de Ley 1909 de 2018 y a la Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 6 9 Conforme lo estipulan los artículos 15, 16, 81 y 114 de la Ley 5ª de 1992.
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Página 7 Por lo anterior, el demandante afirmó que dicha irregularidad afectaba consecuencialmente el acto de designación de la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado de la República. 1.2.3.Incorrecta designación de la Mesa Directiva del Senado de la República El accionante señaló que la elección de la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado, período 2022-2023, fue ilegal, toda vez que ocurrió el propio 20 de julio de 2022, tras culminarse la sesión inaugural del Congreso para el período 2022-2026, cuando, a su juicio, debió llevarse a cabo al día siguiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 5 de 1992, norma que preceptúa que las labores constitucionales del Senado y de la Cámara comienzan “al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso.”10 Agregó que, la ilegalidad de la designación de la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado –al no haber sido elegidos el día que correspondió– conllevaba a su anulación. 1.3. Fijación del litigio En auto del 24 de enero de 2023, se fijó el litigio en los siguientes términos: “(…) Se deberá resolver si las presuntas irregularidades planteadas con la demanda pueden desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado -Acta nro. 1 del 20 de julio de 2022mediante el cual se eligió la mesa directiva (presidente, primero y segundo
vicepresidentes), el secretario y subsecretario generales del Senado de la República. Específicamente, deberá determinarse si i) la presunta alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural del Congreso de la República, ii) el presunto levantamiento irregular de la sesión en la instalación del Congreso de la República y iii) la supuesta realización de la sesión plenaria del Senado de la República el mismo día de la sesión inaugural del 20 de julio de 2022 tienen la entidad suficiente para viciar de nulidad el acto demandado por la hipotética violación de los artículos 149 de la Constitución Política, 15, 16, 81, 87 y 114 de la Ley 5ª de 1992, la Ley 1909 de 201844 y la Resolución 3138 de 201845 del Consejo Nacional Electoral.” Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 8 10 “Al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso, cada una de las Cámaras se reunirán por separado en el recinto legislativo destinado para ello, a fin de dar comienzo a su labor constitucional.” Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de
Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema Jurídico Corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado, determinar si el acto electoral demandado, a través del cual se designó la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado de la República, para el período 2022-2023, que se compone por
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE como Presidente, MIGUEL
ÁNGEL PINTO HERNANDEZ como Vicepresidente, GREGORIO ELJACH PACHECHO como Secretario y SAÚL CRUZ BONILLA como Subsecretario General del Senado de la República, es nulo por estar presuntamente incurso en la causal de infracción de las normas en que debía fundarse el acto, por la (i) transgresión de los artículos 149 constitucional, 81 de la Ley 5 de 1992 y 14 de la Ley 1909 de 2018, (ii) indebido levantamiento de la sesión inaugural del 20 de julio de 2022 y, (iii) la indebida designación de la Mesa Directiva del Senado de la República el mismo día de la sesión inaugural. Para resolver el problema jurídico determinado en la fijación del litigio, el Ministerio Público considera necesario analizar los siguientes aspectos: i) la competencia de la Sala Electoral en el presente caso; ii) las causales de nulidad de expedición irregular e infracción de normas en que el acto debía fundarse; seguidamente, se referirá a iii) los argumentos de derecho para el caso concreto a cargo de la Sección Quinta como Juez de única instancia. 2.2. Competencia La Sala Electoral es competente para tramitar este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, en
concordancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, Reglamento del Consejo de Estado al tratarse de la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República , sus Cámaras y sus comisiones . Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 2.3. Las causales de nulidad de expedición irregular e infracción de normas en que el acto debía fundarse.
La causal de expedición irregular del acto, se refiere a la omisión de formalidades sustanciales en la generación del mismo. Para su configuración, además se requiere que la omisión o faltante sea de tal magnitud que, sin ella, el resultado habría sido otro. En efecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en procesos de nulidad electoral, ha indicado: “La expedición irregular como vicio anulante de los actos administrativos se estructura cuando en el proceso de formación de la decisión administrativa, se desconocen las formalidades establecidas por la ley, sea una especial o la general contenida en la primera parte del Libro I del Código Contencioso Administrativo, o cuando el respectivo acto se presenta sin considerar la manera dispuesta por el legislador. Este vicio afecta el elemento de la validez denominado adecuación de las formas. Cuando se alega que un acto administrativo se expidió en forma irregular debe plantearse una confrontación entre el procedimiento o la forma que la ley impone y el que se
cumplió para su formación o la presentación de la decisión; en cuanto se aduzcan defectos en el trámite habrá de alegarse, además, que fueron de tal entidad, que afectaron el sentido de la decisión.”11 (Negrilla fuera del texto). Así, el análisis de la causal de expedición irregular, no se circunscribe a establecer si hubo inconsistencias en su expedición, sino que se debe probar, además, que tienen incidencia en el resultado. Por su parte, la causal de infracción de las normas en que el acto debería fundarse, ha sido considerada por la jurisprudencia del Consejo de Estado como un vicio formal de nulidad de los actos administrativos12, en la que se hace una contrastación formal y objetiva de la norma expedida en relación con otras normas jerárquicamente superiores. En ese sentido lo ha afirmado el Alto Tribunal, en los siguientes términos: “De manera específica, las razones para la anulación de los actos administrativos se relacionan con la infracción a las normas en que debería haberse fundado el acto administrativo, disposiciones estas que se supone fueron desconocidas o vulneradas por las autoridades al momento de su expedición. Como se observa, la generalidad de la redacción del legislador permite deducir sin mayores esfuerzos que se incorpora en esta descripción la totalidad de la base normativa y conceptual, de principios y valores aplicables a cada acto administrativo 11 Ver al respecto las sentencias del Consejo de Estado, Sección Quinta de 27 de enero de 2011, M.P. Mauricio Torres Cuervo, Rad: 11001-03-28-000-2010-00015-00 y de 3 de noviembre de 2016, M.P.
Rocío Araújo Oñate. Rad. 11001-03-28-000-2016-00023-00. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 12 Véase, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Exp. No. 4100123310002003004801 (0601-2009), C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; Exp. No. 25000232500020040516302 (2000-2008), C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de
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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página en el derecho colombiano, lo que implica necesariamente que dentro de ella queden incorporadas las normas constitucionales que son la base y esencia del sistema.
Luego todo juicio de nulidad de un acto administrativo implica en esta perspectiva lógica un acercamiento al texto constitucional y a sus bases sustentadoras, no se trata de un simple enjuiciamiento de legalidad sub constitucional.”13 Así mismo, en reciente decisión14, la Sala Electoral del Consejo de Estado, decantó en la misma que para examinar esta causal “se hace una contrastación formal y objetiva de la actuación expedida en relación con normas jerárquicamente superiores”,
siendo necesario demostrar: “(…) en primer lugar, que las disposiciones que se estiman infringidas por el acto acusado, integran el bloque normativo que le sirve de marco jurídico, es decir, que regulan la materia en la que se inscribe su objeto y declaración de voluntad; y en segundo lugar, que en efecto al confrontar el acto con tales normas surje (sic) su violación por contradicción o desconocimiento. En este sentido, la Sección ha sintetizado los principales escenarios en que se produce la infracción de norma superior, así: (i) Falta de aplicación de la norma, situación que se presenta luego de que la autoridad que profiere el acto ignora la existencia del presupuesto normativo, o conociéndolo, no lo aplica en el asunto que la ocupa; (ii) Aplicación indebida de la norma, la cual se presenta luego de que las reglas jurídicas empleadas por la autoridad para fundar el acto, no se conforman a la situación fáctica del caso a tratar, como consecuencia de una equivocación en la valoración y escogencia de la disposición normativa; (iii) Interpretación errónea de la norma, consistente en el entendimiento desatinado del precepto o preceptos que sustentan el asunto por resolver”15 2.4. Análisis del caso concreto El demandante solicita que se declare la nulidad del acto de elección de la Mesa Directiva Secretario y Subsecretario General del Senado de la República contenido en el Acta de sesión No. 01 del 20 de julio de 2022, por haber (i) transgredido de los artículos 149 constitucional, 81 de la Ley 5 de 1992 y 14 de la Ley 1909 de 2018, (ii) indebido
levantamiento de la sesión 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Exp. No. 11001032600020150002200 (53057), C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 14 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 01 de diciembre de 2022. Rad. 11001-03-28-000-202200204-00. MP. Carlos Enrique Moreno Rubio. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia de 9 de septiembre de 2021. Rad: 23001-23-33-000-2020-00004-02. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 13 inaugural del 20 de julio de 2022 y, (iii) la indebida designación de la Mesa Directiva del Senado de la República el mismo día de la sesión inaugural. 2.4.1. Transgresión de los artículos 149 constitucional, 81 de la Ley 5 de 1992 y 14 de la Ley 1909 de 2018
Un primer grupo de disposiciones que sustentan el cargo de la demanda tienen que ver con el desarrollo de las sesiones del Congreso de la República. Se indica que se vulneró al artículo 149 de la Constitución Política, que dispone que las reuniones del Congreso realizadas por fuera de las condiciones constitucionales, carecerán de validez y los miembros que participen en ellas serán sancionados de conformidad con la ley. También se
alega que se desconoció el artículo 81 de la Ley 5 de 1992, conforme al cual “El orden del día de las sesiones puede ser alterado por decisión de la respectiva Corporación o Comisión, a propuesta de alguno de sus miembros, con las excepciones constitucionales”. Así mismo, el artículo 14 de la Ley 1909 de 2018 prevé que “En la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial. De no ser posible construir un acuerdo entre las organizaciones políticas declaradas en oposición, el tiempo será distribuido en proporción a su representación en el Congreso.”. En este sentido, el accionante alegó que la alteración del orden del día conllevó la ilegalidad de las subsecuentes actuaciones efectuadas por esa Corporación de elección popular, incluida entonces la designación de la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado de la República. Al respecto, el demandante señaló que se presentó una alteración del orden del día “al punto de conllevar a la realización del juramento correspondiente cuando el precepto ya mencionado del estatuto de la oposición hace inviable hacerlo sin la previa intervención de la oposición pues esa actuación se sobrepone sistemáticamente entre lo estipulado en los artículos 15 y 16 de la ley quinta, es decir, entre la instalación presidencial y la posesión del presidente de la junta preparatoria además de que el artículo 13 de la Resolución
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Página 15 PágPinrao c1u6raduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Consejo Nacional Electoral 3134 de 2018 la reglamenta diciendo literalmente “se hará de forma inmediata a la terminación de la intervención del Presidente de la República”.
El Ministerio Público considera que la presunta irregularidad alegada por el demandante no tiene ninguna incidencia en la legalidad del acto de elección de la Mesa Directiva , Secretario y Subsecretario General del Senado de la República, por cuanto la Constitución Política, la Ley 5ª de 1992, y la Ley 1909 de 2018, no establecen que la intervención de la oposición durante la instalación presidencial del Congreso deba realizarse antes de que el presidente de la Junta Preparatoria y los señores Congresistas tomen el juramento de rigor.
El artículo 14 de la ley 1909 de 2018, dispone que “(…) luego de la transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial (…)”, sin que se establezca que dicha intervención deba efectuarse obligatoriamente antes de la posesión del presidente de la Junta Preparatoria. Adicionalmente, esta agencia del Ministerio Público evidencia que la intervención de la oposición es un derecho, el cual no comporta una condición o requisito para que el Congreso pueda ejercer funciones legislativas o administrativas; sin embargo, en el presente asunto, el acervo probatorio da cuenta que se concedió la palabra a la oposición para su intervención, en la que plantearon que su interés de exponerla ante la sesión inicial del Senado con ocasión de los problemas técnicos que se presentaron (dificultades con el sonido del salón), lo cual puede ser constatado con el vídeo de la instalación del Congreso aportado por el mismo demandante. En este orden, el Ministerio Público estima que las dificultades presentadas en relación con la intervención de la oposición el día de la instalación del Congreso de la República, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 de la ley 1909 de 2018, no sería una alteración del orden del día, pues el vocero de la oposición decidió no continuar, e indicó que su discurso de oposición lo haría ante el nuevo Congreso, circunstancia que no tiene ninguna
incidencia que afecte la legalidad de la designación de la Mesa Directiva, Secretario y Subsecretario General del Senado de la República, además que, el demandante no planteó ningún vicio PágPinrao c1u7raduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co relacionado de forma directa con el procedimiento de elección de la citada Mesa Directiva,
Secretario y Subsecretario General. En este punto, es menester precisar, que en decisión reciente del 01 de diciembre de 202216, la Sección Tercera del Consejo de Estado estudió el mismo cargo, pero frente a la elección de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, en la que llegó a una conclusión similar, en los siguientes términos: “Los reparos del demandante se ubican en unos presuntos vicios previos a la elección que aquí se demanda y pretende derivar una consecuencia jurídica sobre la validez de los actos que tuvieron lugar en la sesión inaugural del Congreso, para aducir que toda actuación surtida con posterioridad no produce efecto alguno y, por lo tanto, se debe anular. No obstante, la construcción argumentativa que hace el actor para llegar a esa conclusión se limita únicamente a los supuestos efectos que prevé el artículo 149 de la Constitución Política, el cual consagra lo siguiente: “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones
constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes”. Como se lee de la disposición constitucional transcrita, se tienen varios elementos que vale la pena desagregar: i) toda reunión del Congreso, ii) con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa, iii)
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