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PGN - SALARIO - Límite legal del integral

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SALARIO - Límite legal del integral
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para Vigilancia Administrativa.

Radicación: 013-87720-03.

Disciplinados: Víctor Hernando Rivera Díaz.

Cargo y entidad: Gerente electrificadora del Meta SA

Quejoso: Anónimo.

Fecha queja: 24 de abril de 2003.

Fecha hechos: 10 de octubre de 2002.

Asunto: Incrementarse el salario sin norma legal que así lo determine de 2002. Archivo. Indagación preliminar (artículo 73 de la Ley 734 de 2002).

Bogotá DC, 18 de febrero de 2005 El Despacho, de conformidad con las facultades del artículo 25 numeral 1 literal b) del Decreto Ley 262 de 2000 y el artículo 19 inciso tercero de la Resolución No. 17 de marzo 4 de 2000 de la Procuraduría General de La Nación, procede a evaluar la Indagación Preliminar contenida en el expediente 013-87720-03.

1. Hechos.

Los supuestos fácticos objeto del instructivo subexamine, se contraen a queja anónima recibida el 24 de abril de 2003, en la cual da a conocer irregularidades en las que al parecer se encuentra comprometida la actuación de VÍCTOR HERNANDO RIVERA RINCÓN, en su condición de Gerente de la Electrificadora del Meta. Teniendo en cuenta lo establecido por el Señor Procurador General de la Nación mediante Resolución No. 346 de octubre 3 de 2002, en su artículo primero, esta Delegada mediante auto de fecha 25 de julio de 2003 ordenó indagación preliminar, con el fin de precisar los aspectos señalados como irregularidades en el escrito antes

señalado, y comisionó para la práctica de las pruebas ordenadas a la Procuraduría Regional del Meta (fls. 12 y 13). Una vez cumplida la comisión la Procuraduría Regional del Meta, devolvió las respectivas diligencias a esta Delegada, mediante oficio fechado el 16 de octubre de 2003. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Revisado el material probatorio recaudado por la Procuraduría Regional del Meta, el Despacho observa que no existen elementos de juicio de carácter fáctico y/o jurídico para adelantar investigación disciplinaria en contra del implicado Gerente de la Electrificadora del Meta SA, Señor VÍCTOR HERNANDO RIVERA RINCÓN, ya que la conducta endilgada, al haberse incrementado el sueldo en más del 100% frente al anterior Gerente y además autorizarle la Junta Directiva gastos de Hospedaje, no se considera como falta disciplinaria; puesto que de las pruebas recaudadas (fls. 24 a 27), se pudo constatar que por el carácter de las partes y por tratarse de vinculación laboral por medio de contrato de trabajo a término Indefinido con salario integral, se debe regir por las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo; al respecto dice el artículo 132 del CST subrogado artículo 18 de la Ley 50 de 1990 en el inciso segundo del numeral 2 que como única limitante, para que el trabajador devengue un salario integral mensual es requisito que en ningún caso el salario integral sea inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondientes, al igual que el artículo 1 del Decreto

Reglamentario 1117 de 1991 establece que el salario integral será una sola suma convenida libremente y por escrito e igualmente se contempla que el salario integral no excluye la posibilidad de que al trabajador se le hagan pagos laborales adicionales por otros conceptos, los cuales pueden tener o no carácter salarial, tales como viáticos, primas, entre otros. Apreciaciones que se valoran suficientes para ordenar dentro del subjúdice, la terminación del procedimiento en favor del Señor VÍCTOR HERNANDO RIVERA DÍAZ, en su calidad de Gerente de la Electrificadora del Meta SA, y en razón a ello ordenar el archivo definitivo de la actuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y 161 de la Ley 734 de 2002, decisión que no será objeto de apelación por tratarse de una indagación adelantada de oficio. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra de VÍCTOR HERNANDO RIVERA DÍAZ, en su calidad de Gerente de la Electrificadora del Meta SA, con fundamento en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a VÍCTOR HERNANDO RIVERA DÍAZ, en su calidad de Gerente de la Electrificadora del Meta SA, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto líbrese la correspondiente comunicación, señalando la fecha de la providencia y la decisión adoptada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.

2

TERCERO: La presente decisión no se comunicara por tratarse de un anónimo.

CUARTO: Hacer los reportes y dejar las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM/mpl Exp. 013-87720-03 mbm 3

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