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PGN - SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Com

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Com
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONTROL JURISDICCIONAL AUTOMÁTICO E INTEGRAL DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL-Detrimento patrimonial por pérdida de materiales para albergue entregados por Cruz Roja a la Alcaldía Municipal de Murindó (Antioquia) CATÁSTROFE NATURAL-Inundaciones debido a ola invernal en 2010 y 2011 en varios municipios del Urabá Antioqueño SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Competencia para ejercer control automático e integral de legalidad a fallo de responsabilidad fiscal de la Contraloría

CONTROL JURISDICCIONAL AUTOMÁTICO E INTEGRAL DE LEGALIDAD DE

FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL-Características CONTROL JURISDICCIONAL AUTOMÁTICO E INTEGRAL DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL-Finalidad Como se advierte y se hizo evidente en los debates legislativos, la finalidad del nuevo medio de control fue la de contar con un mecanismo de control judicial ágil que asegurara que la inhabilidad derivada de la inclusión en el boletín de responsables no surgiera de manera inmediata y a instancia de la autoridad administrativa una vez se incumpliera la obligación de pago contenida en el fallo con responsabilidad fiscal -como venía ocurriendo al tenor de la literalidad del artículo 60 de la Ley 610 de 2000-, sino una vez agotado un control judicial no provocado (al menos en la primera instancia) y expedito, claro está, siempre y cuando en

sede judicial se encuentre ajustada a derecho la declaratoria de responsabilidad CONTROL JURISDICCIONAL AUTOMÁTICO E INTEGRAL DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL-Hasta que se profiera sentencia se suspende inhabilidad por inclusión en Boletín de Responsables Fiscales CONTROL JURISDICCIONAL AUTOMÁTICO E INTEGRAL DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL-Coexiste con el control de nulidad y restablecimiento del derecho que puede intentar el fiscalmente responsable Con la expedición de la ley 2080 y concretamente con lo establecido en los artículos 23 y 45, coexistirán dos procesos judiciales de naturaleza diferente aunque con ciertas similitudes, el de Control Automático de Legalidad sobre el cumplimiento de los requisitos propios de validez de todo acto administrativo, especialmente los contenidos en el artículo 137 del CPACA, y otro, el de Nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se podría desvirtuar, previa la presentación de una demanda dentro de los términos y con el cumplimiento de los requisitos correspondientes, que tiene como finalidad desvirtuar los elementos de la responsabilidad que le son imputables al responsable fiscal, para lo cual podrá siempre solicitar la pruebas que considere necesarias y la suspensión provisional de 1 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Expediente No. 11001-03-15-000-2021-00900-00 la sanción

RESPONSABILIDAD FISCAL-Desarrollo normativo y jurisprudencial de sus componentes INFRACCIÓN DE NORMAS EN QUE EL ACTO DEBIA FUNDARSE-Existencia de daño al erario y nexo causal con la omisión gravemente culposa de los investigados El Despacho sostiene que existió un daño al erario público, pues, si bien los materiales identificados como faltante fueron efectivamente comprados por la CRUZ ROJA, finalmente no estuvieron a disposición de SOCIALCOOP, entidad encargada de construir los albergues, es decir, estos bienes sufragados con los dineros públicos del entonces Fondo Nacional de Calamidades no fueron aplicados en su totalidad, a la finalidad para la cual fueron adquiridos, cual era satisfacer las necesidades de los afectados con el Fenómeno de la Niña 2010-2011, con lo cual, queda claro que dicho faltante de materiales adquiridos con recursos públicos configura un daño patrimonial al Estado en la modalidad de pérdida Vale decir, que tal daño es cierto pues no es meramente eventual o hipotético, sino que la pérdida de materiales en efecto tuvo lugar; anormal por cuanto el Fondo Nacional de Calamidades — Subcuenta Colombia Humanitaria no estaba en el deber de soportarlo y por el contrario obedeció a falta de coordinación, descuido y negligencia en la administración, cuidado y custodia de los recursos; cuantificable porque en cifras concretas se puede establecer su real magnitud y actual ya que las sumas comprometidas no han retornado al patrimonio público. Por todo lo anterior, se puedo establecer con suficiente grado de certeza que en este caso se configura con claridad el primero de los elementos de la

responsabilidad fiscal: EL DAÑO, en cuantía indexada de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOSCIENTOS NOVENTA YCUATRO MIL CIENTO TREINTA ($481.894.130) pesos corrientes a la fecha… Para el órgano de control fiscal y a juicio del Ministerio Público, quedó demostrado que el daño fiscal producido al patrimonio público se generó como consecuencia de la conducta investigada en cabeza de los investigados Ahora bien, el Despacho al analizar el nexo causal establecido entre la conducta omisiva y gravemente culposa de… y …, y el daño patrimonial producido al Estado, tiene que dicho nexo está plenamente acreditado, puesto que, como se pudo establecer al efectuar el análisis y la valoración probatoria del proceso, a la cual se ha hecho referencia, fue la conducta omisiva y gravemente culposa de los funcionarios mencionados, consistente en desentenderse de los materiales, dejarlos a la orilla del rio en tarimas expuestos a la segunda ola invernal que se preveía y no haberlos resguardado en bodegas o sititos seguros, la causante del detrimento patrimonial en la modalidad de pérdida, que fue establecida en esta actuación, ya que, de haber actuado conforme a lo que la normatividad aplicable y las funciones del cargo que ostentaban le exigían, no se hubiera materializado el daño patrimonial ya referido… 2 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

Control Inmediato de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Expediente No. 11001-03-15-000-2021-00900-00

CONCEPTO No. 034 / 2021

Bogotá, D.C., 4 de mayo de 2021

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25

Consejera Ponente Doctora: MARTHA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

E. S. D.

ASUNTO: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2021-00900-00

AUTORIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORIA DELEGADA INTERSECTORIAL No. 3 DE LA

UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN Solicitud de DECLARAR AJUSTADO A DERECHO el Fallo proferido mediante AUTO No. 1605 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2020 “por el cual se profiere fallo de primera instancia dentro del proceso de responsabilidad fiscal prf-2016-00782” y el proferido mediante AUTO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2021 "Por el cual se resuelve recurso de apelación y grado de consulta contra fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2016-00782” en los cuales se resolvió fallar con responsabilidad fiscal en cuantía indexada de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA PESOS ($481.894.130), en forma solidaria, en contra

de ENRIQUE ROJAS SERNA, C.C. No. 3.532.142, en su condición de Alcalde del Municipio de Murindó para la época de los hechos, y ROSA ANTONIA MOSQUERA SÁNCHEZ, C.C. No. 42.973.590, en su condición de Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Murindó para la época de los hechos, a título de culpa grave. El Ministerio Público, actuando en cumplimiento de las atribuciones especiales contenidas el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012 y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 2080 de 2021 que adiciónese el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, especialmente en defensa del orden jurídico , el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto sobre el Control Automático de Legalidad del Fallo de Responsabilidad Fiscal emitido por el Contralor Delegado Intersectorial N°3 adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República de fecha 22 de Diciembre de 2020 mediante Auto No. 1605, en el cual se resolvió fallar con responsabilidad fiscal en cuantía indexada de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y 3 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

Control Inmediato de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Expediente No. 11001-03-15-000-2021-00900-00 UN MILLONES OCHOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA PESOS ($481.894.130), en contra de Enrique Rojas Serna, en su condición de alcalde del Municipio de Murindó Departamento de Antioquia y Rosa Antonia Mosquera Sánchez, en su condición de Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Murindó, para la época de los hechos, y del Auto de fecha 23 de febrero de 2021, mediante el cual se resuelve recurso de apelación y grado de consulta contra fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-2016-00782, y se confirma el fallo proferido mediante Auto 1605 del 22 de diciembre de 2020.

1. ANTECEDENTES A continuación, se resumen en orden cronológico los antecedentes más relevantes para los fines del control automático e integral: 1.1. Hallazgo fiscal1.

El proceso de responsabilidad fiscal objeto de examen tuvo su génesis en el Auto de Apertura No. 560 del 11 de agosto de 2016, en el cual se señaló que el hecho que dio origen al presente proceso de responsabilidad fiscal fue: la pérdida de materiales entregados por parte de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana a la Alcaldía Municipal de Murindó -Departamento de Antioquiatendientes a construir un albergue temporal para beneficiar a los damnificados por el fenómeno de la Niña ocurrido entre los años 2010-2011, que tuvo como circunstancias previas las siguientes:

El comité subregional de Urabá, organismo convocado por la Gobernación de Antioquia, que cumplía funciones de CREPAD -Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastrespara esa zona, se evidenció la necesidad de construir albergues en tal subregión. Establecida la necesidad de construir los alojamientos temporales, el 27 de enero de 2011 se celebró el convenio 1005-09-003-2011, entre el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA y la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA, cuyo objeto fue aunar esfuerzos entre el FONDO, la CRUZ ROJA y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA para facilitar la logística, mediante la compra de los materiales y elementos 1 Folios 1 a 8 del expediente fiscal. 4 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Expediente No. 11001-03-15-000-2021-00900-00 necesarios para el establecimiento de albergues temporales, en los diferentes departamentos del país. Para Murindó se previó un alojamiento con 20 módulos, capacidad para 80 familias, 320 personas y por valor de $160.459.206. El porcentaje de materiales entregados fue de 69.6%, éstos se entregaron en la bodega de la Alcaldía; el estado de la construcción estaba

sin iniciar, no había técnico del SENA asignado y el apoyo de la administración municipal era activo. Sólo fueron construidos y entregados alojamientos para 60 familias. Según certificación de fecha 22 de junio de 2018 expedida por el Secretario General y de Gobierno de Murindó no se encontró registro de entradas y salidas de almacén ni ubicación o destinación final de materiales entregados por la CRUZ ROJA en el año 2011 al Municipio de Murindó para la construcción de un albergue temporal para beneficiar a los damnificados del fenómeno de la Niña de los años 2010-2011, generándose un daño al erario pues si bien los materiales identificados como faltante fueron efectivamente comprados por la CRUZ ROJA finalmente todos no estuvieron a disposición de SOCIALCOOP, entidad que terminó construyendo el albergue, es decir, estos bienes sufragados con los dineros públicos del entonces Fondo Nacional de Calamidades no fueron aplicados a la finalidad para la cual fueron adquiridos cual era satisfacer las necesidades de los afectados con el Fenómeno de la Niña 2010-2011. Posteriormente, se verificó que si bien unos materiales fueron efectivamente comprados por la CRUZ ROJA e igualmente fueron entregados al Municipio de Murindó, no estuvieron a disposición de SOCIALCOOP para la construcción del albergue. Por esto, el extravío de materiales entregados por la CRUZ ROJA al Municipio de Murindó cuya custodia correspondía a esté último, es el daño patrimonial al Estado investigado en el presente proceso. El valor de dicho faltante de materiales se cuantificó en el auto de imputación por la suma de $350.333.054.2

1.2. Apertura de indagación preliminar. La presente actuación tuvo su origen en el Auto No. 113-15 del 09 de abril del 2015 proferido dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal No.002-13 (2014-890), adelantado por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, por el cual se ordenó la compulsa de copias 2 folios 1456 al 1480 cuaderno principal 8. 5 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Expediente No. 11001-03-15-000-2021-00900-00 para investigar la existencia un posible detrimento patrimonial; por consiguiente, mediante oficio radicado 20151E0056357 del 16 de junio del año 2015, se compulsaron copias para investigar las presuntas irregularidades en la construcción de albergues temporales durante la ola invernal fenómeno de la niña 2010 — 2011, relacionadas con el detrimento patrimonial ocasionado a los recursos del entonces Fondo Nacional de Calamidades respecto de los municipios Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá y Vigía del Fuerte.3 Mediante Auto N°116 del 25 de septiembre de 2015, se dio apertura a la Indagación Preliminar N°ANT-IP-2015-01149-036-15.4.

Posteriormente, mediante Auto N°276 del 22 de abril de 2016, por el cual se cierra la indagación preliminar sugiriendo la apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal.5 El asesor en asuntos penales y fiscales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Sub-Cuenta Colombia Humanitaria describió como hechos irregulares fiscales los siguientes6  Para afrontar los efectos de la catástrofe invernal que afectó el territorio nacional durante los años 2010 y 2011, el Gobierno Nacional adelantó la transferencia de cuantiosos recursos a entidades del orden nacional o territorial destinados a la atención humanitaria y a la rehabilitación de la infraestructura afectada, entre otros rubros, expidiendo para su ejecución un marco legal que permitiera su ejecución rápida y eficiente (Decretos 4702 y 4830 de 2010).  Dentro de las modalidades de gestión de esos recursos se implementó la celebración de un convenio interadministrativo con la Cruz Roja Colombiana, cuyo objeto consistió en la adquisición y entrega de los materiales necesarios para la construcción de alojamientos temporales en varios municipios del Urabá Antioqueño.  En la medida en que varios municipios antioqueños formalizaron solicitudes para la construcción de albergues, la Cruz Roja Colombiana llevó a cabo la entrega de los materiales solicitados, formalizada mediante actas que identificaban los elementos.  El objetivo de la entrega era la utilización de los materiales en la construcción de alojamientos temporales, para ello los entes territoriales debían almacenarlos y entregarlos a Socialcoop (también el Ejercito Nacional y la comunidad construyeron

albergues) en el momento en que se requirieran para este objetivo; este ente fue el contratista del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres — Subcuenta 3 folios 1 al 2 cuaderno principal 1 4 folio 540 al 544 cuaderno principal 3 5 folio 545 al 574 cuaderno principal 3. 6 folio 8 al 10 cuaderno principal 1 6 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Expediente No. 11001-03-15-000-2021-00900-00 Colombia Humanitaria, e igualmente formalizó el recibo en acta detallando los elementos.  Una vez construidos los alojamientos, aquellos materiales y equipos que no fue necesario utilizar para la construcción de los alojamientos, debían ser devueltos por Socialcoop a la administración municipal, entrega que también debía constar por escrito.  Al analizar las actas suscritas, se evidenciaron diferencias entre la cantidad de materiales entregados a estos municipios provenientes de la Cruz Roja Colombiana y lo entregado a Socialcoop; también aparecen diferencias entre lo retornado por Socialcoop a cada ente territorial y lo que esta subcuenta evidenció que seguía en manos de cada alcaldía. generando un detrimento en los recursos públicos destinados a la atención de la emergencia invernal.  En efecto, en las actas y registros de esta subcuenta, se tiene evidencia que la Cruz

Roja Colombiana hizo entrega de materiales por valor de $2.797.185.387 (también hay evidencia de saldo de materiales en manos de la Cruz Roja por $189.049.142), a su vez, a Socialcoop los municipios le entregaron materiales por valor de $1.031.436.995, al Ejército Nacional le entregaron elementos por $698.410.336 y a la comunidad se le hizo entrega de materiales para la construcción de albergues por valor de $263.997.156, para un total de materiales que los municipios entregaron por valor de $1.993.844.487.  Llevado a cabo un estudio de las actas que acreditan el flujo de material conforme a la dinámica expuesta atrás, se cuenta con evidencia documental de pérdida o deterioro de materiales por valor de $992.390.042, situación ocurrida al parecer mientras estuvieron en manos o bajo custodia de las alcaldías municipales que vamos a relacionar, situación que incluso llevó a la subcuenta a adicionar el convenio con Socialcoop para subsanar la situación y permitir que la construcción siguiera su curso. Mediante Auto N°000037 del 26 de diciembre de 2017, el Contralor General de la República declaró de impacto nacional los hechos objeto del PRF-2016-00782 y ordenó su traslado a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.7 En ese sentido, en este caso se investigó el daño al patrimonio al Estado ocasionado por la presunta pérdida de los materiales comprados con los dineros públicos del entonces Fondo Nacional de Calamidades, dichos materiales estaban destinados a la construcción un albergue temporal en el Municipio de Murindó que atendiera las necesidades de la población

damnificada en ese territorio por el fenómeno de la Niña de los años 2010-2011. 7 folios 515 al 516 cuaderno principal 3. 7 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Expediente No. 11001-03-15-000-2021-00900-00 1.3. Apertura del proceso de responsabilidad fiscal8. El presente proceso de responsabilidad fiscal tiene origen en el oficio de traslado No. 20151E0056357 del 16 de junio del año 2015, mediante el cual se compulsaron copias de las piezas probatorias que dan cuenta de la posible existencia de un detrimento patrimonial, conforme a lo ordenado mediante Auto N°113-15 del 09 de abril del 2015 proferido dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal N°002-13 (2014-890), adelantado por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia. Mediante Auto N°560 del 11 de, agosto de 2016, la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República dio apertura al proceso ordinario de responsabilidad fiscal NPRF-2016-00782. Se dijo que se tenía probado dentro del expediente que, EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES — SUB CUENTA COLOMBIA HUMANITARIA —FIDUPREVISORA S.A Y LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA suscribieron el convenio de

cofinanciación No. 1005-06-003-2011 el 27 de enero del 2011, con el objeto de "... aunar esfuerzos entre el FONDO, la CRUZ ROJA COLOMBIANA y la DIRECCION DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA para facilitar la logística, mediante la compra de los materiales y elementos necesarios para el establecimiento de albergues temporales, en los diferentes departamentos del país... 1) Brindar asesoría, apoyo técnico y logístico en la construcción y administración de albergues temporales..."., el cual fue suscrito en cuantía de $10.120.000.000. Lo anterior quiere decir, que efectivamente los recursos pagados a la Cruz Roja para la construcción de estos albergues temporales tienen la connotación de públicos del orden nacional. Se señaló que, las pruebas en las que se soportan las evidencias dan cuenta que efectivamente se presentaron fallas e irregularidades relacionadas con los materiales entregados por la Cruz Roja para la construcción de los albergues temporales, en el municipio objeto de investigación. Se indicó que, si bien se realizaron algunas obras en los albergues de los municipios cuestionados, ello no comporta como elemento suficiente para asegurar que no existe detrimento patrimonial, toda vez que el objetivo de la construcción de la misma se concibió en un 100%, y para lo cual se adquirieron los materiales para que en su totalidad se 8 Folio 106 a 120 del expediente fiscal. 8 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Expediente No. 11001-03-15-000-2021-00900-00 ejecutaran las obras en tal porcentaje y así prestar un servicio digno a los damnificados, conforme lo demandaban las necesidades del fenómeno de la Niña. De igual manera, se consideró que conforme al material probatorio obrante en el expediente y a la luz de las normas mencionadas, puede decirse que los burgomaestres de los municipios de la época, debieron desplegar acciones jurídicas, administrativas y económicas, tendiente a la consecución de terrenos para la construcción de albergues temporales y que de haberlo hecho, hubiesen evitado que el material almacenado se perdiera y con ello se habría impedido que se ocasionara el presunto detrimento patrimonial que con el presente, se investiga. El despacho consideró que, independiente de una posible negligencia de la Cruz Roja, los acaldes municipales fueron negligentes en la custodia de estos bienes adquiridos con recursos del estado, pues debieron desplegar acciones además de las jurídicas correspondientes, todas las actividades necesarias que permitieran la debida custodia y salvaguarda de los materiales, para que se cumplieran los objetivos trazados por el Gobierno, como era la construcción de albergues temporales para mitigar en sus municipios, los estragos dejados por la Ola Invernal y no lo hizo, pues tales bienes se deterioraron y debieron ser dados de baja. Así las cosas, se consideró que los alcaldes de los municipios investigados debían ser

vinculados al PRF en calidad de presuntos responsables, pues no realizaron actividades tendientes a la adecuada conservación de los materiales y elementos entregados en custodia, debiendo hacerlo, coadyuvando con ello a que se ocasionara el detrimento patrimonial que se investiga. El Auto N°560 de 11 de agosto de 2016 y el Auto N°0880 de 27 de junio de 2018 fueron notificados a FLOR MARÍA HERNÁNDEZ LÓPEZ personalmente el 9 de julio de 2018, a ROSA ANTONIA MOSQUERA SÁNCHEZ personalmente por correo electrónico el 18 de julio de 2018, a EZEQUIEL DE JESÚS FERRO CUESTA por aviso el 31 de julio de 2018, a YUCED PALACIOS ROJAS personalmente por correo electrónico el 3 de septiembre de 2018 y a ENRIQUE ROJAS SERNA por aviso N°138 publicado en página web el 24 de septiembre de 2018.9 1.4. Para surtir el trámite de versión libre 9 folios 910, 893 al 897, 911 al 923 cuaderno principal 5 y 984 cuaderno principal 5 al 1013 cuaderno principal 6. 9 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Expediente No. 11001-03-15-000-2021-00900-00 ENRIQUE ROJAS SERNA, pese a las gestiones adelantadas, no logró ser ubicado, siendo

devueltas por la empresa 472 las comunicaciones que le fueron enviadas para notificarlo de su vinculación al PRF 2016-00782.10 Debido a lo anterior, mediante Auto N°1453 del 31 de octubre de 2018, notificado con el Estado N°199 del 1 de noviembre de 2018, se designó al estudiante JAVIER FERNANDO VEGA PALACIO como defensor de oficio de ENRIQUE ROJAS SERNA, quien se posesionó el 13 de noviembre de 2018.11 Mediante Auto N°0079 del 31 de enero de 2019, se fijó fecha y hora para exposición libre y espontánea de ROSA ANTONIA MOSQUERA SÁNCHEZ.12 Mediante oficio radicado 2019EE0009989 del 4 de febrero de 2019, por el cual se citó a diligencia de exposición libre y espontánea a ROSA ANTONIA MOSQUERA SÁNCHEZ.13 Oficio radicado 2019EE0009995 del 4 de febrero de 2019, por el cual el Despacho solicitó el apoyo de la Alcaldía Municipal de Apartadó para la realización de la diligencia de exposición libre y espontánea de la señora ROSA ANTONIA MOSQUERA SANCHEZ dentro del presente proceso.14 ROSA ANTONIA MOSQUERA rindió versión libre y espontánea el 18 de febrero de 2019, diligencia en la cual se reconoció como su apoderado a CARLOS FERNÁN LAGREJO CHAVERRA.15 Afirmó que sólo debía recibir los materiales adquiridos por la CRUZ ROJA pero que la construcción del albergue y buscar sitio no era de su competencia, que los

materiales sí ingresaron al almacén y se dejaron en tarimas tratando de buscar el lugar más adecuado para protegerlos debido a la emergencia que se estaba viviendo, que al dejar su cargo entregó un acta de los citados elementos a HÉCTOR AYALA, nuevo Secretario de Desarrollo Social, y que cuando los respectivos enseres fueron entregados a SOCIALCOOP ella ya no estaba como funcionaria de la alcaldía. 10 folios 672 al 676 cuaderno principal 4 y 955 cuaderno principal 5 11 folios 1078 al 1081 y 1116 cuaderno principal 6 12 folios 1175 al 1177 cuaderno principal 6. 13 folios 1179 al 1182 cuaderno principal 6 14 folio 1183 al 1187 cuaderno principal 6. 15 folio 1190, 1191 y 1197 cuaderno principal 7 10 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad de Fallo con Responsabilidad Fiscal Expediente No. 11001-03-15-000-2021-00900-00 Acta diligencia de exposición libre y espontánea rendida por ROSA ANTONIA MOSQUERA SÁNCHEZ del 18 de febrero de 2019.16 CRUZ ROJA COLOMBIANA rindió exposición libre y espontánea el 6 de marzo de 2017, diligencia en la cual se reconoció personería como su apoderado dentro del proceso al

abogado RODRIGO JOSÉ ZAMBRANO SIMMONDS.17 1.5. Imputación de responsabilidad fiscal.18 Mediante Auto No. 1183 de 9 de diciembre de 2019 el Contralor Delegado Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, atendiendo a valoración probatoria realizada, imputó responsabilidad fiscal por cuantía total sin indexar de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($350.333.054), solidariamente a título de culpa grave a ENRIQUE ROJAS SERNA en su condición de Alcalde del Municipio de Murindó para la época de los hechos y a ROSA ANTONIA MOSQUERA SÁNCHEZ en su condición de Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Murindó para la época de los hechos, y se ordenó el archivo del proceso para otros, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 610 de 2000, por el daño patrimonial producido al erario dentro del proceso de responsabilidad Fiscal No. 2016-00782. 1.5.1. En cuanto al daño fiscal. Tiene que ver con la pérdida de los recursos públicos del entonces Fondo Nacional de Calamidades, en particular, se reprochó el extravió de los elementos adquiridos con dichos recursos, los cuales, estaban destinados para la construcción del albergue en el municipio de Murindó con el objetivo de satisfacer las necesidades de los afectados por la ola invernal fenómeno de la niña 2010-2011.

Se estableció que el material recibido por el municipio, fue afectado por el clima, al producirse la segunda ola invernal, pero también se estableció que el mismo no fue protegido en debida forma dando lugar a pérdida de una parte de este, conducta que se le reprocha al alcalde de la época, a título de culpa grave la pérdida de los recursos del entonces Fondo Nacional de Calamidades, por cuantía de $350.333.054, correspondientes al valor de los materiales identificados como faltantes, materiales que efectivamente fueron 16 folio 1197 cuaderno principal 7 17 folios 460 a 466 cuaderno principal 3 18 Folio 180 a 193 del expediente fiscal. 11 J.Cruz.R. Procur

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