PGN - SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS - Alcance y desarrollo

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS - Alcance y desarrollo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Se conceptúe sobre la aplicación al proceso verbal disciplinario sobre la sala territorial disciplinaria RESOLUCION SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS-Las crea define su objeto competencia integración y se dictan otras disposiciones SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS-Alcance y desarrollo Estas comisiones especiales permanentes deberán analizar y adoptar de manera colegiada las decisiones disciplinarias definitivas de impacto social a nivel territorial. Las sesiones que para tal efecto se lleven a cabo tienen que sujetarse al procedimiento previsto en el artículo séptimo de la citada resolución, que prevé en el numeral 7.1. que el respectivo proyecto deberá ser conocido por su fórmula de sala con una antelación no menor a quince días. De manera que el desarrollo de dichas sesiones no puede hacerse extensivo al procedimiento verbal, en consideración a los términos consagrados en el artículo 178 del Código Disciplinario Único, que dispone que la diligencia mediante la cual se adopta el fallo podrá suspenderse para proferir la decisión dentro de los dos días siguientes. RESOLUCION SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS-Finalidad …, en aras de armonizar el fin perseguido en la mencionada Resolución 74/17 con los términos legales estipulados para el procedimiento verbal, la sesión de la sala territorial disciplinaria deberá llevarse a cabo dentro de los dos días que anteceden a la celebración de la audiencia de lectura de fallo, tal y como lo consagra el parágrafo del artículo sexto ibidem, en concordancia con el artículo 178 ya citado.

PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Alcance de los conceptos Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., C-63 – 2018

SALIDA 85642 06/07/2018

Doctor SERGIO REYES BLANCO Procurador regional de Risaralda Calle 20 6-30, edificio Banco Ganadero, piso 5.° Pereira (Risaralda) sreyesb@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta recibida el 28/05/2018

Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la aplicación al proceso verbal disciplinario de la antelación para remitir el proyecto de decisión definitiva al procurador regional que integra la sala territorial disciplinaria (término contemplado en el artículo séptimo de la Resolución 74 de 2017), me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos 1, 4 y 5 de la Resolución 74 del 21 de marzo de 20171, las salas territoriales

disciplinarias fueron creadas como un mecanismo eficiente y eficaz para combatir la corrupción y garantizar la plena vigencia del debido proceso y la imparcialidad, optimizar la función disciplinaria a nivel regional, establecer un mayor rango de garantías y revestir de total transparencia las decisiones de alto impacto social a nivel territorial, a fin de que estas sean acordes con los principios que rigen el ejercicio de la acción disciplinaria. Estas comisiones especiales permanentes deberán analizar y adoptar de manera colegiada las decisiones disciplinarias definitivas de impacto social a nivel territorial. Las sesiones que para tal efecto se lleven a cabo tienen que sujetarse al procedimiento previsto en el artículo séptimo de la citada resolución, que prevé en el numeral 7.1. que el respectivo proyecto deberá ser conocido por su fórmula de sala con una antelación no menor a quince días. De manera que el desarrollo de dichas sesiones no puede hacerse extensivo al procedimiento verbal, en consideración a los términos consagrados en el 1 Por medio de la cual se crean las salas territoriales disciplinarias y se distribuye la competencia a nivel territorial en la Procuraduría General de la Nación. 2 artículo 178 del Código Disciplinario Único, que dispone que la diligencia mediante la cual se adopta el fallo podrá suspenderse para proferir la decisión dentro de los dos días siguientes. Así las cosas, en aras de armonizar el fin perseguido en la mencionada Resolución 74/17 con los términos legales estipulados para el procedimiento verbal, la sesión de la sala territorial disciplinaria deberá llevarse a cabo dentro de los dos días que anteceden a la celebración de la audiencia de

lectura de fallo, tal y como lo consagra el parágrafo del artículo sexto ibidem, en concordancia con el artículo 178 ya citado. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia del consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20112 y 12 de la Resolución 9 de 20173. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Proyectó XPGH C-63 – 2018 2 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 3 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3

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