PGN - SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS - Criterios para determinar los asuntos que deben
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS - Criterios para determinar los asuntos que deben
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS-Discrecionalidad para aplicarlas como mecanismo en consideración al sujeto investigado PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Por la labor consultiva asignada no le es posible resolver casos particulares o concretos SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS-Criterios para determinar los asuntos que deben someterse al análisis y decisión de estas SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS-Cuando no haya acuerdo para adoptar determinación el tema se resolverá por tercer miembro de estas ……en cuanto al funcionario competente para elaborar la providencia definitiva cuando exista discrepancia entre las dos procuradurías regionales que conforman la sala y quién debe suscribirla, la referida resolución ha consignado que en los casos en que no haya habido acuerdo sobre la posibilidad de analizar colegiadamente la decisión y adoptar la respectiva determinación, el tema será definido por un tercer miembro de la Sala Territorial Disciplinaria designado por el procurador general de la nación (arts. 3. y 5.° ib.). Entonces, el tercer miembro debe entrar a dirimir con su voto el empate presentado frente a la decisión a adoptar; si la ponencia derrotada es la del procurador regional que tuvo a cargo la instrucción del proceso disciplinario, le corresponderá al otro integrante de la sala territorial redactar el nuevo proyecto. Ahora, como en todos los casos que se sometan a estudio de las salas territoriales disciplinarias, la decisión será suscrita por el presidente de la comisión especial permanente, es decir, por el
procurador regional que ostenta la competencia y jurisdicción sobre el proceso, si su ponencia fue la derrotada, podrá agregarse como salvamento de voto a continuación de la decisión aprobada por la mayoría y se extenderá con su firma. Todo ello quedará consignado en el acta respectiva (arts. 1.°, 3.°, 6.° y 7.°). CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 30/03/2020 C-228 – 2019 Doctor FRANCISCO JAVIER ZARAMA CASTILLO Procurador regional de Nariño Carrera 24 20-58, piso 6.°, edificio Centro de Negocios Cristo Rey Pasto (Nariño) provincial.pasto@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2019-611880 del 09/10/2019
Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la discrecionalidad para aplicar el mecanismo de la Sala Territorial Disciplinaria en consideración al sujeto investigado, el término de convocatoria a dicha sala frente al procedimiento verbal especial, el funcionario competente para elaborar la providencia definitiva cuando exista discrepancia entre las dos procuradurías regionales que conforman la sala y la suscripción de dicha decisión, me permito manifestarle lo siguiente:
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, cabe recordar que el 21 de marzo de 2017 fue proferida la Resolución 74, que crea las salas territoriales disciplinarias, como una medida interna de adopción colegiada de decisiones definitivas, tendiente a optimizar la función disciplinaria a nivel regional, establecer un mayor rango de garantías del debido proceso y la imparcialidad, y revestir de total transparencia las decisiones de alto impacto social a nivel territorial1. Con base en ello, se fijaron dos criterios, no concurrentes, para determinar los asuntos que deben someterse al análisis y decisión de estas salas: - por el 1 Considerandos «4. Que ante la ocurrencia a nivel territorial de hechos que requieren de análisis colegiado para su definición en materia disciplinaria, a fin de que se cumplan con las competencias misionales de la Procuraduría General de la Nación y se eviten situaciones de conflicto, se hace necesario estructurar mecanismos eficientes y eficaces para combatir la corrupción y garantizar la plena vigencia del debido proceso y la imparcialidad. // 5. Que en este orden de ideas se requiere adoptar las medidas internas para optimizar la función disciplinaria a nivel regional, establecer un mayor rango de garantías y revestir de total transparencia las decisiones de alto impacto
social a nivel territorial, a fin de que estas sean acordes con los principios que rigen el ejercicio de la acción disciplinaria […]» y artículo «SEGUNDO: OBJETO DE LAS SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS. Las Salas Territoriales Disciplinarias tienen por objeto garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa en materia disciplinaria, en especial los de moralidad y transparencia, a través del análisis colegiado y la adopción de decisiones definitivas colegiadas de impacto social a nivel territorial». 2 sujeto investigado: si el disciplinado es un servidor público de elección popular o colegiada por corporaciones públicas; y - por su trascendencia social: si se ha producido una afectación significativa al orden social, político, económico territorial o causado un perjuicio colectivo notorio (art. 4.° ibidem). Por ende, dichas salas se conformarán cuando se halle acreditado que la actuación disciplinaria está siendo adelantada contra esta clase de sujetos, sin perjuicio del criterio de trascendencia social. Frente a la antelación con la que debe remitirse el proyecto de decisión definitiva al procurador regional que integra la sala territorial disciplinaria dentro de un proceso verbal (art. 7.° ib.), se transcribe, in extenso, la respuesta emitida a la consulta C-63 – 2018: [D]e conformidad con lo dispuesto en los considerandos 1, 4 y 5 de la Resolución 74 del 21 de marzo de 20172, las salas territoriales disciplinarias fueron creadas como un mecanismo eficiente y eficaz para combatir la corrupción y garantizar la plena vigencia del debido proceso y la imparcialidad, optimizar la función disciplinaria a nivel
regional, establecer un mayor rango de garantías y revestir de total transparencia las decisiones de alto impacto social a nivel territorial, a fin de que estas sean acordes con los principios que rigen el ejercicio de la acción disciplinaria. Estas comisiones especiales permanentes deberán analizar y adoptar de manera colegiada las decisiones disciplinarias definitivas de impacto social a nivel territorial. Las sesiones que para tal efecto se lleven a cabo tienen que sujetarse al procedimiento previsto en el artículo séptimo de la citada resolución, que prevé en el numeral 7.1. que el respectivo proyecto deberá ser conocido por su fórmula de sala con una antelación no menor a quince días. De manera que el desarrollo de dichas sesiones no puede hacerse extensivo al procedimiento verbal, en consideración a los términos consagrados en el artículo 178 del Código Disciplinario Único, que dispone que la diligencia mediante la cual se adopta el fallo podrá suspenderse para proferir la decisión dentro de los dos días siguientes. Así las cosas, en aras de armonizar el fin perseguido en la mencionada Resolución 74/17 con los términos legales estipulados para el procedimiento verbal, la sesión de la sala territorial disciplinaria deberá llevarse a cabo dentro de los dos días que anteceden a la celebración de la audiencia de lectura de fallo, tal y como lo consagra el parágrafo del artículo sexto ibidem, en concordancia con el artículo 178 ya citado. Por último, en cuanto al funcionario competente para elaborar la providencia definitiva cuando exista discrepancia entre las dos procuradurías regionales
2 Por medio de la cual se crean las salas territoriales disciplinarias y se distribuye la competencia a nivel territorial en la Procuraduría General de la Nación. 3 que conforman la sala y quién debe suscribirla, la referida resolución ha consignado que en los casos en que no haya habido acuerdo sobre la posibilidad de analizar colegiadamente la decisión y adoptar la respectiva determinación, el tema será definido por un tercer miembro de la Sala Territorial Disciplinaria designado por el procurador general de la nación (arts. 3. y 5.° ib.). Entonces, el tercer miembro debe entrar a dirimir con su voto el empate presentado frente a la decisión a adoptar; si la ponencia derrotada es la del procurador regional que tuvo a cargo la instrucción del proceso disciplinario, le corresponderá al otro integrante de la sala territorial redactar el nuevo proyecto. Ahora, como en todos los casos que se sometan a estudio de las salas territoriales disciplinarias, la decisión será suscrita por el presidente de la comisión especial permanente, es decir, por el procurador regional que ostenta la competencia y jurisdicción sobre el proceso, si su ponencia fue la derrotada, podrá agregarse como salvamento de voto a continuación de la decisión aprobada por la mayoría y se extenderá con su firma. Todo ello quedará consignado en el acta respectiva (arts. 1.°, 3.°, 6.° y 7.°). Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia del consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley
1437 de 20113 y 12 de la Resolución 9 de 20174. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-228 – 2019
E-2019-611880 3 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 4 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la
Procuraduría General de la Nación». 4