PGN - SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS - Noción
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS - Noción
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS-Viabilidad de seguirlas realizando SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS-Creación SALAS TERRITORIALES DISCIPLINARIAS-Noción Pues bien, cabe recordar que el 21 de marzo de 2017 fue proferida la Resolución 74, que crea las salas territoriales disciplinarias, como una medida interna de adopción colegiada de decisiones definitivas, tendiente a optimizar la función disciplinaria a nivel regional, establecer un mayor rango de garantías del debido proceso y la imparcialidad, y revestir de total transparencia las decisiones de alto impacto social a nivel territorial. De manera que hasta tanto dicha resolución siga vigente, deberán continuar realizándose estas salas territoriales. Bogotá, D. C., 11/06/2021 C-32 – 2021
SALIDA 11/06/2021
Doctoras ANA JOAQUINA PETRO LÓPEZ Procuradora regional de Bolívar Calle de la Chichería 38-68, Centro Histórico Cartagena de Indias D. T. y C. (Bolívar) apetro@procuraduria.gov.co amjimenez@procuraduria.gov.co regional.bolivar@procuraduria.gov.co MARGARITA ROSA DE LA HOZ JURE Procuradora regional del Atlántico Calle 40 44-39, edificio de la Cámara de Comercio Barranquilla (Atlántico) mdelahoz@procuraduria.gov.co regional.atlantico@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consultas rad. E-2021-118783 del 04/03/2021 y E-2021-120890 del 08/04/2021 (C-2021-1786340)
Respetadas doctoras: En atención a sus consultas de la referencia, mediante las cuales solicita que se emita concepto jurídico en torno a la viabilidad de continuar realizando (o no) las salas territoriales, con ocasión de un comentario efectuado por la procuradora general de la nación, el 25/02/2021, en una reunión virtual llevada a cabo con los procuradores territoriales, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, cabe recordar que el 21 de marzo de 2017 fue proferida la Resolución 74, que crea las salas territoriales disciplinarias, como una medida interna de adopción colegiada de decisiones definitivas, tendiente a optimizar la función disciplinaria a nivel regional, establecer un mayor rango de garantías del debido proceso y la imparcialidad, y revestir de total transparencia las decisiones de alto impacto social a nivel territorial. De manera que hasta tanto dicha resolución siga vigente, deberán continuar realizándose estas salas territoriales. 2 Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de las consultantes, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, toda vez que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20111 y 12 de la Resolución 9 de 20172.
Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-32 – 2021
E-2021-118783 y E-2021-120890
(C-2021-1786340) 1 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 2 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3