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PGN - SALUD - Los miembros del centro de educación en administración de salud ceads no son

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SALUD - Los miembros del centro de educación en administración de salud ceads no son
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

53Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación: 13-129247-05

Implicado: José Antonio Gómez Castiblanco y Francina Amparo Ruiz Villagran Cargo y entidad: Director y subdirectora administrativa de la escuela nacional de salud-centro de educación en administración de salud-CEADS Quejoso: De oficio Fecha queja: 07-09-2005

Fecha hechos: 19-07-2001

Asunto: Auto inhibitorio

Bogotá DC, 25 de mayo de 2006 Procede el Despacho a proferir el presente auto, de conformidad con la competencia otorgada por el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el inciso 3 del artículo 19 de la Resolución 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación. ANTECEDENTES Las presentes diligencias se originaron de la remisión efectuada por la Jefe del Grupo de Control Disciplinario Interno del Centro de Educación en Administración de Salud-CEADS-con el objeto de que se investigue las presuntas irregularidades en el nombramiento, posesión y permanencia en el cargo, sin tener los requisitos de formación académica y experiencia laboral de MARÍA MERCEDES MONCADA por parte del nominador de la época JOSÉ ANTONIO GÓMEZ CASTIBLANCO y la Subdirectora Administrativa y Financiera de la entidad, FRANCINA AMPARO RUIZ VILLAGRAN (fl. 1). CONSIDERACIONES El Despacho considera necesario realizar un análisis respecto a la competencia de la Procuraduría General de la Nación frente a funcionarios del Centro de Educación en

Administración de Salud-CEADS-teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de dicho centro. El origen del CEADS obedeció a un contrato suscrito entre el Ministerio de Salud, Beneficencia de Cundinamarca y la Organización Panamericana de la Salud (Oficina Sanitaria Panamericana), el 28 de diciembre de 1972, con el fin de otorgar formación y adiestramiento intensivo en calidad y cantidad de personal profesional y auxiliar del Hospital San Juan de Dios, respecto a temas especializados en administración y atención médica hospitalaria. El Ministerio de Justicia a través de la Resolución 2313 del 08 de junio de 1976, le reconoció al CEADS la respectiva personería jurídica bajo tal denominación. A través del numeral segundo del Acuerdo No. 004 de abril 21 de 1978 se precisó la naturaleza jurídica del centro, determinando que se trata de una entidad privada sin ánimo de lucro con autonomía administrativa y patrimonio propio. Acto Administrativo que fue modificado por el Decreto 2442 del 23 de agosto de 1982, en el cual se estableció en su artículo 11 que la estructura y organización de los centros de formación intermedia profesional serían de competencia del Ministerio de Educación Nacional. Así mismo existe un Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, emitido el 19 de febrero de 1996, siendo Consejero Ponente el Dr. JAVIER HENAO HIDRÓN, en el que se estableció, en síntesis: “(…) La situación del CEADS, a pesar de su cambiante entidad asociativa indirecta o de segundo grado, sin ánimo de lucro, y por tanto se rige por las normas previstas para los establecimientos públicos, sin

perjuicio de las disposiciones particulares acordadas en el acto de su creación (…)”. Es importante mencionar que el Gobierno, en fecha posterior a la expedición del Acuerdo Estudiantil No. 001 del 30 de julio de 2002, formula consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre la naturaleza jurídica del CEADS, Corporación que a través de respuesta otorgada el 22 de julio de 2004, concluye: “El Centro de Educación en Administración de Salud CEADS no es una entidad descentralizada sometida a derecho público. Tal ente, como desarrollo del convenio de cooperación suscrito el 28 de diciembre de 1972, es una persona jurídica de utilidad común sometida al derecho privado, que fue reconocida mediante la resolución 2313 de 1976, expedida por el Ministerio de Justicia. El régimen para su disolución y liquidación es el contemplado en sus estatutos y en el Código Civil.” De esta manera, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado actualizó y dilucidó el tema de la naturaleza jurídica del referido CEADS, análisis suficiente para que este Despacho se inhiba de conocer el presente asunto por cuanto los miembros del CEADS no son destinatarios de la ley disciplinaria, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 53 ibídem y el 366 de la Carta Magna, y en consecuencia se proceda al archivo físico de las diligencias. En merito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de conocer el presente asunto radicado bajo el número 13129247-05, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Esta decisión no se comunicará por haberse iniciado la investigación en forma oficiosa.

CÚMPLASE.

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM

P-YXLB

Rearch Exp. 13-129247-05 mbm 2

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