PGN - SALUD PUBLICA - Primacía
Detalles
- Título
- PGN - SALUD PUBLICA - Primacía
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
Bogotá DC, 13 NOV. 2001 Procede el Despacho, en ejercido de la competencia otorgada por el Decreto 262 de febrero 22 del 2000 art.25 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art.149 de la Ley 200 de 1995, a evaluar el mérito de las diligencias radicadas con el No.14-24786, al no observarse causal de nulidad alguna que invalide la actuación.
HECHOS: Se inician las presentes diligencias con base en la queja presentada por la Señora FLOR MARÍA MORENO contra el Alcalde de Neiva por haber proferido el Decreto No. 137 de mayo 19 de 1998 por el cual estableció la emergencia de convivencia ciudadana y ordenó clausurar los establecimientos ubicados entre la avenida
circunvalación sur hasta la calle 10 entre carreras 1 y 8 de la ciudad, cuya actividad fuera la venta de carnes, víveres y productos perecederos, decisión con la cual ella y otros comerciantes fueron afectados sin que se les diera el tiempo prudencial para apelar la medida. RESULTANDOS y CONSIDERANDOS PRIMERO: Las presentes diligencias fueron iniciadas en la Personería Municipal de Neiva quien por auto del 17 de julio de 1998 dispuso la práctica de pruebas en indagación preliminar (fI. 40) y remitidas por competencia a esta Delegada en marzo 26 de 1999 (fI. 119).
SEGUNDO: La Delegada mediante auto del 20 de enero del 2000 ordenó la apertura de investigación disciplinaria, contra el Doctor JORGE LORENZO ESCANDÓN
OSPINA en su condición de Alcalde de Neiva, por los hechos denunciados (fl. 120).
TERCERO: En desarrollo de la investigación disciplinaria, además de la versión libre rendida por el Padre JORGE LORENZO ESCANDÓN OSPINA quien manifiesta que el fundamento de la expedición del Decreto 137-98 fue el de hacer prevalecer el interés general sobre el particular adoptado como medida de emergencia, previas visitas realizadas por la Secretaría de Salud en las cuales se establecieron las precarias condiciones sanitarias de los locales comerciales de expendio de carnes, alimentos y productos perecederos (fI. 210).
Se aportaron y practicaron las siguientes pruebas: 3.1. Versión rendida por el Señor FÉLIX AMÍN TOVAR TAFUR quien ejerció como Secretario General de la Alcaldía para la época de los hechos (fl.175). 3.2. Versión rendida por el Doctor ROBERTO LUIS ACEVEDO GUARÍN quien ejerció como Asesor Jurídico (fI. 183). 3.3. Versión rendida por el Doctor ANTONIO CASTAÑEDA HERNÁNDEZ quien ejerció como Secretario de Hacienda (fl. 200). 3.4. Versión rendida por el Señor TULlO CHARRY PUENTES quien ejerció como Jefe de Planeación. 3.5. Copia del Decreto 137 de mayo 19 de 1998 y su aclaratorio Decreto 151 del mismo año, por medio de los cuales el Alcalde estableció la emergencia de convivencia ciudadana y ordenó clausurar los establecimientos abiertos al público expendedores de carnes, alimentos y productos perecederos (fls. 250 y 252) circular
de junio 2 de 1998 por la cual el Alcalde ESCANDÓN OSPINA comunica a los propietarios la decisión tomada y para que se abstengan de surtir los negocios (fl. 28). Constancia de junio 2-98 sobre la publicación del Decreto 137-98 (fI. 279). 3.6. Acta de observación realizada el 5 de mayo de 1998 a los locales antes referenciados con asistencia del Secretario de Gobierno, Director de FENALCO, Inspectores Primero y Segundo de Control Urbano, Jefe del Grupo Seguridad Rural, Director de Justicia Municipal, Comandante de la Policía, Secretario de Hacienda, Secretario de Salud, Secretaría de Gobierno y otros, funcionarios, se estableció que la gran mayoría de los establecimientos no poseen los elementos necesarios que garanticen la calidad y salubridad de los productos perecederos (fI. 154) Sobre lo anterior se rindió informe con las observaciones anotadas (fI. 257). 3.7. Con escritos de mayo 12 y 13 de 1998 se pone en conocimiento del Secretario de Gobierno la existencia de locales en el Centro Comercial Maicao (antigua plaza de mercado) de expendedores de alimentos perecederos, como carnes, sin contar con los mínimos requisitos higiénico sanitarios (fIs. 266 y 268). 3.8. Informe de mayo 6-98 sobre visita realizada a los expendios de carne, en los que se estableció que la mayoría no cumplía con los requisitos exigidos (fI. 269). 3.9. Informe y conclusiones de las visitas realizadas por los visitadores de la Inspección de Control Urbano, a los expendios de carnes y productos perecederos
(fI. 275). 3.10. Informe de la visita realizada por los Auxiliares Administrativos de Recaudo de la Secretaría de Hacienda (fI. 277). 3.11. Informe rendido en mayo 6-98 por la Secretaría de Salud Municipal sobre la visita a los expendedores de carne y productos perecederos (fI. 31). 3.12. Decreto No.142 de junio 4 de 1994 por el cual se delega en las Inspecciones de Control Urbano las funciones de control y vigilancia de los establecimientos abiertos al público (fI. 280). 3.13. Constancia de la publicación de los Decretos 137 y 151 de 1998 (fI.109).
CUARTO: De la información y documentación allegada al disciplinario se constató que dadas las quejas de la ciudadanía y previas visitas periódicas realizadas por los técnicos de saneamiento ambiental en abril y mayo de 1998 a los locales expendedores de carnes, pollo, pescado y alimentos perecederos ubicados en el
Centro Comercial Maicao y antigua plaza de mercado entre la calle 10 y las carreras 1 y 8, entre los cuales se encontraba el local de la Señora FLOR MARIA MORENO, se estableció que no cumplían con los requisitos higiénico sanitarios y en la misma diligencia No. 153, se procedió a aplicar la medida sanitaria de suspensión total y permanente de la venta de los citados alimentos, por el riesgo de contaminación que presentaban. (fls. 3 y 4) Pero en visitas posteriores se constató que no se había dado cumplimiento a los requerimientos, por lo que los técnicos de saneamiento pusieron
en conocimiento de la Secretaría de Gobierno y del Jefe de Control Urbano, para que se tomaran las medidas conducentes (fIs. 62 a 66), procediendo en consecuencia la Inspectora de Control Urbano ZORANY CASTILLO el 19 de mayo a decomisar varios productos. Las anteriores actuaciones se encuentran respaldadas con los testimonios de los técnicos de saneamiento ambiental HÉCTOR CASTAÑEDA (fI. 67), GUSTAVO
IBARRA ALONSO (fI. 77), WILLINTONG MARTÍNEZ RAMÍREZ (fI. 78), ZORANY
CASTILLO OTÁLORA Inspectora de Control Urbano (fI. 80), JOSÉ EFRAÍN CAQUIMBO QUINTERO y JUAN CARLOS PACHECO PINZÓN inspectores de Control Urbano (fIs. 96 y 99), GERARDO VIDAL ARIAS Jefe del Departamento Jurídico quien manifestó que "después de la intempestiva demolición de la plaza central o galería, se gestó en el sector donde estaba ubicada y sus alrededores una venta de artículos de mercado en forma irregular, antihigiénica de tal forma que en mi condición de Secretario de Gobierno convoqué a todos los organismos para hacer una inspección ocular en este sector... encontrándose que en un 98 % habían irregularidades de cualquier tipo, higiene, impuestos, no habían condiciones de prevención y seguridad, todos estos informes fueron rendidos por cada uno de los organismos que participaron en la inspección..." (fIs. 69 y 36). En aras de dar cumplimiento a principios constitucionales y legales, donde prima el interés general sobre el interés particular, el Alcalde de Neiva JORGE LORENZO
ESCANDÓN OSPINA conjuntamente con el Secretario de Salud GUSTAVO VARGAS BEDOYA, Secretario de Hacienda ANTONIO CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, Jefe del Departamento de Planeación TULIO CHARRY PUENTES, Jefe Jurídico ROBERTO ACEVEDO GUARÍN, Secretario de Gobierno GERARDO VIDAL ARIAS y el Secretario General FÉLIX TOVAR TAFUR, profirieron el Decreto No. 137 del 19 de mayo de 1998, por el cual se estableció la emergencia de convivencia ciudadana y se ordenó clausurar los establecimientos abiertos al público ubicados en el sector comprendido entre la avenida circunvalación sur hasta la calle 10 entre carreras 1 y 8 de Neiva, cuya actividad principal era la venta de carnes, víveres, abarrotes y productos perecederos, de lo cual se deduce que la decisión que provocó el cierre de los locales se fundamentó y se invocó en la emergencia ciudadana como aplicación directa a la Constitución que prima sobre la ley (fls. 249, 254 y ss). Como el citado decreto era norma de carácter general, de comuníquese y cúmplase, no se notificó personalmente; pero se hizo la comunicación general mediante circular a todos los establecimientos y por diferentes medios de comunicación prensa y radio. El Comandante de Policía procedió a sellar los locales el 2 de junio de 1998. Posteriormente se hizo una reunión con los comerciantes y el secretario de Gobierno y se determinó que algunos debían permanecer sellados y en otros se levantaron los sellos y se les dio plazo hasta el 30 de julio del mismo año para hacer los respectivos
traslados y el 3 de agosto nuevamente se efectuó un operativo y se sellaron todos los establecimientos. En relación con el procedimiento para tomar la decisión de cierre de locales expendedores de alimentos perecederos mediante Decreto 137-98, se observa que previamente se realzaron visitas , inspecciones, requerimientos, suspensiones preventivas, totales y permanentes del expendio de carnes, pollos, pescados y alientos perecederos por cuanto no cumplían los requisitos higiénico sanitarios que garantizaran la salubridad pública y la no contaminación y enfermedad por el mal manejo que se le daba a dichos productos para el consumo humano, tal como aparece en el acta de observación efectuada el 5 de mayo de 1998 por varias dependencias municipales (fl. 255). Como consecuencia de las citadas actuaciones previas, el Alcalde y demás dependencias y autoridades municipales en aras de asegurar la convivencia pacífica de proteger la salud y condiciones sanitarias, de dar aplicación al principio constitucional y legal del interés privado debe ceder al interés público o social y por motivos de utilidad pública, adoptaron como medida de emergencia de convivencia ciudadana a fin de evitar contagios, virosis y enfermedades infectocontagiosas que se generan con el expendio antihigiénico de carnes, en general, víveres y perecederos, resolvieron clausurar los mencionados establecimientos, circunstancia por la cual siendo una medida de carácter general, era de aplicación inmediata y de cúmplase, por lo que no requerían de un procedimiento expedito, cuando además se trataba de que expendedores de alimentos se reubicaran en la plaza de minoristas
denominada Mercaneiva, lugar que se estableció para suplir las deficiencias sanitarias que se venían presentando en la antigua plaza de mercado. De otra parte, es del caso advertir que en cuanto a cuestionar la legalidad o ilegalidad del Decreto 137 de mayo 9 de 1998 materia de la presente investigación, escapa a la órbita funcional de la Procuraduría para controvertir las decisiones de las autoridades administrativas pues estaría abarcando el campo funcional que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según competencias, la jurisdicción disciplinaria en manera alguna comprende el análisis de la legalidad de las providencias judiciales toda vez que el legislador ha establecido las causales de nulidad, quedando al arbitrio de la parte interesada recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para controvertir las decisiones que les son contrarias, teniendo en cuenta que son las entidades competentes para establecer la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos. Como tampoco pueden ser objeto de sanción disciplinaria porque ninguno de los dos campos puede aceptarse la responsabilidad objetiva, es decir aquella que solo tiene en cuenta los resultados de la acción, prescindiendo por completo del elemento subjetivo, tal como lo prevé el art.14 de la Ley 200 de 1995. Consecuente con lo anteriormente expuesto, considera el Despacho que no existe mérito para continuar con la presente investigación disciplinaria contra el Padre JORGE LORENZO ESCANDÓN OSPINA en su condición de Alcalde de Neiva o contra funcionario alguno de la Alcaldía, razón por la cual procederá a decretar el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, DISPONE: PRIMERO: Ordenar el archivo definitivo de las diligencias radicadas con el No. 1424786 iniciadas contra el Padre JORGE LORENZO ESCANDÓN OSPINA CC No. 12.128.276 de Neiva, en su calidad de Alcalde de la ciudad de Neiva o contra funcionario alguno de la citada Alcaldía, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.
SEGUNDO: Comisionar a la Procuraduría Regional de Neiva, para que comunique ésta providencia a los interesados, en los términos señalados en el art.90 y 151 del
CDU.
TERCERO: Por la Secretaría de éste Despacho, se harán las comunicaciones y anotaciones de rigor.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. No.14-24786 OLZV/ATT/lina m.