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PGN - SANCION ACCESORIA - La devolución restitución o reparación no constituyen sanción di

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SANCION ACCESORIA - La devolución restitución o reparación no constituyen sanción di
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, 10 de Agosto de 2006. PAD

C-235-2006

Doctora

FANNY ACHAGUA VELANDIA

Jefe de Unidad de Control Disciplinario Interno Gobernación de Casanare Carrera 19 6-100 El Yopal (Casanare) Ref.: Su oficio fechado el 29 de junio de 2006 y radicado en esta oficina el 17 de julio del mismo año.

Respetada Doctora: En el escrito de la referencia, pregunta usted lo siguiente: Teniendo en consideración que la Ley 734 de 2002 señala de forma taxativa las sanciones a imponer a servidores públicos, y que dentro de estas, no se encuentra establecida como sanción accesoria pagar o devolver el valor del bien perdido, dañado o deteriorado; igualmente se establece que existen unos criterios para graduar las sanciones y que dentro de estos, encontramos como atenuante de la sanción el haber devuelto, restituido o reparado el bien y no como una sanción accesoria a una principal. Asalta la duda a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Gobernación, si es posible que dentro de una investigación se pueda ordenar pagar o devolver el bien perdido, dañado o deteriorado, como una sanción accesoria.

Al respecto, me permito manifestar: 1 Como bien se anota, la devolución, restitución o reparación del bien afectado con la conducta constitutiva de falta, únicamente la tiene en consideración la Ley 734 de 2002 como criterio de graduación de la sanción que no de una de las clases de sanción; es decir, no puede ésta calificarse como sanción

accesoria o que se imponga en el proceso disciplinario como consecuencia de algunas de las sanciones disciplinarias allí establecidas; por ejemplo, la destitución lleva a, entre otras, la terminación de la relación del servidor público con la administración, ya sea el sancionado de libre nombramiento o remoción, de carrera o elección. Por consiguiente, dentro del proceso no puede imponerse la devolución, restitución o reparación como sanción disciplinaria sino que debe tenerse en cuenta como criterio —siempre y cuando no se hubiere decretado en otro proceso— para graduar la sanción, de conformidad con el artículo 47, literal f), de la Ley 734 de 2002, que dice: Artículo 47, Ley 734 de 2002. 1. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios: (…) f) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso. (…) La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención, 2

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-235-2006

MLRR/JBM

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