PGN - SANCION DE MULTA - Es inhabilitante cuando el sancionado aspira a cargos que exigen
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SANCION DE MULTA - Es inhabilitante cuando el sancionado aspira a cargos que exigen
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 29 de abril de 2009 PAD 1741
C-081-2009
Señor
ENRIQUE DÍAZ SILVA
Carrera 12 10-77, apartamento 401 Neiva (Huila) Ref.: Su documento fechado el 7 de abril de 2009 y radicado en esta oficina el 22 del mismo mes y año, después de ser remitido por el Grupo SIRI Respetado Señor: En el escrito de la referencia, pregunta lo siguiente:
A. Consultando los antecedentes disciplinarios, el día 7 de marzo de 2009, mediante la página web de su institución (SIRI CONSULTA CIUDADANA) me registra dos (2) sanciones de multa, con término cada una de 90 días. Específicamente para mi caso, respecto de las sanciones impuestas, es decir MULTA, ¿me genera algún tipo de inhabilidad para el ejercicio de un cargo público, más exactamente para ser elegido Director de la CAM o para el ejercicio de un cargo de elección popular o para contratar con el Estado?
B. En el caso de que la sanción MULTA me genere inhabilidad, ¿cuál es la forma para subsanarla y por cuánto tiempo tiene vigencia la inhabilidad?
Al respecto, me permito manifestar: Con relación al asunto planteado, es pertinente anotar, ante todo, que en materia consultiva, conforme al artículo 16 de la Resolución número 127 del 3 de abril de 2008 del Procurador General de la Nación, no se admite la absolución de casos particulares y concretos, y, por ende, las respuestas sólo pueden contener pautas generales sobre el tema objeto de cuestionamiento. Una vez efectuada esta precisión, debe decirse lo siguiente: La sanción de multa, según el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, se establece
para sancionar las faltas leves dolosas y es de naturaleza pecuniaria; pero no conlleva inhabilidad alguna. Sin embargo, cuando para acceder a un cargo público se exige como requisito ausencia de antecedentes disciplinarios, dicha multa se convierte en causal de inhabilidad o impedimento; por ejemplo, para ser magistrado de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura se requiere no registrar en los antecedentes disciplinarios sanción alguna (artículo 84 de la Ley 270 de 1996). De tal suerte que si el cargo público a que se aspira es de aquellos que no exigen ausencia total de sanciones, el hecho de tener como antecedente disciplinario una multa no significa que sea impedimento para acceder a él. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5.ª núm. 15 – 80. Piso 23 – www.procuraduria.gov.co La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-081-2009
MLRR/JBM
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5.ª núm. 15 – 80. Piso 23 – www.procuraduria.gov.co Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5.ª núm. 15 – 80. Piso 23 – www.procuraduria.gov.co