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PGN - SANCION DE MULTA - Manera de hacerla efectiva contra particulares

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SANCION DE MULTA - Manera de hacerla efectiva contra particulares
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, 09 de Junio de 2006. PAD

C-174-2006

Señora

ESTELA DEL ROSARIO DÍAZ RODRÍGUEZ

Secretaria Grado 12 Procuraduría Regional de Córdoba Carrera 4.a 28-20, pisos 3 y 4, edificio Florysan Montería (Córdoba) Ref.: Su oficio 800 fechado el 9 de mayo de 2006 y radicado en esta oficina el 31 del mismo mes y año, después de ser remitido por el Grupo SIRI.

Respetada Señora: En el escrito de la referencia, previa mención de un caso particular y concreto, pregunta usted, en esencia, ¿cuál es el procedimiento que se debe seguir para hacer efectiva una multa impuesta a un particular que ejercía funciones públicas?

Al respecto, me permito manifestar: El artículo 173 de la Ley 734 de 2002, al referirse al pago y plazo de la multa, establece en el párrafo cuarto que «si el sancionado fuere un particular, deberá cancelar la multar a favor del Tesoro Nacional, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la decisión que la impuso, y presentar la constancia de dicho pago a la Procuraduría General de la Nación. Cuando no hubiere sido cancelada dentro del plazo señalado, corresponde a la jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda adelantar el trámite procesal para hacerla efectiva. Realizado lo anterior, el funcionario de la jurisdicción coactiva informará sobre su pago a la Procuraduría General de la Nación, para el registro correspondiente (…)». Al hilo de lo anterior, corresponde a la jurisdicción coactiva del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público realizar el cobro de la multa impuesta al particular que ejercía funciones públicas. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e.)

C-174-2006

MLRR/JBM

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