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PGN - SANCION DE MULTA - Marco normativo del código nacional de policía con la imposición

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SANCION DE MULTA - Marco normativo del código nacional de policía con la imposición
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SANCIÓN DE MULTA-Marco normativo del Código Nacional de Policía con la imposición de medidas pedagógicas FALTA DE COMPETENCIA-La función consultiva disciplinaria es restrictiva en cuanto sólo puede ser solicitada por servidores públicos del sistema de control disciplinario interno Es importante anotar que la función consultiva disciplinaria en comento es restrictiva, en cuanto sólo puede ser solicitada por los servidores públicos que hacen parte del sistema de control disciplinario interno, esto es, por quienes ejerzan la potestad disciplinaria y hagan parte de las personerías distritales y municipales, las oficinas de control disciplinario interno – OCID, y de la Procuraduría General de la Nación. Esta explicación ha sido reiterada a través de diversos conceptos en atención a que la competencia aquí en referencia no tiene la naturaleza de la labor consultiva general, originada en el derecho de petición que se encuentra reglado por la Ley 1755 de 2015 que modificó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, denominado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el presente caso esta oficina al carecer de competencia para resolver la consulta en referencia, siguiendo lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 remitirá su escrito a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, conforme la competencia discernida en el artículo 15, numeral 5°, del Decreto Ley 262 de 2000. Es importante reiterar que la función consultiva ha sido objeto de reglamentación a través de la Resolución 009 del 13 de enero de 2017 emanada del despacho del Procurador General

de la Nación. Bogotá D.C., 19 de abril de 2017 PAD 257 C046 - 2017 Señor

HUMBERTO GARCÍA VEGA

hmbrtgrcvg64@gmail.com Ref.: Su consulta del 3 de febrero de 2017.

Respetado señor García: Este despacho recibió su consulta radicada en la fecha de la referencia, remitida a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el pasado 17 de marzo de 2017 a esta oficina, por la cual requiere se expida un concepto jurídico sobre el alcance del marco normativo que define la vigencia del Código Nacional de Policía, en especial, sobre información relacionada con la presunta modificación del mandato normativo contenido en la Ley 1801 de 2016 con la imposición de medidas pedagógicas según alocución presidencial, que en su criterio varía la sanción de multa prevista en dicha codificación; con lo cual, se procederá a hacer algunas precisiones sobre la función consultiva asignada a esta oficina.

La función asignada por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000 a esta oficina, en desarrollo de la labor consultiva, no es para resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Así mismo, es importante anotar que la función consultiva disciplinaria en comento es restrictiva, en cuanto sólo puede ser solicitada por los servidores públicos que

hacen parte del sistema de control disciplinario interno, esto es, por quienes ejerzan la potestad disciplinaria y hagan parte de las personerías distritales y municipales, las oficinas de control disciplinario interno – OCID, y de la Procuraduría General de la Nación. Esta explicación ha sido reiterada a través de diversos conceptos1 en atención a que la competencia aquí en referencia no tiene la naturaleza de la labor consultiva general, originada en el derecho de petición que se encuentra reglado por la Ley 1755 de 2015 que modificó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, denominado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 Ver entre otros los conceptos PAD C037-2012; PAD C023, PAD C025 y PAD C026 de 2017. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co Por tanto, se reitera, en el presente caso esta oficina al carecer de competencia para resolver la consulta en referencia, siguiendo lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 remitirá su escrito a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, conforme la competencia discernida en el artículo 15, numeral 5°, del Decreto Ley 262 de 2000. Es importante reiterar que la función consultiva ha sido objeto de reglamentación a través de la Resolución 009 del 13 de enero de 2017 emanada del despacho del Procurador General de la Nación de la siguiente manera:

En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, la dependencia a la cual se remite le deberá informar de su resolución material. Atentamente,

CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C046 – 2017 GACC. Bogotá D.C., PAD Doctor Hugo Alejandro Sánchez Hernández Jefe Oficina Jurídica Procuraduría General de la Nación Presente.

Asunto: Remisión consulta jurídica.

Ciudadano: HUMBERTO GARCÍA VEGA.

Respetado doctor Sánchez Por la presente me permito remitir, por competencia, la consulta jurídica de la referencia siguiendo lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y de acuerdo con lo normado en el artículo 15, numeral 5°, del Decreto Ley 262 de 2000 que asigna el tema a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, conforme la competencia discernida en dicho estatuto orgánico. Es importante reiterar que la función consultiva ha sido objeto de reglamentación a través de la Resolución 009 del 13 de enero de 2017, emanada del despacho del

Procurador General de la Nación, en el sentido ya indicado. Atentamente, CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Anexo lo anunciado en 5 folios. C046 – 2017 GACC. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co

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