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PGN - SANCION DE MULTA - Procedencia de correción aritmética del fallo que la contiene

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SANCION DE MULTA - Procedencia de correción aritmética del fallo que la contiene
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 14 de Octubre de 2008 C214

PAD n.°

DOCTOR

ANDRÉS PEÑA PEÑA

COORDIANDOR GRUPO CONTROL DISCIPLINARIO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

AVENIDA EL DORADO n.° 51-80

BOGOTÁ, D.C.

Ref.: Su oficio 555-284 de fecha 12 de septiembre de 2008, recibido en este organismo de control, el 15 de dicho mes, bajo el número 234090, radicado en esta dependencia el 19 de los presentes.

Apreciado doctor: En el escrito de la referencia, consulta: “Si al momento de determinar la sanción disciplinaria de multa es necesario que el operador disciplinario realice la liquidación de la misma concretando la suma de dinero en pesos o si le basta con determinar el número de días en salarios básicos?

Si es necesario la modificación del fallo de primera o segunda instancia cuando en la parte resolutiva simplemente se habla de la cantidad de salarios diarios mensuales devengados para la época de los hechos, omitiendo utilizar la expresión “Básicos” o si deben entenderse básicos dado que así lo dispone el artículo 46 de la ley (sic) 734 de 2002? Si el ejecutor de la sanción de multa (Nominador) solo (sic) le basta con ordenar la ejecución del fallo disciplinario que impuso la multa o se requiere que éste la liquide en la decisión de ejecución de la sanción disciplinaria de multa? Si en caso que el ejecutor de la sanción disciplinaria de multa (Nominador), en la decisión

que ordena su ejecución, simplemente consigna en la parte resolutiva que la multa es de ciertos salarios básicos mensuales devengados para la época de los hechos, omitiendo utilizar la palabra “BÁSICOS”, le impide a la oficina que debe liquidar la multa y cobrarla determinarla en salarios básicos? Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 De ser positiva la solución a la pregunta anterior: Es necesario modificar la resolución o acto administrativo de ejecución de la sanción disciplinaria de multa, a pesar que la palabra básicos se mencione en la parte motiva? Ante todo, se advierte que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios, por lo tanto, las respuestas en estos casos se deben limitar a suministrar elementos de juicio de carácter general y abstracto que sirvan para ilustrar el tema que interesa al peticionario. En las condiciones descritas será atendida su solicitud. En torno a los dos primeros interrogantes, en primer lugar, valga anotar que, en la parte resolutiva del fallo debe tasarse la sanción pecuniaria, es decir la multa, e indicarse la suma exacta que corresponde de acuerdo con los límites contenidos en el artículo 46 de

la Ley 734 de 2002, esto es, entre 10 y 180 días de salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta, de manera que el operador disciplinario deberá hacer la operación que corresponda y especificarla en la providencia que la imponga. Ahora bien, en el evento de que al tasarse la sanción de multa, no se haya escrito en la parte resolutiva del fallo proferido por el respectivo operador disciplinario, la palabra básico, a juicio de esta oficina, no tendría por qué modificarse, puesto que la ley disciplinaria ha precisado que esta oscila entre 10 y 180 días del salario básico mensual devengado. Diferente sería, y en ese caso entonces sí procedería la corrección aritmética, cuando de manera equivocada se incluyeran para tasar la multa, prestaciones, bonificaciones, primas legales o extralegales, cesantías, entre otras, puesto que, se estaría contrariando el sentido de la norma. (Negrilla de la dependencia) Respecto de los dos últimos interrogantes, es importante recordar que, al hacerse efectiva una sanción de multa a un servidor público, en cumplimiento de un fallo disciplinario, cuando se expida el acto administrativo, ejemplo, una resolución, debe indicarse en la parte resolutiva, tal como se hizo en el fallo proferido, el valor de la multa impuesta, precisando a cuántos días de salario devengado para la época de ocurrencia de la falta equivale la suma imponer, por ejemplo: Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2

Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23

RESUELVE PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de multa impuesta al señor XX, identificado con la Cédula de ciudadanía n.°, quien se desempeña en el cargo de …, consistente en dos (2) meses de salario devengado para la época de ocurrencia de los hechos equivalente a la suma de (letras y números).

Nótese entonces que, el no precisarse que la multa a imponer sea del salario básico devengado, en manera alguna significa que sea necesario modificar el acto administrativo que la ejecuta, -contra el que no procede recurso alguno-, puesto que lo que pretende el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, es fijar los límites de las sanciones, y que cuando proceda la imposición de una multa, además, de tener presente el mínimo y máximo de días, se tenga solamente en cuenta el salario básico mensual devengado por el servidor, precepto al que todo operador disciplinario debe sujetarse al momento de proferir el fallo. Finalmente, le informo que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-214/2008

MLRR-MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23

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