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PGN - SANCION DE MULTA - Salario base para establecer el valor en proceso disciplinario se

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SANCION DE MULTA - Salario base para establecer el valor en proceso disciplinario se
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005). Aprobado en Acta de Sala No.43

Radicación: 161-02524 (028-69312) Disciplinado: JESÚS ROSERO RUANO y otros Cargo y Gobernador y funcionarios del

Entidad: Departamento del Nariño Quejoso: Ministerio de Hacienda Fecha queja: Junio 14 de 2001

Fecha Hechos: Años 1998 a 2001

Asunto: Apelación fallo primera instancia P.D. PONENTE: Dr. LEÓN DANILO AHUMADA RODRÍGUEZ Corresponde a la Sala Disciplinaria en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 1o. del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, aclarar el fallo de segunda instancia proferido el 6 de octubre de 2005, por el cual esta Corporación al resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores JESÚS ROSERO RUANO y JORGE ORLANDO GUERRA NIETO, decidió sancionarlos con multas de treinta (30) días del salario devengado por cada uno de ellos en la época de ocurrencia de los hechos investigados, en sus condiciones de Gobernador y Tesorero del Departamento de Nariño, respectivamente.

En efecto, es necesario observar que en cuanto respecta al disciplinado JORGE ORLANDO GUERRA NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 12.957.768 de Pasto, por el numeral tercero del fallo de segunda instancia se decidió confirmar el ordinal tercero de la providencia objeto de alzada, mediante el cual se impuso a

este disciplinado una sanción de multa de treinta días de salario equivalente a UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($1.760.000.oo). Sin embargo, el numeral tercero del fallo de segundo grado al establecer el valor de la multa impuso

una de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($2’640.000.oo).

Razón por la cual debe producirse la aclaración de referido numeral tercero, tal como se procede a continuación. En merito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus facultades legales RESUELVE PRIMERO: ACLARAR el numeral TERCERO del fallo de segunda instancia proferido el 6 de octubre de 2005 por la Sala Disciplinaria, en el sentido de que la multa de treinta (30) días de salario impuesta al señor JORGE ORLANDO GUERRA Radicación No. . 161-02524 NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 12.957.768 de Pasto, en su condición de Tesorero del Departamento de Nariño, equivale a UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($1.760.000.oo) y no al valor que allí se determinó.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria INFORMAR de la presente providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, lo mismo que a la Gobernación del Departamento de Nariño, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, respecto de la

ejecución de la sanción impuesta y la anotación en la hoja de vida del disciplinado.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria COMUNÍQUESE esta providencia al disciplinado JORGE ORLANDO GUERRA NIETO, quien se localiza

en la calle 16 A Nº 40 – 45 Barrio Santana de Pasto (Nariño).

CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

QUINTO: REGISTRAR las constancias a que haya lugar y DEVOLVER el proceso a la oficina de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LEÓN DANILO AHUMADA RODRÍGUEZ

Procurador Primero Delegado

DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ

Procuradora Segunda Delegada

DACR/ LDA/ARCH/hht.

Exp. 161-02524 (028-069312/2002) 2

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