PGN - SANCION DE SUSPENSION - El término de la misma deberá computarse con arreglo al cale
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SANCION DE SUSPENSION - El término de la misma deberá computarse con arreglo al cale
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 7 de Febrero de 2007 PAD
C-26-2007
Doctor
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZÁLEZ
Coordinador Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica Ministerio de Defensa Nacional Avenida El Dorado carrera 52 CAN Bogotá, D. C.
Ref.: Su oficio 0524 fechado el 5 de enero de 2007 y radicado en esta oficina el 2 de febrero del año en curso.
Respetado Doctor: En el escrito de la referencia, pregunta usted lo siguiente: …me permito elevar consulta relacionada con la ejecución de las sanciones disciplinarias, en el sentido de establecer si los días de suspensión como sanción disciplinaria se contabilizan hábiles o calendario.
Al respecto, me permito manifestar: Según el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil1, los términos de meses y años se cuentan conforme al calendario. Dice la norma: ARTÍCULO 121. TERMINOS DE DIAS, MESES Y AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 65 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho. Los términos de meses y de años se contarán conforme al calendario. Por lo tanto, al establecer el artículo 46 de la Ley 734 de 2002 que la sanción de suspensión «no será inferior a un mes ni superior a doce meses», ha de 1 El Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4.ª del 20 de agosto de 1913) establecía en el
artículo 59 que «por año y por mes se entienden los del calendario común». 1 entenderse que los meses, aunque su equivalente sea en días —por ejemplo 32 [igual a 1 mes dos días] — se computan con arreglo al calendario. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-26-2007
MLRR/JBM
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