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PGN - SANCION DE SUSPENSION - Sobre posibilidad de que se convierta en salarios cuando se

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SANCION DE SUSPENSION - Sobre posibilidad de que se convierta en salarios cuando se
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SANCION DE SUSPENSION-Sobre posibilidad de que se convierta en salarios cuando se impone a Concejales PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal FUNCIÓN CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios según regulación legal PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Imposibilidad de pronunciamiento por no ejercicio de potestad disciplinaria Por consiguiente, la Auxiliar Disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el solicitante no ejerce la potestad disciplinaria, y la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Tampoco sería competente para hacerlo ninguna de las dependencias de la PGN facultadas para absolver consultas. No obstante, y sin perjuicio de que se revisen los artículos 46 y 173 de la Ley 734 de 2002, las sentencias C-280/96 y C-1076/02 de la Corte Constitucional y las diferentes decisiones mediante las cuales esta entidad se ha pronunciado sobre la ejecución de las sanciones, se adjuntan las consultas C-146 – 2013, C-25 – 2015 y C-1 – 2016. CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 02/07/2020

C-95 – 2020

SALIDA 03/07/2020

Concejal

ALEXÁNDER CUBILLOS LEAL

Presidente Concejo Municipal de Melgar Carrera 23 5-42, edificio Empumelgar Melgar (Tolima) concejomunicipalmelgar@yahoo.es Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-223427 del 29/04/2020 (C-2020-1509131) Respetado concejal: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la conversión en salarios de una sanción de suspensión impuesta a unos concejales, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las

consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta

oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, la Auxiliar Disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el solicitante no ejerce la potestad disciplinaria, y la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Tampoco sería competente para hacerlo ninguna de las dependencias de la PGN facultadas para absolver consultas. No obstante, y sin perjuicio de que se revisen los artículos 46 y 173 de la Ley 734 de 2002, las sentencias C-280/96 y C-1076/02 de la Corte Constitucional y las diferentes decisiones mediante las cuales esta entidad se ha pronunciado sobre la ejecución de las sanciones4, se adjuntan las consultas C-146 – 2013, C-25 – 2015 y C-1 – 2016. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia del consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20115 y 12 de la Resolución 9 de 20176. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ

Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-95 – 2020

E-2020-223427 (C-2020-1509131) 4 Las cuales puede consultar en el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/relatoria . 5 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 6 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la

Procuraduría General de la Nación». 3

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