PGN - SANCION DE SUSPENSION - Vacaciones del titular de acuerdo a la doctrina de la pgn
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SANCION DE SUSPENSION - Vacaciones del titular de acuerdo a la doctrina de la pgn
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.
Radicación: No. 14-94454-2003
Implicados: Por establecer
Cargos: Gobernación del Magdalena Quejoso: Anónimo Fecha queja: 23 de octubre de 2003
Fecha hechos: 23 de octubre de 2003
Asunto: Anónimo
Bogotá DC, 10 mayo 2005 Se encuentran al Despacho las presentes diligencias, para evaluar el mérito de las mismas, de conformidad con las probanzas allegadas.
HECHOS: La Comisión Nacional de Seguimiento Electoral recibió una queja anónima por presunta intervención indebida en política contra el Gobernador del Magdalena, Dr. JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA, por no cubrir la vacante presentada en la Alcaldía del Municipio de Santana, al ser suspendido por la Procuraduría Provincial de Magangué, el burgomaestre EDILBERTO LÓPEZ CAMPOS, de quien dicen "se inventó la figura de que estaba en vacaciones y por tanto no le cobijaba la suspensión del cargo" (folio 3).
Dice el quejoso que como el Gobernador del Magdalena "no se ha pronunciado a cubrir la vacancia (...) el Alcalde suspendido, EDILBERTO LÓPEZ CAMPOS nombró en encargo al Secretario de Planeación, CARLOS SIERRA FONSECA, quien es primo hermano del candidato a la Alcaldía, JOSÉ LUIS LÓPEZ FONSECA y que los recursos asignados al municipio para desayunos escolares y transporte fueron utilizados para favorecer a JOSÉ LUIS FONSECA sobrino del burgomaestre.
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Esta Delegada ordenó adelantar indagación preliminar contra funcionarios de la Gobernación del Magdalena, para establecer los hechos colocados en conocimiento de esta entidad.
Dispuso oficiar a la Procuraduría Provincial de Magangué para que indique si esa Oficina suspendió, provisionalmente, al Alcalde de Santana EDILBERTO LÓPEZ CAMPOS, por el término de tres meses, en caso afirmativo, indicar la fecha de la providencia, cuándo fue comunicada esa decisión al Gobernador del Magdalena, para lo pertinente y si ésta medida se hizo efectiva. Igualmente lo que deseen aclarar al respecto. De otro lado, y como el quejoso indicó que el Alcalde de Santana, EDILBERTO LÓPEZ CAMPOS "se inventó la figura de que estaba en vacaciones y por lo tanto no lo cobijaba la suspensión del cargo" y que "los recursos asignados al municipio para desayunos escolares y transporte fueron utilizados para favorecer a su sobrino JOSÉ LUIS FONSECA (...)", por la Secretaría de la Delegada, se expidieron fotocopias de esta queja con destino a la Procuraduría Provincial de Magangué, quien conoce en primera instancia de los Alcaldes de municipios que no sean capital del departamento y servidores públicos del orden municipal.
SEGUNDO: En desarrollo de la presente indagación, se allegaron las siguientes diligencias: 2.1. Se ofició al Procurador Provincial de Magangué, para que indicara si dispuso suspender por el término de tres meses al Alcalde del municipio de SANTANA, EDILBERTO LÓPEZ CAMPOS, en caso afirmativo, allegar fotocopia de la decisión e
indicar la fecha cuándo fue comunicada al Gobernador del Magdalena y si esa medida se hizo efectiva (folio 8) 2.2. El Procurador Provincial de Magangué (Bolívar) indicó a la funcionaria comisionada por esta Delegada, lo siguiente: Que esa dependencia, mediante providencia del 15 de octubre de 2003, ordenó citar a audiencia y la suspensión provisional del Doctor EDILBERTO LÓPEZ CAMPOS, por el término de tres meses, por presunta participación en política. Ese mismo día le comunicó dicha decisión al Gobernador del Magdalena, Dr. JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA, para que diera cumplimiento a la medida de suspensión. El Gobernador, Doctor JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA, remitió vía fax el Decreto 350 del 17 de octubre de 2003, donde ordena suspender de sus funciones al Alcalde de Santana (Magdalena), Dr. LÓPEZ CAMPO a partir de la fecha en que este se reintegre de las vacaciones concedidas por Decreto 096 de octubre 10 de 2003. Pero, el Provincial indicó que la Procuraduría Regional de Bolívar, en providencia del 25 de noviembre de 2003, declaró la nulidad del auto de citación a audiencia y la suspensión provisional seguido contra el Doctor LÓPEZ CAMPO (folio 8). Anexó fotocopias de la providencia del 15 de octubre de 2003 (folios 9-17); del Decreto 350 del 17 de octubre de 2003, por la cual el Gobernador suspende al citado Alcalde, en obedecimiento a lo dispuesto por el Provincial (folio 30) y del 25 de noviembre de
2003 (folios 20-28). 2.3. Por su parte, la Coordinadora de Control Interno Disciplinario del Departamento del Magdalena, indicó a la Procuraduría, que debido a que la Procuradora Regional de Bolívar decretó la nulidad de lo actuado, en el caso del Alcalde LÓPEZ CAMPO, una vez disfrutadas las vacaciones del citado mandatario, se procedió a su reintegró y anexa, en fotocopias la documentación visibles a folios 39 a 72.
TERCERO: Revisada la documentación allegada, advierte la Delegada que no se evidencia irregularidad alguna cometida por el Gobernador del Magdalena, Doctor JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA, o por funcionarios de esa Gobernación.
Se observa que el Alcalde de Santana, se encontraba gozando de vacaciones, concedidas mediante Decreto 096 del 10 de octubre de 2003, (dos periodos, entre el 10 de octubre al 31 de octubre y del 4 al 25 de noviembre de 2003 (folio 71). Si bien, fue suspendido provisionalmente, por el Procurador Provincial de Magangué, en decisión del 15 de octubre de 2003 (folios 9-17) dicho Provincial procedió en esa fecha a indicarle al Gobernador del Magdalena, Doctor DÁVILA ARMENTA que procediera "en forma inmediata a darle cumplimiento a dicha decisión (...)"-folio 19. El Gobernador del Magdalena, en cumplimiento a lo indicado por el citado Provincial, expidió el Decreto No. 350 del 17 de octubre de 2003, donde suspendía al Alcalde, LÓPEZ CAMPO, pero a partir de la fecha en que se "reintegre de las vacaciones
concedidas mediante Decreto No. 096 de octubre 10 de 2003 (...)". Y solicitó en el mismo decreto, al movimiento y filiación política al cual pertenece el citado burgomaestre, la terna de candidatos para la designación de Alcalde (folio 30). Resalta la Delegada que el Alcalde se reintegraba de sus vacaciones el 26 de noviembre de 2003, y la providencia fue revocada, por la señora Procuradora Regional de Bolívar, mediante resolución del 25 de noviembre de 2003, de lo cual se informó al Gobernador. Por ende, no se hizo efectiva dicha medida. Por ende, no se observa irregularidad alguna por parte de funcionarios de la Gobernación del Magdalena, pues se evidencia, que el Gobernador cumplió con lo ordenado por Procuraduría Provincial y era lógico que, la única forma de hacer efectiva la suspensión, era luego de que el Alcalde se reintegrara de sus vacaciones, las cuales, se habían concedido, a partir a partir del 10 de octubre de 2003 hasta el 25 de noviembre de 2003 (por tratarse de dos periodos). Es decir, se decretaron cinco días antes del emitirse el fallo de suspensión. Así las cosas, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, ante la inexistencia de falta disciplinaria, por parte de los funcionarios de la Gobernación del Magdalena, al tenor de lo normado en el artículo 73 del CDU. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, DISPONE: PRIMERO: Ordenar el archivo definitivo de las diligencias radicadas con el No. 1494454-2003 adelantadas contra de funcionarios de la Gobernación del Magdalena.
SEGUNDO: Como no se individualizó a funcionario alguno de la Gobernación del Magdalena, no se procederá a notificar.
TERCERO: No se comunicará esta decisión, por haberse iniciado con fundamento en una queja anónima.
CÚMPLASE
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Expediente No. 14-94454-2003 FATR-MVRS