PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Análisis del cargo, circunstancias de modo, tiempo y lugar
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Análisis del cargo, circunstancias de modo, tiempo y lugar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por tráfico de influencias en direccionamiento de licitación pública en materia de salud RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por aprovechamiento de la condición de Concejal en adjudicación de contrato FALLO SANCIONATORIO-Procede cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la responsabilidad del disciplinado PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Es una garantía adscrita al debido proceso que evita que las consecuencias sancionatorias se prolonguen indefinidamente PROCESO DISCIPLINARIO-Diferencias con el proceso penal PROCESO DISCIPLINARIO-Finalidad TIPICIDAD-En materia disciplinaria no es demandable el mismo grado de rigurosidad exigible que en materia penal RESPONSABILIDAD PENAL-Por Cohecho Propio e Interés Indebido en la Celebración de Contratos como coautor a título de interviniente En lo que tiene que ver con el interés indebido en la celebración de contratos, nota la Comisión que uno de los requisitos que exige dicho tipo penal, es el que la intervención que realiza el servidor público, sea por razón de su cargo o de sus funciones; situación en la que no se encontraba el Concejal, pues no le correspondía a él elaborar el pliego de condiciones, modificarlo, suscribir el contrato, etc., y es por eso que se le halló penalmente responsable a titulo de interviniente, figura contemplada por el Código Penal en su artículo 30, para aquellas personas que no teniendo las calidades exigidas en el tipo penal concurran en su realización. En cuanto al cohecho propio, también sancionado penalmente a título de interviniente, obedece a que se demostró que aceptó una promesa
remuneratoria, consistente en el 9% del valor del contrato celebrado entre el Fondo Financiero distrital de Salud y la Unión Temporal de Transporte Ambulatorio Bogotá, pero que finalmente recibió en efectivo la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00). RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-No existe la figura de interviniente, sólo la de autor, que recae en quien comete la falta o quien determina a cometerla Se reitera que la figura del interviniente no está contemplada en la ley disciplinaria como tal, se habla únicamente del autor. Además debe recordarse que, en el derecho penal, el interviniente es el coautor que no tiene las calidades exigidas en el tipo especial, lo que implica que dicha figura no pueda considerarse en el derecho disciplinario, ya que este exige, por regla general, que su destinatario ostente la calidad de servidor público y si no la tiene, no responde ante el derecho disciplinario. FALTA GRAVÍSIMA-Por contribución al direccionamiento de licitación pública Descendiendo al caso en particular, se tiene que el doctor HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ sí contribuyó con su actuación en el direccionamiento de la Licitación Publica, con el objeto de que fuera adjudicada a favor de un tercero, por lo tanto influyó en la decisión de la contratación, la cual culminó con la suscripción del contrato 1229 de 2009 celebrado entre el Fondo Financiero Distrital de Salud, representado por el Secretario de Salud Distrital (servidor público) y la Unión Temporal de Transporte Ambulatorio Bogotá. Es de anotar, tal como se ha venido sosteniendo, que el cargo que ocupaba el doctor MORENO GUTIÉRREZ para la fecha de los hechos, es decir, Concejal
de Bogotá, le daba sin duda la posibilidad de controlar políticamente al Secretario de Salud, pudiendo influenciar, hasta el punto de mantenerlo en el cargo a dicho funcionario. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión en el ejercicio de la función de control político e influencia indebida El doctor HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ también desconoció esta prohibición, ya que su deber era el de ejercer el respectivo control político sobre la Secretaría Distrital de Salud y velar por el cumplimiento de las normas y el interés general y no lo hizo, por el contrario, desde su cargo influyó en el secretario de dicha entidad distrital para favorecer sus intereses, por lo que con su conducta se adecua a este tipo disciplinario. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por vulneración a los principios de la gestión administrativa ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación sustancial del deber funcional sin justificación alguna FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal DERECHO DISCIPLINARIO-Concepto Por eso es que el derecho disciplinario está compuesto por un conjunto de normas y principios jurídicos que permiten imponer sanciones a los servidores públicos cuando estos violan sus deberes, obligaciones o incurren en vulneración de las prohibiciones e incompatibilidades que para ellos ha establecido la ley. Entonces bajo esta óptica debe tenerse en cuenta que el proceso disciplinario es un método para establecer una realidad material que posibilite la aplicación del derecho sustancial, y que a la par brinde protección a los derechos fundamentales de los sujetos y asegure a la sociedad el juzgamiento de las conductas que la perturban.
2 ILICITUD SUSTANCIAL-Es la esencia de la falta disciplinaria/ILICITUD SUSTANCIAL-Tiene relación inescindible con la tipicidad Ciertamente la ilicitud es la esencia de la falta disciplinaria, y el deber funcional es algo que debe obedecerse, acatarse y respetarse. En materia disciplinaria la ilicitud y tipicidad son categorías dogmáticas que están inescindiblemente unidas. El deber funcional es un instrumento para encauzar la conducta de los servidores públicos, el cual se constituye en la fuente que da vida a la antijuridicidad sustancial. En el derecho disciplinario se tiene presente que al momento de tomar posesión de un cargo público, éste ha jurado cumplir el desempeño de los deberes que le incumben, según la Constitución, la Ley y el reglamento. Ese deber siempre debe estar referido al ejercicio de funciones públicas, de lo contrario sería atípico disciplinariamente el comportamiento cuestionado. Las funciones públicas se desarrollan con apego a las orientaciones de los principios constitucionales y legales, por ejemplo el artículo 209 de la Constitución Política señala como tales la igualdad, moralidad, imparcialidad, publicidad, celeridad, economía, eficacia, moralidad, etc. SANCIÓN DISCIPLINARIA-Por incumplimiento sustancial del deber funcional Cuando se presenta el quebrantamiento de un deber funcional, significa un desconocimiento de la función social que le incumbe al servidor público. El presupuesto de una correcta administración pública es tener diligencia, cuidado y corrección del desempeño de funciones. Ya se sabe que el incumplimiento del deber funcional que da
lugar a una sanción disciplinaria debe ser sustancial y no formal. Es de carácter sustancial cuando la conducta o comportamiento (falta) desconoce no sólo la norma que contiene el deber o prohibición sino la razón de ser que el mismo tiene en un estado social y democrático de derecho, es decir actuar conforme a la función social es una obligación del servidor público. TIPICIDAD-Presupone la infracción del deber, pero al final se debe establecer si esa infracción fue sustancial FALTA GRAVÍSIMA-A título de dolo CULPABILIDAD-A partir de la capacidad de comprensión de la ilicitud de la conducta y su determinación En la providencia de cargos se afirmó que el señor HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ se encontraba en capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de determinarse de acuerdo a esa comprensión; pues ostentaba el cargo de Concejal de Bogotá, tenía la profesión de periodista con especialización en gestión pública, situaciones éstas que le proporcionaba aptitud para entender y conocer todo lo concerniente a la administración pública distrital; además su amplia experiencia pública, especialmente como concejal, lo llevó a que fuera reelegido en varias oportunidades, tanto así que llegó a ser presidente del Concejo de Bogotá en dos (2) ocasiones, siendo esta la máxima dignidad de la corporación. Contaba entonces con plena capacidad para influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo, y que en esta ocasión buscara la adjudicación de la Licitación Pública No.006 de 2009 a la Unión Temporal de Transporte 3 Ambulatorio Bogotá, el cual le reportaría un beneficio económico, como el mismo aceptó y
confesó. CULPABILIDAD-A título de dolo Ciertamente era ésta una conducta ilícita y no propiamente una medida de control político, de la cual, aunque tenía el deber legal de aplicarla sobre los funcionarios y entidades distritales, para evitar cualquier tipo o acto de corrupción en la contratación estatal, no lo hizo. Por el contrario, la utilizó para incursionar en la corrupción administrativa, sabiendo que estaba incurriendo en una prohibición disciplinaria y penal sin justificación jurídicamente atendible. Haber actuado así, es decir, con conocimiento de causa y con una clara intención de obtener provecho, significa que lo hacía a título de DOLO. CONFESIÓN-Sirve de buen ejemplo de arrepentimiento para aquellos servidores públicos que incursionaron y/o están incursionando en la corrupción SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación SANCIÓN DISCIPLINARIA-Por comisión de falta gravísima a título de dolo SANCIÓN DISCIPLINARIA-Análisis de cargo, circunstancias de modo, tiempo y lugar 4
Radicación: IUC D – 2013120 – 618099 (IUS 2011-392217)
Disciplinado: HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Cargo: Concejal de Bogotá
Quejoso: Oficio
Fecha Queja: 22-10-2011
Feche Hechos: 29-12-2012
Providencia: Fallo de Primera Instancia
Bogotá, D.C., 1 de octubre de 2013.
I. ASUNTO: Procede la Comisión Especial, de acuerdo con la competencia legal otorgada por el señor Procurador General de la Nación, mediante Resolución 187 del 21 de
mayo de 2013, modificada por la Resolución 275 del 12 de julio de 2013, a emitir el fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario de la referencia (IUC 2013 D-120-618099), adelantado contra el señor HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ, en su condición, para la época de los hechos, de Concejal de Bogotá, toda vez que se encuentran culminadas las diferentes etapas del proceso disciplinario tramitado por el procedimiento verbal (cargos, descargos, prueba de descargos y alegatos de conclusión).
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES: 2.1. INDAGACION PRELIMINAR: La Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá inició indagación preliminar, mediante providencia de octubre 20 de 2011, en contra de los Concejales
Distritales ANDRÉS CAMACHO CASADO, ANTONIO SANGUINO, EDGAR
TORRADO, FERNANDO LÓPEZ, FERNANDO ROJAS, HENRY CASTRO,
HIPÓLITO MORENO, JAVIER PALACIO, JORGE DURÁN, OMAR MEJÍA,
ORLANDO PARADA, RAFAEL ESCRUCERÍA, SEVERO CORREA, WILSON DUARTE, JORGE SALAMANCA, JOSÉ JUAN RODRIGUEZ y JULIO C. ACOSTA, a raíz de la información suministrada por los diferentes medios de comunicación del país, en el que la Fiscalía General de la Nación ordenó interrogar a los diecisiete (17) Concejales, por estar, al parecer, incursos en el escándalo del
carrusel de la contratación en el Distrito Capital (folios 18 – 19). En dicho escándalo de corrupción se advirtió la posible comisión de delitos, como el interés indebido en la celebración de contratos, cohecho, peculado por apropiación, entre otros, por la presunta participación irregular dentro de la contratación adjudicada por la Secretaría de Salud (hospitales y medicamentos), Sector de Movilidad, Empresa de Acueducto y Alcantarillado y la Empresa de Renovación Urbana (ERU), entre otras. La Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá ordenó, practicó y obtuvo varias pruebas, entre ellas los artículos de prensa (revistas Dinero y Semana); visita realizada a la Cámara de Comercio de Bogotá; Certificados de existencia y representación de algunas sociedades; visita especial realizada a la Alcaldía 5 Menor de Teusaquillo; visita especial a la Secretaría Distrital de Integración Social; visita especial realizada en la Contraloría General de la República; copia de la diligencia de declaración rendida por el señor INOCENCIO MELENDEZ, dentro del proceso disciplinario radicado con número de IUS 2010 – 375030; declaración certificada rendida por el señor alcalde de Bogotá, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO; oficio de fecha 2 de marzo de 2012, suscrito por el Subdirector de Contratación de la Secretaría de Integración Social; oficio de fecha 14 de marzo de 2012 suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad; CD donde se encuentran las declaraciones rendidas dentro del
expediente radicado con el número de IUS 2010 – 375030; acta de entrega de los videos, en los que se tienen los interrogatorios realizados por la Fiscalía General de la Nación a los señores ANDRÉS CAMACHO, ANTONIO SANGUINO, EDGAR
TORRADO, FERNANDO LÓPEZ, FERNANDO ROJAS, HENRY CASTRO,
HIPÓLITO MORENO, JAVIER PALACIO, JORGE DURÁN, OMAR MEJÍA,
ORLANDO PARADA, RAFAEL ESCRUCERÍA, SEVERO CORREA, WILSON
DUARTE, JORGE SALAMANCA, JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ y JULIO CESAR
ACOSTA. 2.2 . INVESTIGACION DISCIPLINARIA : El anterior material probatorio junto con la identificación de cada uno de los indagados se constituyó en presupuesto legal (art. 152 del Código Disciplinario Único) para abrir investigación disciplinaria el día 4 de diciembre de 2012 (Folios 123 – 130); esta providencia fue notificada legalmente a cada uno de los investigados y apoderados. Posteriormente, ese mismo Despacho encontró un error involuntario y mecanográfico en el nombre de uno de los investigados, quien aparecía desde la indagación preliminar del 20 de octubre de 2011 como el Concejal IVAN RODRÍGUEZ, siendo que se trataba realmente del señor JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ, actual Concejal de Bogotá. Esta situación procesal así planteada, fue aclarada mediante providencia de 10 de diciembre de 2012 (Folios 131 – 133), la cual fue comunicada al investigado al Concejo de Bogotá, según oficio de fecha
10 de diciembre de 2012, y notificada por edicto No. 334 del 24 de diciembre de 2012, en razón a que dicha persona no compareció. De otra parte, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación allegó a este Despacho copia de dos (2) CDS, provenientes de la Fiscalía General de la Nación, donde se contempla las imputaciones de cargos que la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le hizo a los señores Concejales JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO e HIPÓLITO MORENO por los delitos de interés ilícito para contratar y cohecho propio. El Procurador General de la Nación, mediante la Resolución 187 del 21 de mayo de 2013, creó una Comisión Especial con los Procuradores Primero y Segundo Distrital, para adelantar esta investigación disciplinaria (Folios 6 – 7). Esta Comisión, el 31 de mayo de 2013 (Folios 1 – 5), decidió romper la unidad procesal respecto de los señores concejales HIPÓLITO MORENO y JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO, dando origen a dos (2) nuevos radicados, correspondiéndole 6 el presente al primero de los mencionados, comunicándosele al investigado mediante oficio 70003 del 5 de junio de 2013. Posteriormente, el señor Procurador General de la Nación, mediante Resolución 275 del 12 de julio de 2013, modificó el artículo primero de la Resolución 187 del 21 de mayo de 2013, incluyendo dentro de la Comisión Especial al Procurador 21
Judicial II Penal de Bogotá. El 16 de julio de 2013, se fijó como procedimiento a seguir dentro de las presentes diligencias, el previsto como especial de carácter verbal contemplado en el Capítulo I Título XI de la Ley 734 de 2002, modificado por los artículo 58 y 59 de la Ley 734 de 2002, citando al señor HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ, a audiencia pública, fijando fecha para el 31 de julio de 2013 a las 10:00 a.m. (Folios 650 – 679), auto de citación notificado personalmente al investigado, el 17 de julio de 2013 (Folio 682).
AUDIENCIAS PÚBLICAS: El 31 de julio de 2013, la Comisión Especial instaló la audiencia pública programada sin la presencia del investigado, quien previamente había solicitado el aplazamiento de la misma, debido a que tenía que cumplir otro compromiso de carácter judicial (Folios 688 – 689). Mediante auto de fecha 6 de agosto de 2013, la Comisión Especial fijó nueva fecha para continuar la audiencia pública, la cual se llevaría a cabo el 21 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m., diligencia nuevamente en la que investigado no asistió por cuestiones de salud.
Esta situación llevó a que se suspendiera la diligencia, señalándose nuevamente para el 3 de septiembre de 2013 a las 9:00 a.m. Llegado ese día, se reanudó la audiencia, aunque el investigado no asistió, si lo hizo el defensor, doctor BYRON CORREA MEJÍA, a quien se le reconoció personería para actuar, quien tomó
posesión del cargo. Contando con la presencia del defensor, el Procurador Presidente de la Comisión ordenó la lectura del AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA de fecha 16 de julio de 2013; hecha la lectura, se le concedió la palabra al defensor, quien para iniciar su intervención solicitó la nulidad de la actuación disciplinaria; al respecto, la Comisión Especial negó la nulidad impetrada, interponiendo la defensa el recurso de reposición contra dicha decisión, pero terminó confirmándose. Seguidamente, la Comisión entró a la etapa pruebas de descargos, en la que la defensa allegó una prueba documental y no solicitó prueba alguna; la Comisión solicitó obtener copia del fallo penal, por medio del cual el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bogotá impuso al doctor HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ como sanción penal, 6 años y 6 meses de prisión. Suspendida la anterior audiencia, se continuó el 18 de septiembre de 2013 a las 5:00 p.m., con el fin de adelantar la etapa de alegatos de conclusión. El doctor BYRON CORREA MEJÍA presentó sus alegatos de conclusión. 7 2.3. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO: De acuerdo con los documentos que obran en las presentes diligencias, en especial los remitidos por el Subdirector Administrativo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá y por el Secretario General del Concejo de Bogotá (folios 141 a 183), el señor HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.227.574, desempeñando el cargo de Concejal de Bogotá,
desde el año 2004 hasta el 2011. 2.4. PRUEBAS: Obran dentro del proceso verbal adelantado contra el señor HIPÓLITO MORENO, las siguientes pruebas: Copia de los artículos periodísticos publicados por las revistas Dinero y Semana, en los que se mencionaron a varios Concejales de Bogotá, dentro del denominado “Carrusel de la Contratación” (Folios 10 – 17). Declaración certificada rendida por el señor Alcalde de Bogotá GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO (Anexo), adjuntando copia del informe que presentó junto con la Comisión de Seguimiento a la Contratación de Bogotá (Anexo) y en donde denunció en forma general irregularidades cometidas por Concejales de Bogotá. Acta de entrega de los videos, donde se encuentran los interrogatorios realizados por la Fiscalía General de la Nación a los señores: JORGE
DURÁN SILVA, RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO, ORLANDO
PRADA, JULIO CESAR ACOSTA, JAVIER MANUEL PALACIO, JOSÉ
FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ, RAFAEL ALBERTO ESCRUCERÍA, JOSE JUAN RODRÍGUEZ RICO, HIPÓLITO MORENO y ANTONIO SANGUNO (Folio 113). Video del interrogatorio del señor HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ ante la Fiscalía General de la Nación (Anexo 1). En donde respecto de los hechos acá investigados no se hace ninguna manifestación.
Actas de Posesión del señor HIPÓLITO MORENO, realizada ante la Sala Plena del Concejo de Bogotá y certificados de sueldos (Folios 141 -183). Acta de la visita especial practicada en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, proceso penal RD 110016000 10220111100526 No. 184816, seguido en contra del señor HIPÓLITO MORENO, quien aceptó los cargos imputados por los delitos de Cohecho Propio e Interés Ilícito en la Celebración de Contratos (Folios 208 – 211). Copia de la entrevista realizada al señor INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, el 12 de diciembre de 2012 (Folios 218 – 219), quien respecto de los hechos objeto de la investigación, manifestó: 8 “(…) ZAMBRANO para quedarse en la Secretaría de Salud Distrital hizo acuerdo con SAMUEL MORENO, IVAN MORENO, JULIO GÓMEZ y el apoyo de EMILIO TAPIA a cambio de que adjudicara este contrato de ambulancias (…)” -“(…) dentro de la adjudicación de tareas ZAMBRANO le correspondía garantizar que el adjudicatario del contrato fuera la empresa que dijera JULIO GÓMEZ, EMILIO TAPIA, e HIPÓLITO MORENO (…)” - “(…)A HIPÓLITO MORENO como concejal le correspondía darle el apoyo político a ZAMBRANO, como Secretario de salud y además como Concejal se abstenía de hacerle debates a la Secretaría de salud y en caso de que otros lo promovieran, defenderlos (…)”. Copia del interrogatorio rendido por el señor EMILIO JOSÉ TAPIA
ALDANA, con fecha de 7 de marzo de 2013 (Folios 220 – 222), quien respecto de los hechos investigados manifestó: “(…) El concejal HIPÓLITO MORENO tuvo manejo directo de la Licitación para la adjudicación de las ambulancias en el año 2009 para el Distrito Capital, por valor de 67 mil millones de pesos, aproximadamente, equivalente a dos contratos que especificaré más adelante. En dicho proceso se presentaron varios proponentes, la propuesta que legalmente ocupo el primer lugar en la evaluación, en la audiencia de adjudicación fue relegada al segundo lugar, cuya descalificación obedeció a que el comité de evaluación esgrimió unos argumentos que previamente habían sido definidos desde los prepliegos y pliegos que desde el inicio habían sido diseñados previamente en la oficina por el señor Federico Gaviria, cuya comisión proveniente de este contrato era entregada por este señor Federico Gaviria como eje central de toda la preparación y consolidación del contrato al Concejal HIPÓLITO MORENO y al Secretario de Salud doctor HÉCTOR ZAMBRANO. Como sustento de ello si se revisan las bitácoras de la Empresa de Seguridad del Edificio donde vive el exconcejal se podrá determinar que FEDERICO GAVIRIA, HÉCTOR ZAMBRANO y yo éramos asiduos visitantes, por el tema de la estructuración de éste proceso contractual. La empresa adjudicada liderada por el señor GAVIRIA se llama UNION TEMPORAL TRANSPORTE AMBULATORIO (…)”. “(…) Mi participación en ellas era de garantía de que el contrato fuera para el señor HIPÓLITO MORENO, y este a su vez delegaba la estructuración del mismo
a FEDERICO GAVIRIA y que el señor HÉCTOR ZAMBRANO amañara o armara dentro de la Secretaría de Salud todas las modificaciones que hacía el señor FEDERICO GAVIRIA. Esa garantía consistía en que la comisión pactada para el ex concejal HIPÓLITO MORENO y para ZAMBRANO del 10% del valor del contrato se cumpliera, ya que el manejo de los pliegos debía de darse como lo exigía FEDERICO GAVIRIA (…)”. “(…) Si, desde el momento en que se planifica la apertura de la licitación ósea cuatro o cinco meses antes de la apertura me reúno con el señor HÉCTOR ZAMBRANO, HIPÓLITO MORENO, FEDERICO GAVIRIA en el apartamento del exconcejal HIPÓLITO MORENO, esto sucedió en varias ocasiones en el mismo 9 apartamento, y esas reuniones se hacían para planificar el modus operandis (sic) o la forma como se iban a manejar desde los estudios previos, prepliegos, presupuesto, precio o valores del servicio, pliegos definitivos, observaciones, adjudicaciones, comisiones, forma de evaluación, etc. de ese contrato.” Igualmente, al preguntársele sobre el acuerdo al que llegaron en las reuniones, manifestó: “(…) En ellas se llegó al acuerdo de que el contrato de ambulancias era para él señor HIPÓLITO MORENO y que la persona por parte de él encargada de estructurar todo el proceso y que esa estructuración en borrador le fuese entregada a HÉCTOR ZAMBRANO para que este a su vez la incorporara en la
Secretaria de Salud como si la secretaría de salud la hubiese elaborado. Él, ósea FEDERICO GAVIRIA, era la persona encargada de esa estructuración y de la presentación de la oferta para la posterior adjudicación, es decir, que el dueño del contrato era o es el señor FEDERICO GAVIRIA y además era el encargado de entregar la comisión pactada del 10% del valor del contrato a ZAMBRANO, a HIPÓLITO y a mi (…)” Copia de proyecto de pliego de condiciones correspondiente a licitación pública FFDS-LP-006-2009 (Folios 223 – 229). Entrevista al señor HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ de fecha 14 de marzo de 2013 (Folio 234), quien corrobora lo dicho por EMILIO TAPIA ALDANA respecto de la promesa remuneratoria del 10%, que termina en 9%, quien manifestó en su declaración: “(…) Lo que EMILIO me contó después de adjudicado el contrato era que el negocio lo había estructurado con HIPÓLITO y con empresas amigas de Emilio, que la estructuración la había hecho FEDERICO GAVIRIA, yo lo conocía pero no tenía relación cercana (…). “(…) EMILIO me dijo que el concejal tenía una gran importancia para el gobierno y que por esa razón se había estructurado de esa manera. Esa es una costumbre no solamente del gobierno de Bogotá sino una costumbre de todos los alcaldes de todo el país, que para asegurar gobernabilidad, negocian, cargos y contratos con las coaliciones de los partidos, representadas en el Concejo de Bogotá. Esto es el
principio de la doble moral de nuestro país que viene desarrollándose a partir del sistema legislativo para corromper el sector privado y ejecutivo (…) “(…) Como en todos los casos el interés no es gratuito, obviamente tenía un porcentaje de comisión, pero la verdad EMILIO no me conto cuanto, ni como, ni cuando. Solamente me comentó que se había estructurado el negocio y que iba bien. Además me dijo que había tenido problema con la segunda propuesta, que algo les había tocado hacer pero la habían logrado eliminar. “(…) la única vez que recuerdo, es que para esa época el Contralor MIGUEL ANGEL MORALESRUSSI estaba con sus funcionarios delegados haciendo una auditoria en el hospital de Meissen y yo quería pedirle el favor al Doctor ZAMBRANO, que había conocido unos años atrás, en un comité que se hizo en el hospital de Meissen, obra que mi empresa estaba construyendo y quería solicitarle 10 el favor que si era posible que le contara al señor contralor que realmente esa obra iba bien y que no había irregularidades. Es así como lo llamé al celular y él me dice que va a estar en el apartamento de HIPÓLITO MORENO, que pase por ahí y le comente de qué se trata. Así es como paso por ahí, y entro al apartamento, veo que se encuentra en una reunión con unas personas, dentro de ellas EMILIO y el concejal HIPÓLITO MORENO. El me atiende un momento, le comento el tema que le iba a comentar y salgo del apartamento”. Copia de entrevista al señor MANUEL FERNANDO PASTRANA SAGRE, del 15 de marzo de 2013 (Folios 229 – 233), quien respecto de los hechos,
previa pregunta sobre la manera en que se vio reflejada la labor de cada uno, manifestó: “(…) FEDERICO GAVIRIA me dijo que tuvo acceso a la secretaría de salud por que él representaba los intereses del concejal HIPÓLITO MORENO y que todo iba a contar con el visto bueno del actual secretario de salud, Doctor HÉCTOR ZAMBRANO (…)” Posteriormente, al preguntársele sobre en que consistió la información privilegiada que el señor FEDERICO GAVIRIA tuvo en ese momento, manifestó: “(…) me acuerdo muy bien y lo pude ver que tenía un documento bastante voluminoso, que contaba de aproximadamente 100 (cien) páginas, que eran los estudios previos y un proyecto de borrador de los pliegos de condiciones. Colgados en la página Web. Me acuerdo que le manifesté al señor FEDERICO GAVIRIA que tenía que tener especial atención que el pliego de condiciones exigía un cupo de crédito, razón por la cual debía realizar esta gestión ante una entidad bancaria. El señor GAVIRIA me dijo que no había problema que ese cupo de crédito lo iba a gestionar con otras empresas con las que se iba a consorciar. Me acuerdo que FEDERICO GAVIRIA insistía en que la experiencia solicitada debería ser en ciudades colombianas, algo que en su momento me pareció extraño, teniendo en cuenta que quizás en Colombia, para ese momento no existía un contrato de esa naturaleza y magnitud (…) (…) Me consta directamente por que primero los documentos como le dije era información privilegiada, era reservada, así mismos, toda y cada una de las observaciones o correcciones que el señor GAVIRIA realizaba y que yo veía quedaron plasmadas desde el comienzo del proceso licitatorio en el proyecto de
pliego de condiciones que después oficialmente salió. - “De esta manera fue como nos reunimos en su oficina siempre estábamos los dos solos, y empezábamos a hacer los ajustes de la propuesta. Me acuerdo, como para citar un ejemplo, que la firma que aportó la experiencia no cumplía con el número de traslados interinstitucionales que estaban contemplados en dicho borrador, por lo cual una vez le hice la observación, el manifestó que se encargaba de hacer los ajustes respectivos como efectivamente hizo. “(…) HIPÓLITO MORENO era un concejal, que yo sabía estaba pendiente desde un comienzo de todo este proceso, el nunca aparecía, ni tenía funciones para 11 intervenir directamente, pero sabíamos de su interés en este contrato, por lo que EMILIO y FEDERICO me contaban. “(…)Ahora bien, respeto del papel de la entidad contratante a cargo del señor HÉCTOR ZAMBRANO, le puedo decir, que para que la propuesta liderada por el señor GAVIRIA cumpliera, debía hacerse una modificación al numeral 2.1 y 2.1.2 del pliego de condiciones, relativo a que “en caso de consorcios o uniones temporales, al menos uno de sus miembros debe tener relacionado dentro de su objeto social actividades afines a las del objeto del contrato de la presente licitación pública” esta modificación hecha a los pliegos de condiciones definitivos le permitía al señor GAVIRIA suplir con otra empresa que no fuera del sector de la salud el cupo de crédito solicitado como así sucedió” Copia del pliego de condiciones de la licitación pública FFDS-LP-006-2009 (Folios 235 – 251). Copia de proyecto de pliego de condiciones correspondiente a la licitación
pública FFDS-LP-006-2009. (262-270). Copia de las adendas pliego de condiciones correspondiente a la licitación pública FFDS-LP-006-2009. (folios 3
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.