PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Competente del cobro coactivo de la suspensión convertida en
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Competente del cobro coactivo de la suspensión convertida en
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SANCIÓN DISCIPLINARIA-Competente del cobro coactivo de la suspensión convertida en multa funcionarios del Senado de la República SANCIÓN DE MULTA-Disciplinado debe hacerlo a favor de la entidad oficial donde estaba vinculado/COBRO COACTIVO-Término para cancelar la multa y término para adelantar el proceso Pues bien, respecto al tema consultado basta señalar que según lo dispuesto en el artículo 173 del CDU, «[s]i el sancionado no se encontrare vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de ésta, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa. […]» (se resalta). Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 15/10/2021 C-154 – 2021
SALIDA 15/10/2021
Doctor RUBÉN DARÍO IREGUI GONZÁLEZ Jefe División Jurídica y Grupo de Control Interno Disciplinario (E) Senado de la República Calle 11 5-60, Centro Cultural Gabriel García Márquez, 3.° piso Ciudad disciplinarios@senado.gov.co jose.vargas@senado.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2021-520374 del 22/09/2021 (C-2021-2072425)
Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la entidad del Estado competente para efectuar el cobro por jurisdicción coactiva de unas sanciones disciplinarias de suspensión convertidas en salarios de dos ex funcionarias del Senado de la República que no han realizado el respectivo pago, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, respecto al tema consultado basta señalar que según lo dispuesto en el artículo 173 del CDU, «[s]i el sancionado no se encontrare vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de ésta, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa. […]» (se resalta).2 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de
inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 En el concepto C-242 – 2012, se indicó que «el cobro coactivo procede en dos (2) eventos: i) que el sancionado, habiendo ostentado la calidad de servidor público, no esté vinculado al sector público en el momento en que se adelanten los trámites para el cobro de la sanción, o ii) que se trate de un particular, caso en el cual el trámite procesal 2 Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20113 y 12 de la Resolución 9 de 20174. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-154 – 2021
E-2021-520374 (C-2021-2072425) del cobro coactivo lo adelantará el Ministerio de Hacienda». Y en el concepto C-78 – 2015 se concluyó que «si la persona es o fue servidor público y en cumplimiento de esta función o cargo incurrió en falta disciplinaria que decantó en la imposición de una sanción de multa, si no hace el pago voluntario en el término legal, corresponde a la entidad en la que estaba vinculado el inicio del cobro coactivo». 3 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 4 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3