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PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Criterios de graduación según ley 73402 art 47

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Criterios de graduación según ley 73402 art 47
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C.,veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004) Acta de Sala No. 27.

Radicación: 161-2223 (022-049994/00)

Disciplinado: Mayor Jorge Enrique Bernal, y Diana

Belén Serpa Cargo y Director y Tesorera Fondo Rotatorio

Entidad: Ejército Regional Medellín.

Quejoso: De oficio Fecha queja: 2 de junio de 2000

Fecha Hechos: 1998 a 1999

Asunto: Fallo de Segunda Instancia P.D. Ponente: Dra. DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ La Sala Disciplinaria, en ejercicio de la competencia otorgada en el numeral 1º del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los sancionados JORGE ENRIQUE BERNAL BERNAL y DIANA BELEN SERPA MADRIGAL mediante escrito calendado 01 de marzo de 2004 (fl. 1293 C.O. 6) contra la decisión proferida por la Procuraduría Delegada Fuerzas Militares del 30 de enero de 2004 (fl. 1176 C.O. 6) a través del cual impuso al primero sanción de Separación Absoluta del Cargo y Destitución a la segunda mencionada.

ANTECEDENTES PROCESALES Las presentes diligencias se originaron con fundamento en la Auditoría que se realizó al Fondo Rotatorio del Ejército Regional Medellín por la Oficina de Control Interno, previamente ordenada por la Dirección General de dicho Fondo, en la que fueron encontradas múltiples irregularidades en el manejo de las Secciones de Contabilidad,

Tesorería, Créditos, las cuales quedaron consignadas en múltiples informes presentados por los funcionarios que la realizaron. Como consecuencia de dicha Auditoría se inició investigación disciplinaria en esa entidad, pero posteriormente el apoderado de algunos implicados solicitó a la Procuraduría asumir el poder preferente de dicha investigación, que se hizo efectivo el 30 de noviembre de 2000 (fl. 89 y 90 C.O.1). El estudio de las piezas procesales existentes hasta el momento en que se asume la investigación por parte de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, arrojó como resultado la existencia de irregularidades que afectaban el debido proceso y el derecho de defensa, por lo cual se declaró la nulidad de lo actuado por auto del 30 de marzo de 2001, al tiempo que de nuevo se decretó apertura de investigación. (fl. 119 a 143 C.O. 1)

CARGOS FORMULADOS

Radicación No. 161-2223 La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares mediante auto del 05 de octubre de 2001, formuló cargos a los disciplinados (fl. 562 a 638 C.O.3) en los siguientes términos:

1. Mayor JORGE ENRIQUE BERNAL BERNAL, se le atribuye la presunta Comisión de las siguientes faltas. 1) “Cometer indelicadeza administrativa”, Decreto 085 de 1989 , artículo 142 literal i) “En relación con el aspecto objetivo de la falta, es decir su existencia en el mundo fenomenológico, ha de señalarse que en vísperas de la realización de la auditoría a

la Regional Medellín se detecto por parte del almacenista y la Secretaria de la Bodega Comercial, un faltante de aproximadamente $80.000.000 entre el inventario físico y el saldo que figuraba en el libro de control de ingresos y egresos. ANGELICA MARIA RESTREPO, Secretaria de la bodega Comercial manifestó bajo juramento que una vez descartados posibles errores en el inventario, el Mayor JORGE ENRIQUE BERNAL en presencia del almacenista, Sargento Viceprimero ELOY RAMOS OROZCO, le ordenó inflar el inventario aumentando el valor de las mercancías, para eliminar la diferencia. Explica que en obedecimiento a lo anterior elaboró una hoja en la aplicación Excel y el propio inculpado le dictaba los precios que debía colocar a las mercancías.” (...) La orden impartida dirigida a inflar el inventario, modalidad constitutiva de falta disciplinaria al tenor del artículo 142 literal i) del decreto 085 DE 1989 por “Cometer indelicadeza administrativa”, actualmente se encuentra prevista en el numeral 25 del artículo 56 del Decreto 1797 de 2000 que reprocha “Modificar en forma fraudulenta la información consignada en los folios de vida, bases de datos o documentos oficiales”. También configura indelicadeza administrativa, la utilización de recursos de la Regional para entrega de obsequios a “personalidades”, por parte del servidor público cuestionado. Sobre el particular ha de señalarse que para la compra de joyas y otros regalos, no existía rubro presupuestal específico motivo por el cual en algunas ocasiones se justificaba el egreso en el libro de bancos con concepto diferente al real (transporte de víveres por lo general), aunque en otras, se registraba

directamente la razón del gasto, como se observa a continuación: Número Valor Libro de Bancos Destinatario Real 1858331 500.000 Miguel Areiza Hojas Blanca 1858332 950.000 Jhon Dario Macías Plata Martillada 1858350 840.194 Francisco Avendaño Plata Martillada 2789902 445.000 Francisco Avendaño Joyería Angel y ángel 1858586 1.075.190 Joyería Angel y Angel Joyería Angel y Angel 1858587 2.163.650. Plata Martillada Plata Martillada 9982732 414.000 Joyería Miguel Areiza Joyería Miguel Areiza 9873881 1.512.000 Jorge Blandón Joyería Angel y Angel 2 Radicación No. 161-2223 9839881 580.000 Pedro José Araque Plata Martillada (...) 1.2) “Incrementar el patrimonio económico sin causa lícita”, Decreto 085 de 1989, artículo 184 literal k): Mediante Contrato Sin Formalidades Plenas No. 252 de junio de 1999, se hizo constar el suministro de pasajes aéreos para la ruta Medellín – Bogotá, - Carepa, por al suma de $2.391.200, adquiridos a la empresa “Punto de Información Turística” que expidió la factura 04283. Al verificar la referida factura, fechada el 22 de junio de 1999, se observa que corresponde a tiquetes para el itinerario Medellín – Caracas – Miami – Caracas - Medellín, elaborados a nombre del Mayor JORGE ENRIQUE BERNAL BERNAL, su cónyuge CARMEN BEATRIZ QUINTERO DE BERNAL y sus

hijos LUIS Y JORGE viaje que evidentemente se realizó pues el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” certificó la Salida del Mayor JORGE ENRIQUE BERNAL, con destino a Caracas (Venezuela) el 22 de junio de 1999, en el vuelo 659 de AVENSA. Además, mediante cheque 8468 del Banco Ganadero y de acuerdo con las facturas 3596, 3543 se cancelaron pasajes a CARMEN DE BERNAL ANDRES ORTIZ, LUISA ORTIZ, AIDA DE ORTIZ Y DARIO ORTIZ, personas ajenas a la Regional por valor de $355.000., $342.000 y $90.000 en el itinerario Medellín – Bogotá – Medellín. De lo anterior se concluye que el implicado no solo se apropió de la suma de $2.391.200 valor de los pasajes que utilizó en provecho propio y de su núcleo familiar cuando viajó al extranjero, sino que además con recursos del FRE canceló tiquetes aéreos a personas que no tenían vínculo alguno con la entidad Pero la creación de soportes espurios para justificar egresos de dineros de la Regional en Beneficio propio y de terceros, no sólo tuvo ocurrencia en relación con los pasajes atrás mencionados. También se presentó respecto de otros motivos y en múltiples ocasiones, como se pasa a detallar: El 5 de abril de 1999 el Mayor JORGE ENRIQUE BERNAL BERNAL, adquirió en el concesionario “Agenciauto” el vehículo Renault Scenic, en la suma de $35.000.000 precio que fue financiado por CRECER S.A. en $ 24.400.000. Mediante cheque No. B-5637098 de la cuenta corriente del Fondo Rotatorio del

Ejército en el Banco Coopdesarrollo, girado el 22 de junio de 1999, se cancelaron $ 2.110.012, valor correspondiente a cuotas de amortización del crédito otorgado por la firma de financiamiento comercial aludida. Para justificar el egreso, el inculpado suscribió los Contratos Sin Formalidades Plenas No. 281, 282, 283, 692 y 694 por concepto de Transporte de carga y las órdenes de pago 692, 693, 694 a nombre de FRANCISCO AVENDAÑO (SIC). Luego es claro que se obtuvo indebido provecho patrimonial, al pagar con recurso del FRE, las cuotas de amortización de un crédito personal, simulando la cancelación de servicios de transporte a la entidad. Además con destino a CRECER S.A. aparecen girados los cheques Nos. 9873840 del Banco Ganadero por $3.731.082, según se desprende de la orden de pago No. 770 de agosto de 1999, y 5637 del Banco Coopdesarrollo por $ 260.000, valores que no han sido reintegrados por el exdirector de la Regional, ni corresponden al pago de obligaciones de la entidad, de donde se infiere la obtención de un provecho económico ilícito porque de esta forma disminuyó el pasivo de su patrimonio 3 Radicación No. 161-2223 De igual forma, mediante cheques Nos. 1858378, 1858610, 2379275, 2789950, 5337096 y 8970206, cuya cuantía total asciende a $3.247.491 se cancelaron los instalamentos correspondientes a la residencia que ocupaba el mayor JORGE ENRIQUE BERNAL BERNAL, a la Empresa Suramericana de Arrendamiento, con

recursos del FREAhora bien, con cheques 1858254 y 1858284, debitados a la cuenta del FRE en el Banco Ganadero se pagaron las facturas de los servicios públicos por el consumo en la residencia particular del implicado. Por otra parte, los títulos valores que a continuación se relacionan fueron a suplir requerimientos del Mayor JORGE ENRIQUE BERNAL BERNAL, aunque en el libro de Bancos se registrara un destinatario diferente. Veamos: Número del título valor Valor Registro en Bancos. 1280183 8.500.000 Grupo Juan del Corra 2789984 400.000 Adriano Clavijo 5637011 122.000 Iver de Jesús Ochoa 5637047 5.280.000 Juan Alberto Ramírez 5637048 2.700.000 Juan Alberto Ramírez 5637049 2.695.000 Juan Alberto Ramírez 5637051 300.000 Ivan Antonio Arenas 5637091 1.000.000 JHon Bernardo García 5637144 400.000 Alfonso Gómez 5637181 3.950.000 Juan Gonzalo Ríos 5637182 1.535.000 Francisco Avendaño 5637194 4.000.000 Juan Gonzalo Ríos 5637195 4.000.000 Juan Alberto Ramírez 5856476 1.691.856 Francisco Avendaño 6363926 1.200.000 Francisco Avendaño 6363933 471.750 Francisco Avendaño 6363943 1.300.000 Víctor Gómez. 5637162 300.000 Víctor Julio Zapata Y se afirma lo anterior, porque JUAN ALBERTO RAMÍREZ y FRANCISCO AVENDAÑO, declararon bajo la gravedad del juramento no haber prestado los

servicios ni mucho menos haber recibido los títulos valores antes señalados, al paso que según se desprende de lo manifestado por DIANA SERPA MADRIGAL, en la diligencia de injurada rendida en el proceso penal que se adelanta por estos mismos hechos, por concepto de transportes se legalizaron gastos del Mayor BERNAL BERNAL. Además, con el cheque 5637162, se cancelaron honorarios a un abogado de Cali, por servicios profesionales prestados al implicado y ajenos a las actividades del FRE. De otro lado, para la Delegada no aparece justificado el origen de los dineros con los cuales mediante escritura No. 2159 otorgada el 11 de junio de 1999, JORGE

ENRIQUE BERNAL BERNAL y CARMEN BEATRIZ QUINTERO GARCIA,

adquirieron de estricto contado el apartamento 210 del Bloque No. 8 “Conjunto Residencial Roncesvalles” con el parqueadero y depósito respectivos. En efecto, de acuerdo al informe del Cuerpo Técnico de Investigación, según la promesa de compraventa, el inmueble costó $88.000.000 y no $55.000.000 como lo 4 Radicación No. 161-2223 señala la escritura. Con anterioridad el implicado había comprado en $35.000.000,oo el apartamento 504, de la urbanización o edificio “El Rincón del Puente I”, donde invirtió $2.224.000,oo, los ahorros que poseía en la Caja de Vivienda Militar $1.589.788, las cesantías $13.988.580 y $17.197.125 del Subsidio de vivienda, como

lo certifica la Escritura Pública No. 2450 otorgada en la Notaría Séptima de Bogotá el 24 de junio de 1997 y corrobora la Caja de Promotora de Vivienda Militar. (Fls 220 A 238 Anexo 15 Y 54 Anexo 3). Igualmente, por la misma época (marzo 5 de 1999, adquirió el vehículo Renault Scenic, en el concesionario “Agenciauto”, donde entregó por concepto de cuota inicial la suma de $6.000.000.” Así las cosas, los desembolsos efectuados superan ostensiblemente los ingresos del implicado, de donde se infiere el incremento patrimonial indebido durante el tiempo que ejerció funciones como Director Regional del Fondo Rotatorio del Ejército. (...)” 1.3). “Incumplir con frecuencia, sin causa justificada, compromisos de carácter pecuniario”. Artículo 142, literal q) del decreto 085 de 1989: El Mayor JORGE ENRIQUE BERNAL BERNAL obtuvo créditos por $4.000.000,oo el 19 de septiembre de 1995, $2.000.000,oo el 13 de diciembre de 1995, $5.258.070 el 14 de mayo de 1996. $5.000,oo (Sic) el 18 de junio de 1996, $14.000.000, oo el 1 de febrero de 1999, $10.000.000,oo el 4 de septiembre de 1999, $8.000.000.oo el 4 de agosto de 1996, $15.000.000,oo y $24.000.000,oo el 5 de mayo de 1999.

Las cuotas de amortización de tales créditos confrontadas con el salario mensual devengado por la época en que se otorgaron excedían sus ingresos en $1.793.040, $4.005.636, $11.593.284 y $24.397.728.oo para los años 1996, 1997, 1998 y 1999, respectivamente. Dicho comportamiento podría adecuarse a falta contra la moral y el prestigio de las Fuerzas Militares” que reprime “Contraer deudas o compromisos cuando den margen a justificados reclamos o cuando sean superiores a la capacidad económica del contrayente” prevista en el literal c) de la Sección “A” del artículo 65 del Decreto 085 de 1989. (...) Lo anterior en consideración a que aparte de adquirir obligaciones superiores a su capacidad de pago, no las ha cancelado lo que constituye un claro incumplimiento de sus compromisos pecuniarios, máxime si de acuerdo con el Manual de Créditos (parte Segunda, Capítulo VI, numeral 24), la no cancelación del crédito o de sus cuotas dentro del plazo estipulado da lugar a acción disciplinaria. En efecto, adeuda al menos la suma de $20.401.957,oo, según lo indica la Jefe de la Sección de Créditos el informe del 26 de febrero de 2000, por concepto de las cuotas de amortización de los préstamos otorgados, sin contar con los saldos insolutos de los créditos de los Bancos Coopdesarrollo y Ganadero, que a la fecha del referido informe suman $13.427.914,oo y del concedido por la Dirección General del FRE el 1º. de febrero de 1999 en cuantía de $14.000.000,oo

(...)” 5 Radicación No. 161-2223 1.4) “Demostrar notoria negligencia en el control y manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes u otros elementos, destinados a las Fuerzas Militares”, Artículo 142, literal y) del Decreto 085 de 1989: (...) El informe inicial de la interventoría reportó un faltante de $4.824.833,44 en la Bodega Comercial, mismo que según DIANA ALEJANDRA GIRALDO ascendía a $29.700.000,oo al recibir el cargo de almacenista de esa dependencia y que para el funcionario instructor del informativo administrativo se limita a $8.868.589,15, deducido del conteo físico efectuado y los soportes correspondiente. De otro lado, el informe de los auditores sostiene que se encontraron Bajas por traspasos de mercancías a los supermercados Servi-Fre, sobre las cuales no se elaboraron las respectivas Órdenes de Alta en estas dependencias, como también devoluciones de los supermercados que no fueron incluidas en la relación de egresos. Según lo indican RAFAEL CUESTA LOPEZ Y MARTHA CECILIA IPUZ, delegados por la Dirección general, los libros de control carecen de actas de apertura y los cierres mensuales no apareces suscritos por el Director, lo que implica falta de control en la dependencia. Además, los precios de las mercancías no están unificados en los distintos supermercados y se han designado supernumerarios como cajeros, contra precisas orientaciones que lo prohíben. Por otra parte, la Fiscalía 92 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito en

diligencia de inspección judicial, encontró un cuadro comparativo que acredita el ingreso de 51.645 kilos de papa, de los cuales los egresos apenas alcanzaban 36.675 kilos, y JUAN CARLOS HENAO GONZALEZ, da cuenta de notorias diferencias entre las altas y Bajas de dicho producto en la Bodega Comercial Sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a los almacenistas de la Bodega Comercial y de los supermercados e independientemente de la cuentía de los faltantes, para la Delegada es claro el incumplimiento del deber de cuidado exigible al Director Regional en el ejercicio del cargo, por no ejercer los controles correspondientes, lo cual permitió pérdida o malversación de las mercancías en la Bodega Comercial y en los Servi-Fre. Tan evidente resulta el compromiso del Mayor JORGE ENRIQUE BERNAL en la conducta endilgada, que incluso, como se dijo al reseñar los comportamientos constitutivos de indelicadeza administrativa, trató de ocultar el faltante ordenando a ANGELICA MARIA PELÁEZ RESTREPO inflar el valor de las mercancías, para que coincidiera el inventario físico con el que aparecía en el libro de control de ingresos y egresos. (...)” 1.5) “Cambiar sin justificación ni autorización las instrucciones consignadas en las órdenes de operaciones de cualquier tipo, o en los manuales de operación y sumarios y órdenes permanentes que regulan una determinada actividad” artículo 65, Sección “f”, literal “r”. (...) 6 Radicación No. 161-2223 Además celebró un contrato de arrendamiento con JULIO CESAR CARDONA

ROMERO, esposo de HILDA LUZ ORTIZ GARCIA, contadora del Fondo Rotatorio del Ejército –Regional Medellín-, haciendo caso omiso de las previsiones contenidas en el artículo 8º. de la ley 80 de 1993, pues el arrendatario estaba inhabilitado para contratar con la entidad, dado el cargo que ocupaba su cónyuge en el instituto” (...) 1.6) (...) 1.7 “No cumplió con el debido celo y oportunidad las obligaciones y deberes del servicio” Artículo 65, Sección “F” literal a) del Decreto 085 de 1989 (…) “Conforme con el manual de créditos, una vez aprobado el préstamo y diligenciada la libranza, se debía registrar en el kárdex y elaborar la relación de descuentos en original y copia con destino al Comando Ejército o a “Cajaser” Dicha labor no se ejecutaba o se desarrollaba deficientemente, según se deduce del estudio de la cartera morosa de la Regional y de las observaciones formuladas por la Oficina de Control Interno y los delegados de la Dirección General del Fondo Rotatorio del Ejército al realizar la auditoría, quienes aseguran, no se reprochaban oportunamente los descuentos a las entidades encargadas de efectuarlos, ni controlaba en debida forma los préstamos concedidos en los diferentes rubros. La falta de seguimiento y control sobre los créditos concedidos, explica la razón por la cual en los préstamos otorgados mediante los convenios celebrados por la Regional con los Bancos Coopdesarrollo y Ganadero., se presentó una diferencia de $112.893.428,oo entre el monto de los recaudos por nómina y lo debitado por las

entidades financieras a las cuentas del FRE (...) Por otra parte, en relación con la Sección de contabilidad, los manuales de procedimientos señalan que el Director Regional debe informar a la Dirección General los estados financieros, rendir mensualmente la cuenta respectiva, relacionar las cuentas por cobrar y cuentas por pagar, con sus debidos soportes y remitir los saldos bancarios certificados, etc. En el informe No. 163 FRE-DG-OCI-893 del 1º. de octubre de 1999, apare de otros hechos que serán analizados posteriormente, se sostiene que la contabilidad no se desarrollaba teniendo en cuenta el ciclo contable, tampoco realizaban los cruces mensuales para depurarla, y los libros oficiales y auxiliares se encontraban atrasados El acta de entrega de la Sección obran expresas constancias de la inexistencia de soportes de algunos asientos, el atraso de los registros contables, etc., hechos que corrobora el testimonio de DORIS NEIRA ROJAS, quien asumió el cargo de Contadora de la Regional. Respecto de la Sección de Tesorería no solo se encontraron contratos ficticios, sino que en el informe No. 171 FRE-OCI-893, se relacionan múltiples órdenes de pago con las cuales se cancelaron mayores valores a los que correspondían conforme a las facturas u órdenes de Alta respectivas. 7 Radicación No. 161-2223 En algunos casos el mayor pago ocurrió por no tener en cuenta los descuentos ofrecidos por los proveedores respectivos y en otros porque la suma de las facturas resulta inferior al valor del cheque girado. Además se encontraron pagos con fundamento en copias de facturas ausencia de

soportes, etc., irregularidades que tampoco merecieron la atención del implicado. Nótese que no se cuestiona aquí el giro de títulos valores con soportes ficticios cuestionado con antelación, sino otro tipo de irregularidades administrativas Así las cosas, el acervo probatorio reseñado permite aseverar que le inculpado en su condición de Director Regional no corrigió oportunamente el desorden imperante en las secciones de Créditos, Contabilidad y Tesorería por manifiesta negligencia en la supervisión de las actividades allí desarrolladas, infringiendo en consecuencia el deber de obrar con celo en la función de supervisión de las actividades de la Regional” (...) 1.8) “La extralimitación de funciones o atribuciones”, Artículo 65 Sección “B”, literal a): (...) Se adecuan a la presente infracción, la utilización de la suma de $101.449.467.oo recibidos por concepto de remates de febrero a junio de 1999 y que debían ser enviados a la Dirección General de la entidad, para cumplir con obligaciones adquiridas por la Regional, como pagos a proveedores, tal y como se afirma en oficio fechado octubre 5 de 1999. El reintegro posterior del dinero no desvirtúa el hecho de haberlo usado sin autorización de la Dirección General, desviando los recursos recibidos por concepto de remates de vehículos en fines diferentes a los previstos en los estatutos del FRE, lo que constituye una extralimitación en las funciones del cargo, al ejercer atribuciones que no le correspondían. Igualmente, la auditoría efectuada reveló la existencia de actas de disminución de precios en los supermercados Servi-Fre Nros. 2 y 3 por $36.258.382,oo sin soportes

ni autorización de la Dirección General efectuadas entre abril y junio de 1999. En tal sentido declaró MARTHA CECILIA POLANIA IPUZ, quien dijo no haber encontrado documento alguno que justificara la devaluación quien dijo no haber encontrado documento alguno que justificara la devaluación de los precios en las mercancías. DORIS ARISTIZABAL Y MARY ARCENY MARTINEZ LOPEZ, almacenistas de los supermercados en cuestión explicaron que la devaluación de los precios se detecto previa autorización de “Contaduría” en Bogotá, sin afectar el costo de los productos y porque los fijados en los ServiFre, eran superiores a los del mercado. Dicho aserto es corroborado por HILDA ORTIZ GARCIA, añadiendo que se consultó a la Jefe de Contabilidad de Bogotá, ESPERANZA ARIAS. Sin embargo, las actas de devaluación carecen de documentos que respalden tales afirmaciones y por ende el Mayor BERNAL BERNAL, al autorizarla pudo eventualmente extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, en cuanto carecía de facultades para ordenar devaluar motu propio los precios. (…) 8 Radicación No. 161-2223 Finalmente, también puede configurar extralimitación funcional el otorgamiento de préstamos con desconocimiento de los parámetros fijados en el Manual de Créditos, omitiendo entre otros requisitos el estudio de la capacidad de endeudamiento del solicitante o las firmas del deudor o codeudor en la libranza y los soportes exigidos para su concesión (fotocopias de cédulas, del desprendible de pago etc.). (...) Destáquese que varios créditos carecen de soportes e incluso el otorgado a

ALVARO LOAIZA R., fue reportado verbalmente por el Mayor BERNAL, quien “recordó” su existencia. En estos eventos, se incurre en la falta por el desconocimiento de las disposiciones que reglamentaban el otorgamiento de los créditos. (...)” 4.0) DIANA SERPA MADRIGAL: 4.1) (...) 4.2.) “El servidor público o el particular que ejerza funciones públicas, que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para si o para otro incremento patrimonial” (Artículo 25 numeral 4 de la Ley 200 de 1995) Previo a analizar la conducta, estima la Delegada necesario acotar que en materia disciplinaria son autores tanto quien comete la falta como quien determina a otro a cometerla, y como tal lo son quienes infringen los deberes, incurren en prohibiciones, etc. (...) la implicada pudo incurrir en la presente infracción por contribuir al incremento patrimonial indebido del Director Regional del FRE Lo anterior porque como tesorera elaboró contratos sin formalidades plenas ficticios para soportar fraudulentamente los egresos y suscribió las órdenes de pago correspondientes. En efecto al cotejar los comprobantes de pago 951, 450,446, 603, 932, 925, 852, 836, 994, 373, 649, 329, 478, 343, 617, 618, 406, 147, 922 y sin número, con el libro de bancos, el cuerpo técnico de investigación, concluyó “...que las firmas como los caracteres numéricos dubitados, obrantes en los comprobantes de pago, presenta UNIPROCEDENCIA GRAFOLOGICA con las muestras aportadas como patrón en el

Libro de Bancos del Banco Ganadero, perteneciente a la Cta. Cte. No. 299903292-0, con manuscritos de la señora Diana Serpa Madrigal (Tesorera)” En la diligencia de injurada, trasladada del proceso penal, reconoce que varios contratos sin formalidades plenas no correspondían a la realidad y soportaban la cancelación de obligaciones particulares del Mayor BERNAL BERNAL, explicando que obró de esa manera por orden del antes mencionado y para conservar su cargo, pues aquél era el ordenador del gasto. igualmente, admite que se inventó la firma de FRANCISCO AVENDAÑO en varios comprobantes de pago para legalizar los gastos que le pasaba el mayor BERNAL BERNAL. Tal explicación no justifica ni exonera de responsabilidad a la implicada, porque el principio de la obediencia debida, no es absoluto ni siquiera respecto de las órdenes 9 Radicación No. 161-2223 de servicio en las Fuerzas Militares y mucho menos lo es, cuando quien las recibe es un servidor público de carácter civil (...) Como fácilmente se advierte de la doctrina constitucional transcrita, las órdenes, aún el ámbito estrictamente militar, no son de obligatorio cumplimiento ni exoneran de responsabilidad a quien las ejecuta, cuando comportan la realización de hechos punibles. (...) En el presente asunto, la justificación no puede ser reconocida a favor de DIANA SERPA MADRIGAL tras advertir, que las órdenes impartidas por el Mayor BERNAL BERNAL, no eran legítimas porque su contenido significaba la comisión de hechos punibles y ella lo sabía y comprendía

El acervo probatorio brevemente reseñado nos permite entonces afirmar que al desplegar los comportamientos enunciados, dolosamente la inculpada posibilitó que el implicado JORGE ENRIQUE BERNAL BERNAL, obtuviera incremento patrimonial indebido, pues a sabiendas que la elaboración de contratos ficticios, la utilización de recursos del FRE para fines particulares y la suplantación de los supuestos beneficiarios de títulos valores, constituían delitos, las realizó colocando por encima su estabilidad laboral a los deberes de rectitud y honestidad propios de la función pública que le fue encomendada.” 4.3.) (...) PROVIDENCIA RECURRIDA La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares declaró disciplinariamente responsables a los señores Mayor del Ejército JORGE ENRIQUE BERNAL BERNAL, Sargento Segundo del Ejército ELOY RAMOS OROZCO y DIANA BELEN SERPA en sus condiciones, de Director, Jefe de la Bodega Comercial, y Tesorera respectivamente del Fondo Rotatorio Regional Medellín, imponiéndoles como sanción Separación absoluta del cargo y destitución del mismo, respectivamente, e igualmente sancionó a la señora ANGELICA MARIA PELAEZ en su condición de Secretaria de la Bodega Comercial con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco días. La decisión se fundamentó especialmente en las diferentes Auditorías realizadas al Fondo Rotatorio por personal especializado de la Oficina de Control Interno, los cuales fueron allegados al expediente con sus respectivos informes, y en las Actas de entrega de todas y cada una de las Secciones del Fondo, donde se dejaron

consignadas las irregularidades presentadas. Corrobora esta prueba documental la prueba testimonial especialmente la trasladada el proceso penal en las que una vez interrogados los funcionarios investigados aceptan la ocurrencia de los hechos sobre los que se les pregunta, y que además son los mismos objeto de cuestionamiento del proceso disciplinario. Igualmente la decisión sancionatoria analizó los testimonios de quienes participaron en la Auditoría, funcionarios que corroboraron la existencia de graves irregularidades en los movimientos contables, en créditos y en giro de dinero para cancelar deudas del Director. 10 Radicación No. 161-2223 No fueron ajenos a dicho análisis, los argumentos de los apoderados recurrentes esbozados en el escrito de descargos, los que para el caso de los hoy recurrentes, hubo expresa manifestación de atenerse a lo probado. Las conductas reprochadas al Mayor JORGE ENRIQUE BERNAL BERNAL, fueron ocho. La declaratoria de responsabilidad del primer cargo se fundamentó en la declaración de quien recibió la orden directamente del disciplinado de inflar los inventarios, la que constituyó para el a-quo plena prueba sobre la comisión de la falta y se mantuvo la calificación de gravísima dolosa. La segunda conducta objeto de reproche dentro del mismo cargo se determinó con las copias de los cheques cuyos beneficiarios no coinciden con el libro de bancos, comportamiento igualmente doloso gravísimo, y cuyos argumentos de defensa referidos a que era práctica común en el Fondo a nivel nacional la adquisición de obsequios con recursos del Fondo fueron rechazados por el a quo, pues ello por el contrario confirma que el disciplinado conocía la ilicitud de la conducta, y sin embargo la realizó.

El análisis jurídico probatorio con relación al segundo cargo, referido al incremento patrimonial injustificado, se fundamento no solo en el contrato sin formalidades plenas suscritos por el Mayor en su condición de Director del Fondo para la compra de tiquetes aéreos para que su familia viajara a Miami y el giro de los títulos valores para su perfeccio

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