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PGN - SANCION DISCIPLINARIA DE DESTITUCION - Criterios para la imposición de la sanción.

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SANCION DISCIPLINARIA DE DESTITUCION - Criterios para la imposición de la sanción.
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Declarar probado el cargo único atribuido y en consecuencia declararlo disciplinariamente responsable de la falta gravísima a título de dolo, descrita en el artículo 48 numeral 1 de la ley 734 de 2002, al haber realizado la descripción típica consagrada como delito sancionable a título de dolo, en el artículo 239 del código penal. PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO-Competencia La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3, antes del 12 mayo de 2022 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento (Resolución No. 217 del 14 de julio de 2021 -artículo tercero-, por medio de la cual le asignó funciones de juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución No. 207 del 7 de julio de 2021) continúa conociendo del proceso de la referencia en virtud de la siguiente normativa: - El 29 de marzo de 2022 entró en vigencia la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se expidió el Código General Disciplinario y se derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011. - El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 69 de la Ley 2094 de 2021, expidió el Decreto Ley 1851 de 2021,por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000, con el fin de reconfigurar la planta de personal

de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones.. Este Decreto, en su artículo 1, modificó la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación (artículo 2 Decreto 262 de 2000), creando en el nivel central en el numeral 1.4.3., las procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento.A su vez, en el artículo 17 dispuso que el juzgamiento de los servidores de la Procuraduría General de la Nación diferentes a los señalados en el artículo 101 del C.G.D, le corresponde a las Delegadas de Juzgamiento Disciplinario, en los siguientes términos: Artículo 73. Competencia disciplinaria de la Veeduría. La Veeduría conoce de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, contra los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes a los enunciados en el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021.El juzgamiento corresponde a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario.(Se resalta.)Por último, mediante la Resolución No. 150 del 12 de mayo de 2022, la señora Procuradora General de la Nación, dispuso la reorganización de cuatro delegadas de

juzgamiento y el Decreto No. 555 del 12 de mayo de 2022, creando la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3. La misma Resolución No. 150 dispuso que los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento que estaban a cargo de la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado fueran asumidos por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 (artículo 13), de la cual es titular el Dr. Antonio José Núñez Trujillo. Por lo anterior, este Despacho es competente para proferir el fallo de primera instancia dentro del expediente IUS 2017-74091/IUC D2017-968807, instruido por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación. AUTO DE FORMULACION DE CARGOS-No ha sido desvirtuado, se declarará probado que El servidor público, se apoderó de cosa mueble ajena Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929, 11931/33 www.procuraduria.gov.co Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co

Expediente: IUS 2017-74091/ IUC D-2017-968807 2

Como quiera que el cargo endilgado al disciplinable mediante providencia del 26 de mayo de 2021 proferida por la Veeduría, no ha sido desvirtuado, se declarará probado que el señor XXX, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXX en su condición de servidor público, con ocasión del ejercicio de su cargo de auxiliar de servicios generales código 6AS grado

03, de la Procuraduría General de la Nación, el día 12 de mayo de 2017, se apoderó de cosa mueble ajena, al hurtar del escritorio del doctor del doctor XXX, procurador judicial civil II para Asuntos Civiles, ubicado en el piso 17 del edificio principal de la Procuraduría General de la Nación en la ciudad de Bogotá, el computador de propiedad de la Entidad, asignado al mencionado servidor, identificado con las características: “20040201076 – computador portátil – HP PROBOOK 4420S, CORE 13, 4 GB EN RAM, 250 GB EN DD93975-CNFO421hh8”, equipo que se encontraba atado a su escritorio con una guaya de seguridad. Con tal conducta incurrió en la falta disciplinaria gravísima contenida en el numeral 1 del artículo 48 del C.D.U., al haber realizado, con ocasión del cargo, objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, previsto éste como hurto en el artículo 239 del Código Penal. TIPICIDAD DISCIPLINARIA–Haber realizado, con ocasión del cargo, objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo (artículo 239 del Código Penal). Se le reprochó al disciplinable haber hurtado el computador portátil descrito en el cargo. Acorde con lo expuesto en el cargo endilgado y las normas citadas como transgredidas, esta Procuraduría Delegada advierte que el disciplinable incurrió en falta disciplinaria gravísima, contemplada en el numeral 1 artículo 48 del C.D.U. al haber realizado, con ocasión del

cargo, objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo en el artículo 239 del Código Penal (hurto). ILICITUD SUSTANCIAL-Los principios afectados con el comportamiento del disciplinable son moralidad, rectitud y honestidad contemplados en el numeral 5° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 El artículo 5° de la Ley 734 de 2002 establece el principio denominado ilicitud sustancial, según el cual “La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”. La Corte Constitucional sostuvo que el objeto de protección del derecho disciplinario es el deber funcional de quien tiene a su cargo la función pública; por lo tanto, el incumplimiento de dicho deber determina la antijuridicidad de la conducta que atente contra el buen funcionamiento del Estado y, por ende, contra sus fines. La ilicitud sustancial disciplinaria no es más que la afectación sustancial de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los principios de la función administrativa, pues así el comportamiento se encuadre en un tipo disciplinario, si se determina que éste en nada incidió en la garantía de la función pública y los principios que la gobiernan, deberá concluirse que la conducta está desprovista de ilicitud, y no dará lugar a juicio de reproche disciplinario. ILICITUD SUSTANCIAL DISCIPLINARIA-En consecuencia, la sustancialidad de la ilicitud de la conducta surge a partir de la inobservancia de los deberes funcionales Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929, 11931/33 www.procuraduria.gov.co

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Expediente: IUS 2017-74091/ IUC D-2017-968807

3 CULPABILIDAD EN DERECHO DISCIPLINARIO-En el caso que nos ocupa, el investigado de manera dolosa, toda vez que conocía que su actuar constituía una infracción y voluntariamente decidió realizarla. Tanto así, que en escrito obrante a folio 19 del expediente, suscrito por el disciplinado, éste manifestó que el 12 de mayo de 2017 tomó un computador portátil que se encontraba en el escritorio del doctor Nattan y se comprometió a tratar de devolverlo. De acuerdo con lo anterior, la imputación subjetiva de la falta gravísima endilgada al disciplinado, es la tipificada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y no obra prueba que indique justificación de la conducta imputada. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, en materia disciplinaria, queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa. Es decir que, acreditada la imputación subjetiva del infractor a título de dolo o culpa, se determinará la imposición de la sanción disciplinaria de acuerdo con la naturaleza de la falta disciplinaria que resulte probada en el proceso. CULPA DISCIPLINARIA-La culpa ha sido definida FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA-El disciplinado realizó objetivamente una descripción típica considerada como delito doloso en el Código Penal SANCION DISCIPLINARIA DE DESTITUCION-Criterios para la imposición de la

sanción. Para la imposición de la sanción al disciplinado XXX, por la autoría de la falta disciplinaria gravísima dolosa, descrita en el auto de cargos, se tendrá en cuenta el contenido del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, según el cual: Observa el Despacho que el artículo 48 del Código General Disciplinario C.G.D. establece que el disciplinable está sometido a las siguientes sanciones: 1.- Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas. Es decir que para la falta que nos ocupa (gravísima dolosa) la sanción sigue siendo la misma en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, que en la Ley 734 de 2002.Como en este caso la falta objetivamente se calificó como gravísima con dolo, según la enunciación que el legislador hace en el numeral 1° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002 a las faltas gravísimas dolosas, la sanción a imponer es la destitución e inhabilidad general que de conformidad con el artículo 46 primer inciso de la misma normativa el término de la inhabilidad general será de diez (10) a veinte (20) años. Para efectos de dosificar el término de duración de la inhabilidad general, es imperioso acudir a los criterios contenidos en el artículo 47 ibídem. SANCIÓN DISCIPLINARA-Dosificación Dependencia Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Radicado IUS 2017-74091 / IUC D-2017-968807

Investigado WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA Cargo y entidad Auxiliar servicios generales – Procuraduría General de la Nación Quejoso /Informe Informe servidor público Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11930, 11931/33 www.procuraduria.gov.co Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co

Expediente: IUS 2017-74091/ IUC D-2017-968807 4

Servidor Público Fecha de la Queja 16 de mayo de 2017 Fecha de los hechos 12 de mayo de2017 Asunto Presunto hurto de elemento de la Entidad Auto Fallo de Primera Instancia Fallo No. 364-22

Fecha: 18 de octubre de 2022

1. OBJETO El Despacho de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3, procede a dictar fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 A de la Ley 734 de 2002, en la investigación disciplinaria adelantada contra el señor WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, en calidad de auxiliar de servicios generales de la Procuraduría General de la Nación, sin advertirse causal de nulidad que invalide lo actuado.

2. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO En este proceso se investigó y juzga al señor WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, en su calidad de auxiliar de servicios generales código 6AS grado 03 de la Procuraduría General de la Nación, identificado con cédula de ciudadanía N°

77.190.819, calidad acreditada con los documentos visibles a folios 52, 53 y 150 a 172.

3. ANTECEDENTES El coronel retirado Mario Dávila Medina, Jefe de la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio 371 de 16 de mayo de 2017, informó hechos relacionados con un presunto hurto ocurrido al interior de la entidad el 15 de mayo de 2017, indicó que por escrito el señor WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA admitió haber tomado el computador que se encontraba sobre el escritorio del doctor Nattan Nissimblat Murillo, ubicado en el piso 17 de las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación y que manifestó su compromiso de devolverlo.

El 17 de septiembre de 2017, el jefe de la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación allegó como elemento probatorio el computador portátil HP PROBOOK, 6450b SERIAL CNU0450T47, informando que fue entregado por el funcionario WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, argumentando que se trataba del portátil que tomó el 12 de mayo del escritorio del doctor Nattan Nisimblat Murillo; en el mismo documento informó que el equipo no corresponde a las características especificadas en la denuncia instaurada por el doctor Nattan Nisimblat Murillo: “204020107 HP probook 4420S, Core i3 4 GB EN RAM GB en DD9397 CNFO421HH”.

4. TRÁMITE PROCESAL

4.1.- INDAGACIÓN PRELIMINAR

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3

Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929, 11931/33 www.procuraduria.gov.co Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co

Expediente: IUS 2017-74091/ IUC D-2017-968807

5 El 31 de mayo de 2017, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación abrió Indagación Preliminar, decisión notificada personalmente al servidor el 5 de junio de 2017 (folio 31 cuaderno principal). 4.2.- INVESTIGACIÓN La Veeduría, mediante Auto del 12 de junio de 2018, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del señor WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, por la presunta sustracción de elementos de propiedad de la Procuraduría General de la Nación, decisión que le fue notificada por edicto fijado por tres días en lugar público de la Secretaría de la Veeduría, desfijado el 12 de julio de 2018, a las 5:00 P.M. La investigación se cerró mediante auto del 27 de abril de 2021. 4.3.- PLIEGO DE CARGOS Al investigado WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA se le endilgó un único cargo en el Auto de 26 de mayo de 2021, providencia que fue notificada por estado del 3 de septiembre de 2021 al investigado (folio 297 cuaderno principal) y electrónicamente el 10 de septiembre de 2021 al defensor de oficio Jorge Espitia Cardoza (folio 299 cuaderno principal); en los siguientes términos:

El señor WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.190,819, en su condición de servidor público, con ocasión del ejercicio de su cargo de auxiliar de servicios generales código 6AS grado 03, de la Procuraduría General de la Nación,, el día 12 de mayo de 2017, presuntamente se apoderó de cosa mueble ajena, al hurtar, al parecer, del escritorio del doctor Nattan Nissimblat Murillo, procurador judicial civil II para Asuntos Civiles, ubicado en el piso 17 del edificio principal de la Procuraduría General de la Nación en la ciudad de Bogotá, el computador de propiedad de la Entidad, asignado al mencionado servidor, identificado con las características: “20040201076 – computador portátil – HP PROBOOK 4420S, CORE 13, 4 GB EN RAM, 250 GB EN DD-93975-CNFO421hh8”, equipo que se encontraba atado a su escritorio con una guaya de seguridad. Con tal conducta posiblemente incurre en falta disciplinaria gravísima contenida en el numeral 1 del artículo 48 del CDU, al presuntamente haber realizado, con ocasión del cargo, objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, previsto éste como hurto en el artículo 239 del Código Penal Colombiano.

Normas presuntamente violadas: .- Numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002

Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 1.- Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito

sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. (…). .- Artículo 239 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11930, 11931/33 www.procuraduria.gov.co Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co

Expediente: IUS 2017-74091/ IUC D-2017-968807 6

Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. En sede de ilicitud sustancial el pliego de cargos determinó que el señor WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, tenía prohibido apropiarse de los elementos ajenos, de propiedad de la Entidad, a los cuales tenía acceso debido a las funciones propias de su cargo. Conducta que se encuentra en contravía a su deber sustancial de actuar con rectitud y honestidad que corresponde a todo servidor público. Sin embargo, optó por realizar una conducta contraria al deber exigible, toda vez que, al parecer, sustrajo del escritorio del doctor Nattan Nisimblat Murillo, procurador judicial II de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, el computador portátil que se describió en el cargo formulado, apropiándose de él con el objeto de obtener provecho propio. Por tanto, se demuestra así la afectación sustancial al deber funcional, porque su

actuar fue contrario al principio de moralidad y honradez, que gobierna la función pública. En el grado de culpabilidad se advirtió que el actuar del disciplinado fue consciente y voluntario al presuntamente apropiarse de una cosa mueble que no era de su propiedad, de donde se concluye que asumió voluntariamente la comisión de una conducta típica descrita en la ley como delito sancionable a título de dolo, presuntamente incurriendo en la descripción objetiva de la conducta descrita en la ley penal como hurto. El investigado tenía pleno conocimiento de que su conducta era irregular y contraria a los deberes propios de su cago y contrarios a derecho y aún así decidió actuar libre y voluntariamente en forma contraria al ordenamiento jurídico, sin que otro lo determinara a cometer dicho comportamiento ilícito. Para efectos de determinar el grado de culpabilidad en el presente caso los elementos de juicio previamente analizados determinan que el investigado WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, procedió de manera presuntamente dolosa, con la intención de vulnerar el ordenamiento jurídico. En consecuencia, el comportamiento típico e ilícito sustancialmente, objetivamente demostrado en este proceso, debe juzgarse provisionalmente a título de DOLO.

5. PRUEBAS EN LAS QUE SE FUNDAMENTO EL CARGO 5.1.- Documentales .- Oficio DS 348 de 17 de mayo de 2017, por el cual el Coronel retirado Mario Dávila Medina, Jefe División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación, allegó el computador portátil HP PROBOOK, 6450b SERIAL CNU0450T47, devuelto por el

servidor WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA (fl. 20). .- Copia denuncia penal formulada por el doctor Nattan Nissimblat Murillo por hurto del computador portátil 2014020107 Hp Probook, Core i3 4 GB EN RAM GB en DD9397 CNFO421HH (fl. 18). Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929, 11931/33 www.procuraduria.gov.co Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co

Expediente: IUS 2017-74091/ IUC D-2017-968807 7 .- Oficio de 12 de mayo de 2017, por el cual los servidores Leonardo Sánchez y Francisco Ovalle informaron a la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación la novedad de la pérdida de un computador portátil marca Toshiba de la entidad, asignado al doctor Nattan Nisimblat Murillo procurador judicial II de la Delegada para la Conciliación en materia civil, de su oficina ubicada en el piso 17 (fl. 17). .- Escrito de 15 de mayo de 2017, suscrito por el señor WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, en el que manifestó que el 12 de mayo de 2017 se dirigió al piso 17 y tomó un computador que se encontraba en el escritorio del doctor Nattan y que se compromete a devolverlo (fl. 19). .- Oficio suscrito por el doctor Nattan Nisimblat Murillo en el cual informa al jefe de la

División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación que el 12 de mayo de 2017 constató la perdida del computador asignado 2040201076, computador portátil, HP PROBOOK 44205, CORE i3, 4GB EN RAM, 250 GB EN DD; placa 93975, serial CNF0421HH8 por valor de $2.013.000, el cual se encontraba atado al escritorio con guaya de seguridad metálica (fl. 15). .- Oficio 00125 de 1 de junio de 2017 suscrito por la servidora Gloria Stella Angarita Salamanca, coordinadora del Grupo almacén e Inventarios de la PGN, mediante el cual informa que con oficio AG 120 de 30 de mayo de 2017 se remitieron los documentos relacionados con el siniestro del equipo (fl.36). .- Oficio 001029 de 2 de junio de 2017, por el cual el Jefe de la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, remitió las funciones asignadas al señor WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, auxiliar de servicios generales. .- Oficio DS 0573 de 30 de junio de 2017, suscrito por el señor Leonardo Sánchez, Jefe de Seguridad, por el cual remitió el registro de guardas de seguridad para la sede Bogotá, para los días jueves 11 y viernes 12 de mayo de 2017 (fls. 42-45). .- Oficio 1159 de 9 de agosto de 2017, por el cual la servidora Katty Guerrero Ardila, coordinadora Grupo Hojas de Vida, remitió información laboral del servidor WILLIAM

JOSÉ SARMIENTO MEDINA (fls. 46 a 51). .- Oficio SIAF 649368 de 12 de julio de 2017 por el cual se informó el salario devengado por el servidor investigado, para la fecha de los hechos (fls. 52 y 53). .- Oficio 00120 de 30 de mayo de 2017, por el cual la servidora Gloria Stella Angarita Salamanca informó los datos del computador portátil asignado al doctor Nattan Nissimblat Murillo (fls. 75-86). .- Oficio 001342 de 2 de agosto de 2017, por el cual el servidor Daniel Osorio Medina Madero, supervisor del programa de seguros de la División Administrativa informó que el equipo asignado al doctor Nattan Nissimblat Murillo se encontraba amparado Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11930, 11931/33 www.procuraduria.gov.co Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co Expediente: IUS 2017-74091/ IUC D-2017-968807 8 por la Póliza de Seguros TRDM 703792211, de la Compañía de Seguros QBE Seguros S.A., a donde se remitió comunicación de aviso sobre el siniestro (fls. 95 a 104). .- Oficio 0967 de 29 de septiembre de 2017 por el cual el Jefe de División de Seguridad, Coronel Mario Dávila Medina, informa que no hay videos del momento exacto del hurto y que de acuerdo a la verificación adelantada por esa división se dio

como resultado la admisión del funcionario WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA sobre el hurto del computador y devolución del mismo (fls. 119 a 124). .- Oficio G.H.V.1083 de 16 de julio de 2018, por el cual la doctora Ana Milena Ramírez Montealegre, coordinadora del grupo Hojas de Vida remite información laborar del servidor investigado (fls. 150 a 172). .- Informe técnico emitido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, sobre la verificación del contenido del disco duro del computador portátil HP PROBOOK 645b serial CNU045T47, para determinar su identificación, datos del propietario, clase de información que registra y si se encuentran documentos elaborados por servidores de la Procuraduría (fls. 69 a 73). .- Diligencia de inspección al computador allegado al expediente, adelantada con el servidor Moisés Quintero Castaño designado por la coordinación del grupo de almacén de la Procuraduría General de la Nación, en la cual se describe el computador portátil marca HP probook, color gris claro y negro serial CNU0450T47, no tiene placa de inventario, serial CNU0450T47, referencia Probook 6450 b, no tiene otra identificación o placa que permita establecer que pertenece a la Procuraduría, no se encontró que la serie que tiene el equipo haya ingresado al patrimonio de la entidad. 5.2.- Testimoniales .- Declaración rendida por el doctor Nattan Nisimblat Murillo, quien ratificó el informe

sobre la pérdida del computador que se le había asignado, señaló como la persona que pudo incurrir en el hurto al señor WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, quien estaba encargado del aseo del piso 17, había incurrido en hechos tales como la sustracción del computador de Andrés Sinisterra y la insistencia para que no cerrara la puerta de la oficina al salir argumentando que no podría limpiar, que constantemente solicitaba dinero a él y a otros compañeros de la oficina de sumas elevadas para pago de servicios públicos; que ese mismo día se enteró de otros hechos que señalaban como autor a WILLIAM y lo involucraban en la sustracción de equipos de computación y video beam; que posteriormente recibió copia de un documento donde él aceptaba su autoría y pedía perdón por lo sucedido. Se le puso de presente el computador entregado por el jefe de Seguridad y allegado al expediente computador portátil marca HP Proboook, gris claro y negro serial CNU0450 T 47 y señaló que era similar al que le fue entregado por la Procuraduría, pero no coincidían los números seriales, por lo que no puede estar seguro de que se tratase del mismo equipo (fls. 58 a 61). Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929, 11931/33 www.procuraduria.gov.co Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co

Expediente: IUS 2017-74091/ IUC D-2017-968807 9 .- Declaración rendida por el coronel Mario Dávila Medina, quien informó haber

tenido conocimiento de la pérdida de algunos equipos de computación pertenecientes a la entidad, indicando que se logró la recuperación lo que fue admitido por el autor del hurto WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, quien lo aceptó abiertamente ante el señor Sigifredo Puentes, asesor de la División. El autor aceptó por escrito el hecho, documento y equipo que fue puesto a disposición de la Veeduría. .- Declaración rendida por el señor Sigifredo Puentes, funcionario de la División de Seguridad, quien indicó haber recibido reportes de los hurtos que se presentaban en la entidad; que el primer reporte fue la pérdida del computador del doctor Nattan, se inició verificación de cámaras y el funcionario Leonardo Sánchez encargado de la revisión de cámaras contó que una persona que veía salir del área donde se encontraba el computador del doctor Nattan, era el funcionario de servicios generales de nombre WILLIAM SARMIENTO a quien citaron a una reunión de trabajo quien negó toda participación, pero pidió hablar en privado con él y admitió haber participado en el hurto del computador y redactó de forma voluntaria un escrito en el que aceptó haber tomado el computador y le pidió prestados $500.000 para desempeñar el computador (…) y al día siguiente apareció con un computador que decía ser el que había hurtado al doctor Nattan, a quien solicitaron acudiera y al verificar el número de serie no coincidía, por lo que asumieron que se trataba de otro computador. El computador entregado por el señor SARMIENTO fue puesto a disposición de la Veeduría (fls. 189 a 192).

.- Declaración rendida por el señor Héctor Julio Pulido Millán, quien para el año 2017 trabajaba como agente de seguridad grado 13, asignado a la Torre C, que fue comisionado por el doctor Sigifredo Puentes Ibáñez, jefe de seguridad para la época, para realizar la investigación por la pérdida de tres computadores en tres pisos diferentes del edificio principal de la Procuraduría General de la Nación, en el cual se le hizo seguimiento al señor WILLIAM SARMIENTO MEDINA, de servicios generales, quien era la única persona que había tenido acceso a las oficinas donde se perdieron los computadores y tenía antecedentes de la carrera 10, donde había extraído unos paquetes sin autorización en horas no hábiles. .- Declaración rendida por el señor Francisco Antonio Ovalle Rodríguez, servidor de la División de Seguridad, quien indicó que viendo que el señor WILLIAM SARMIENTO MEDINA entró a las 5 a.m. el 12 de mayo de 2017 al piso 17 le preguntó a la jefe de WILLIAM, quien indicó que él no trabajaba en el piso 17. Invitado a una reunión el señor WILLIAM SARMIENTO MEDINA confesó que se había llevado el computador y luego de hacer una llamada a quien le había vendido el computador, les dijo que lo traería en horas de la tarde y efectivamente en la tarde hizo entrega de un computador (…) con ese equipo fue al almacén a revisar planillas de inventario y verificaron las plaquetas y éstas no coincidían (fls. 252 y 253). En la etapa de juicio disciplinario no se practicaron pruebas, pues no fueron pedidas

en el escrito de descargos, ni se decretaron de oficio.

6. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11930, 11931/33 www.procuraduria.gov.co Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co

Expediente: IUS 2017-74091/ IUC D-2017-968807 10 6.1.- DESCARGOS El señor Jorge Espitia Cardoza, defensor de oficio del disciplinable WILLIAM JOSÉ SARMIENTO MEDINA, presentó escrito de descargos el 23 de septiembre de 2021, indicando que es posible la aplicabilidad de los criterios de gradualidad de la sanción determinados en el artículo 47 literales d) y e) de la Ley 734 de 2002 en la falta disciplinaria gravísima a título de dolo que se pretende endilgar contemplada en el numeral primero del artículo 48 ibídem.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-720 de 2006 al estudiar la exequibilidad de la falta gravísima prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, dejó claro que no se puede imponer sanciones derivadas de la responsabilidad objetiva y que la función de la autoridad disciplinaria es la de verificar si el comportamiento causante del proceso se llevó a cabo con dolo o culpa. El legislador previó en el artículo 47 del Código Discipl

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